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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Barquisimeto- Edo. Lara Clases de Obligaciones (Cuadros) Profesora: María Gabriela Durán Participante: Shirley P. Pineda A. Asignatura: Derecho Civil y Obligaciones Sección: “C” 2014-B

Cuadros sobre las clases de las obligaciones

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Page 1: Cuadros sobre las clases de las obligaciones

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Barquisimeto- Edo. Lara

Clases de Obligaciones (Cuadros)

Profesora:María Gabriela Durán

Participante: Shirley P. Pineda A.

Asignatura: Derecho Civil y Obligaciones

Sección: “C” 2014-B

Barquisimeto, Marzo de 2015

Características de las clases de obligaciones

Page 2: Cuadros sobre las clases de las obligaciones

Obligaciones condicionales

Obligaciones a términos

Obligaciones conjuntivas,

alternativas y facultativas

Obligaciones mancomunadas y

solidarias

Obligaciones pecuniarias y de

valor

-Su nacimiento o extinción dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

-La condición puede darse como puede no darse.

-Cuando se verifica la condición suspensiva nace la obligación y cuando se verifica la condición resolutoria se extingue la obligación.

-Las condición puede ser: casual, potestativa o mixta, así como también Imposible, Ilícita e Inmoral

-Su cumplimiento o extinción depende de un acontecimiento futuro cierto.

-Constituye un evento que está por sucederse y se sabe con exactitud que el hecho ocurrirá, aunque a veces no se sabe exactamente cuándo.

-Atendiendo a sus efectos; se establece un término suspensivo y resolutorio, a la certeza; se habla de cierto e incierto, a la determinación: expreso y tácito, a su origen: convencional, legal y judicial.

-Las conjuntivas se refiere a la pluralidad de objetos.

-Las alternativas se refiere a dos objetos en la obligación y uno solo en el pago.

-Las facultativas es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de liberarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado.

-Las mancomunadas se distinguen por el hecho de que existiendo varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la parte de la deuda que le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde.

-Las solidarias cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación o cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación.

-El hecho de ser solidaria o no depende de la ley o de las partes.

-Las obligaciones pecuniarias tiene por objeto una suma de dinero; es una obligación de carácter líquido.

-Las obligaciones de valor es una obligación determinable exclusivamente en razón de un determinado valor económico, es una obligación de carácter líquido.

-Las obligaciones de valor tienen por objeto, desde su origen, un bien distinto al dinero. Pueden consistir en reparar un daño, entregar un objeto, entre otas.

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Aportes legales de acuerdo al Código Civil de las clases de obligaciones

Obligaciones condicionales

Obligaciones a términos

Obligaciones alternativas

Obligaciones solidarias

Obligaciones pecuniarias y de

valor

-Se encuentra establecida en el art. 1197 al 1210 CC.

-El art. 1198 CC. Establece la condición suspensiva hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto y la condición resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenía, como si no se hubiese contraído jamás.

-El art. 1199 CC. Establece la condición casual cuando depende de un acontecimiento fortuito, la potestativa la que depende de la voluntad de una de las partes y la mixta cuando depende de la voluntad de una de las partes y de un tercero.

-El art. 1200 CC. Establece la condición

-Se encuentra establecida en los art. 1211 al 1215 CC.

-El art. 1211 CC. Establece que el término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación y solo fija el momento de la ejecución o de la extinción.

-El término judicial implica que es la autoridad judicial, facultada por la ley, la que establece el plazo, según lo estipulado en el art. 1212 CC.

-El art. 1214 CC, estipula que el término está establecido a favor del deudor, por cuanto al depender del término la exigibilidad de la obligación.

-El art. 1.215 establece

-Se encuentran establecidas en los art. 1216 al 1220 CC.

-El art. 1216 CC. Estipula que la obligación alternativa no siempre implica que es menester para el deudor entregar un solo objeto para liberarse de la obligación e impide que el deudor pretenda liberarse de la obligación entregando parte de uno y parte de otro.

-Establece la normativa legal en relación a quien le corresponde la facultad de elección en las obligaciones alternativas contempladas en los art. 1217 al 1219 CC.

-El perecimiento de todos los objetos sin culpa del deudor extingue la obligación

-Se encuentra establecida en los art. 1221 al 1251 CC.

- Se basa en los principios que son: todo lo que un deudor solidario haga en beneficio, aprovecha a los demás deudores solidarios y todo lo que un deudor solidario realice en su perjuicio no perjudica a los demás deudores solidarios, ocurre lo mismo con el acreedor solidario.

-Según el art. 1221 CC. La norma individualiza las obligaciones solidarias atendiendo a la pluralidad de sujetos: existiendo varios acreedores y un solo deudor es activa, existiendo varios deudores y un solo acreedor se habla de pasiva y existiendo varios deudores y varios

-Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nominalístico consagrado en el art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.

-El art.1277 CC. Establece que a falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento, consiste en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

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Imposible, Ilícita e Inmoral.

tres casos en los cuales el deudor pierde el beneficio del término.

de este, según lo establecido en el art. 1220 CC.

acreedores se habla de solidaridad mixta.

Ejemplos de las clases de obligacionesObligaciones condicionales

Obligaciones a términos

Obligaciones conjuntivas,

alternativas y facultativas

Obligaciones mancomunadas y

solidarias

Obligaciones pecuniarias y de

valor

-Te venderé mi casa en 600 millones si vendes tu yate antes de la semana santa.

-Manuel se ha comprometido a vender su cosecha de maíz a Julio Mora por cinco mil bolívares, si la cosecha de su vecino supera las mil toneladas.

- A las tres lunas llenas te daré las semillas que me estas pidiendo.

-Azucena ha dado en préstamo a Omar Gómez cinco mil bolívares y este se ha comprometido a devolverlo en un lapso de treinta días que comenzará a contarse desde el momento en que Omar recibe el dinero.

Conjuntiva:Mi obligación es entregar una vaca, un caballo y un ovejo.

Alternativa:Mi obligación es entregar una vaca o un caballo

Facultativa:Mi obligación es entregarte este caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando esta vaca.

Mancomunada:El propietario de un inmueble vende a tres personas, solo podrá exigirle a cada comprador su parte del precio y no la totalidad.

Solidaria:La obligación del arrendatario de devolver el bien recibido. El acreedor podrá demandar al arrendatario en caso de incumplimiento, solicitándole la devolución del bien, pero no podrá demandar al fiador solidario para que le devuelva el bien,

Pecuniaria:Juan ha dado en préstamo a Miguel la cantidad de cinco millones de bolívares, en consecuencia, Miguel tiene hacia Juan la obligación de devolverle la cantidad de dinero recibida.

Valor:Víctor, manejando imprudentemente un arma de fuego, se le escapa un tiro y ha roto una ventana de la casa de su vecino. En este caso Víctor tiene la obligación de reparar el daño causado a su vecino

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porque este no está en posesión del inmueble.