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PRESTACIÓN COEFICIENTE FACTOR VACACIONES 0.046575 17/365 AGUINALDO 0.083333 30/360 ó 1/12 BONO 14 0.083333 30/360 ó 1/12 Constitución de la República Art. 102 inciso j) Reformado por Dto. No. 76-78 Congreso de la República Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al 100 % del sueldo ordinario mensual, que éstos devenguen por un año de servicios contínuos o parte proporcional. Salarios Ordinarios PRESTACIONES OBLIGATORIAS (PROVISIONES) BASE LEGAL BASE DE CÁLCULO Constitución de la República Art. 102 inciso i) Reformado por Dto. No. 64-92 Art. 6 Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas despúes de cada año de trabajo contínuo al servicio del mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. Salarios Ordinarios y Extraordinarios Dto. No. 42-92 Congreso de la República Todo patrono queda obligado al pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. La bonificación anual será equivalente al 100 % de un salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes o proporcional al tiempo laborado. Salarios Ordinarios

Cuadro de prestaciones laborales

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En el presente documentos se hace una presentaciones de las diferentes prestaciones laborales, y de la su base legal, así como de los porcentajes legales existentes.

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Page 1: Cuadro de prestaciones laborales

PRESTACIÓN COEFICIENTE FACTOR

VACACIONES 0.046575 17/365

AGUINALDO 0.08333330/360 ó

1/12

BONO 14 0.08333330/360 ó

1/12

Constitución de la República Art. 102

inciso j) Reformado por Dto. No. 76-78

Congreso de la República Todo

patrono queda obligado a otorgar a sus

trabajadores anualmente en concepto de

aguinaldo, el equivalente al 100 % del

sueldo ordinario mensual, que éstos

devenguen por un año de servicios

contínuos o parte proporcional.

Salarios Ordinarios

PRESTACIONES OBLIGATORIAS (PROVISIONES)

BASE LEGAL BASE DE CÁLCULO

Constitución de la República Art. 102

inciso i) Reformado por Dto. No. 64-92

Art. 6 Todo trabajador sin excepción

tiene derecho a un período de

vacaciones remuneradas despúes de

cada año de trabajo contínuo al servicio

del mismo patrono, cuya duración

mínima es de quince días hábiles.

Salarios Ordinarios y

Extraordinarios

Dto. No. 42-92 Congreso de la República

Todo patrono queda obligado al pago a

sus trabajadores de una bonificación

anual equivalente a un salario o sueldo

ordinario que devengue el trabajador.

La bonificación anual será equivalente

al 100 % de un salario o sueldo

ordinario devengado por el trabajador

en un mes o proporcional al tiempo

laborado.

Salarios Ordinarios

Page 2: Cuadro de prestaciones laborales

PRESTACIÓN COEFICIENTE FACTOR

INDEMNIZACIÓN 0.08333330/360 ó

1/12 9.72%

BONIFICACIÓN INCENTIVO Q250.00

CUOTA PATRONAL IGSS 0.1067

IMPUESTO IRTRA 0.01

TASA INTECAP 0.01

0.1267

0.0483

Constitución de la República Art. 102

inciso o) Por despido injustificado, el

patrono debe pagar al trabajador,

indeminización por tiempo servido,

equivalente a un mes de salario, por

cada año de servicio contínuo o en

forma proporcional al tiempo trabajado.

NOTA: EL CODIGO DE TRABAJO

ESTIPULA 2/12 PARTES SOBRE EL

SALARIO ORDINARIO.

Salarios Ordinarios y

Extraordinarios

Dto. 78-89 Congreso de la República

Reformado por el Dto. 007-2000

Se crea la bonificación incentivo para

los trabajadores del sector privado, con

el objeto de estimular y aumentar su

productividad y eficiencia

BASE LEGAL BASE DE CÁLCULO

TOTAL CUOTA PATRONAL

TOTAL CUOTA LABORAL

Dto. 295 Congreso de la República Ley

Orgánica del IGSS

Contribuciones.

Salarios Ordinarios y

Extraordinarios

Dto. 1528 Congreso de la República Art.

12 Reformado por el Dto. 43-92 Art. 2.

Salarios Ordinarios y

Extraordinarios

Dto. 17-72 Congreso de la República Art.

28.

Salarios Ordinarios y

Extraordinarios