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Cuadro descriptivo, controles de la constitución, luis paredes saia a 2016 seccion c

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

SAIA A 2016

CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO

FACILITADORA PARTICIPANTE

ABOG. EMELY V. RAMIREZ LUIS EDUARDO PAREDES GARCIA

V 17305770

BOCONÓ, AGOSTO DE 2016

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El Control Jurisdiccional, se refiere al orden estrictamente jurídico, donde se desea saber si la ley está conforme o contraria al texto constitucional, con el objeto de salvaguardas la Supremacía de la Constitución y los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna. En el caso de Venezuela al igual que muchos

países américos, se emplea el Control Jurisdiccional como mecanismo de control y defensa de la Constitucionalidad.

Controles de la

Constitucionalidad

Definición Funciones Órgano que

Aplica el Control

Relación con El

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Relación con la

Sala Constitucional del TSJ

Control Difuso Se caracteriza

por ser un procedimiento

defensivo e incidental que lo demandara

solamente la persona

demandada y a quien se le haya aplicado una

norma, en Venezuela está

consagrado en la CRBV en el ART. 334,

correspondiente al Título VII,

Capítulo I referente a la Protección de la

Constitución.

Ofrecer una

tutela judicial de los

derechos humanos consagrada

en la Constitución

de manera expresa.

Asegurar la integridad de

la Constitución.

Los Tribunales

de la República a través de sus

jueces y juezas de acuerdo a sus

competencias. Al igual que el

TSJ a través de la Sala Constitucional

ART. 334 de la CRBV

El máximo

Tribunal de la República a

través de su Sala Constitucional ejercerá el control

difuso de las leyes y actos

emanados de los Poderes Públicos aplicados de

forma directa o inmediata y que

no estén en consonancia con la Constitución

Por lo establecido

en el ART. 334 la Sala Constitucional

del TSJ, tiene la atribución de dar nulidad a normas y

demás actos jurídicos emanados

de los demás Poderes Públicos de manera directa

o inmediata y que colinden con la

Constitución. La relación

existente entre el control difuso y las

atribuciones de la Sala Constitucional esta:

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Exige a los

Tribunales ejerce la norma constitucional

sobre cualquier otra ley que

colinde con esta, y de igual forma se aplica por los

jueces o juezas de carácter

vinculante en casos concretos y no erga ommes

Siendo el control

difuso un medio de garantizar los derechos humanos

consagrados en la Carta Magna las

atribuciones que dan repuesta a esta garantía

están: el control que ejerce la sala

sobre la constitucionalidad de las leyes por

omisión, la revisión de las sentencias

dictadas por los tribunales de instancias en

cuestiones de constitucionalidad,

dirimir controversias constitucionales

entre órganos del Poder Público, al

igual que declarar la constitucionalidad

de los decretos de emergencia, así

como también resolver colisiones existentes entre

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diversas

disposiciones legales; todo ello para preservar la

constitucionalidad de las leyes de la

republica Control Concentrado

A través de un procedimiento

ofensivo; declara la constitucionalidad

o no de la ley, es propuesta ante

los Tribunales ordinarios competentes. Se

caracteriza por ser erga omnes,

con procedimiento directo, que

busca dar garantía a la supremacía de la

Constitución

Examinar la validez

constitucional de la ley, con respecto a la

Constitución.

Interpretar y aplicar la Constitución-

El Tribunal Supremo de

Justicia, a través de la Sala

Constitucional exclusivamente

y tipificado en el ART. 336 de la CRBV

La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VIII,

Capítulo I; otorga al máximo

Tribunal de la Republica a través de su Sala

Constitucional, la interpretación y

aplicación de las leyes de la República en

consonancia de la Carta Magna. Con el objeto de dar

cumplimiento al procedimiento

ofensivo del control difuso de la

Constitucionalidad de las leyes de la

Nación.

La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de 1999, da la

competencia única y exclusiva a la

Sala Constitucional del TSJ, de garantizar la

Supremacía y efectividad de las

normas y principios constitucionales, siendo esta Sala el

máximo y ultimo interprete de la Constitución,

velando por su correcta

interpretación y aplicación; todo esto tipificado en el

ART. 335. Las decisiones de esta

Sala con respecto a la Constitución

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son de carácter

vinculante a todas las demás Salas y Tribunales del país.

La relación directa

que guarda de acuerdo a las atribuciones de la

Sala Constitucional esta:

Por ser el control concentrado un procedimiento

ofensivo la Sala Constitucional tiene

la potestad anulatoria por inconstitucionalidad

de las normas y leyes emanadas en

la republica al igual que controlar previamente la

constitucionalidad antes de su

aprobación y promulgación.

Estos controles sirven para blindar la Constitución y con ello garantizar la justicia, la paz y el bien común de la nación, sin vulnerar los derechos de todos las personas jurídicas y naturales que hacen vida activa en la

Nación

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BIBLIOGRAFÍA

Arismendi, A. 2012. Derecho Constitucional Tomo I. Universidad Central de Venezuela: Caracas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 y su enmienda de 2009. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5908 del 19 de

febrero de 2009.

Manueles Universitarios: Apuntes de Derecho Constitucional. Ediciones JUS: Caracas

Paz de H., N. Sin fecha. El Sistema De Control De La Constitucionalidad En Venezuela. Disponible en

http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf