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Consejo de Protección del Niño y Adolescente Mu nicipio M onseñor José Vicente de Und a CP

Convivencia escolar 2

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Presentación sobre Convivencia Escolar

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Consejo de Protección del Niño y AdolescenteMu nici pio M onseñor José V icente de U nd a

CP

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Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben fundamentarse en la DIGNIDAD HUMANA, en el RESPETO, GARANTÍA y PROMOCIÓN de los DERECHOS HUMANOS de toda PERSONA, especialmente los niños, niñas y adolescentes.

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-La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. -Los TRATADOS y ACUERDOS INTERNACIONALES DE DD.HH. (entre ellos la Convención de los Derechos del Niño). -Diversas LEYES NACIONALES (por ejemplo: la LOPNA y la LOE)

Los DERECHOS HUMANOS y los DEBERES están consagrados en:

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CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

(Artículos: 39, 62, 78, 102)

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU) (Artículo 28)

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (LOPNA)

ARTÍCULOS:

8, 10, 13, 54, 55, 56, 57, 80,81, 85, 86, 87,

88, 216, 220, 221, 226, 275.-

REGLAMENTOS:

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN y

EJERC. PROF. DOCENTE

RESOLUCIONES MINISTERIALES

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Las normas de convivencia deben partir de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como : - Ciudadanos y ciudadanas, sujetos plenos de derechos. - Titulares de todos los derechos y deberes de las

personas, más los propios a su condición específica de personas en desarrollo.

- Personas con capacidad progresiva y conforme a su

desarrollo evolutivo para ejercer sus derechos y responsabilidades.

(Artículos 39 y 78 de la CRBV; 10 y 13 de la LOPNA)

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Las NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR deben reconocer y desarrollar el rol fundamental que le corresponde a las familias en la crianza y protección integral de las niñas, niños y adolescentes. (Artículos 78 y 102 de la CRBV; 13, 54 y 55 de la LOPNA)

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Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la AUTORIDAD ESCOLAR deben fundamentarse en el principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, especialmente en las decisiones que afecten directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes. (Artículos 78 de la CRBV; 8 de la LOPNA)

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Las NORMAS DE CONVIVENCIA y el ejercicio de la AUTORIDAD ESCOLAR deben construirse y desarrollarse en el marco de los derechos a OPINAR, PARTICIPAR y PETICIONAR que tiene toda persona y en especial los niños, niñas y adolescentes.

(Artículos 62 y 102 de la CRBV; 80, 81, 85 de la LOPNA

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La DISCIPLINA ESCOLAR debe respetar los derechos y garantías generales en materia de aplicación de sanciones. Artículos: 28 de la Convención de los Derechos del Niño; 57, 86, 87 y 88 de la LOPNA

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Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.f.5.j.10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes

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Faltas aplicables a los docentes

PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:

Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.f.5.Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 3.f.5.a.Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes. 3.f.5.b.Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3.f.5.c.Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 3.f.5.d.Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 3.f.5.e.Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. 3.f.5.f.Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus subordinados o subordinadas.

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Faltas aplicables a los docentes

3.f.5.g.Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.3.f.5.h.Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa 3.f.5.i.Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 3.f.5.j.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos. 3.f.5.j.6.También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 3.f.5.j.7.Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

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Faltas aplicables a los docentes

3.f.5.j.8.Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas. 3.f.5.j.9.El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

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Faltas aplicables a los docentes (REPD)

Artículo 150: Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos. 4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

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Faltas aplicables a los docentes

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6º. Por la violencia de hecho y de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7º. Por utilizar medios fraudulentos para benefi- ciarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley.

8º. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9º. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas.

10º.Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

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Faltas aplicables a los docentes

Artículo 152 (REPD) :

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

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Sanciones aplicables a los docentes

• 153 del REPD las enuncian. Los artículos 154 a 166 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente las desarrollan.

• Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo.

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

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1. Los REGLAMENTOS INTERNOS o MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR se subordinan al ordenamiento jurídico precedente.

2. Las faltas graves de alumnos y docentes son taxativas y ya están definidas por la ley.

3. Las sanciones administrativas no eximen ni limitan las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

4. Ninguna falta o sanción en el Manual de Convivencia puede ser modificada, suprimida o agregada sin cumplir el proceso debido de consulta y participación de los actores involucrados.

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Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de

Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

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Artículo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia: a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

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Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

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Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

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