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Noviembre 2010 DONACIONES EN SITUACIÓN DE CATASTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA

Coordinación General de la Respuesta ONEMI

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SIMPOSIO "EL SECTOR SALUD FRENTE A GRANDES DESASTRES"

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Noviembre 2010

DONACIONES EN

SITUACIÓN DE

CATASTROFE Y

CALAMIDAD PÚBLICA

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Normativa aplicable en caso de sismos y

catástrofes

•Ley 16.282 de 1965, sobre sismos y

catástrofes del Ministerio del Interior

•Decreto Nº 104 de 1977, del Ministerio del

Interior (texto refundido , coordinado y

sistematizado de la Ley 16.282);

•Decreto Ley Nº 45 de 1973, del Ministerio de

Hacienda

•Decreto Ley 1.471 de 1975, de Interior

(delegación)

•La Circular Nº 24 de 1993, del SII para la

recuperación del país

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La ley 16.282 de 1965, creada con ocasión del terremoto de 1960, con el objetivo de establecer

excepciones y trámites simplificados en la gestión del Estado de manera de dar pronta solución y otorgar

beneficios a la población damnificada.

Dentro de estas facilidades, podemos citar las referentes a las donaciones, sean estas nacionales o

internacionales indicadas en los artículos 1º, 6º y 7º de la precitada normativa, que están radicadas en el

Ministerio del Interior.

El artículo 1 dispone que en casos de sismos o catástrofes el Presidente de la Republica podrá

ordenar la recolección de aportes y envío de ayuda , como acto humanitario internacional.

El artículo 6 indica que el Ministro del interior queda autorizado por la presente ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas

afectadas

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Artículo 7º : “Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45 del 16 de octubre de 1973.”

Por su parte, el artículo 1° del D.L. N° 45 de 1973, reafirma esta idea indicando que las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, sea que se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18 de la citada ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272.

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Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 45 de 1973 exime a estas donaciones del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Agrega el artículo 3° en su inciso primero que el monto de las erogaciones o donaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea, en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación.

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Por último, en el artículo 4° dispone que las donaciones en

moneda nacional o extranjera y/o bienes que no provengan

de actividades y rentas declaradas al SII, no se

aceptarán como gasto, no pudiendo disminuir la renta

imponible de dichas actividades.

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REQUISITOS PARA ACTIVAR ESTAS EXENCIONES

Para dar lugar a estas exenciones se requiere lo siguiente:

1. Que el Presidente de la República haya dictado un decreto supremo fundado ( informes técnicos y sectoriales), señalando las comunas que hayan sido afectadas con alguna catástrofe o calamidad como lo exige el artículo 1° de la Ley N° 16.282.

Esto, deberá ser verificado en cada caso, ya que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece que los beneficios que se establecen en dicha ley tienen un plazo de vigencia de doce meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las comunas que se señalen en el decreto supremo a que se alude en su artículo 1° de la citada ley.

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2. De la recepción y certificación de la donación.

Al respecto la ley 16.282 dispone en su Artículo 5° que el Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas.

Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su condición, podrán ser puestas por el Ministerio del Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa en que el Estado hayan aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución y aprovechamiento.

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Para cambiar el destino de una donación condición preciso

que el donante consienta en ello expresamente.

Del mismo modo, autoriza al Ministerio del Interior para

enajenar las especies donadas para los damnificados y

destinar el producto de dicha enajenación a los fines para

los cuales fueron donadas. Así mismo, el Ministerio del

Interior queda exento de las formalidades requeridas en

todo cuanto se refiera a la recepción de las donaciones

o erogaciones a la zona damnificada para su

enajenación, distribución y aprovechamiento.

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El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter

de la donación y su destino y, emitirá un certificado de

donación en que consten tales hechos (que son con

ocasión de una catástrofe o calamidad) el que deberá ser

exigido por Aduana al momento de retirar las especies

objeto de la donación.

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Del Procedimiento Interno de ONEMI de las Donaciones

Nacionales e Internacionales

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Respecto de las Donaciones Nacionales:

1 Especies nacionales: el donante deberá solicitar el Certificado de Donación en

la Intendencia Regional, en especifico al Intendente, quien suscribe el

certificado, como Gobierno Interior en virtud de la delegación de facultades (Art.

6 y 7 ley 16.282) indicadas en el DL 1.471 de 1975

2 Certificada la donación, el donante debe coordinar con ONEMI a través de la

encargada de donaciones nacionales, en atención a la naturaleza de las

especies donadas, el lugar de acopio, ya sea, centro de acopio autorizado,

barcaza, Grupo 10 de las FFAA u otro, al que el donante deberá trasladar por

medios propios, las especies o bienes donados, para ser trasladado por la

autoridad pertinente, según las necesidades a las zonas afectadas.

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Respecto de las donaciones Internacionales:En este caso, el donante deberá coordinarse con el consulado chileno del país respectivo y/o directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores , con el objeto de conocer cuales son las especies o bienes requeridas por las autoridades chilenas como necesarias para las zonas afectadas y presentar una carta y/o oficio manifestando su intención de realizar una donación al Estado Chileno o bien a una organización determinada (fundación, corporaciones sin fines de lucro, ONG u otras) con ocasión de la catástrofe.

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Lograda la coordinación y aceptación por el Ministerio de Relaciones Exteriores , el donante deberá obtener por parte de Ministerio del Interior un certificado que autoriza y calificará el carácter de la donación y su destino .

Ejemplo de certificado de donación

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El certificado deberá ser remitido a Aduana,

para que permita el ingreso de las especies y/o

mercancías al territorio nacional exentas de

impuestos aduaneros y de timbres y

estampillas.

Paralelo a ello, con le expedición del certificado,

se realizan los controles pertinentes por las

autoridades de forma simplificada, tales como el

SAG, Salud, PDI entre otras.

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FIN PRESENTACIÓN

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