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Copia de diapositivas derecho de familia ii.2

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MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0

Caracteres

1.- Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contra costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado su paulatina supresión.

2.- En el Dº medieval la institución del matrimonio se sacraliza y se ase asequible a personas de toda condición social.

3.- En el Dº canónico el casamiento es una implicancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico).

OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES

ANTECEDENTES:

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Caracteres

4.- En el Dº moderno es una de las directas consecuencias de la reforma por eso el legislador de la revolución francesa(S. XVIII) no veía en el acto matrimonial.

5.- En el Dº contemporáneo la doctrina negativa se opone ala necesidad de aperturar una vía que permita los consortes se liberen del deber de cohabitación.

6.- En el Dº comparado es mayoritariamente la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y divorcio y en forma simultanea prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio vincular.

OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES

ANTECEDENTES:

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La separación de cuerpos esta estrechamente vinculado al “divorcio” – Tiene dos acepciones- .

La simple separación de cuerpos, que no disuelve el vinculo ni autoriza a contraer nuevas nupcias.

Y el divorcio absoluto con efectiva disolución del vinculo y la posibilidad de contraer nuevas nupcias y de engendrar hijos matrimoniales.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Se denomina separación “a aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vinculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al echo de que termina un alejamiento o distanciamiento personal.

La separación de cuerpos consiste “ en la relajación del vinculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. La noción es básicamente correcta sin embargo , no es admisible por su connotación adjetiva.

En sentido lato - Díez Picazo y Gullón. En sentido restringido-Jean Carbonier.

En sentido estricto y adecuándonos a la ley, decimos que la separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales , dejando subsistente el vinculo matrimonial.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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DOCTRINA JURÍDICA.

A.-Sistema de la institución autónoma.

En la doctrina tradicional el divorcio tiene dos modalidades: el divorcio absoluto y el relativo. Se estime ala separación de cuerpos como institución independiente de la figura del divorcio, pero que simultáneamente se puede prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

B.- Sistema de las causas subjetivas

y objetivas.

El sistema tradicional de causas subjetivas o por culpa de uno de ellos atribuye que su consorte se encuentra incurso en una de las causas de separación establecidas en el ordenamiento jurídico, esta es la razón por la cual no es posible fundar la demanda en hecho propio.

La doctrina mas actualizada alude al sistema de causas objetivas o no inculpatorias que se basa en el quebrantamiento de la vida en común de los esposos.

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C.-Posición del código.-

El código civil vigente estima la separación de cuerpos como una institución independiente del divorcio, por consiguiente, en la actualidad ya no es posible referirse al divorcio relativo ni al divorcio absoluto como alas dos caras de una misma moneda, sino simplemente como a instituciones autónomas.

DOCTRINA JURÍDICA.

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Estas son :

1.- Especificas e innominadas.

2.- Directas e indirectas.

3.- Inculpatorias y no inculpatorias.

4.- Perentorias y facultativas.

CAUSAS DE SEPARACION.

A.- CUESTIONES PRELIMINARES.-Un tema importante respecto a las causas de separación de cuerpos y/o divorcio es el que esta vinculado con su clasificación.

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1.- Especificas e innominadas.-

Conceden al juzgador un margen amplio de apreciación sobre la existencia de motivos y la precedencia o improcedencia del divorcio, que son a su vez de dos tipos:

La especificas por culpa de uno de los cónyuges o de ambos a la vez

y las causas sin culpa del otro o de ambos. Las innominadas, son aquellas causas que se encuentran ocultas dentro de la formula de la separación convencional.

2.- Directas e indirectas.-

Son directas cuando la acción de un cónyuge va dirigida específicamente contra el otro. Es indirecta cuando la conducta de un cónyuge repercuta en el otro.

CAUSAS DE SEPARACION.

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3.- Inculpatorias y no inculpatorias.-

La primeras denominadas también subjetivas, se basa en el incumplimiento de uno o mas deberes conyugales.

Contrariamente las causas no inculpatorias llamadas también objetivas, se sustentan en la frustración de la finalidad del matrimonio.

4.- Perentorias y facultativas.-

Las primeras son aquellas que una vez acreditadas en el proceso, el juez no tiene otro camino que declarar el divorcio.

Las facultativas, en cambio, aquellas que otorgan al juez un amplio poder discrecional para decidir el asunto.

CAUSAS DE SEPARACION.

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1)Adulterio .

2)Violencia física o

psicológica.

3)Atentado contra la vida del cónyuge.

5) Abandono injustificado de la casa conyugal.

4) Injuria grave.

B.-CAUSAS SUBJETIVAS.- Denominadas Causas inculpatorias o especificas de uno de los cónyuges o de ambos ala vez,previstas en elart.333inc.1 al 11,ySon las sgtes.

6) Conducta deshonrosa.

7)Toxicomania.

11)Condena judicial .

8)Enfermedad grave de

transmisión sexual.

10)Condena judicial .

9)Homosexualidad sobreviniente al

matrimonio.

CAUSAS DE SEPARACION.

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1) Adulterio 2)Violencia física o psicológica.

Es la infidelidad sexual de uno de los cónyuges el mismo que atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la esencia del vinculo matrimonial.

Entendida como los maltratos físicos o morales ejecutados con crueldad, que infiere uno de los consortes al otro con el animo de hacer sufrir materialmente o moralmente al otro cónyuge.

CAUSAS DE SEPARACION.

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3)Atentado contra la vida del cónyuge. 4) Injuria grave.

Esta causa traspasa los limites del respeto mutuo ya que pone en peligro la vida del otro cónyuge con el propósito deliberado de acabar con el vinculo nupcial.

Significa una ofensa grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer insoportable la vida en común.

CAUSAS DE SEPARACION.

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5) Abandono injustificado de la casa conyugal.

6) Conducta deshonrosa.

Es el alejamiento físico que hace uno de los cónyuges del domicilio conyugal en forma tal que no admita justificación.

Se trata del comportamiento deshonesto, indecente e inmoral de uno de los cónyuges de modo habitual, que afecta la buena imagen de la familia, condición en la cual se hace insoportable la vida en común.

CAUSAS DE SEPARACION.

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Es el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía

Se trata de una enfermedad de origen y localización sexual , que pone en peligro de contagio al otro cónyuge y también ala descendencia.

7)Toxicomania.8) Enfermedad grave de

transmisión sexual.

CAUSAS DE SEPARACION.

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9) Homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10) Condena judicial.

Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los consortes, lo que significa no solo menos precio por el sexo opuesto, si no además la infracción del deber de fidelidad.

Se refiere ala condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. afecta el honor de la pareja y que hace imposible la vida en común.

CAUSAS DE SEPARACION.

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Introducida por la ley Nº27495 – En la doctrina se la conoce como “ incompatibilidad de caracteres”, “incompatibilidad de cohabitación o desquicio matrimonial”. Se trata de otra causal inculpatoria que genera la separación de cuerpos consistente en una grave desarmonía familiar.

11)Imposibilidad de hacer vida común.

CAUSAS DE SEPARACION.

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ANTECEDENTES

La filiación es el vínculo por la procreación entre progenitores y sus hijos, sus antecedentes se remontan a épocas muy remotas.

Doctrina y legislación tradicionalSe sabe que existían dos categorías

Los hijos legítimos que generados dentro del matrimonio o legitimados por subsecuente casamiento de los padres.

Los hijos ilegítimos nacidos fuera de matrimonio.

FILIACIÓN

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Los hijos legítimos que generados dentrodel matrimonio o legitimados por

subsecuente casamiento de los padres.

Los hijos ilegítimos nacidos fuera de matrimonio.

Los hijos naturales de padres que al tiempo de la concepción podían casarse para ser reconocidos y tenían derechos alimentarios y hereditarios.

Los hijos adulterinos, producto de la unión de dos personas que al momento de la concepción no podían casarse porque uno de ellos o ambos estaban casados con terceras personas.

FILIACIÓN

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No podían reclamar la paternidad ni la maternidad, menos aspirar derecho alguno, salvo el caso de los que fueran voluntariamente reconocidos por sus padres , en cuyo caso podían reclamar alimentos hasta los 18 años y siempre que estuvieran imposibilitados para proveer sus necesidades.

Los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos

FILIACIÓN

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Las que conservan el concepto tradicional de

filiación.

Establecen una diferencia abismal entre filiación legítima y la ilegítima.

Las que atenúan la diferencia entre hijos matrimoniales y

extramatrimoniales

Dejan sin efecto las calificaciones de hijos legítimos e ilegítimos, matrimoniales y extramatrimoniales, suprimiendo toda diferencia en las categorías y calificaciones de esta institución. Se considera que ésta es la tendencia universal.

Tienden en muchos puntos a su equiparación especialmente en lo que conciernen a sus derechos.

Las que establecen una sola y única filiación

FILIACIÓN

En la actualidad: Las legislaciones del mundo en relación con los derechos que emanan de la filiación

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Doctrina adoptada por los códigos

El código de 1852, adoptó la orientación tradicional al establecer la gran diferencia existente entre hijos legítimos e ilegítimos, subclasificándolos los últimos en naturales y no naturales.

El código de 1936, hizo lo propio, suprimiendo formalmente la clasificación referida, aun cuando la mantuvo en varios casos.

La denominación de “legítimos” o “ilegítimos” que usaban los códigos derogados, calificaban, sin duda alguna la condición de hijos y todo parecía aludir al hecho de que estaban dentro o fuera de la ley.

FILIACIÓN

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Constitución de 1979

Legisladores del 1984

Proclamó la igualdad de derechos de todos los hijos prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación tanto en los registros civiles como en cualquier documento de identidad.

Insertaron en el código actual la figura de los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y alimentistas, estableciendo diferencias conceptuales.

La Prima Lex de 1993 reproduce el mismo texto de la constitución estableciendo que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes.

FILIACIÓN

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CONCEPTO Y DEFINICIÓN

La palabra filiación deriva de la voz latina filius, que a su vez se origina de filium que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente, relación del hijo con sus progenitores.Ésta se determina según circunstancias legales de la unión de los padres.

Sentido genérico

Sentido estricto

Aquí Cornejo Chávez refiere que: La filiación es la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y descendientes.

Es la que vincula a los padres con sus hijos

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La Filiación

Desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos de una madre y de un padre, inclusive los niños concebidos por el procedimiento in vitro tienen de una manera fatal un padre y una madre sean éstos conocidos o desconocidos.

La filiación es una institución del Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial existente entre una persona(hijo) con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró, sin embargo debe ser entendida como el vínculo jurídico existente entre procreantes y procreados o producto de la adopción de la cual emergen derechos y obligaciones para padres e hijos.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Doctrina jurídicaDentro de ésta doctrina se advierte que no existe un cabal y ceñido concepto de filiación.

Las Doctrinas mas conocidas son:

Filiación como hecho.

Filiación como parentesco.

Filiación como estado jurídico

familiar.

Doctrina mixta.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Filiación como hecho.

Algunos autores la consideran como un hecho, sin determinar si ese hecho es biológico o jurídico.

Arturo Yungano refiere que la filiaciones un vínculo biológico que liga a los padres con el hijo.

Carbonier, piensa que es un vínculo jurídico entre el padre, la madre y el hijo, olvidando que se trata de un hecho biológico natural, ya que la ley no puede dar hijos, salvo en la adopción.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Filiación como parentesco.

Otros autores la identifican con el parentesco

Aubry y Rau la consideran como el lazo de parentesco existente entre el padre o madre y el hijo.

El brasileño Antonio Chaves estima que es un vínculo existente entre padre e hijos, parentesco de consanguinidad en línea recta de primer grado entre el hijo y los que le dieron la vida (padres). Pero omite explicar que la filiación es el resultado de un hecho biológico o natural, mas no su antecedente.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Filiación como estado jurídico familiar.

Messineo sostiene que la filiación es simétrica y por ellos atribuye un status: el padre, el de la madre o de hijo.

Demolombe, dice que la filiación es el estado de una persona considerada como hijo en sus relaciones con su padre o con su madre, todo lo que crea un estado civil, relaciones de familia y determinados derechos y obligaciones.

Pero olvidan que este es el resultado del emplazamiento previo en el carácter de padre e hijo.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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Doctrina Mixta

Según ésta Doctrina Italiana, la filiacíón es un estado, un hecho natural y un hecho jurídico.

Piug Brutao, estima que la filiación es ante todo un hecho natural, por ser efecto de la procreación y que ese hecho está regulado por el derecho, por tanto un hecho jurídico.

Creemos con López del Carril que el vínculo biológico no basta por sí mismo para hacer nacer el vínculo jurídico, es preciso la voluntad exteriorizada para que el vínculo biológico se convierta en acto jurídico familiar.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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La clasificación

Doctrina y legislación tradicional.

Doctrina moderna.

Doctrina más actualizada.

CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN

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Doctrina y legislación Tradicional.

Según ésta se conoce varias clases de filiación como las que a continuación se enumeran:

Legítima Si los hijos nacen de un matrimonio lícito o están legitimados por subsecuente matrimonio.

Si los hijos proceden de una unión no matrimonial. Esta se agrupa :

Ilegítima

Naturales Espurios

Si los padres podían casarse al tiempo de la concepción.

Si los padres no podían hacerlo, se subclasificaban en fornezinos, sacrílegos y mánceres.

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Adoptiva

Política<

Nace por ficción de la ley y que ahora algunos autores la niegan por faltarle precisamente base biológica, sin embargo está admitida por la ley.

Es la que se usaba y se usa (sólo en algunos lugares) para designar la atinidad existente en las relaciones de los suegros respecto de sus yernos o nueras.

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Doctrina modernaEsta doctrina considera dos categorías, apareciendo la adopción dentro de la primera, empero estas son:

Filiación matrimonial.

Filiación adoptiva.

Filiación extramatrimoni

al.

Viene a ser una relación paterno filial que deriva de un casamiento arreglado a ley.

La que proviene de la ley, como una categoría de hijos equiparados en algo a los matrimoniales pero no lo suficiente como para que merezcan la designación de hijo matrimonial.

Es el vínculo paterno filial que resulta de una unión irregular o no matrimonial.

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Doctrina más actualizadaPostula la existencia de una sola filiación que abarca a las demás, pero a la vez nivelando los derechos de todos los hijos sin excepción.

Filiación por naturaleza.

Filiación por adopción.

Filiación mediante

fecundación asistida.

Deriva de un vínculo biológico, comprendiendo a la vez la filiación matrimonial y la extramatrimonial.

Vínculo creado por ficción de la ley.

A consecuencia de los avances de la tecnología.

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Determinación y Prueba

Voluntaria.

Legal.

Judicial.

Cuando la propia ley, la establece en base a ciertos supuestos de hecho, como ocurre con la presunción de paternidad.

Ocurre cuando la determinación resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a pruebas relativas al nexo biológico.

Llamada negocial, cuando la determinación proviene de la eficacia que se le atribuye al reconocimiento expreso o tácito del hijo.

Según Bossert y Zannoni, tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo o nexo biológico entre hijo y sus padres. Los modos de determinación de la filiación son:

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Nociones Preliminares

En los pueblos antiguos el nacimiento de los hijos constituía un hecho físico sin ninguna trascendencia jurídica.

La voz y aceptación de quien ejercía la potestad familiar, permitía el ingreso de aquel pequeño al núcleo social de carácter religioso que se llamaba familia.

En el antiguo Derecho español hablaron de los hijos legítimo e ilegítimos

La unificación de los derechos de los distintos hijos es una clara manifestación del respeto por la dignidad humana, tendencia cada vez más sostenida por juristas y legisladores.

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CONCEPTO Y DEFINICIÓN

La palabra filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium es decir son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes.

Rivero Hernández Citando a Graulich, dice que “la filiación legítimo es una relaciónJurídica íntimamente vinculada al matrimonio de los padres.

La filiación matrimonial se trata de una institución fundamental del Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial íntimamente vinculada al matrimonio.

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Matrimonio de los

progenitores.

Paternidad del cónyuge.

Maternidad de la cónyuge.

PRESUPUESTOS

Concepción y nacimiento,

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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1.-Matrimonio de los progenitores

El casamiento de los padres es un requisito legal y formal.

Este presupuesto es el que define a la filiación matrimonial frente a la extramatrimonial.

Debe tratarse de un matrimonio civil válido celebrado conforme a las prescripciones legales.

No se prueba el matrimonio de los progenitores si no se ha presentado el certificado de la partida de matrimonio y de este modo comprobar que existe filiación matrimonial.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

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2.-Concepción y nacimiento

Se refiere a que la concepción y el nacimiento del hijo ocurrido dentro del matrimonio. Según Cornejo Chávez los términos de la cuestión varían:

Son matrimoniales los hijos engendrados por padres casados, sea que nazcan durante el matrimonio o sean alumbrados después de disuelto o anulado el nexo conyugal.

Son matrimoniales los concebidos con anterioridad a la celebración del matrimonio y nacidos durante la vigencia de éste, y contrariamente no son matrimoniales los nacidos después de la disolución o anulación del casamiento.

Esta teoría es una combinación de las anteriores, según la cual son matrimoniales los nacidos durante el matrimonio, aunque hubieran sido concebidos del vínculo conyugal. Pero que hubieran sido concebidos durante su vigencia.

Teoría de la concepción

Teoría del nacimiento

Teoría ecléctica

CARACTERES JURÍDICOS

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Filiación

Matrimonial Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del

hijo nacido poco tiempo después de la celebración del matrimonio o mucho después de su disolución o anulación, conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto tiempo transcurre entre el hecho de la concepción y su nacimiento. Veamos los sistemas siguientes:

Sistema Legal.

SistemaJudicial.

Sistema mixtoO

Legal atenuado.

Este se fija un plazo mínimo o máximo calculable en cada caso en relación con la fecha del nacimiento.

Éste toma en cuenta los plazos mínimos y máximos, pero en algunos casos concretos puede demostrarse judicialmente que la concepción ocurrió fuera de aquellos plazos o más tiempo de lo previsto en la ley.

Según el cual se deja a los tribunales la determinación del período de gestación en cada caso concreto, decidiendo según las circunstancias.

CARACTERES JURÍDICOS

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Con relación al cómputo de los plazos mínimos y máximos de gestación, existen algunas discrepancias en cuanto a los sistemas a seguirse y a la posibilidad de incluirse en el mismo el dies a quo y el dies ad quem.

Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del hijo nacido poco tiempo después de la celebración del matrimonio o mucho después de su disolución o anulación, conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto tiempo transcurre entre el hecho de la concepción y su nacimiento. Veamos los sistemas siguientes:

El de la computación

natural

El sistema de computación

civil

Cuya medición de los plazos se efectúa por horas o de momento a momento .

Cuya medición se efectúa por días calendarios.

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Respecto a si en el cómputo debieran entrar el dies a quo (día de la celebración o disolución del matrimonio desde la concepción puede ocurrir en tales días) y el dies ad quem (día del nacimiento).

Sobre la misma, existen los siguientes criterios:

Que se incluya

el dies a quo y el dies ad quem.

Que sólo debe considerarse uno de ellos.

Que no debe considerarse

ninguno.

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3.-Paternidad del cónyugeImplica que el hijo fue engendrado por el marido de la mujer, estableciéndose así una relación paterno filial.

Primera hipótesis

Segunda hipótesis.

Se resuelve con la presunción de paternidad, según la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido o el hijo tenido por mujer casada se reputa del marido, salvo prueba en contrario.

El hecho de que una mujer casada haya concebido o alumbrado un hijo, no significa que el marido de ésta sea el padre del nuevo ser, lo que debe examinarse a través de dos supuestos:

Que el nacimiento del hijo se haya producido antes de 180 días de celebrado el matrimonio.

Que haya ocurrido después de vencidos los 300 días siguientes a su disolución o anulación.

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4.Maternidad de la cónyuge Significa que el hijo haya sido alumbrado por una mujer casada generando entre ambos una relación materno-filial.

La maternidad legítima se atribuye por el hecho visible y cierto del parto, por eso, la prueba de esta supone la comprobación de dos hechos:

El parto de la mujer casada. Identidad del hijo en cuestión por el alumbramiento de dicha mujer en un parto concreto.

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CONCEPTO Y CLASES

Edgardo Crespi

Aquellas tendientes a obtener el reconocimiento judicial de un estadoo el cese por igual vía del emplazamiento en un estado por la personaque la ostenta sin derecho o la modificación del estado en que se halla emplazada.

Nelson Reyes

Son consideradas como el medio que permite la ley para dejarestablecidas las cualidades o atributos de una persona en relación a símisma, a su familia o a la sociedad.

Las acciones de filiación permiten la investigaciónJudicial de la paternidad y de la maternidad, sin

embargo, la sistemática del Código Civil trata separadamente las acciones referentes a la filiación

matrimonial y a la filiación extramatrimonial.

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Desde el punto de vista de las instituciones básicas del Derecho de Familia, las acciones de estado se clasifican en :

Acciones de estado

matrimonial, como las de

nulidad y anulabilidad

del matrimonio,

las de separación de cuerpos y las de divorcio.

Acciones adoptivas

, como las de

nulidad y las de

revocación de la misma.

Acciones de

filiación, como las

de contestación y las de reclamació

n.

CONCEPTO Y CLASES

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Además estas acciones desde otro punto de vista han sido clasificadas de la manera siguiente:

Acciones de contestación, entre las que

figuran: la negación o

desconocimiento, la impugnación de la paternidad, la impugnación

de la maternidad, la impugnación de la legitimidad y también la de repudio de la

filiación.

Acciones de reclamación, entre las que

están: la reclamación de la paternidad,

de la maternidad, de

la legitimación y de la filiación.

CONCEPTO Y CLASES

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CONTESTACIÓN Y

PATERNIDAD

Es la acción que se utiliza para rechazar la posición jurídica que no corresponde a una persona, por ejemplo, el caso del hijo adulterino habido en las relaciones de la cónyuge con tercero el mismo que se encuentra gozando de una posición jurídica que no le pertenece.

Se niega la paternidad cuando el hijo tenido por una mujer casada no está amparada por la presunción pater is est, del tal manera que el padre se limita a expresar que no es suyo el hijo que alumbró su mujer, correspondiendo por ende a la madre y al hijo probar lo contrario,

En cambio, corresponde al marido impugnar la paternidad, cuando el hijo ha tenido por su mujer está amparado por la presunción pater is est y a quien no considera hijo suyo, consecuentemente la probanza le corresponderá al marido.

CONCEPTO Y CLASES

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Casos de negación de la paternidad

El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo en los supuestos siguientes:

Hijo de concepción antenupcial

El marido que no se cree padre del hijo que alumbró su mujer, puede negarlo cuando éste nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.

Imposibilidad

de cohabitación

Cuando sea imposible dadas las circunstancias que haya cohabitado con su mujer en los primeros cien veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimientos del hijo.

Separación judicial al

momento de la

concepción

Cuando el marido no se crea padre del hijo de su mujer ya que judicialmente haya estado separado durante los primeros cien veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimientos del hijo.

CONCEPTO Y CLASES

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Impotencia absoluta

Inexistencia de vínculo parental

Otro supuesto de impugnación donde el marido niega la paternidad del hijo que alumbró su mujer por incapacidad para cohabitar, conocida como impotencia coeundi o manifiesta, descartando la impotencia generandi o relativa.

Es otro caso de negación de paternidad introducida por Ley N° 27048 de 06.01.99, al añadir el 5° inciso del art. 363 que dice: El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo, cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental.

CONCEPTO Y CLASES

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Con relación a los titulares la acción contestatoria, deben analizarse dos supuestos:

Que el marido haya fallecido: En

esta eventualidad, se distinguen

dos casos

Que el marido se encuentre

vivo: En esta situación, la acción para

negar o impugnar la

paternidad, le corresponde solamente al

marido.

1° Lugar: Que el fallecimiento se haya producido

cuando el término legal de

contestación ya ha expirado, en cuya

situación es improcedente la

acción de negación o de impugnación.

2° Lugar: Que el marido haya muerto sin reconocer al hijo

antes de que expire el plazo de contestación,

caso en el cual, los herederos y

ascendientes del marido, pueden iniciar

el juicio dentro del plazo todavía

disponible

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Los requisitos que debe contener la demanda son:

Que el hijo haya nacido dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días de su disolución.

Que se dé un caso de negación previsto en el 363.

Que la acción no haya caducado.

Que lo declare el órgano jurisdiccional.

REQUISITOS PROCESALES

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Impugnación de lamaternidad

Se dice que es otra acción contestatoria que tiene por objeto que el juez declare que determinado hijo alumbrado por mujer casada no es hijo de la misma, por haberse supuesto el parto que no existió o suplantando al hijo verdaderamente alumbrado.

La acción de impugnación de la maternidad, que es la temática que se desarrolla, se podrá fundar en los siguientes casos:

Parto supuesto:- Es decir, que esa mujer, en realidad ninguna criatura tuvo porque se trata de un parto o alumbramiento fingido.

Suplantación de hijo:- Caso en el cual, se trata de sustituir o cambiar a una criatura por otra, después del parto.

REQUISITOS PROCESALES

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Los requisitos para intentar una acción de esta naturaleza son:

Que una mujer casada presente un hijo como suyo.

Que se dé uno de los casos previstos en el artículos 371.

Que la acción no haya caducado.

Que lo declare el órgano jurisdiccional.

REQUISITOS PROCESALES

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La acción de reclamación de la filiación es aquélla que tiene por objeto que el juez declare que el demandante goce de determinado status familiar.

El artículo 373 del Código vigente prescribe que el hijo puede pedir que se declare su filiación. Por tanto, una acción que permite el accionante que el órgano jurisdiccional le reconozca el goce de la filiación matrimonial con relación a las personas determinadas. Tal hecho acontece en dos casos:

Cuando el hijo matrimonial no tiene respecto de sus progenitores el título ni la posesión de estado o cuando falta uno de estos elementos, lo que ocurre si el hijo tiene título pero no la posesión de estado o, en caso, tiene ésta pero no el título.

Cuando el hijo matrimonial no tiene el título ni la posesión de estado del padre, mas no respecto de la madre o viceversa, y cuando aparece como hijo extramatrimonial de ambos, en cuyo caso, reclama la maternidad o la paternidad matrimonial.

CONCEPTO

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Con respecto a los titulares de la acción la ley dispone que ésta corresponde al propio hijo, si éste es capaz, pero si es incapaz puede hacerlo el padre que ejerce la patria potestad, el tutor con autorización del consejo de familia, el mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin intervención del tutor, el curador si cuenta con autorización del consejo familiar.

Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda.

Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.

Si el hijo dejó iniciado el proceso.

En caso de muerte, la acción de reclamación de l afiliación pasa a los herederos de los hijos: