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MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 126 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1972 DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go- bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma- drid el currículo de la Educación Primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as- pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni- mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va- lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica- do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es- tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue- va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im- plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im- plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan- zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa. Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for- marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu- lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma- teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es- tablecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati- va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre- to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec- tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri- torial de esta Comunidad Autónoma. El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini- ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan- zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre- sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi- cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad- quisición por los alumnos. Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di- rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen- sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa- cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono- cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien- to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun- do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística. El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul- cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti- mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para alcanzar las metas que se propongan. Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable- cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri- terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria- mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri- terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es- tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse- jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go- bierno, en su reunión del día de la fecha DISPONGO Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta- blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. 2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe- tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva- luación de esta etapa educativa. 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi- cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

1972 DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-drid el currículo de la Educación Primaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE enadelante), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los as-pectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas míni-mas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la va-lidez de los títulos correspondientes. En desarrollo de esteimperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha publica-do el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se es-tablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicionalprimera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación delos currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Comoconsecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 dejunio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nue-va ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la im-plantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se haráde forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en loscursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se im-plantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñan-zas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en loscursos quinto y sexto de la citada etapa educativa.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes, deacuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento delcurrículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que for-marán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministeriode Educación y Ciencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artícu-lo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en ma-teria de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, es-tablecer las normas que, respetando las competencias estatales,desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbitoterritorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normati-va que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decre-to 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspec-tos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando lapráctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito terri-torial de esta Comunidad Autónoma.

El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la defini-ción establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñan-zas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Paraello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el pre-sente Decreto incluye una introducción con orientaciones específi-cas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición delas competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzadospor los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, loscontenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, queprecisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su ad-quisición por los alumnos.

Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoriay se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta di-

rección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograrque los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispen-sables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello serequiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capa-cidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicandoen cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los cono-cimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y lasCiencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimien-to de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos encuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mun-do en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística.

El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para quelos maestros consigan la formación integral de sus alumnos, incul-cándoles los valores morales y los principios éticos que comparti-mos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respetopara todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejoresa los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa,el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán lacuriosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo paraalcanzar las metas que se propongan.

Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo alprincipio de autonomía pedagógica, de organización y de gestiónque les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo estable-cido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado,para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos losalumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades lespermitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones enque se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a cri-terios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamentecomo unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesaria-mente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán lasdecisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los cri-terios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y es-tructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en lasprogramaciones docentes.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar dela Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go-bierno, en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto constituye el desarrollo para la EducaciónPrimaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se esta-blecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende porcurrículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, compe-tencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de eva-luación de esta etapa educativa.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi-cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madridque, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de EducaciónPrimaria.

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Artículo 2

Principios generales

1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y,por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, quese cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y seorganiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye launidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.

3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer cursode la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seisaños.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente De-creto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta con-creción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración delas distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptaráa sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la aten-ción a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada,en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta enmarcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten es-tas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidasnecesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los quepresenten necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración deproyectos de innovación, así como de modelos de programación do-cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa-rrollo del currículo.

7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanalpara cada una de las áreas de la Educación Primaria.

8. Las tecnologías de la información y la comunicación estaránintegradas en el currículo.

Artículo 3

Finalidad

1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnosuna educación que les permita afianzar su desarrollo personal, ad-quirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y com-prensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desa-rrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentidoartístico, la creatividad y la afectividad.

2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparara los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secun-daria Obligatoria.

Artículo 4

Objetivos de la etapa

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnadolas capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejer-cicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo losderechos humanos, así como el pluralismo propio de una so-ciedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de es-fuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes deconfianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los quedescubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los de-más que favorezca un clima propicio para la libertad personaly el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcanla convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar,familiar y social.

d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civili-zación, las diferencias culturales y personales, la igualdad dederechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no dis-criminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana,valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in-

ternacional, y desarrollar hábitos de lectura comoinstrumento esencial para el aprendizaje del resto de lasáreas.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competenciacomunicativa básica que les permita expresar y comprendermensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarseen la resolución de problemas que requieran la realización deoperaciones elementales de cálculo, conocimientos geomé-tricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a lassituaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España yde la historia universal.

i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, si-tuándolo siempre en su contexto nacional, europeo y univer-sal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mis-mo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de Españay de la geografía universal.

j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la informacióny la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante losmensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo hu-mano, y utilizar la educación física y el deporte como mediospara favorecer el desarrollo personal y social.

l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, cor-poral, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando lasensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para dis-frutar de las obras y las manifestaciones artísticas.

m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en suconservación y mejora y respetar su diversidad lingüística ycultural.

n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así comouna actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cual-quier tipo.

o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos decomportamiento que favorezcan su cuidado.

p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para pre-venir los accidentes de tráfico.

Artículo 5

Competencias básicas

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas,como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en elAnexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque di-chas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza bási-ca, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a tra-vés de las distintas áreas en que se organiza.

Artículo 6

Áreas de conocimiento

1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa se-rán las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.b) Educación artística.c) Educación física.d) Lengua castellana y literatura.e) Lengua extranjera.f) Matemáticas.2. La enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos

de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicionalsegunda del presente Decreto.

3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apar-tado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los de-rechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igual-dad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.

4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas,dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conoci-mientos, recibirán una especial consideración.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comu-nicación audiovisual, así como las tecnologías de la información yla comunicación se trabajarán en todas las áreas.

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6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro,se potenciará la educación en valores, con especial referencia a laeducación en la convivencia escolar, familiar y social.

7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sinperjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 7

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas

El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centrosdocentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las en-señanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de di-ciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el quese establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación decada área, así como su contribución a la adquisición de las compe-tencias básicas a que hace referencia el artículo 5.

Artículo 8

Evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será conti-nua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de lasáreas del currículo.

2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta losobjetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una delas áreas, según los criterios de evaluación establecidos en elcurrículo que serán referentes fundamentales para valorar el gradode adquisición de las competencias básicas.

3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se es-tablecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adopta-rán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten lasdificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajesimprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre elproceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que sederiven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos co-rrespondientes.

Artículo 9

Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia delproceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las deci-siones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomán-dose especialmente en consideración la información y el criterio delmaestro tutor.

2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se con-sidere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentesáreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las com-petencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con eva-luación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendiza-jes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento elnuevo ciclo.

4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativaen alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán losapoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, lasprogramaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la ad-quisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesoradoresponsable.

5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apar-tados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en elmismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largode la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan espe-cífico de refuerzo o recuperación.

6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se haalcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicasy el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempreque los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove-chamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condicionesseñaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa si-guiente si no se han agotado las medidas previstas en los artícu-los 8.3 y 9.5 del presente Decreto.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su le-tra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del De-recho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apo-yar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, asícomo conocer las decisiones relativas a la evaluación y promocióny colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los cen-tros para facilitar su progreso educativo.

8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acercade la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en elmismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recupera-ción al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que debe-rá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos co-rrespondientes

Artículo 10

Informe de aprendizaje

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgá-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa loscentros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado deadquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionenmás su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se conside-ren relevantes para garantizar una atención individualizada, segúnmodelo elaborado por la Consejería de Educación.

Artículo 11

Tutoría

1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el procesoeducativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profeso-res y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de fa-cilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) yg) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educación.

Artículo 12

Autonomía de los centros

1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagó-gica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipodel profesorado y su actividad investigadora. Además, velará por-que los profesores reciban el trato, la consideración y el respetoacordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículoy las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse-jería de Educación, adaptándolos a las características de los alum-nos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificulta-des de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivaciónpara aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-damental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa,los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán me-canismos para favorecer su participación en el proceso educativo desus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, elequipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entretodos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptarexperimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am-pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con-sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 13

Evaluación de la etapa

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarántodos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Pri-maria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo yorientador para los centros e informativo para las familias y para elconjunto de la comunidad educativa.

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2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan deevaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum-nos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluacionespara, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizarlas medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnadoalcance las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y re-orientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Enseñanzas del sistema educativo español impartidasen lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte delas áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lenguacastellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ellosuponga modificación de los aspectos básicos del currículo regula-dos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que seestablecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lolargo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de lasáreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículoen lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión dealumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Enseñanza de la religión1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.

2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de laetapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sushijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá sermodificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga-rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y encondiciones de igualdad con las demás áreas.

3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios quedetermine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or-ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayanoptado por las enseñanzas de religión reciban la debida atencióneducativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon-

ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-cativo y, en su caso, al carácter propio del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación

1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en elprimer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundociclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del cur-so 2009-2010.

2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando lanueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este De-creto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decre-to 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currícu-lo de la Educación Primaria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango apro-badas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido eneste Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis-posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro-llo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, La Presidenta,LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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Consejería de Educación

1973 DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-drid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“BoletínOficial del Estado” del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 quees competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cadauna de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objeti-vos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, conel fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la va-lidez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. Elapartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones edu-cativas competentes establecerán los currículos de las distintas en-señanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mí-nimas.

Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006,de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimascorrespondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“BoletínOficial del Estado” de 5 de enero de 2007), procede establecer elcurrículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad deMadrid.

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atener-se a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetarlas enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación yCiencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias seconcreta en el presente decreto incluye una introducción con orien-taciones específicas de carácter metodológico y su contribución a laadquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben seralcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que seimparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance delos contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por losalumnos.

Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar elcurrículo establecido en esta norma, adaptándolo a las característi-cas del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Con-viene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presen-tan los contenidos de las distintas materias obedecen a criteriosepistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente comounidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente enese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán den-tro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto.

En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primerlugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesa-rio para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aque-llos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinaciónde rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, losgrandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, loque aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conci-liar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad deopciones.

Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponeruna progresión con respecto a la etapa anterior, completando con-ceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada ma-teria, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamenta-les del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollotecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un cono-cimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esen-ciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contex-tos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la quesomos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las di-ferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede cons-truirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de lasdiferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, estedecreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación,Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad deagrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orien-ten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los quetransitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conse-guir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Elejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas,y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas,

objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la forma-ción de nuestros adolescentes.

La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos conlos valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del pre-sente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidadoel currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitan-do la implantación de una moral desde el Estado y respetando escru-pulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclu-siva de la conciencia personal de los alumnos y de la educaciónrecibida en el seno de las familias.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que laenseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base,y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resul-tados, la asunción del principio de que esos resultados determinan sufuturo y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber ad-quirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización enlos principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de lafigura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. Laentrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento desus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y sufuturo se convertirán en los principales aliados de la autoridad inte-lectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función pri-mordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de co-nocimiento que ellos simbolizan.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar dela Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go-bierno en su reunión del día …

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación

Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como enel Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Se-cundaria Obligatoria.

2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende porcurrículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de ob-jetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos ycriterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi-cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madridque, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de EducaciónSecundaria Obligatoria.

Artículo 2

Principios generales1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma par-

te de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio ygratuito.

2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cur-sos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursa-rán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natu-ral en el que cumplan doce años.

4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a perma-necer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho añosde edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendoen cuenta tanto la finalidad de una educación común como la nece-saria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejeríade Educación regulará las medidas organizativas y curriculares deatención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con suproyecto educativo.

6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría perso-nal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagó-gica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educaciónadoptará las medidas oportunas.

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7. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso,el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido enel presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultadode esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

8. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración deproyectos de innovación, así como de modelos de programación do-cente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desa-rrollo del currículo.

9. La Consejería de Educación establecerá el horario semanalpara cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

10. Las tecnologías de la información y la comunicación esta-rán integradas en el currículo.

Artículo 3

FinalidadLa Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: trans-

mitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especial-mente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológi-co; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitanaprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlospara que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudada-nos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su in-corporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

Artículo 4

Objetivos de la etapaLa Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en

los alumnos las capacidades que le permitan:a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respe-

to a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y soli-daridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dia-logo afianzando los derechos humanos como valorescomunes de una sociedad plural, abierta y democrática.

b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estu-dio y trabajo individual y en equipo como condición necesa-ria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje ycomo medio de desarrollo personal.

c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten laviolencia en los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra ci-vilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todaslas personas, con independencia de su sexo, rechazando cual-quier tipo de discriminación.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentesde información para, con sentido crítico, adquirir nuevos co-nocimientos, así como una preparación básica en el campo delas tecnologías, especialmente las de la información y la co-municación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integradoque se estructura en distintas disciplinas, así como conocer yaplicar los métodos para identificar los problemas en los di-versos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mis-mos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personaly la capacidad para aprender a aprender, para planificar, paratomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorandoel esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.

h) Comprender y expresar con corrección textos y mensajescomplejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana,valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-ción de lengua común de todos los españoles y de idioma in-ternacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el es-tudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjerasde manera apropiada.

j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geogra-fía y la historia de España y del mundo; respetar el patrimo-nio artístico, cultural y lingüístico; conocer la diversidad deculturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente ydesarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por lade los demás.

k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funciona-miento de las sociedades, en especial los relativos a los dere-

chos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptarjuicios y actitudes personales respecto a ellos.

l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, así como losefectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la ade-cuada alimentación, incorporando la práctica del deportepara favorecer el desarrollo personal y social.

m) Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el con-sumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, con-tribuyendo a su conservación y mejora.

n) Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de lasdistintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos me-dios de expresión y representación.

Artículo 5

Competencias básicasEn el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-

nente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas,como elementos integrantes del currículo son las fijadas en elAnexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las dis-tintas materias de la etapa se prestará una atención especial al desa-rrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adqui-rido al finalizar la enseñanza básica.

Artículo 6

Organización de los tres primeros cursos1. Las materias de los tres primeros cursos de la Educación Se-

cundaria Obligatoria serán las siguientes:Ciencias de la naturaleza.Ciencias sociales, geografía e historia.Educación física.Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.Educación plástica y visual.Lengua castellana y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.Música.Tecnologías.2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los

alumnos cursarán las siguientes materias:Ciencias de la naturaleza.Ciencias sociales, geografía e historia.Educación física.Lengua castellana y literatura.Lengua extranjera.Matemáticas.3. Además de las materias indicadas en el apartado anterior, to-

dos los alumnos cursarán: Educación plástica y visual en los cursosprimero y tercero; Música en segundo y tercero; Tecnologías en pri-mero y tercero; y Educación para la ciudadanía y los derechos hu-manos en segundo.

4. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias dela naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y geología, yFísica y química), manteniendo su carácter unitario a los efectos depromoción.

5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de las mate-rias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y es-tablecerá su currículo, en su caso, y las condiciones para su elecciónpor parte de los alumnos. En todo caso, dicha oferta deberá incluiruna Segunda lengua extranjera y Cultura clásica.

6. La enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de lostres primeros cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en laDisposición Adicional segunda del presente Decreto.

Artículo 7

Organización del cuarto curso1. En el curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de:Ciencias sociales, geografía e historia.Educación ético-cívica.Educación física.Lengua castellana y literatura.Matemáticas.Primera lengua extranjera.2. En las condiciones que establezca la Consejería de Educa-

ción, la materia de Matemáticas de cuarto curso se organizará en dos

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opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá ca-rácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Los respectivoscurrículos se incluyen en el anexo de este Decreto.

3. Además de las materias indicadas en el apartado 1 de este ar-tículo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarán tres materias deentre las siguientes:

Biología y geología.Educación plástica y visual.Física y química.Informática.Latín.Música.Segunda lengua extranjera.Tecnología.4. Los centros deberán ofrecer todas las materias a las que se re-

fiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configurenvías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicosy organizativos que establezca la Consejería de Educación.

5. La Consejería de Educación ordenará la oferta de materiasoptativas de cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y lascondiciones para su elección por parte de los alumnos.

6. La enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa seajustará a lo establecido en la Disposición Adicional segunda delpresente Decreto.

Artículo 8

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materiasEl currículo de las materias de la Educación Secundaria Obliga-

toria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del queforman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decre-to 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo delpresente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos ycriterios de evaluación de cada materia.

Artículo 9

Evaluación y promoción1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la

educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada segúnlas distintas materias del currículo. Cuando dicha evaluación sea ne-gativa, se establecerán de inmediato las adecuadas medidas de apo-yo educativo.

2. Los criterios de evaluación de las materias serán referentefundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las com-petencias básicas y de los contenidos como el de la consecución delos objetivos.

3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesoresdel alumno coordinados por el profesor tutor, actuará de manera co-legiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de lasdecisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcala Consejería de Educación.

4. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan supera-do los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación nega-tiva en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tenganevaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, po-drá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativaen tres materias cuando el equipo docente considere que la naturale-za de las mismas no le impida seguir con éxito el curso siguiente,que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha pro-moción beneficiará su evolución académica.

5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de lasmaterias con evaluación negativa, la Consejería de Educación regu-lará las condiciones para que los centros organicen, en el mes deseptiembre, las oportunas pruebas extraordinarias.

6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materiasseguirán programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca laConsejería de Educación. En todo caso, la superación de las mate-rias pendientes será tenida en cuenta a los efectos de promoción y,en su caso, de la titulación prevista en el artículo siguiente.

7. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dosveces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repe-tición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongaráun año el límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcional-mente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso sino ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

8. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera quelas condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alum-no y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

Artículo 10

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obli-

gatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos dela etapa obtendrán el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán eltítulo al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obte-ner dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de sep-tiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una odos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo do-cente, en el marco de lo que establezca la Consejería de educación,considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjuntode la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicasy los objetivos de la etapa. Se ponderarán de forma especial la Len-gua castellana y literatura y las Matemáticas, materias instrumenta-les básicas.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligato-ria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad enel que consten los años y materias cursados.

Artículo 11

Documentos de evaluaciónLa Consejería de Educación elaborará los documentos de evalua-

ción que habrán de reflejar el proceso de evaluación del aprendiza-je de los alumnos.

Artículo 12

Atención a la diversidad1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la

atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarro-llo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cadauno.

2. La Consejería de Educación establecerá las medidas curricu-lares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particu-lar, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 13

Programas de diversificación curricular1. De conformidad con lo establecido en el Real Decre-

to 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejería de Educación in-cluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiereel artículo anterior, Programas de diversificación curricular, desdeel tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condi-ciones establecidas en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, deEducación, desde segundo.

2. La Consejería de Educación establecerá el currículo de estosprogramas, que se atendrá en todo caso al currículo establecido eneste Decreto; las condiciones de incorporación del alumnado; asícomo los procedimientos y criterios de evaluación y obtención delTítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14

Programas de cualificación profesional inicialLa Consejería de Educación organizará y regulará los Programas

de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en losapartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Edu-cación, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación,promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria. En todo caso, los contenidos de los módulosconducentes a la obtención del Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria tendrán como referencia el currículo esta-blecido en este Decreto.

Artículo 15

Autonomía de los centros1. La Consejería de Educación promoverá la autonomía peda-

gógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipodel profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica

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docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, laconsideración y el respeto acordes con la importancia social de sutarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículoy las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Conse-jería de Educación, adaptándolas a las características del alumnadoy a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos,tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el quetiene mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-damental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estre-chamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer suparticipación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la au-toridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, elequipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entretodos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptarexperimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am-pliación del horario escolar en los términos que establezca la Con-sejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aporta-ciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 16

Evaluación de la etapa1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarántodos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Se-cundaria Obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácterformativo y orientador para los centros e informativo para las fami-lias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan deevaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alum-nos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secunda-ria Obligatoria.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluacionespara, entre otros fines dentro de los legalmente establecidos, organi-zar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnadoalcance las correspondientes competencias básicas.

4. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evalua-ción de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, va-lorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Enseñanzas del sistema educativo español impartidasen lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte delas materias del currículo, con la excepción de Matemáticas y Len-gua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin queello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo re-gulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjerasaplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios es-tablecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Enseñanza de la Religión1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la

Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación.

2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de laetapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sushijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá sermodificada al principio de cada curso académico. Asimismo se ga-rantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y encondiciones de igualdad con las demás materias.

3. Quienes opten por las enseñanzas de Religión podrán elegirentre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras con-fesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos AcuerdosInternacionales o de Cooperación en materia educativa, en los tér-minos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Historia y cultu-ra de las religiones, cuyo currículo se recoge en el anexo de este De-

creto, y cuya evaluación se realizará en los mismos términos y conlos mismos efectos que las otras materias de la etapa.

4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios quedetermine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas or-ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayanoptado por las enseñanzas de religión reciban la debida atencióneducativa, de modo que la elección de una u otra opción no supon-ga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-cativo y, en su caso, al carácter propio del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Educación de personas adultas1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Or-

gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas quequieran adquirir las competencias y los conocimientos correspon-dientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con unaoferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por losprincipios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a tra-vés de la enseñanza presencial y también mediante la educación adistancia.

2. La Consejería de Educación organizará y regulará de formaespecífica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicio-nal primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Entodo caso, la adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo es-tablecido en este Decreto.

3. La Consejería de Educación organizará anualmente pruebaspara que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener di-rectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y losobjetivos de la etapa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación1. La implantación de las enseñanzas establecidas en el presen-

te Decreto tendrá lugar en el año académico 2007/2008 para los cur-sos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y enel año académico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de di-cha etapa educativa.

2. Los programas de diversificación curricular resultantes de loprevisto en el artículo 13.2 de este Decreto se implantarán en el añoacadémico 2007-2008.

3. Los programas de cualificación profesional inicial a los quese refiere el artículo 14 de este Decreto se implantarán en el año aca-démico 2008-2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativaEn la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la

Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, que-dará sin efecto el contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero,por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y ma-terias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obliga-toria para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID del 12), así como la normativa reguladora de losprogramas de garantía social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativoSe autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas dis-

posiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarro-llo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigorEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su pu-

blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, La Presidenta,LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia

1974 ORDEN 863/2007, de 18 de mayo, de la Consejería dePresidencia, por la que se resuelve la Orden 374/2007,de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 26 de marzo de 2007), por la que se convocabaun puesto de trabajo adscrito al Organismo Autónomo Pa-tronato Madrileño de Áreas de Montaña, mediante elsistema de Libre Designación, en la Consejería de Presi-dencia.

Aprobada mediante Orden 374/2007, de 15 de marzo (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2007),convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema deLibre Designación, en la Consejería de Presidencia.

Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos yespecificaciones exigidos en la convocatoria.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidadde Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de di-ciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestiónde Recursos Humanos,

DISPONGO

Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexoal funcionario propuesto por la Consejería de Presidencia.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, obien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativode Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 18 de mayo de 2007.—El Consejero de Presi-dencia, PD (Orden 3320/2004, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2005), el Se-cretario General Técnico, Alejandro Halffter Gallego.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓNDE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE

DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Puesto adjudicado

Servicio Planificación Técnica. PAMAM.Puesto de trabajo: 22266.Denominación: Técnico de Apoyo.Grupo: A.NCD: 28.C. específico: 19.823,04.

Adjudicatario

Cód. identificación: 50841604N0.Apellidos y nombre: Guijarro Pérez, Fernando.

(03/13.048/07)

Consejería de Hacienda

1975 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2007, de la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos, por la que seresuelve la Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), por la quese aprobaba convocatoria pública para provisión de unpuesto de trabajo, por el sistema de Libre Designación (ar-tículo 55), en la Consejería de Educación.

Aprobada mediante Orden de 1 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), convocatoriapara provisión de un puesto de trabajo, mediante el sistema de LibreDesignación (artículo 55), en la Consejería de Educación.

Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y es-pecificaciones exigidos en la convocatoria.

En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección Generalpara proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto enel artículo 2, base quinta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de laConsejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzode 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo).

Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por laConsejería de Educación,

RESUELVO

Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexoal funcionario propuesto por la Consejería de Educación.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-lizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y con-tra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo ór-gano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazode un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cual-quier otro recurso que se estime procedente interponer.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2007.—La Directora Generalde Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓNDE PUESTOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE

DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55), EN LA CONSEJERÍADE EDUCACIÓN

Puesto adjudicado

Secretaría General Técnica. Subdirección General Régimen Jurídi-co, Recursos y Estadística. Área Estadística e Informes Económicos.

Puesto de trabajo: 3650.Denominación: Técnico de Apoyo.Grupo: A/B.NCD: 26.C. específico: 16.186,80.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 141

Adjudicatario

Cód. identificación: 7483148Y0.Apellidos y nombre: Escuderos Carrascosa, Juan Manuel.

Puesto liberado

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

(03/13.146/07)

Consejería de Educación

1976 DECRETO 26/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Go-bierno, por el que se nombra Rector de la UniversidadComplutense de Madrid al excelentísimo señor don CarlosBerzosa Alonso-Martínez.

Celebradas elecciones a Rector de la Universidad Complutensede Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sidoproclamado Rector electo el excelentísimo señor don Carlos Berzo-sa Alonso-Martínez.

En su virtud, a los efectos establecidos por el artículo 20, aparta-do 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-dades, a propuesta del Consejero de Educación, y previa delibera-ción del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayode 2007,

DISPONGO

Nombrar Rector de la Universidad Complutense de Madrid al ex-celentísimo señor don Carlos Berzosa Alonso-Martínez.

Madrid, a 24 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, La Presidenta,LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/13.634/07)

Consejería de Empleo y Mujer

1977 ORDEN 1210/2007, de 16 de mayo, del Consejero de Em-pleo y Mujer, por la que se resuelve la convocatoria depuestos de trabajo para su provisión mediante el sistemade Concurso de Méritos en la referida Consejería, aproba-da por Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Consejero deEmpleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 12 de marzo de 2007).

Aprobada mediante Orden 425/2007, de 20 de febrero, del Con-sejero de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 11 de marzo de 2007), la convocatoria para provisión depuestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Con-sejería de Empleo y Mujer.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cum-plido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de

puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comuni-dad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Conseje-ría de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que hande regir en las convocatorias para provisión de puestos por los siste-mas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Or-den 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, porla que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentesconvocatorias que se publiquen para los concursos de provisión depuestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas enlas bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-dad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por laJunta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería deHacienda,

RESUELVO

Primero

Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios quese expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el datode la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” seentiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expusoen su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dadoque en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propues-tas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vincu-lantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se rea-lizarán de conformidad con la norma undécima de la Or-den 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembrede 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mu-jer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-trativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguientea su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2007.—El Consejero de Em-pleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre), la Se-cretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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(03/13.049/07)

Universidad de Alcalá

1978 RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2007, de la Universidadde Alcalá, por la que se da publicidad a la Resoluciónde 23 de abril de 2007, por la que se completa la Resolu-ción de 18 de mayo de 2006, del Vicerrectorado de Depar-tamentos de la Universidad de Alcalá, por la que se convo-caba concurso para la provisión de plazas de profesorescontratados doctores y profesores colaboradores.

Vista la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Presidente de laComisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, por la quese resuelve estimar el primer motivo del escrito de reclamación in-terpuesto por don Javier Pita Andreu en fecha 3 de noviembrede 2006, contra la propuesta de dejar desierta la plaza de ProfesorContratado Doctor del área de Expresión Gráfica Arquitectónica(código Z040/DEXCD1), convocada por Resolución del Vicerrec-torado de Departamentos de 18 de mayo de 2006, y con el fin de pro-ceder, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución citada, pormedio de una Resolución de 23 de abril de 2007, se ha procedido ala publicación completa de la Comisión de Selección juzgadora dela plaza, que es la siguiente:

Comisión de selección

Titular:— Presidente: Doña Pilar Chías Navarro, CU de la UAH.

— Vocales:Don Isidro de Villota Rocha, TU de la UPM.Don Roberto Goycoolea Prado, TU de la UAH.Doña Isabel Ordieres Díez, Prof. Contr. Doctor de la UAH.

— Secretario: Don Flavio Celis D’Amico, TU de la UAH.Suplente:— Presidente: Don Javier Seguí de la Riva, CU de la UPM.— Vocales:

Don Javier Rivera Blanco, CU de la UAH.Don José María Mercé Hospital, CU de la UAH.Don Fernando da Casa Martín, CEU de la UAH.

— Secretario: Don Javier Maderuelo Raso, CU de la UAH.A partir de este momento deben desarrollarse todas y cada una de

las actuaciones recogidas en las bases de la convocatoria y en los ar-tículos 117, 118 y 119 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá,concluyendo con una propuesta o no de adjudicación de la plaza deforma motivada y razonada.

En consecuencia, se abre un nuevo plazo de presentación de ins-tancias, que será de diez días, a partir del siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, considerándose válidas las presentadas en el plazo abiertopor la Resolución de 18 de mayo de 2006.

Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2007.—El Rector, VirgilioZapatero Gómez.

(03/13.047/07)

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia Segunday Consejería de Justicia e Interior

ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112

1979 RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2007, del Gerente delOrganismo Autónomo Madrid 112, por la que se acuerdapublicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al pro-yecto de disposición de carácter general por el que seaprueba la creación de determinados ficheros de carácterpersonal del Organismo Autónomo Madrid 112.

El Organismo Autónomo Madrid 112 ha elaborado un proyectode disposición de carácter general por el que se aprueba la relaciónde determinados ficheros que contienen datos de carácter personal.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carác-ter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 5 regula elprocedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter gene-ral por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos decarácter personal en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la citadaLey, y en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, se abreuna fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o pro-porcionalidad de los datos de carácter personal de los ficheros quese pretenden crear.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por lalegislación vigente,

RESUELVO

Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alega-ciones relativas al proyecto de disposición, por lo que se crean lossiguientes ficheros:

— Usuarios Madrid 112.— Formación de Emergencias.— Videovigilancia.

Dicha fase de alegaciones tendrá una duración de quince días há-biles a contar desde el siguiente día de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A tal efecto, las personasinteresadas podrán solicitar un ejemplar del citado proyecto en laSecretaría General, que será objeto de respuesta razonada en cum-plimiento de lo exigido por el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hágase público para general conocimiento.

Pozuelo de Alarcón, a 10 de mayo de 2007.—El Gerente del Or-ganismo Autónomo Madrid 112, Raimundo Herraiz Romero.

(03/12.687/07)

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

1980 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2007, de la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, por la que se hace público elacuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras delProyecto “2.a Fase de Aducción a las Colonias de la ZonaNorte del municipio de Los Molinos”, que afecta a los tér-minos municipales de Cercedilla y Los Molinos, promovi-do por el Canal de Isabel II (Ac. 98/07).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada eldía 24 de abril de 2007, examinó el expediente relativo al Plan Es-pecial de Infraestructuras del Proyecto “2.a Fase de Aducción a lasColonias de la Zona Norte del municipio de Los Molinos”, que afec-

ta a los términos municipales de Cercedilla y Los Molinos, promo-vido por el Canal de Isabel II, del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido del informe, de fecha 3 de abril de 2007,emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Re-gional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando lapropuesta formulada por dicha Dirección General, de fecha 3 deabril de 2007, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismode Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.c) dela Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras delProyecto “2.a Fase de Aducción a las Colonias de la Zona Nortedel municipio de Los Molinos”, que afecta a los términos munici-pales de Cercedilla y Los Molinos, promovido por el Canal deIsabel II, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en los in-formes sectoriales de la Dirección General de Calidad y EvaluaciónAmbiental, de fechas 3 de noviembre de 2004 y 19 de marzode 2007; de la Dirección General de Salud Pública y Alimenta-ción, de fecha 26 de julio de 2005, y de la Dirección General dePatrimonio Histórico, de fechas 13 de julio de 2005 y 7 de marzode 2007.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamen-te se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentradepositado en la Unidad de Información Urbanística de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calleMaudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándoseque contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a supublicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimeoportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico,PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero de 2005), la Subdi-rectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica,María Isabel Jimeno Almorox.

(01/1.591/07)

Consejería de Cultura y Deportes

1981 DECRETO 24/2007, de 24 de mayo, por el que se declaraBien de Interés Cultural el cuadro titulado “Retrato de Ca-ballero”, del siglo XVII, atribuido a Velázquez, por Reso-lución de 17 de febrero de 2004, de la Ministra de Educa-ción, Cultura y Deporte, que lo declara inexportable.

Por Resolución de 17 de febrero de 2004, del Ministerio de Edu-cación, Cultura y Deporte, se declara inexportable la obra de Die-go R. de Silva y Velázquez titulada “Retrato de Caballero”, del si-glo XVII, atribuyendo la misma “a la etapa juvenil de este pintor”,y se requiere a la Comunidad Autónoma para que instruya el expe-diente a fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural.

Por Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Dirección Gene-ral de Patrimonio Histórico, se incoa el expediente para la declara-ción de Bien de Interés Cultural a favor de dicha obra.

En cumplimiento de dicha Resolución se abre un período de in-formación pública por plazo de un mes a partir de su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (1 de abrilde 2004), para que cualquier interesado pudiera examinar el expe-diente y presentar alegaciones.

Se notifica la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento deMadrid y al Subdirector General de Patrimonio Histórico (Dirección

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 144 B.O.C.M. Núm. 126

General de Bellas Artes y Bienes Culturales) del Ministerio de Edu-cación, Cultura y Deporte para su anotación preventiva en el Regis-tro General de Bienes de Interés Cultural.

Mediante escrito de 21 de abril de 2005, el titular del bien solici-ta la resolución del procedimiento a favor de la declaración de laobra como Bien de Interés Cultural, solicitud que reitera posterior-mente a lo largo de la instrucción del procedimiento.

En el período de información pública no se han presentado alega-ciones al procedimiento.

Se han emitido diversos informes de especialistas en la obra deVelázquez en los que se analiza técnicamente la obra, en algunos delos cuales se manifiestan dudas sobre la autoría del cuadro a dichopintor.

Mediante escrito de 26 de mayo de 2006, el Ministerio de Cultu-ra se ratifica en la declaración de inexportabilidad de la obra.

Con fecha 9 de octubre de 2006 se emite dictamen favorable de laReal Academia de Bellas Artes de San Fernando, a favor de la de-claración como Bien de Interés Cultural de la obra, dada la calidadde la misma, y” sin entrar a discutir la atribución al citado pintor se-villano”.

Se emite propuesta de declaración en la que se describe el bien yse justifican los valores de dicha obra, concluyendo que reúne deforma singular y relevante las características establecidas en el ar-tículo 9.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad deMadrid.

Dicha propuesta se somete a consideración de la Comisión Per-manente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comu-nidad de Madrid, la cual, en su reunión de fecha 5 de marzo de 2007,concluye «aprobar por unanimidad la propuesta de declaración delcuadro titulado “Retrato de Caballero”, del siglo XVII, atribuido aVelázquez según consta en la Resolución Ministerial de 17 de febre-ro de 2004, que lo declara inexportable».

Por tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámitesprevistos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de laLey 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comuni-dad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes,previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del díade la fecha,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, el cuadro titulado “Retrato deCaballero”, del siglo XVII, atribuido a Velázquez según ResoluciónMinisterial de 17 de febrero de 2004, que lo declara inexportable, deacuerdo con la descripción del bien y determinación de su estado deconservación que figura en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienesde Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se libraráoportuna certificación al Ministerio de Cultura.

Madrid, a 24 de mayo de 2007.

El Consejero de Cultura y Deportes, La Presidenta,SANTIAGO FISAS AYXELÀ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Denominación: “Retrato de Caballero”.Clase del bien: Pintura.Materia: Óleo sobre lienzo.Técnica: Óleo.Medidas: 33 × 23 centímetros.Autor/escuela: Atribuido a Velázquez (según Resolución Minis-

terial de inexportabilidad de 17 de febrero 2004).Época: Siglo XVII. Primer cuarto.Estado de conservación: Bueno.Se trata de un retrato que representa una figura de busto sobre un

fondo neutro oscuro, con el rostro de tres cuartos de perfil y la mi-rada girada hacia el espectador, con lo que el artista consigue dotara la composición de un mayor desarrollo espacial. Es un retrato sen-

cillo y austero, desprovisto de elementos descriptivos, en el que lafigura, vestida de negro y con amplia gorguera blanca, aparece fuer-temente iluminada de izquierda a derecha, destacando sobre el fon-do oscuro, algo más claro en la zona derecha, y bordeado por una si-lueta negra.

Técnicamente, el rostro está resuelto modelando las formas conluz y color, pero con una ejecución prieta y precisa en unas partes,algo más ágil y suelta en otras. El tratamiento del cuello de encaje,así como algunas zonas del pelo, patillas y barba, resultan duros ycompactos, contrastando con el rostro más libre y flexible, tratadocon una pincelada más suelta a base de luz y golpes de color. Porotra parte, resulta evidente la falta de habilidad para encajar la cabe-za en el cuello de encaje.

Esta obra la dio a conocer en 1924 J. Peñuelas, en un artículo ti-tulado “Visita a la colección de los excelentísimos señores Vizcon-des de Roda”, quien la atribuye a Velázquez:

“En el despacho hay muchos cuadros notables: El primero quellama la atención es uno de pequeñas dimensiones, que va reprodu-cido, y representa una cabeza de hombre, adornada con gola de en-cajes. La corrección del dibujo, la jugosidad del color, la valentía deltoque y, sobre todo, la vida y el carácter que ostenta, la hacen dignadel pincel del gran Velázquez, a quien se atribuye.”

Más tarde, en 1999, el profesor Pérez Sánchez reconsidera la vie-ja atribución y afirma: “De la atribución a Velázquez creo que nodebe haber duda”. Dice que “es posible que se trate de un fragmento,pues la sola cabeza tal y como aquí aparece no es habitual y es evi-dente que, por la parte lateral derecha, concluye de modo abrupto eilógico”. Para el citado profesor, el modelo de la oreja, el tratamientode las cejas, los surcos del entrecejo y el modo de resolver la nariz conuna pincelada longitudinal, son características que pueden apreciarseen los retratos de Pacheco (Museo del Prado, cat. 1209, h. 1619) y deGóngora.

(Museum of Fine Arts de Boston, 1622). Está realizado con unapincelada analítica, propia de las obras juveniles del pintor, por loque debe situarse hacia 1622-1623, aunque resulta chocante en es-tos años el cuello de encaje que ya se había simplificado, si bien estamoda se mantuvo en otras zonas como Génova y Flandes, por lo quecabría pensar si este caballero no sería un noble no español.

El 30 de septiembre de 2003, don Javier Portús, Conservador delMuseo del Prado, afirma que se trata de una pintura que presenta nu-merosos problemas en cuanto a su construcción y su autoría. “Sufactura pictórica varía de unas zonas a otras: El cuello parece un re-pinte torpe y posterior al resto de la pintura, y da la impresión quetoda la parte inferior del lienzo había quedado inacabada. Ya, en lacabeza, hay una diferencia notable entre la manera en que está rea-lizada la parte inferior izquierda de la cara y el resto… La compara-ción con cuadros de Velázquez de los años cercanos a 1620 (que sepudo llevar a cabo en las salas del Museo del Prado) revela más di-ferencias que similitudes. El modelado es mucho más seco… las lí-neas que definen las distintas partes del rostro parecen más torpe-mente ejecutadas… Se trata de un rostro resuelto de manera eficaz,y el cuadro guarda alguna relación con la manera en que están cons-truidos los retratos del maestro sevillano en torno al año veinte, a mijuicio es una obra con un nivel de calidad sensiblemente inferior alos retratos que la crítica de forma unánime considera autógrafos deVelázquez”.

Doña Carmen Garrido, Conservadora Jefe del Gabinete Técnicodel Museo del Prado, a la vista del estudio radiográfico del cuadro,informa, con fecha noviembre de 2004, que la pintura se pone en re-lación con el retrato de Francisco Pacheco de Velázquez (Museo delPrado): “Ambos tienen una permeabilidad a los RX muy similar yestán pintados sobre telas de hilos regulares y densidades semejan-tes. La manera que observamos de comenzar la pintura, a través delas primeras manchas de color que determinan los distintos elemen-tos de su rostro… corresponde con la forma de trabajar de Ve-lázquez… La posición de la cabeza del retratado, la iluminación delrostro, la realización de los ojos… la ejecución del bigote y los la-bios, el toque de luz sobre la nariz, etcétera, están en consonanciacon la pintura de Velázquez, viéndose numerosas referencias en lasescenas de cocina de su etapa sevillana…”. Finalmente, apunta que“podría corresponder a un cuadro de mayor tamaño inacabado quealguien recortaría para rescatarlo, dándole finalmente unidad al rea-lizar la gola que nada tiene que ver con la pintura de Velázquez. Enla radiografía y en el visible se observa un inicio distinto del cuello.

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Además, se muestra el comienzo del hombro y del vestido en el án-gulo inferior izquierdo… el cuadro debió ser abandonado en estafase”.

Don Alfonso Pérez Sánchez, con fecha 9 de diciembre de 2003, seratifica en su opinión emitida en su artículo publicado en 1999 y con-firma: “Creo sinceramente que es obra de Velázquez hacia 1622-1623,pero sé que no todos mis colegas lo creen así. Se trata sin duda de unfragmento de un cuadro mayor y, por ello, su interés es menor que sifuera composición completa”.

Posteriormente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportesolicita a esta Comunidad Autónoma, con fecha 19 de febrerode 2004, la declaración de Bien de Interés Cultural a fin de que di-cho bien sea inexportable por Ministerio de la Ley. La Consejería deCultura y Deportes resuelve, con fecha 8 de marzo de 2004 (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 de abril de 2004), in-coar expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Culturala favor de la citada obra.

Con fecha 18 de abril de 2006, don Javier Portús comenta que “re-cientemente, Mauricio Marini ha negado que sea obra del pintor es-pañol y ha propuesto el nombre del artista italiano Giovanni Bernar-do Carbone”. Además dice que “en su momento el cuadro fuellevado al Museo del Prado y allí pudo compararse con los tres re-tratos de esa época que guarda la institución… Esta comparación re-vela, a mi juicio, muchas más diferencias que semejanzas”. Final-mente se vuelve a ratificar en su opinión anterior: “La autoríavelazqueña de “Retrato de Caballero” es muy discutible, pues nosolo contiene algunas partes torpes y formularias sino que el tipo demodelado es distinto al que caracteriza los retratos tempranos de Ve-lázquez y su nivel de calidad general es muy inferior”.

Maurizio Marini (2004) en su obra comenta: “Quadro di un rea-lismo la cui interpretazione rinvia alla cultura fiammingo-genoveseetimologicamente connesa a Rubens e a van Dyck. L’autore (e ilmodello) mi parebbero pertinente allaritrattistica di un Louis Cou-sin… o, ancor più attinente al contesto ligure, di Giovanni BernardoCarbone, di Luciano Borzone e dell’altro fiammingo GiacomoLegi”.

Con fecha 9 de octubre de 2006, la Real Academia de Bellas Ar-tes de San Fernando afirma que “dada la calidad e interés de la obray sin entrar a discutir la atribución al citado pintor sevillano, la Co-misión acordó pronunciarse a favor de que sea declarada Bien de In-terés Cultural según la legislación vigente en materia de patrimoniode la Comunidad de Madrid…”.

Al margen de la posible atribución o no a Velázquez, según losdistintos informes técnicos aportados por los especialistas, se con-cluye la existencia de algunos puntos que no parecen ofrecer duda.En primer lugar, todos están de acuerdo en que el lienzo correspon-de a un fragmento de un cuadro de mayor tamaño, pues la cabeza seencuentra constreñida respecto a los límites del cuadro faltándoleespacio, formato que no era habitual en aquella época. Por otra par-te, tanto don Javier Portús como doña Carmen Garrido apuntan quela parte inferior del lienzo estuvo inacabada, añadiéndose posterior-mente la gárgola, cuya ejecución es totalmente diferente al resto delretrato; además, en las radiografías se observa un inicio del cuello yhombro distintos. Lo que demuestra que estas diferencias existentesen el lienzo, parecen deberse a que la obra se produjo en dos mo-mentos diferentes y por dos manos distintas.

El rostro está bien resuelto, destacando su gran fuerza expresiva,cuya mirada, que resulta la protagonista de la obra, expresa esa ca-pacidad de comunicación del personaje con el espectador que res-ponde al espíritu barroco. En él se acentúa la expresión individualmediante los rasgos de la edad y del carácter, poniéndose de mani-fiesto la presencia de la condición humana del modelo.

Se puede considerar, por tanto, una obra de notable calidad, pesea no poderla atribuir de manera unánime a Velázquez. Se inscribe enla tipología del retrato de busto masculino, que tiene su punto departida en la época anterior y deriva de modelos flamencos, desarro-llándose en España desde la segunda mitad del siglo XVI con pinto-res como Antonio Moro o “El Greco”, precedente este de los retra-tos de busto o medio cuerpo que ejecutará después Velázquez. Sonobras muy sencillas en su composición, sin más notas contextuali-zadoras que la vestidura negra y el cuello blanco propio de caballe-ros. Los retratados aparecen de busto, generalmente sobre un fondoneutro, y desprovistos de elementos alusivos a su oficio o identidad,destacando el rostro intensamente iluminado y resaltado por el blan-

co del cuello. Son retratos en muchos casos sin identificar, de uso ín-timo o familiar, en los que se pretende que se reproduzcan tanto losrasgos del modelo como su descripción psicológica, aunando el rea-lismo descriptivo de su fisonomía con la plasmación de la vida inte-rior del modelo, demostrando una clara intención de proyectar lapsicología del personaje.

Por todo lo expuesto se concluye que la obra “Retrato de Caballe-ro” reúne de forma singular y relevante las características estableci-das en el artículo 9.1 de la Ley 10/1998 de 9 de julio de PatrimonioHistórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración comoBien de Interés Cultural.

(03/13.635/07)

Consejería de Cultura y Deportes

1982 ORDEN 718/2007/00, del Consejero de Cultura y Depor-tes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la con-vocatoria de un Premio de Carteles de los CampeonatosEscolares de la Comunidad de Madrid.

El artículo 1 del Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Depor-tes, establece dentro de las competencias del Consejero de Cultura yDeportes la promoción del deporte y la cultura física en sus diferen-tes niveles, desde el deporte base hasta el de alto rendimiento. Eneste sentido, entre las atribuciones de la Dirección General de Pro-moción Deportiva, creada por el citado Decreto, se contempla elejercicio de las funciones de promoción de la cultura física y del de-porte base, escolar, universitario y el dirigido a colectivos especia-les, teniendo como atribución específica la realización de programasde divulgación y publicaciones en materia deportiva.

La práctica deportiva ayuda a los jóvenes a desarrollar su perso-nalidad, les enseña el valor del esfuerzo y la superación, ayuda a for-jar su voluntad, fomenta en ellos el espíritu de equipo y les hacecomprender la necesidad de la disciplina y del respeto de las reglasdel juego.

En sus años escolares el joven debe aprender a convivir y a rela-cionarse con los demás. El deporte favorece la integración de losalumnos en el centro en que cursan sus estudios, participar en unamisma actividad deportiva estrecha lazos de amistad y permite a losescolares compartir ilusiones y apreciar el trabajo en equipo. Loscampeonatos, encuentros, torneos y competiciones entre centros es-colares no solo acostumbran a los jóvenes a competir con limpiezay les enseñan a ganar y perder con deportividad, sino que, además,desarrollan en ellos un sentimiento de pertenencia al equipo de suinstituto que favorecerá notablemente su integración en la vida es-colar. Además, la práctica deportiva contribuye a armonizar el desa-rrollo físico e intelectual de quienes la llevan a cabo y previene con-tra el consumo de alcohol y de otras drogas.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid consideró oportuno poneren marcha un programa especial de fomento del deporte empezandopor los Institutos de Educación Secundaria, poniendo especial inte-rés en que las actividades deportivas que contempla este programase desarrollen, fundamentalmente, dentro del centro escolar y for-men parte de la actividad del propio centro.

Para organizar el mencionado programa deportivo, las Conseje-rías de Cultura y Deportes y de Educación dictaron conjuntamentela Orden 1969/2004, de 26 de mayo, por la que se aprueba la Con-vocatoria de Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid enlos Institutos de Enseñanza Secundaria. Posteriormente, para darcontinuidad a este programa y al objeto de promover la participaciónde nuevos Institutos en el Programa de Campeonatos Escolares de laComunidad de Madrid, se aprobó la Orden 3205/2005, de 8 de ju-nio, que posibilita la continuidad y vigencia de los Campeonatos Es-colares en su tercera edición.

La Consejería de Cultura y Deportes considera conveniente pro-mover la práctica deportiva mediante la divulgación cultural de lamisma a través de la convocatoria de un Certamen de Carteles De-portivos, cuyo objeto esté relacionado con los Campeonatos Escola-res de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con laLey 38/2003, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decre-

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to 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delProcedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públi-cas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcialde la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidadde Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el De-creto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimende Control Interno y Contable ejercido por la Intervención Generalde la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

BASES REGULADORAS

Base primera

Objeto de las bases reguladoras

Es objeto de las presentes bases regular la concesión del Premiode Carteles de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Ma-drid para la obra que haya realizado cualquier artista en el campo delos carteles, y cuyo tema se identifique con los Campeonatos Esco-lares de la Comunidad de Madrid.

Base segunda

Características de las obras

1. Las obras que se presenten a este certamen no podrán habersido premiadas con anterioridad y deberán ser inéditas.

2. Cada artista o colectivo podrá participar con un solo proyecto.3. Características de las obras:Tema: Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.Técnica: Libre.Formato: 50 × 70 centímetros.Leyenda: Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.Logos: El cartel deberá incluir los logos oficiales de la Comuni-

dad de Madrid, que podrán encontrarse en la página web de losCampeonatos Escolares, www.campeonatosescolares.es

Base tercera

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán concurrir a este certamen, individualmente o comocolectivo, artistas residentes en territorio nacional a la fecha indica-da en la convocatoria respectiva.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas perso-nas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias quese determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.

3. No podrán percibirse por parte de quienes tengan deudas enperíodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo quelas mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de laComunidad de Madrid competentes en materia de concesión de sub-venciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar elcertificado que acredite la inexistencia de apremio.

4. La presente subvención queda exonerada del cumplimientode lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 3.1.g)de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Ha-cienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento deobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los bene-ficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Co-munidad de Madrid.

Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al me-nos hasta la fecha de justificación del gasto.

Base cuarta

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un meses a contardesde la publicación de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, preferentemente en el Registro de laConsejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, núme-

ro 32, 28013 Madrid), o en el Registro General de la Comunidad deMadrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3,28003 Madrid) o bien, en cualquiera de los Registros de la Comuni-dad de Madrid, en los Registros de la Administración General delEstado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de losAyuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única(esta información puede obtenerse a través del número de teléfono012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero,por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad deMadrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decre-to 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilizaciónde las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontra-rá también a disposición de los interesados en la página web de laComunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Ciudada-nos/ “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Te-lemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la fir-ma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismoportal.

La documentación adjunta se presentará preferiblemente en elRegistro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero deGracia, número 32, 28013 Madrid), o bien, en cualquiera de losotros relacionados anteriormente.

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación (Anexo I).2. Obra original en papel (50 × 70 cm) y en soporte CD o DVD.3. Currículum vítae, no más de 50 líneas, con especial referen-

cia a cuanto tenga relación con la actividad del solicitante en el áreade las artes.

4. Dosier en fotocopias en color donde figure la obra del solici-tante. Máximo 20 folios.

5. Fotocopia del documento nacional de identidad, en caso deser ciudadanos españoles.

6. Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en Es-paña, en el caso de ciudadanos de otros países, que acredite residen-cia legal en España.

7. Declaración responsable (Anexo II), del solicitante o de surepresentante legal, de que no está incurso en algunas de las causasdeterminadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y de cesión de derechos.

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas es-tas resultasen defectuosas o incompletas, la Dirección General dePromoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo dediez días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la noti-ficación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectosobservados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su pe-tición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos pre-vistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada.

Recepción de la obra:

La obra original deberá presentarse no más tarde de un mes a con-tar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID en la dirección que se señale en laconvocatoria. La obra estará debidamente embalada con posibilida-des de comprobación, debidamente identificada al dorso, indicandoposición, nombre y apellidos, dirección y teléfono del autor y técni-ca artística empleada.

Base quinta

Procedimiento de concesión, órgano de instruccióny comisión de evaluación o jurado

La forma de concesión de los premios será por concurrencia com-petitiva.

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Promoción De-portiva, como órgano instructor, las trasladará a la comisión de eva-luación o jurado, que elevará la propuesta de adjudicación al Conse-jero de Cultura y Deportes.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 147

La comisión de evaluación o jurado, estará integrada por los si-guientes miembros:

— Presidente: El Director General de Promoción Deportiva.— Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Pro-

moción Deportiva.— Vocales: El Subdirector General de Promoción Deportiva y

representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la cul-tura y las artes plásticas (hasta un máximo de 12), designadospor el Director General de Promoción Deportiva.

Esta comisión actuará conforme lo establecido en el título II, ca-pítulo II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta

Criterios de valoración

Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán los siguientescriterios y puntuaciones:

1. Calidad y creatividad del proyecto presentado: Hasta 7 puntos.2. Interés y promoción que pueda aportar la obra en el ámbito

deportivo: Hasta 4 puntos.3. Fomento de la creación artística actual: Hasta 4 puntos.4. Atención a nuevos valores: Hasta 3 puntos.5. Cualificación profesional del solicitante: Hasta 2 puntos.

Base séptima

Resolución

El jurado, una vez evaluadas las solicitudes, realizará la propues-ta de adjudicación que se elevará por la Dirección General de Pro-moción Deportiva al Consejero de Cultura y Deportes, quien dicta-rá la orden de concesión que contendrá:

— Designación de beneficiario.— El objeto subvencionado.— Cuantía concedida.— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir

el beneficiario.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma

podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposiciónen el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Cul-tura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, o interponerse, directamente contra la misma,recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a con-tar desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, en los términos de lo dispuesto en laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

El plazo para la resolución de la convocatoria será de cinco me-ses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido este plazo seconsiderará desierto el certamen.

Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudica-ción, el jurado podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar losdatos complementarios que sean precisos y realizar las comproba-ciones y actuaciones necesarias.

Base octava

Devolución de dosieres

Los dosieres entregados podrán retirarse durante los quince díassiguientes a la concesión del Premio. Transcurrido este plazo, aque-llos que no sean recogidos por los participantes o personas autoriza-das serán destruidos.

Base novena

Justificación de los premios

Se considerará justificado el gasto de la subvención mediante lapresentación del oportuno documento de cesión a la Comunidad deMadrid de los derechos de propiedad, reproducción y exposición delos carteles.

Las ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda reci-bir el beneficiario para la misma finalidad procedente de cualquierentidad pública o privada, nacional o internacional.

Base décima

Obligaciones de los beneficiarios

Los artistas seleccionados para este Premio de Carteles para losCampeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid vendrán obli-gados a:

— Comunicar a la Dirección General de Promoción Deportivala obtención de cualquier subvención para la misma finalidadprocedente de cualquier Administración o Entidad pública oprivada, nacional o internacional.

— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Interven-ción de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otrosórganos competentes, y, en particular, la obligación de asu-mir los extremos regulados en el artículo duodécimo de laLey de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Además de lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas quedansujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el ar-tículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el ar-tículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Ma-drid.

Quedan exonerados los particulares a los que se hace referenciaen el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, dela Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditarel cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas ytransferencias de la Comunidad de Madrid.

Base undécima

Modificación o revocación de las subvenciones

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por losinteresados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la ob-tención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier enti-dad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comuni-cada a la Dirección General de Promoción Deportiva por si pudiesedar lugar a la modificación de la ayuda.

Será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndoseal reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intere-ses de demora, el incurrir en alguno de los supuestos contempladosen el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Si por alguna de esas circunstancias, o por cualquier otra que im-posibilitara que alguna ayuda concedida pudiera ser abonada, se fa-culta a la comisión de evaluación para que proceda a una nueva de-signación de beneficiario, aplicando los mismos criterios que para laconcesión.

Base duodécima

Exposición y reproducción

1. La Dirección General de Promoción Deportiva se encargaráde difundir las obras a través de los medios que considere oportunosy podrá producir una exposición y/o una publicación de las mismas.

2. La Dirección General de Promoción Deportiva podrá repro-ducir para su difusión el número de ejemplares que considere con-veniente de los carteles premiados, sin que esta actuación genere de-rechos para los artistas autores de ellos.

Base decimotercera

Seguimiento y control de las subvenciones

La Dirección General de Promoción Deportiva efectuará el segui-miento y control que considere conveniente de los premios concedi-dos, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta informa-ción les sea requerida al respecto.

Base decimocuarta

Incumplimientos

De acuerdo con la normativa de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de

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aplicación del título IV de esta Ley y en el artículo 14 de laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid.

Base decimoquinta

Régimen jurídico

La presente Orden queda sujeta en su integridad a las disposicio-nes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad de Madrid, y a su normativa de desarrollo.

TÍTULO II

CONVOCATORIA DEL TERCER PREMIODE CARTELES PARA LOS CAMPEONATOS ESCOLARES

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta convocatoria regular la concesión del Premio deCarteles de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madridpara la obra que haya realizado cualquier artista en el campo de loscarteles, y cuyo tema se identifique con el ámbito de los Campeona-tos Escolares de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Características de las obras

Las obras que se presenten a este certamen no podrán haber sidopremiadas con anterioridad y deberán ser inéditas. Cada artista o co-lectivo podrá participar con un solo proyecto.

Configuración de las obras:— Tema: Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.— Técnica: Libre.— Formato: 50 x 70 centímetros.— Leyenda: Campeonatos Escolares de la Comunidad de Ma-

drid 2007-2008.— Logos: El cartel deberá incluir los logos oficiales de la Comu-

nidad de Madrid, que podrán encontrarse en la página web delos Campeonatos Escolares, www.campeonatosescolares.es

Artículo 3

Cuantía de la convocatoria y premios

La cuantía total de la convocatoria será de 17.500 euros.Constará de dos premios en metálico por importe de 15.000

euros, uno, y un accésit de 2.500 euros, otro, para las obras valora-das por el jurado en primero y segundo lugar, respectivamente.

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presenteOrden se aplicará a la partida 48390 del programa 806 de los Presu-puestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejerci-cio 2007, adscrito a la Dirección General de Promoción Deportiva.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4

Solicitantes

Podrán concurrir a este certamen, individualmente o como colec-tivo, artistas residentes en el territorio nacional con anterioridad al 1de enero de 2005.

No podrán ser beneficiarios de estos premios las entidades en lasque concurra alguna de las circunstancias que se determinan en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al me-nos hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar des-de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, preferiblemente en el Registro de la Con-

sejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32,28013 Madrid), o en el Registro General de la Comunidad deMadrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3,28003 Madrid), o bien, en cualquiera de los Registros de la Comu-nidad de Madrid, en los Registros de la Administración General delEstado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de losAyuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única(esta información puede obtenerse a través del número de teléfo-no 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de ene-ro, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad deMadrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decre-to 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilizaciónde las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontra-rá también a disposición de los interesados en la página web de laComunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Ciudada-nos/ “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Te-lemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la fir-ma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismoportal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de loslugares relacionados anteriormente.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación, enoriginal o copia auténtica o compulsada:

1. Obra original en papel (50 × 70 cm) y en soporte CD o DVD.2. Currículum vítae, no más de 50 líneas, con especial referen-

cia a cuanto tenga relación con la actividad del solicitante en el áreade las artes.

3. Dosier en fotocopias en color donde figure la obra del solici-tante. Máximo 20 folios.

4. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,en caso de ser ciudadanos españoles.

5. Fotocopia compulsada de la tarjeta o certificado de residen-cia legal en España, en el caso de ciudadanos de otros países, queacredite residencia legal en España.

6. Declaración responsable (Anexo II), del solicitante o de surepresentante legal, de que no está incurso en algunas de las causasdeterminadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y de cesión de derechos.

De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicita-rá certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención notiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Ma-drid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará albeneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas es-tas resultasen defectuosas o incompletas, la Dirección General dePromoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo dediez días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la noti-ficación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectosobservados, y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su pe-tición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos pre-vistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada.

La obras deberán presentarse no más tarde de un mes, a contardesde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Cul-tura y Deportes de la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013Madrid, haciendo referencia clara a la Orden de convocatoria delpresente concurso de carteles. Se presentarán debidamente embala-das con posibilidades de comprobación, debidamente identificadasal dorso, indicando posición, nombre y apellidos, dirección y teléfo-no del autor y técnica artística empleada.

Artículo 6

Adjudicación, órgano de instrucción y comisión de evaluación

La forma de concesión de las ayudas será mediante concurrenciacompetitiva, y el órgano competente para la instrucción será la Di-rección General de Promoción Deportiva.

Recibidas las solicitudes la Dirección General de Promoción De-portiva, como órgano instructor enviará al jurado las solicitudes pre-

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sentadas que reúnan los requisitos exigidos en la presenteconvocatoria.

Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios de va-loración contenidos en las bases de la convocatoria, el jurado reali-zará la propuesta de adjudicación de los premios, que se elevará porla Dirección General de Promoción Deportiva al Consejero de Cul-tura y Deportes, que dictará la Orden de concesión de los mismos.

Para la adecuada valoración de las solicitudes y con carácter pre-vio a la formulación de la propuesta de resolución, el jurado podráentrevistarse con los solicitantes, recabar los datos complementariosque sean precisos y realizar las comprobaciones y actuaciones nece-sarias.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificaciones

El plazo para la resolución de esta convocatoria será de cinco me-ses a contar desde el día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolu-ción sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, seentenderá desestimada la concesión de la subvención.

La resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Direc-ción General de Promoción Deportiva y en ella figurarán las obrasseleccionadas que hayan resultado beneficiarias de la ayuda y el im-porte de la misma.

Artículo 8

Devolución de dosieres y obras

Los dosieres entregados podrán retirarse durante los quince díassiguientes a la comunicación de la concesión del Premio. Transcu-rrido este plazo, aquellos que no sean recogidos por los participan-tes o personas autorizadas serán destruidos.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas una vez celebrada laexposición señalada en el artículo décimo.

Artículo 9

Justificación y pago de los premios

Se considerará justificado el gasto de la subvención mediante lapresentación del oportuno documento de cesión a la Comunidad deMadrid de los derechos de propiedad, exposición, reproducción ydifusión.

Las ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda reci-bir el beneficiario para la misma finalidad procedente de cualquierentidad pública o privada, nacional o internacional.

Artículo 10

Exposición y reproducción

La Dirección General de Promoción Deportiva podrá realizar unaexposición y/o una publicación con el conjunto de las obras presen-tadas al certamen, una vez resuelto el mismo.

La Dirección General de Promoción Deportiva podrá reproducirpara su difusión, a través de los medios que considere oportunos, elnúmero de ejemplares que considere conveniente de los carteles pre-miados, sin que esta actuación genere derechos para los artistas au-tores de ellos.

Artículo 11

Notificaciones

De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones y avi-sos relacionados con la presente convocatoria se expondrán en el ta-blón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva,Gran Vía, número 43, sexta planta, sin perjuicio de las notificacio-nes a los interesados que se realizarán de forma directa.

Artículo 12

Régimen jurídico

La presente Orden queda sujeta en su integridad a las disposicio-nes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad de Madrid, y a su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administra-tiva, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante elConsejero de Cultura y Deportes en el plazo de un mes, o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desdeel día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2007.

El Consejero de Cultura y Deportes,SANTIAGO FISAS AYXELÀ

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ANEXO I

(Solicitud)

Etiqueta de Registro

CONVOCATORIA PREMIO DE CARTELES PARA LOS CAMPEONATOS

ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2007/2008

DATOS PERSONALES

Apellidos: Nombre:

Lugar de nacimiento: País:

DNI o tarjeta de residente: Teléfono:

Domicilio: C/

Nº: Piso: Letra:

Municipio: CP: Provincia:

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA (DEL SOLICITANTE)

CÓDIGO BANCO SUCURSAL DC NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

□ Obra original en papel (50x70 cm) y en soporte CD o DVD.

□ Currículum Vítae, no más de 50 líneas, con especial referencia a cuanto tenga relación con la

actividad del solicitante en el área de las artes.

□ “Dossier” en fotocopias en color donde figure la obra del solicitante. Máximo 20 folios.

□ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en caso de ser ciudadano español.

□ Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos

de otros países.

□ Declaración responsable (Anexo II) del solicitante o de su representante legal de que no está

incurso en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y cesión de derechos.

De conformidad con las bases que regulan el Premio de Carteles de los Campeonatos

Escolares de la Comunidad de Madrid, firmo la presente solicitud.

En ...................................., a ................. de ............................ de 2007

FIRMA DEL SOLICITANTE,

DESTINATARIO

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA C.M.

Caballero de Gracia, 32, 28014 Madrid.

Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios

dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del

fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 151

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª ………………………………………………………………..……………………,

con DNI o Tarjeta de residente número …………………………………………………,

DECLARA

Que no está incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones1

.

Que cede los derechos de reproducción, exposición y/o difusión de las obras

presentadas a la Convocatoria del Premio de Carteles Deportivos de los Campeonatos

Escolares de la Comunidad de Madrid y, en caso de ser beneficiario de alguno de los

premios, cede también los derechos de propiedad de la obra premiada.

En …………………………….., a…….. de …………………… de 2007

FIRMA DEL SOLICITANTE

DESTINATARIO

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA C.M.

Caballero de Gracia, 32, 28014 Madrid.

Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios

dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del

fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

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1

Nota: Esta declaración debe cumplimentarse en su totalidad y presentarse junto al resto de la

documentación requerida en la Orden.

(03/13.043/07)

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 152 B.O.C.M. Núm. 126

Consejería de Cultura y Deportes

1983 ORDEN 783/2007, del Consejero de Cultura y Deportes,por la que se establece la convocatoria para la concesiónde ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid paradeterminadas líneas de actuación en materia de archivos.

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Ma-drid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patri-monio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecenta-miento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental,archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Co-munidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, la Consejeríade Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvencióncon la intención de apoyar económicamente determinadas activida-des que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraes-tructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamien-to y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

En uso de esta atribución, y una vez publicadas las bases regula-doras de estas subvenciones mediante Orden 603/2007, de 12 deabril, del Consejero de Cultura y Deportes, a propuesta de la Direc-ción General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los princi-pios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformi-dad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Regula-dora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decre-to 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento deProcedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públi-cas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcialde la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materiade bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplica-bles,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria, bases reguladoras y presupuesto

1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrenciacompetitiva, la concesión de subvenciones a municipios de la Co-munidad de Madrid para:

1.o La adecuación de locales de archivo de los municipios de laComunidad de Madrid, con arreglo a la siguiente distribu-ción:a) Subvenciones destinadas a la adecuación del local de ar-

chivo que custodiará los documentos que se encuentrenen las fases de archivo central, intermedio e histórico enmunicipios de más de 10.000 habitantes.

b) Subvenciones destinadas a la adecuación del local de ar-chivo que custodiará los documentos que se encuentrenen las fases de archivo de oficina, central e intermedio enmunicipios con población inferior a 10.000 habitantes yque no tengan personal técnico archivero.

Aquellos municipios de población inferior a 10.000 habitan-tes que cuenten con personal técnico archivero tendrán, a losefectos de estas bases reguladoras, la consideración de muni-cipios con más de 10.000 habitantes.Por adecuación se entenderá exclusivamente la redacción deproyectos, la realización de obras y el equipamiento de los lo-cales de archivo con estanterías de tipo tradicional y/o com-pacta y con planeros.

2.o La restauración de documentos municipales en mal estado deconservación o que corran peligro de pérdida o deterioro.Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmacióny digitalización de los documentos restaurados.

3.o La microfilmación y digitalización de archivos históricos deAyuntamientos que dispongan de personal técnico archivero,instalaciones adecuadas y documentos de control de docu-mentos. Esta línea de subvención incluye, además, la comprade un equipo lector-reproductor de microfilm para aquellos

municipios que no dispongan del mismo, así como la adqui-sición de armarios para guardar los rollos de microfilm.

4.o El depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Ma-drid, la elaboración de inventario, la microfilmación y digita-lización de archivos históricos de municipios con poblacióninferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personaltécnico archivero. Las ayudas económicas por este objeto in-cluirán, asimismo, la adquisición de un equipo lector-repro-ductor de microfilm y de armarios para guardar los rollos demicrofilm para aquellos municipios que no dispongan de losmismos.

2. El presupuesto destinado por la Consejería de Cultura y De-portes para financiar la presente convocatoria es de 438.000 euros,distribuidos en las siguientes actuaciones a llevar a cabo en el pre-sente ejercicio presupuestario de 2007:

a) 308.000 euros para las subvenciones previstas en los aparta-dos 1.o, 2.o y 3.o del artículo anterior. Este gasto se imputaráa la partida 76390 del programa 801.

b) 130.000 euros para las subvenciones previstas en el aparta-do 4.o del artículo anterior. Este gasto se imputará a la parti-da 46390 del programa 801.

3. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Or-den 603/2007, de 12 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes.

Artículo 2

Solicitudes: Plazo, forma de presentación y documentación aneja

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince díasnaturales contados a partir del día siguiente al de la publicación dela presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de las ba-ses reguladoras.

2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formula-rán en el modelo recogido en los Anexos I, II, III, y IV de esta Or-den, y se presentarán, acompañadas de la documentación prevista enel artículo 3.3 de las bases reguladoras, en el Registro de la Conse-jería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, opor cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquierRegistro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos quehan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

También podrán enviarse las solicitudes, sin documentación ad-junta, que están a disposición de los interesados en el portal de la Co-munidad de Madrid “www.madrid.org”, en el portal de informacióny gestión “Servicios y trámites”, una vez cumplimentadas, por vía te-lemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certi-ficado puede solicitarse, asimismo, en el portal “www.madrid.org”.En este caso, la documentación adjunta a la solicitud deberá presen-tarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.

3. Subsanación de defectos: En el supuesto de que se observa-sen defectos en las solicitudes presentadas o en la documentaciónaneja a las mismas, el órgano instructor de los expedientes requeri-rá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturalesa contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, sub-sane aquellos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrápor desistido de su petición, previa resolución, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán valoradaspor la comisión de evaluación, de acuerdo con las previsiones de losartículos 5 y 6 de las bases reguladoras.

Artículo 3

Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad

1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámitesdispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Direc-tor General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del ór-gano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Con-sejero de Cultura y Deportes para su resolución.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 153

2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la con-cesión de las subvenciones será de tres meses, contados a partir deldía siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaídoresolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará, en cada caso, losbeneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subven-ción y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplica-ción, así como la relación de entidades a las que se deniegue la sub-vención y su motivación. Igualmente, se hará mención al programay crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones conce-didas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdocon lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciem-bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.Contra la misma podrá interponerse directamente recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo dereposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y De-portes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros re-cursos estime oportuno interponer.

Artículo 4

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La forma de justificación de la subvención recibida será me-diante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada bene-ficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó suconcesión, incluyendo en ella la documentación que se relaciona enel artículo 10 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y elresto de la documentación requerida concluirá el 30 de noviembrede 2007.

Artículo 5

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificaciónde la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subven-ción, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que, excep-cionalmente, se haya anticipado a cuenta su importe o parte de él.

La propuesta de pago de la subvención no será, en ningún caso,superior al importe debidamente justificado por el beneficiario.

El importe de la subvención será minorado, en su caso, en la cuan-tía de la baja resultante de la justificación referida. Dicha minora-ción se producirá en el momento de efectuar la correspondiente pro-puesta de pago, sin que sea preciso modificar previamente laresolución de concesión de la subvención.

2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán lasactuaciones precisas para la comprobación material de la subven-ción, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de mar-zo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en laCircular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Co-munidad de Madrid.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, po-drán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comu-nidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del im-porte de la subvención, al amparo de los convenios celebrados porla Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimien-to a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid,www.madrid.org/hacienda

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2007.

El Consejero de Cultura y Deportes,SANTIAGO FISAS AYXELÀ

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ANEXO I

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADECUACIÓN DE LOCALES DE ARCHIVO MUNICIPALES MOD. A.I.

DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre o razón social…………………………………………………………………………………………………………………………………..

CIF/NIF…………………………………………………………………………………………………………………………………………………....

Domicilio (C/Pza.):…………………………………………………………………………………………………………………………. Nº………...

CP.……………………………... Localidad……………………………………………………………………………………………………………..

Teléfono………………………… Fax………………………… E-mail……………………………………………………………………………….

Más de 20.000 habitantes Entre 10.000 y 20.000 habitantes Menos de 10.000 habitantes

DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR

Nombre y apellidos……………………………………………………………………………………………………………………………………....

DNI.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………......

Domicilio (C/Pza.)………………………………………………………………………………………………………………………….. Nº………...

CP.…………………………….. Localidad………………………………………………………… Provincia……………………………………….

Teléfono……………………….. Fax…………………………. E-mail……………………………………………………………………………....

SOLICITUD

Manifiesta que conoce las bases de la convocatoria de subvenciones para municipios de la Comunidad de Madrid en materia de

archivos, de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes, y cumple los requisitos

establecidos, en particular los relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Solicita subvención por importe de …………………………………………………………………… ……………………………………… euros

En letra…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Para:

Adecuación del local de archivo municipal: redacción de proyecto

Adecuación del local de archivo municipal: obra

Adecuación del local de archivo municipal: equipamiento

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Certificación expedida por el Secretario en la que conste el acuerdo del Pleno municipal

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

Certificación expedida por el Secretario sobre la existencia o no de obras

Certificación expedida por el Secretario sobre que la adecuación del local no está contemplada en PRISMA

Certificación expedida por el Secretario del plano de la planta donde se encuentra el local

Certificación expedida por el Secretario del plano del local de archivo

Certificación expedida por el Secretario sobre la existencia o inexistencia de personal técnico archivero

Programa, anteproyecto o proyecto de reforma o adecuación

Proyecto de equipamiento o propuesta de instalación de mobiliario

Presupuesto valorativo

Otros documentos para evaluar los criterios de valoración

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 155

ADECUACIÓN DEL LOCAL DE ARCHIVO (REDACCIÓN DE PROYECTO, OBRAS Y/O EQUIPAMIENTO)

1. ¿El Ayuntamiento dispone de personal archivero especializado? (1) Sí No

2. ¿El Ayuntamiento se compromete a disponer de personal técnico archivero? Sí No

3. Personal del Servicio Técnico existente en el Ayuntamiento Arquitecto/a Arquitecto Técnico No existe

4. Datos sobre el edificio en que se halle o se proponga ubicar el local de archivo:

¿Se están realizando obras en la actualidad? Sí No

¿Está previsto realizar obras en el presente ejercicio? Sí No

Fecha prevista de terminación de la obras ……………………………………….

5. Indicar ubicación exacta del local de archivo…………………………………………………………………………………….........................

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

6. En caso de estar situado en plantas superiores, indicar la sobrecarga de uso ……………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

OTROS DATOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE RELEVANTES A EFECTOS DE LA CONCESIÓN

DE LA SUBVENCIÓN

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

¿Ha solicitado la subvención para la misma finalidad a otra entidad pública o privada, nacional o internacional? Sí No

En caso afirmativo, indicar a qué entidad …………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

DATOS BANCARIOS

BANCO SUCURSAL D.C. Nº DE CUENTA BANCARIA

En…………………………………………………………., a…… de………………………… de 2007

FIRMADO: EL/LA SOLICITANTE

(1) - Los Ayuntamientos de municipios con población de más de 10.000 habitantes han de contar con personal técnico archivero

para todas las fases de archivo.

- Los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes no necesitan personal técnico archivero, quedando

a cargo del Secretario del Ayuntamiento el archivo en las fases de oficina, central e intermedio.

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer

el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con

esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

Page 153: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 156 B.O.C.M. Núm. 126

ANEXO II

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA RESTAURACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES MOD. A.I.

DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre o razón social…………………………………………………………………………………………………………………………………..

CIF/NIF…………………………………………………………………………………………………………………………………………………....

Domicilio (C/Pza.):…………………………………………………………………………………………………………………………. Nº………...

CP.……………………………... Localidad……………………………………………………………………………………………………………..

Teléfono………………………… Fax………………………… E-mail……………………………………………………………………………….

Más de 20.000 habitantes Entre 10.000 y 20.000 habitantes Menos de 10.000 habitantes

DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR

Nombre y apellidos……………………………………………………………………………………………………………………………………....

DNI.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………......

Domicilio (C/Pza.)………………………………………………………………………………………………………………………….. Nº………...

CP.…………………………….. Localidad………………………………………………………… Provincia……………………………………….

Teléfono……………………….. Fax…………………………. E-mail……………………………………………………………………………....

SOLICITUD

Manifiesta que conoce las bases de la convocatoria de subvenciones para municipios de la Comunidad de Madrid en materia de

archivos, de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes, y cumple los requisitos

establecidos, en particular los relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Solicita subvención por importe de …………………………………………………………………… ……………………………………… euros

En letra…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Certificación expedida por el Secretario en la que conste el acuerdo del Pleno municipal

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

Memoria explicativa de los documentos que precisan restauración

Presupuesto valorativo de la restauración, microfilmación, digitalización

Copia del documento de control de los documentos que precisan restauración

Certificación expedida por el Secretario sobre la existencia o inexistencia de personal técnico archivero

Informe de las condiciones técnicas existentes en las instalaciones de archivo

Otros documentos para evaluar los criterios de valoración

RESTAURACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

1. ¿El Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo adecuadas? Sí No

2. ¿El Ayuntamiento dispone de personal técnico archivero? (1) Sí No

3. ¿El archivo dispone de instrumentos de control de los documentos a restaurar? Sí No

Page 154: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 157

4. ¿El archivo dispone de otros instrumentos de los documentos a restaurar? Sí No

¿Cuáles? ………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, ¿el Ayuntamiento, en beneficio de la correcta conservación de los

documentos restaurados, consideraría la posibilidad de?:

Depositar su fondo en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid Sí No

Agruparse con otros municipios para disponer de personal especializado Sí No

6. Datos sobre los documentos a restaurar:

Fechas extremas……………………………………………………………………………………………………………………………...

Volumen………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Estado de conservación Bueno Regular Malo Pésimo

Riesgo de conservación Alto Medio Bajo

Riesgo de seguridad Alto Medio Bajo

Índice de consulta ……………………………………………………………………………………………………………………………

OTROS DATOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE RELEVANTES A EFECTOS DE LA CONCESIÓN

DE LA SUBVENCIÓN

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

¿Ha solicitado la subvención para la misma finalidad a otra entidad pública o privada, nacional o internacional? Sí No

En caso afirmativo, indicar a qué entidad …………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

DATOS BANCARIOS

BANCO SUCURSAL D.C. Nº DE CUENTA BANCARIA

En…………………………………………………………., a…… de………………………… de 2007

FIRMADO: EL/LA SOLICITANTE

(1) - Los Ayuntamientos de municipios con población de más de 10.000 habitantes han de contar con personal técnico archivero

para todas las fases de archivo.

- Los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes no necesitan personal técnico archivero, quedando

a cargo del Secretario del Ayuntamiento el archivo en las fases de oficina, central e intermedio.

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer

el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con

esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

Page 155: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 158 B.O.C.M. Núm. 126

ANEXO III

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA MICROFILMACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVOS

HISTÓRICOS MUNICIPALES

MOD. A.I.

DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre o razón social…………………………………………………………………………………………………………………………………..

CIF/NIF…………………………………………………………………………………………………………………………………………………....

Domicilio (C/Pza.):…………………………………………………………………………………………………………………………. Nº………...

CP.……………………………... Localidad…………………………………………………………………………………………………………….

Teléfono………………………… Fax………………………… E-mail……………………………………………………………………………….

Más de 20.000 habitantes Entre 10.000 y 20.000 habitantes Menos de 10.000 habitantes

DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR

Nombre y apellidos……………………………………………………………………………………………………………………………………....

DNI.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………......

Domicilio (C/Pza.)………………………………………………………………………………………………………………………….. Nº………...

CP.…………………………….. Localidad………………………………………………………… Provincia……………………………………….

Teléfono……………………….. Fax…………………………. E-mail……………………………………………………………………………....

SOLICITUD

Manifiesta que conoce las bases de la convocatoria de subvenciones para municipios de la Comunidad de Madrid en materia de

archivos, de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes, y cumple los requisitos

establecidos, en particular los relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Solicita subvención por importe de …………………………………………………………………… ……………………………………… euros

En letra…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Certificación expedida por el Secretario en la que conste el acuerdo del Pleno municipal

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

Memoria explicativa de los documentos que precisan microfilmación y digitalización

Presupuesto valorativo de la microfilmación, digitalización y adquisición de armario archivador para los rollos de microfilm, así

como del equipo lector-reproductor, en su caso.

Copia del documento de control de los documentos que precisan microfilmación y digitalización

Certificación expedida por el Secretario sobre la existencia de personal técnico

Informe de las condiciones técnicas existentes en las instalaciones de archivo

Certificación expedida por el Secretario sobre la existencia o inexistencia de medios para la lectura de soportes especiales

Otros documentos para evaluar los criterios de valoración

MICROFILMACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVOS HISTÓRICOS

1. ¿El Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo adecuadas? Sí No

2. ¿El Ayuntamiento dispone de personal técnico archivero? (1) Sí No

Page 156: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 159

3. ¿El archivo dispone de instrumentos de control de los documentos a microfilmar

y digitalizar? Sí No

4. ¿El archivo dispone de otros instrumentos de los documentos microfilmar

y digitalizar? Sí No

¿Cuáles? ………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. Datos sobre los documentos a microfilmar y digitalizar:

Fechas extremas……………………………………………………………………………………………………………………………...

Volumen………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Estado de conservación Bueno Regular Malo Pésimo

Riesgo de conservación Alto Medio Bajo

Riesgo de seguridad Alto Medio Bajo

Índice de consulta ……………………………………………………………………………………………………………………………

OTROS DATOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE RELEVANTES A EFECTOS DE LA CONCESIÓN

DE LA SUBVENCIÓN

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

¿Ha solicitado la subvención para la misma finalidad a otra entidad pública o privada, nacional o internacional? Sí No

En caso afirmativo, indicar a qué entidad …………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

DATOS BANCARIOS

BANCO SUCURSAL D.C. Nº DE CUENTA BANCARIA

En…………………………………………………………., a…… de………………………… de 2007

FIRMADO: EL/LA SOLICITANTE

(1) - Los Ayuntamientos de municipios con población de más de 10.000 habitantes han de contar con personal técnico archivero

para todas las fases de archivo.

- Los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes no necesitan personal técnico archivero, quedando

a cargo del Secretario del Ayuntamiento el archivo en las fases de oficina, central e intermedio.

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer

el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con

esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

Page 157: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 160 B.O.C.M. Núm. 126

ANEXO IV

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DEPÓSITO DE ARCHIVOS HISTÓRICOS MUNICIPALES MOD. A.I.

DATOS DE LA ENTIDAD

Nombre o razón social…………………………………………………………………………………………………………………………………..

CIF/NIF…………………………………………………………………………………………………………………………………………………....

Domicilio (C/Pza.):…………………………………………………………………………………………………………………………. Nº………...

CP.……………………………... Localidad…………………………………………………………………………………………………………….

Teléfono………………………… Fax………………………… E-mail……………………………………………………………………………….

Más de 20.000 habitantes Entre 10.000 y 20.000 habitantes Menos de 10.000 habitantes

DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR

Nombre y apellidos……………………………………………………………………………………………………………………………………....

D.N.I.……………………………………………………………………………………………………………………………………………………....

Domicilio (C/Pza.)………………………………………………………………………………………………………………………….. Nº………...

C.P.…………………………….. Localidad………………………………………………………… Provincia………………………………………

Teléfono……………………….. Fax…………………………. E-mail……………………………………………………………………………....

SOLICITUD

Manifiesta que conoce las bases de la convocatoria de subvenciones para municipios de la Comunidad de Madrid en materia de

archivos, de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes, y cumple los requisitos

establecidos, en particular los relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Solicita subvención por importe de …………………………………………………………………… ……………………………………… euros

En letra…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Certificación expedida por el Secretario en la que conste el acuerdo del Pleno municipal

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

Informe de los metros lineales, estado de conservación y límites cronológicos de los documentos a depositar

Certificación expedida por el Secretario en la que conste el número de habitantes del municipio

Certificación expedida por el Secretario en la que conste la inexistencia de personal técnico archivero

En caso de existir, copia del documento de control de los documentos a depositar

Presupuesto valorativo de la elaboración de inventario, microfilmación, digitalización y adquisición de equipo lector-reproductor y

armario archivador para los rollos de microfilm

Otros documentos para evaluar los criterios de valoración

DEPÓSITO DEL ARCHIVO HISTÓRICO EN EL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(Para municipios de menos de 10.000 habitantes sin personal técnico especializado)

1. ¿El Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo adecuadas? Sí No

2. ¿El Ayuntamiento dispone de personal técnico archivero? (1) Sí No

3. ¿El archivo dispone de instrumentos de control de los documentos a depositar? Sí No

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 161

4. ¿El archivo dispone de otros instrumentos de los documentos a depositar? Sí No

¿Cuáles? ………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. Datos sobre los documentos a depositar:

Fechas extremas……………………………………………………………………………………………………………………………...

Volumen………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Estado de conservación Bueno Regular Malo Pésimo

Riesgo de conservación Alto Medio Bajo

Riesgo de seguridad Alto Medio Bajo

Índice de consulta ……………………………………………………………………………………………………………………………

OTROS DATOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE RELEVANTES A EFECTOS DE LA CONCESIÓN

DE LA SUBVENCIÓN

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

¿Ha solicitado la subvención para la misma finalidad a otra entidad pública o privada, nacional o internacional? Sí No

En caso afirmativo, indicar a qué entidad …………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

DATOS BANCARIOS

BANCO SUCURSAL D.C. Nº DE CUENTA BANCARIA

En…………………………………………………………., a…… de………………………… de 2006

FIRMADO: EL/LA SOLICITANTE

(1) - Los Ayuntamientos de municipios con población de más de 10.000 habitantes han de contar con personal técnico archivero

para todas las fases de archivo.

- Los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes no necesitan personal técnico archivero, quedando

a cargo del Secretario del Ayuntamiento el archivo en las fases de oficina, central e intermedio.

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer

el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con

esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información

administrativa 012.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

(03/13.044/07)

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 162 B.O.C.M. Núm. 126

D) Anuncios

Vicepresidencia Primera y Portavocía del GobiernoCANAL DE ISABEL II

Concurso por procedimiento abierto para el suministro de un grupomotobomba para Collado Villaba por el Canal de Isabel II.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Canal de Isabel II.b) División de aprovisionamiento.c) Número de expediente: 287/2007.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Suministro de un grupo motobomba

para Collado Villaba por el Canal de Isabel II.b) División por lotes: No procede.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución: Máximo cuatro meses y medio.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto estimado: Importe base estimado, 371.200

euros, incluido el IVA.5. Garantía definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Canal de Isabel II. División de Aprovisionamiento.b) Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. Edificio nú-

mero 2.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 451 000. Extensión 1046.e) Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las

siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org yhttp://www.cyii.es

7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económico financiera y solvencia técnica:

Solvencia económico financiera: Se acreditará según lo fija-do en el apartado 6.4.6 del Pliego de Cláusulas Administrati-vas por los medios previstos en el artículo 16.1.a) y c) delTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio), debiendo presentar informe de instituciones financie-ras y declaración responsable relativa a la cifra de negociosglobal de los tres últimos ejercicios.Solvencia técnica: Se acreditará según lo fijado en el aparta-do 6.4.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas por los me-dios previstos en el artículo 18.a) del Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas mediantedeclaración responsable, aportando relación de los principa-les suministros realizados en los tres últimos años, incluyen-do importes, fechas, plazos y beneficiarios públicos o priva-dos de los mismos.Otros requisitos: Las empresas no españolas de Estadosmiembros de la Comunidad Europea, en el caso de no hallar-se clasificadas en España, deberán acogerse a lo establecidoen el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, y a lo determina-do en el apartado 6.4.9 del Pliego de Cláusulas Administrati-vas del Concurso.Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar,además, el cumplimiento de los requisitos de los artículos 23y 79 y 2.d) del referido Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, según lo fijado en elapartado 6.4.9 del Pliego de Cláusulas Administrativas.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 12 de junio de 2007, hasta las

trece horas.Documentación a presentar: Las ofertas se presentarán en tressobres: A (Propuesta económica), B (Documentación admi-

nistrativa) y C (Referencias técnicas), debiendo figurar encada uno el nombre de la empresa proponente, su CIF, telé-fono y fax, el título y número del concurso y los datos y fir-ma del apoderado.

b) Lugar de la presentación:

1.o Entidad: Canal de Isabel II, Subdirección de Contrata-ción.

2.o Calle: Santa Engracia, número 125. Edificio 9. Plantabaja.

3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.

c) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener laoferta: Tres meses.

9. Apertura de ofertas:

a) Lugar de apertura:

1.o Entidad: Canal de Isabel II. Salón de actos.2.o Domicilio: Calle Santa Engracia, número 125. Edificio 1.

Planta baja.3.o Localidad: 28003 Madrid.

b) Fecha: 15 de junio de 2007.c) Hora: A las nueve y treinta.

10. Otras informaciones:

a) Forma de pago: Mediante facturas con pago a sesenta días enla forma prevista en la cláusula 10.1 del Pliego de CláusulasAdministrativas.

b) Idioma en que se redactarán las solicitudes de participación:Español.Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, con las le-tras A (Propuesta económica), B (Documentación adminis-trativa) y C (Referencias técnicas), en cada uno de los cualesfigurará el nombre del proponente y el título del Concurso.

c) Las propuestas económicas se presentarán con arreglo a losmodelos de proposición económica (Anexo I) del Pliego deCláusulas Administrativas del Concurso.

11. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuen-ta del adjudicatario.

Madrid, a 21 de mayo de 2007.—La Secretaria General Técnica,María Luisa Carrillo Aguado.

(01/1.597/07)

Consejería de Transportes e InfraestructurasOrden de 23 de mayo de 2007, de la Consejería de Transportes e In-

fraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de ac-tas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados conmotivo de la ejecución del denominado proyecto “Glorieta y nue-vas aceras en el punto kilométrico 1 de la carretera M-620. Cla-ve: 3-SV-399”, en el término municipal de Alpedrete.

I. Con fecha 23 de marzo de 2007, la Consejería de Transportese Infraestructuras aprobó el proyecto “Glorieta y nuevas aceras en elpunto kilométrico 1 de la carretera M-620. Clave: 3-SV-399”, y, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991,de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modifica-da por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Ad-ministrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras in-fraestructuras viarias implica la declaración de utilidad pública y lanecesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de dere-chos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupacióntemporal y modificación de servidumbres.

II. En aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación For-zosa de 16 de diciembre de 1954, que determina la necesidad deocupación, se procede a la convocatoria de los propietarios y demástitulares de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 163

citados en el Anexo Único comparezcan en el Ayuntamiento de Al-pedrete, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupa-ción, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma dedatos si fuera necesario.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posterioressi fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jorna-da que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta quese extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bienrepresentados por persona debidamente acreditada por cualquiermedio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos desu titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmue-bles, certificación catastral y cédula urbanística, pudiendo hacerseacompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

III. La presente Orden se notificará personalmente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alpedrete y a los interesados, y sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, enel tablón de edictos del citado Ayuntamiento y en dos diarios de grancirculación de esta capital. Dicha publicación servirá de notificaciónpara los interesados desconocidos, de los que se ignore el lugar de lanotificación o el medio que permita tener constancia de su recep-ción, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practi-car, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas, po-drán formularse las alegaciones que se consideren oportunas, a losefectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan pro-ducido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos dealegaciones se dirigirán a la Consejería de Transportes e Infraestruc-turas, Secretaría General Técnica, Área de Actuación Administrati-va y Desarrollo Normativo (calle Maudes, número 17, 28003 Ma-drid).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido con-feridas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y de-rechos afectados, para que en el día y hora señalados comparezcanen el Ayuntamiento de Alpedrete, al objeto del levantamiento de lasactas previas a la ocupación.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afec-tado y en dos diarios de la capital.

Madrid, a 23 de mayo de 2007.—La Consejera de Transportes eInfraestructuras, PDF (Orden de 13 de junio de 2006), la SecretariaGeneral Técnica, Carmen Díaz de Bustamante Zulueta.

ANEXO ÚNICO

TÉRMINO MUNICIPAL: ALPEDRETE

(03/13.549/07)

Consejería de Educación

Notificación de 26 de abril de 2007, a don Julio Rodríguez Bueno,por la que se le comunica que, por acuerdo de don Gerardo Mu-ñoz Sánchez-Brunete, instructor del expediente disciplinario nú-mero 9/2006, que tiene incoado, se le cita para el trámite de vistadel expediente.

Don Gerardo Muñoz Sánchez-Brunete, instructor en el expedien-te disciplinario número 9/2006, pone en conocimiento de don JulioRodríguez Bueno:

1. Que los días 24 y 25 de abril se intentó infructuosamente en-tregarle citación en el que consta como su domicilio.

2. Que por medio del presente escrito se le comunica que dis-pondrá de un plazo de diez días, a contar desde la fecha de publica-ción, para comparecer ante el señor Secretario, quien le dará vistadel expediente en cumplimiento del artículo 41 del Real Decre-to 3371986, de 10 de enero.

3. La comparecencia será en horario de nueve a trece, en el des-pacho número 23 del Servicio de Inspección Educativa de la Direc-ción del Área Territorial de Madrid Capital (calle Isaac Peral, núme-ro 23, de Madrid).

Madrid, a 26 de abril de 2007.—El Instructor, Gerardo MuñozSánchez-Brunete.

(03/12.830/07)

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

Resolución 755/2007, de 9 de mayo, de la Secretaría General Téc-nica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Or-den 833/2007, de 12 de abril, del Consejero de Medio Ambientey Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso dealzada interpuesto por doña María Ángeles Gámez Palomo, con-tra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Or-denación del Territorio de 2 de junio de 2004.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 833/2007 de 12 deabril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto pordoña María Ángeles Gámez Palomo, contra la Resolución de la Vi-ceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 2de junio de 2004; procede su publicación a los efectos previstos enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

“Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto pordoña María Angeles Gámez Palomo, contra la Resolución de 2 dejunio de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordena-ción del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de junio de 2004, el ilustrísimo señor Viceconsejerode Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resoluciónpor la que, con base en la denuncia formulada por Agente Forestalel día 17 de enero de 2004, se imponía a doña Ángeles Gámez Palo-mo una multa de 150 euros por estacionar el vehículo a motor mar-ca Nissan Serena, con número de matrícula M-2961-TH, carecien-do de autorización administrativa, en una zona protegida delEmbalse Catalogado de El Atazar, en la que existía prohibición ex-presa de estacionar, indicada mediante señal. Todo ello en el térmi-no municipal de El Berrueco, en la provincia de Madrid.

Esta acción constituye una infracción administrativa leve tipifica-da en el artículo 16.c) de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protec-ción de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, enrelación con lo dispuesto en el apartado 7 j) del Anexo 1, del Decre-to 111/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plande Ordenación del Embalse de El Atazar.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña María Angeles Gámez Palomoha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente esta-blecido alegando, en síntesis, que no se dio cuenta de la comisión dela infracción.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 164 B.O.C.M. Núm. 126

Tercero

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental haemitido, con fecha 12 de marzo de 2007, el informe al que se refie-re el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, proponiendo la desestimación delrecurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto co-rresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, de acuerdo con lo dispuesto por un lado, en el artículo 114 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, y por otro, en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad deMadrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la interesada asegura que nose dio cuenta de la comisión de la infracción.

El artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, establece que “sólo podrán ser sanciona-das por hechos constitutivos de infracción administrativa laspersonas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismoaún a título de simple inobservancia”.

El artículo 15 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección deEmbalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, regula queson responsables de los daños causados a los bienes objeto de la ci-tada Ley las personas que los causen.

En este caso, la interesada reconoce la comisión de la infraccióntipificada en el artículo 16.c) de la Ley 7/1990, de 28 de junio, en re-lación con lo dispuesto en el punto 7.j) del Anexo 1 del Decre-to 111/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plande Ordenación del Embalse de El Atazar. Dicha infracción está tipi-ficada como leve conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de laprecitada Ley y por su comisión se puede imponer una multa de has-ta 1.502,53 euros.

Por consiguiente, doña María Ángeles Gámez Palomo, en fun-ción de lo regulado en la normativa anteriormente mencionada, esresponsable de estacionar su vehículo dentro de una zona protegidadel embase catalogado de El Atazar, a pesar de existir señalizaciónexpresa por la que se prohibía el estacionamiento en dicha zona.

En consecuencia, la alegación formulada por la interesada nopuede ser estimada, pues la realización de una acción expresamenteprohibida lleva aparejada la imposición de una sanción, de acuerdocon los principios de legalidad, tipicidad y responsabilidad, princi-pios propios del ejercicio de la potestad sancionadora de la Admi-nistración. Sin que la existencia de dolo o de intencionalidad sea unrequisito necesario para poder imponer la correspondiente sanción.En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en diferen-tes sentencias, entre las que destacan las sentencias de 30 de eneroy 22 de abril de 1995, en las que se viene a afirmar que no se preci-sa una conducta dolosa, sino simplemente irregular para castigar lainobservancia de las normas.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuestopor doña María Ángeles Gámez Palomo y confirmar la Resoluciónrecurrida en todos sus términos por ser ésta conforme a Derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Án-geles Gámez Palomo, contra la Resolución de 2 de junio de 2004 dela Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,por infracción administrativa a la Ley 7/1990, de 28 de junio, deProtección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Ma-drid y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolu-ción recurrida por ser ésta conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita ago-ta la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso,Recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la pre-sente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de esteúltimo. Tódo ello de conformidad con lo establecido en laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensade sus derechos

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de confor-midad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a te-nor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en elartículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sanciona-dora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por estemotivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe dela multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo deingreso que se adjunta, en la cuenta número 18266400010335, Ofi-cina 1826 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de ex-pediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que sedetallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera há-bil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti-ficación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y si-guientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitarun aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta comosanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período vo-luntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidasen el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exac-ción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recar-go, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientesdel Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remi-tirlo en el plazo de diez días al Servicio de Disciplina Ambiental dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (callePrincesa, número 3, novena planta), para su anotación y constanciaen el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimien-to de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidadde Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Hacienda, a losefectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación."

Madrid, 9 de mayo de 2007. El Secretario General Técnico PDF(Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora Generalde Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Ji-meno Almorox.

(03/12.787/07)

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 165

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

Resolución 756/2007, de 9 de mayo, de la Secretaría General Téc-nica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden nú-mero 965 de 2007, de 25 de abril, del Consejero de Medio Am-biente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima elrecurso de reposición interpuesto por don Dionisio Núñez Sainz,contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordena-ción del Territorio, de 1 de septiembre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 965/2007, de 25de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuestopor don Dionisio Núñez Sainz contra la Orden de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio de 1 de septiembrede 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuestopor don Dionisio Núñez Sainz contra la Orden de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de septiembrede 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 1 de septiembre de 2006 se dicta Orden del Consejerode Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, conbase en la denuncia formulada por el Área de Inspección Ambientalel día 5 de mayo de 2006, se impone a don Dionisio Núñez Sainz unamulta de 1.500 euros, por llenar una piscina privada con una capa-cidad de unos 100 metros cúbicos con agua procedente de un pozoubicado en la finca, en la avenida Valdemarín, número 88, del tér-mino municipal de Madrid.

La citada acción constituye una infracción administrativa graveconforme a lo tipificado en el artículo 5 de la Ley 3/1992, de 21 demayo, de Medidas Excepcionales para la Regulación del Abasteci-miento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con lo dis-puesto tanto en la Disposición Final Primera de la citada normacomo en el artículo 1.6 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre,del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las medidas ex-cepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Co-munidad de Madrid.

Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 24 de octubrede 2006 mediante diligencia.

Segundo

Contra la citada Orden, don Dionisio Núñez Sainz ha interpuestorecurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, ale-gando, en síntesis, lo siguiente:

— Que en la fecha en la que la infracción fue denunciada, la Pre-sidenta de la Comunidad de Madrid ya había declarado en losmedios de comunicación social que las prohibiciones del usodel agua se levantarían en los días sucesivos.

— Que el hecho de que el agua tuviera procedencia subterráneaes importante, porque al no ser agua explotada por el Canalde Isabel II es agua que no puede ser ahorrada, y que a menu-do otras disposiciones normativas la han exceptuado de dife-rentes prohibiciones.

— Que la Orden sancionadora no justifica por qué la infraccióntiene la calificación de grave.

Tercero

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental haemitido, con fecha 22 de marzo de 2007, el informe al que se refie-ren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, proponiendo la desestimación delrecurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuestocorresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Te-rritorio, de acuerdo con lo que se establece tanto en el artículo 116.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, como en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de di-ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el interesado afirma que enla fecha en la que se había denunciado la infracción, la Presidenta dela Comunidad de Madrid ya había declarado en los medios de comu-nicación social que las prohibiciones del uso del agua se levantaríanen los próximos días.

Esta alegación no puede ser estimada, ya que las noticias recogi-das en los medios de comunicación social carecen de valor jurídico.Es necesario señalar que el artículo 2.1 del Código Civil estableceque “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación enel ‘Boletín Oficial del Estado’, si en ellas no se dispone otra cosa”.

Es cierto que posteriormente a la fecha en la que se denunciaronlos hechos se promulgó el Decreto 46/2006, de 18 de mayo, del Con-sejo de Gobieerno, por el que se dejaban sin efecto parcialmente de-terminadas medidas para la regulación del abastecimiento de aguaen la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Decreto 97/2005,de 29 de septiembre, cuya entrada en vigor se produjo el día 22 demayo de 2006.

Sin embargo, esta promulgación en nada alteraría la existencia dela infracción, pues en el citado Decreto, en su artículo 2, levanta laprohibición de llenado de piscinas, pero con el fin de mantener elagua de dichas piscinas en las condiciones higiénico-sanitarias y enlos criterios de calidad exigidos en la normativa vigente, comprome-tiéndose, en todo caso, el titular de la instalación, al mantenimientopermanente del agua en óptmas condiciones de utilización, a fin deque no se requiera el vaciado parcial o total del vaso de la piscina.Pero este Decreto no elimina las medidas excepcionales para la re-gulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madridque se aprobaron por el Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, yaque dicha eliminación se produjo el día 1 de diciembre de 2006cuando se publicó el Decreto 107/2006, de 30 de noviembre, porqueya se eliminaban las citadas medidas excepcionales.

Por consiguiente, la alegación formulada por el interesado nopuede ser estimada, pues, como ya se ha expuesto, en la fecha en laque los hechos fueron denunciados, el día 5 de mayo de 2006, tantola Ley 3/1992, de 21 de mayo, por la que se establecen las MedidasExcepcionales para la Regulación del Abastecimiento de Agua en laComunidad de Madrid, como el Decreto 97/2005, de 29 de septiem-bre, tipificaban el llenado de piscinas como infracción administrati-va y, en consecuencia, la realización de una acción expresamenteprohibida lleva aparejada la imposición de una sanción, de acuerdocon los principios de legalidad, tipicidad y responsabilidad, princi-pios propios del ejercicio de la potestad sancionadora de la Admi-nistración.

Tercero

El recurrente afirma que la procedencia subterránea del agua conla que se llenó la piscina es importante porque, al no ser agua explo-tada por el Canal de Isabel II, es agua que no puede ser ahorrada, yque a menudo otras disposiciones normativas la han exceptuado dediferentes prohibiciones.

En este caso, la procedencia del agua con el que se llenó la pisci-na en nada alteraría la existencia de la infracción, pues el Decre-to 97/2005, de 29 de septiembre, en su artículo 1.6, prohíbe en todoslos municipios de la Comunidad de Madrid el llenado y vaciado depiscinas públicas o privadas sin que haga ninguna distinción sobrela procedencia del agua. Es necesario recordar en este punto que elagua subterránea también tiene una naturaleza demanial, tal y comoestablece el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde Aguas.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 166 B.O.C.M. Núm. 126

Cuarto

Por último, el interesado alega que la Orden sancionadora no jus-tifica por qué la infracción tiene la calificación de grave. Las sancio-nes por la comisión de infracciones graves, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 5.2 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre,pueden alcanzar los 4.600 euros.

En este caso, se ha impuesto al recurrente una multa de 1.500euros atendiendo a la naturaleza del bien protegido. Dicho bien tie-ne naturaleza demanial, cuyo uso prioritario, tal y como regula el ar-tículo 60 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, es elabastecimiento a la población, frente a un uso privativo como es elllenado de una piscina.

De este modo, la sanción de 1.500 euros impuesta al recurrente seconsiderada ajustada a Derecho, teniendo en cuenta tanto las cir-cunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debidaproporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidadexigida, como lo regulado en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone:“El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que lacomisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosopara el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición in-terpuesto, y confirmar la Orden impugnada en todos sus términospor ser conforme a Derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don DionisioNúñez Sainz contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio, de 1 de septiembre de 2006, y, en conse-cuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por serconforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agotala vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, re-curso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente noti-ficación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativodel domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello deconformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa, y sin perjui-cio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso queestimen procedente en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 9 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico,PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora Ge-neral de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isa-bel Jimeno Almorox.

(03/12.788/07)

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técni-ca de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, por la que se hace pública la convocatoria del concurso, porprocedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de servi-cio de “Limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas so-ciorrecreativas de la comarca VIII. Años 2007 y 2008”.

1. Entidad adjudicadora:a Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contrata-

ción.c) Número de expediente: 10-AT-00014.5/2007 (16-A/07).2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Servicio de limpieza, conservación

y mantenimiento de las áreas sociorrecreativas de la comarcaVIII. Años 2007 y 2008”.

b) División por lotes y número: ...

c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Desde la fecha

del depósito de la garantía definitiva hasta el 31 de diciembrede 2008.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 324.949,09

euros.5. Garantía provisional: 6.498,98 euros.6. Obtención de información:a) Teléfono: 915 803 976.b) Telefax: 915 803 993.c) Fecha límite de obtención información: Un día antes de fina-

lizar el plazo de presentación de las ofertas.f) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación:

— Grupo O, subgrupo 6, categoría A.— Grupo U, subgrupo 1, categoría A.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 6 de junio de 2007, hasta las ca-

torce horas.b) Documentación a presentar: La que se relaciona en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenacióndel Territorio.

2.o Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta.3.o Localidad y código postal: 28008 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Cuarenta y cinco días.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.b) Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 14 de junio de 2007.e) Hora: A las doce y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org

Para obtener los pliegos, acceda a “Empresas” y, a continuación,a “Servicios y trámites”, donde podrá consultar las convocatorias decontratos públicos.

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 16 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico

de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,PD (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora Ge-neral de Programación Económico-Administrativa, Cristina MataGarcía de Casasola.

(01/1.514/07)

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 167

Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técni-ca de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-torio, por la que se hace pública la convocatoria del concurso, porprocedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de con-sultoría y asistencia de “Cobertura de ortoimágenes de alta reso-lución en zonas urbanas y entorno (Zona Oeste)”.

1. Entidad adjudicadora:a Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contrata-

ción.c) Número de expediente: 10-AT-00020.3/2007 (21-A/07).2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Cobertura de ortoimágenes de alta

resolución en zonas urbanas y entorno (Zona Oeste)”.b) División por lotes y número: ...c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: 10 de diciembre

de 2007.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 215.180 euros.5. Garantía provisional: 4.303,60 euros.6. Obtención de información:a) Teléfono: 915 801 634.b) Telefax: 915 803 993.c) Fecha límite de obtención información: Un día antes de fina-

lizar el plazo de presentación de las ofertas.f) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación:

— De solvencia económica y financiera:

$ Artículo 16, apartado 1.a), del Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas:Informe de instituciones financieras o, en su caso, jus-tificante de la existencia de un seguro de indemniza-ción por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificante de la entidad ban-caria en la que tiene abierta cuenta corriente, de estaral corriente de todos sus pagos.

— De solvencia técnica o profesional:

$ Artículo 19, apartado b), del Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas:Una relación de los principales servicios o trabajosrealizados en los últimos tres años que incluya impor-te, fechas y beneficiarios públicos o privados de losmismos.Criterios de selección: Realización de al menos dos se-ries de ortoimágenes en ámbitos provinciales o mayor.

$ Artículo 19, apartado c), del Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas:Una descripción del equipo técnico y unidades técni-cas participantes en el contrato, estén o no integradosdirectamente en la empresa contratista, especialmentede los responsables del control de calidad.Criterios de selección: Al menos tres estaciones gráfi-cas con programas específicos para la realización deortofotos.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 13 de junio de 2007, hasta las

catorce horas.b) Documentación a presentar: La que se relaciona en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio.2.o Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta.3.o Localidad y código postal: 28008 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio.b) Domicilio: Calle Princesa, número 3, décima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 21 de junio de 2007.e) Hora: A las doce y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org

Para obtener los pliegos, acceda a “Empresas” y, a continuación,a “Servicios y trámites”, donde podrá consultar las convocatorias decontratos públicos.

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 16 de mayo de 2007.—El Secretario General Técnico

de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,PD (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora Ge-neral de Programación Económico-Administrativa, Cristina MataGarcía de Casasola.

(01/1.508/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoSERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-

CENTRO DE TRANSFUSIONES

Resolución de 4 de mayo de 2007, del Director-Gerente del Centro deTransfusión de la Comunidad de Madrid, por la que se hace públi-ca convocatoria de concurso por procedimiento abierto para la ad-judicación del contrato de suministro de: “Suministro de reactivosnecesarios para la detección de ácidos nucleicos del virus de la he-patitis C (VHC), del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)y del virus de la hepatitis B (VHB) en donantes de sangre”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Centro de Transfusión de la Comunidad de Ma-

drid.b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contrata-

ción Administrativa.c) Número de expediente: 07-SU-00010.6/2007.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Se requiere el suministro de los reac-

tivos necesarios para la realización de una técnica de ampli-ficación de ácidos nucleicos del virus de la hepatitis C, hepa-titis B y del virus de la inmunodeficiencia adquirida enplasma, para 225.000 donaciones de sangre, cantidad estima-da para dieciocho meses, debiéndose realizar la técnica enmuestra individual, por donación de sangre.Se deberá incluir la cesión gratuita del equipamiento necesa-rio para su procesamiento, así como su mantenimiento. El

Page 165: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 168 B.O.C.M. Núm. 126

equipamiento cedido debe asegurar la realización del proce-samiento de, al menos, 800 muestras en ocho horas.

b) Número de unidades a entregar: 225.000.c) División por lotes y número: No procede.d) Lugar de entrega: Centro de Transfusión (almacén), avenida

de la Democracia, sin número, de Madrid.e) Plazo de ejecución: Dieciocho meses.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 2.475.000

euros.5. Garantías:— Provisional: 49.500 euros.— Definitiva: 99.000 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.c) Localidad y código postal: 28032 Madrid.d) Teléfono: 913 017 245.e) Telefax: 913 017 209.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 24

de junio de 2007.g) Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:a) La solvencia económica y financiera se acreditará por los si-

guientes medios: Conforme al artículo 16 del TRLCAP, apar-tado C), o apartado A) para aquellas empresas que tengan unaantigüedad menor de tres ejercicios.Criterios de selección:— Declaración relativa a la cifra de negocios global y de su-

ministros realizados por la empresa en el curso de los tresúltimos ejercicios fiscales, según el artículo 16 del RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de forma quela mínima cifra exigible por cada año iguale, al menos, elimporte de licitación del contrato que se pretende celebrar.

O antigüedad menor de tres ejercicios:— Informe de instituciones financieras o, en su caso, justifi-

cante de la existencia de un seguro de indemnización deriesgos profesionales.

b) La solvencia técnica o profesional se acreditará por los si-guientes medios: Conforme al artículo 18 del TRLCAP, apar-tado D).Criterio de selección:— Se acreditará mediante el envío de la descripción de los

reactivos necesarios para hacer dichas técnicas, cum-pliendo las condiciones técnicas solicitadas.

c) Clasificación: No procede.8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: 25 de junio de 2007.b) Documentación a presentar: La que se señala en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Ma-drid.

2.o Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.3.o Localidad y código postal: 28032 Madrid.4.o Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses desde la apertura de ofertas.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Centro de Transfusión.b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 10 de julio de 2007.e) Hora: A las diez.

10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán ensobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIFo CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interiorse hará constar una relación numérica de los documentos que con-tienen.

11. Gastos de anuncios: Los que resulten según las tarifas ofi-ciales de la publicación del anuncio de licitación en los boletinesoficiales, siendo todos ellos por cuenta del adjudicatario y cuyo im-porte estimado asciende a 3.000 euros.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): 4 de mayo de 2007.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org

Para obtener los pliegos, acceda a “Empresas” y a continuación a“Servicios y trámites”, donde podrá consultar las convocatorias decontratos públicos.

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 4 de mayo de 2007.—El Director-Gerente del Centro

de Transfusión, Carlos Marfull Villena.(01/1.574/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoSERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-

CENTRO DE TRANSFUSIONES

Resolución de 9 de mayo de 2007, del Director-Gerente del Centro deTransfusión de la Comunidad de Madrid, por la que se hace públi-ca convocatoria de concurso por procedimiento abierto para la ad-judicación del contrato de suministro de: “Suministro de kits parala determinación de alelos HLA de los Loci −A, −B, −DR, −DQ,por biología molecular”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Centro de Transfusión de la Comunidad de Ma-

drid.b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contrata-

ción Administrativa.c) Número de expediente: 07-SU-00017.4/2007.2. Objeto del contrato:a) Descripción de los objetos:

— Nueve kits de 50 test cada uno para HLA-A.— Nueve kits de 50 test cada uno para HLA-B.— Ocho kits de 50 test cada uno para HLA-C.— Veinte kits de 50 test cada uno para HLA-DR (incluye

DRB1 y DRB3/4/5).— Dieciocho kits de 20 test cada uno para HLA −DQ.Para la determinación de alelos HLA −A, −B, −C, −DR, −DQ,por biología molecular, mediante metodología de citometría deflujo sobre esferas fluorocromadas conjugadas a sondas espe-cíficas de alelo o grupos de alelo. Podrán ser válidos kits connúmeros de test equivalentes a los solicitados.Dada la interrelación entre los productos a contratar, se reali-za esta contratación en un solo lote.

b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de entrega: Centro de Transfusión (almacén), avenida

de la Democracia, sin número, de Madrid.d) Plazo de ejecución: Un año.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 88.649,80

euros.5. Garantías:— Provisional: No.— Definitiva: 3.545,99 euros.

Page 166: Curriculo primaria secundariabocm

MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 169

6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.c) Localidad y código postal: 28032 Madrid.d) Teléfono: 913 017 245.e) Telefax: 913 017 209.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12

de junio de 2007.g) Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:a) La solvencia económica y financiera se acreditará por los si-

guientes medios: Conforme al artículo 16 del TRLCAP, apar-tado C), o apartado A) para aquellas empresas que tengan unaantigüedad menor de tres ejercicios.Criterios de selección:C) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de su-

ministros realizados por la empresa en el curso de los tresúltimos ejercicios fiscales, de forma que la mínima cifraexigible por cada año duplique el importe de licitacióndel contrato que se pretende celebrar.

Antigüedad menor de tres ejercicios:A) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justifi-

cante de la existencia de un seguro de indemnización deriesgos profesionales.

b) La solvencia técnica o profesional se acreditará por los si-guientes medios: Conforme al artículo 18 del TRLCAP, apar-tado A), o al apartado B) para aquellas empresas que tenganuna antigüedad menor de tres ejercicios.Criterios de selección:A) Relación de los principales suministros efectuados du-

rante los tres últimos ejercicios fiscales, indicándose suimporte, mínimo 50.000 euros por contrato; fechas, des-tino público o privado a la que se incorporarán los corres-pondientes certificados sobre los mismos, considerándo-se suficiente un mínimo de dos certificados.

B) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas porel suministrador para asegurar la calidad y los medios deestudio e investigación de la empresa.

c) Clasificación: No procede.8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: 13 de junio de 2007.b) Documentación a presentar: La que se señala en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Centro de Transfusión de la Comunidad de Ma-drid.

2.o Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.3.o Localidad y código postal: 28032 Madrid.4.o Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses desde la apertura de ofertas.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Centro de Transfusión.b) Domicilio: Avenida de la Democracia, sin número.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 26 de junio de 2007.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIFo CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interiorse hará constar una relación numérica de los documentos que con-tienen.

11. Gastos de anuncios: Los que resulten según las tarifas ofi-ciales de la publicación del anuncio de licitación en los boletines

oficiales, siendo todos ellos por cuenta del adjudicatario y cuyo im-porte estimado asciende a 3.000 euros.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org

Para obtener los pliegos, acceda a “Empresas” y a continuación a“Servicios y trámites”, donde podrá consultar las convocatorias decontratos públicos.

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 9 de mayo de 2007.—El Director-Gerente del Centrode Transfusión, Carlos Marfull Villena.

(01/1.573/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoHOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Gerencia del Área 3 deAtención Especializada, por la que se convoca concurso (pro-cedimiento abierto) de servicios número HUPA 1/07, para lacontratación del servicio de limpieza y jardinería del HospitalUniversitario “Príncipe de Asturias”, de Alcalá de Henares, delCentro de Especialidades de Torrejón de Ardoz y del Centrode Especialidades de Alcalá de Henares.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud.b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Ges-

tión y Servicios Generales.c) Número de expediente: HUPA 1/07.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: «Servicio de limpieza y jardinería del

Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, de Alcalá deHenares, del Centro de Especialidades de Torrejón de Ardozy del Centro de Especialidades de Alcalá de Henares».

b) División por lotes y número: ...c) Lugar de ejecución: Área 3 de Atención Especializada.d) Plazo de ejecución: Doce meses.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 2.999.999 euros.5. Garantía provisional: 59.999,98 euros.6. Obtención de documentación e información: Antes de las ca-

torce horas del día 4 de julio de 2007.a) Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”. Sub-

dirección de Gestión y Servicios Generales.b) Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número.c) Localidad y código postal: 28805 Alcalá de Henares (Madrid).d) Teléfono: 918 878 103.e) Telefax: 918 835 982.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: An-

tes de las catorce horas del día 4 de julio de 2007.7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso: Grupo U, subgrupo 1, categoría D.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-

fesional: Artículos 16.1.c) y 19.1.b) del Real Decreto Legis-lativo 2/2000.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del

día 4 de julio de 2007.b) Documentación a presentar: Ver Pliego de Cláusulas Admi-

nistrativas Particulares.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 170 B.O.C.M. Núm. 126

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

Registro General.2.o Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número.3.o Localidad y código postal: 28805 Alcalá de Henares

(Madrid).d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener

su oferta (concurso): Tres meses contados a partir de la aper-tura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: Ver Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares.

f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo)de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas(procedimiento restringido): ...

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”. Sala

de Juntas de Gerencia.b) Domicilio: Carretera Alcalá-Meco, sin número.c) Localidad: Alcalá de Henares (Madrid).d) Fecha: 18 de julio de 2007.e) Hora: A partir de las diez.10. Otras informaciones: ...11. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será abona-

do por los adjudicatarios.12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea” (en su caso): 8 de mayo de 2007.13. Página web para información relativa a la convocatoria:— www.madrid.org/psga_gestionaAlcalá de Henares, a 8 de mayo de 2007.—El Gerente de Aten-

ción Especializada, Alfonso Cañete Díaz.(01/1.479/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoHOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

Resolución de 11 de mayo de 2007, del Gerente del Área 3 de Aten-ción Especializada, por la que se hace pública la declaración de de-sierto del concurso (procedimiento abierto) número HUPA 26/07,de suministro de aves y huevos y derivados del huevo con destinoal Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, de Alcalá deHenares (Madrid).

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Área 3 de Aten-

ción Especializada.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.c) Número de expediente: HUPA 26/07.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: De suministros.b) Descripción del objeto: “Adquisición de aves y huevos y de-

rivados del huevo”.c) Lote: Dos lotes.d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 13 de abril de 2007.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Im-

porte total, 74.263,20 euros.5. Adjudicación: 10 de mayo de 2007. Se declara desierto por

falta de licitadores.Alcalá de Henares, a 11 de mayo de 2007.—El Gerente de Aten-

ción Especializada, Alfonso Cañete Díaz.(03/12.785/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoHOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO”

Resolución de 14 de mayo de 2007, por la que se convoca CAHUPH 5/2007-SU para la contratación del «Suministro de lentesintraoculares y otros artículos, en el Hospital Universitario “Puer-ta de Hierro”, de Madrid».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universi-

tario “Puerta de Hierro”.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Técnico de

Control. Unidad de Contratación Administrativa.c) Número de expediente: CA HUPH 5/2007 SU.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Suministro de lentes intraoculares y

otros artículos”.b) División por lotes y número: Sí. Número de lotes: Ocho.c) Lugar de entrega: Almacén del Hospital Universitario “Puer-

ta de Hierro”.d) Plazo de entrega: Según Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma Concurso.4. Presupuesto base de licitación: 339.510 euros (IVA incluido).5. Garantía provisional: No procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro”, Servicio

Técnico de Control, Edificio Policlínicas, planta −1.b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.c) Localidad y código postal: 28035 Madrid.d) Teléfonos: 913 445 173/174.e) Telefax: 913 445 590. Internet: http://www.madrid.orgf) Fecha límite de obtención de documentación e información:

A las quince horas del día 30 de junio de 2007.7. Requisitos específicos del contratista: Según Pliego de Cláu-

sulas Administrativas Particulares.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-

ción:a) Fecha límite de presentación: A las quince horas del día 30 de

junio de 2007.b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos de

Cláusulas Administrativas y Técnicas.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Re-gistro General, horario de ocho a once y de trece a quince).

2.o Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.3.o Localidad y código postal: 28035 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Adminis-trativas.

e) Admisión de variantes: Sí.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Sala de

Juntas de Gerencia, planta −1. Edificio Clínica).b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 19 de julio de 2007, a las diez horas.10. Otras informaciones:a) Importe retirada de pliegos: ...11. Gastos de los anuncios: A cargo del/os adjudicatario/s, se-

gún Pliego de Cláusulas Administrativas.12. Fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 10

de mayo de 2007.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 171

13. Los pliegos se podrán consultar en la siguiente dirección deInternet: http://www.madrid.org

Madrid, a 14 de mayo de 2007.—El Director-Gerente, Jesús Ro-dríguez Fernández.

(01/1.515/07)

Consejería de Sanidad y ConsumoHOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO”

Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se convocaCA HUPH 1/2007-SE para la contratación de los «Trabajos deprogramación y coordinación del traslado del Hospital Universi-tario “Puerta de Hierro”», de Madrid.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universi-

tario “Puerta de Hierro”.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Técnico de

Control. Unidad de Contratación Administrativa, planta − 1.Edificio “Policlínica”.

c) Número de expediente: CA HUPH 1/2007-SE.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: «Trabajos de programación y coordi-

nación del traslado del Hospital Universitario “Puerta deHierro”».

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de entrega: Dirección-Gerencia del Hospital Universi-

tario “Puerta de Hierro”.d) Plazo de entrega: Según Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: 244.700 euros (IVA incluido).5. Garantía provisional: No procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro”. Servicio

Técnico de Control, edificio “Policlínica”, planta − 1.b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.c) Localidad y código postal: 28035 Madrid.d) Teléfonos: 913 445 173 y 913 445 174.e) Telefax: 913 445 590. Internet: http://www.madrid.orgf) Fecha límite de obtención de documentos e información: A

las quince horas del día 12 de junio de 2007.7. Requisitos específicos del contratista: Según Pliego de Cláu-

sulas Administrativas Particulares.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: A las quince horas del día 12 de

junio de 2007.b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos de

Cláusulas Administrativas y Técnicas.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Re-gistro General), en horario de ocho a once y de trece aquince.

2.o Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.3.o Localidad y código postal: 28035 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Adminis-trativas.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Hospital Universitario “Puerta de Hierro” (Sala de

Juntas de Gerencia, planta −1, edificio “Clínica”).b) Domicilio: Calle San Martín de Porres, número 4.

c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 28 de junio de 2007, a las diez horas.

10. Otras informaciones:

a) Importe retirada de pliegos: ...

11. Gastos de los anuncios: A cargo del/de los adjudicatario/s,según Pliego de Cláusulas Administrativas.

12. Fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea”: Noprocede.

13. Los pliegos se podrán consultar en la siguiente dirección deInternet: http://www.madrid.org

Madrid, a 23 de mayo de 2007.—El Director-Gerente, Jesús Ro-dríguez Fernández.

(01/1.592/07)

Consejería de Familia y Asuntos SocialesNotificación de Resoluciones de la Dirección General de Servicios

Sociales de suspensión temporal de prestación económica deRenta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domiciliosde sus destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las re-soluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas ala suspensión temporal del derecho a la prestación económica deRenta Mínima de Inserción, se procede a ordenar su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su in-serción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda,a los efectos previstos en el apartado 5, del artículo 59, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

Por medio del presente se pone en conocimiento de las personasinteresadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en elServicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de estaDirección General se encuentran las notificaciones de las resolucio-nes de suspensión temporal del derecho a la prestación económica,de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de laLey 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción dela Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 31 de diciembre).

Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo pre-visto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de ene-ro), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nue-va nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General deServicios Sociales que la publicación íntegra de la resolución lesio-na los derechos o intereses legítimos de los titulares. Los datos per-sonales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero IMI,cuya finalidad es la gestión de la renta mínima de inserción de la Co-munidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de DatosPersonales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidadde Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipa-les, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas enla Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General deServicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de ac-ceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calleAlcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se in-forma en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28 delReglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decre-to 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 14 de agosto), se comunica a las personas interesa-das que el plazo máximo de suspensión será de doce meses, transcu-rridos los cuales se procederá a lo establecido en el apartado d) delartículo 15 de la Ley de Renta Mínima de Inserción.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 172 B.O.C.M. Núm. 126

Si con anterioridad al transcurso de dicho plazo decayeran lascausas que motivaron la suspensión temporal del derecho, las perso-nas interesadas deberán comunicarlo, en el plazo de quince días,ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente a sudomicilio.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa,las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante laConsejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conformea lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente, pueden retirar el original del acto que se notifica enlas oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mí-nimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en la ca-lle Alcalá, número 63, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes,de nueve a catorce horas.

Madrid, a 8 de mayo de 2007. — La Jefa del Servicio de Preven-ción de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓNTEMPORAL DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN

ECONÓMICA DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓNDE LA COMUNIDAD DE MADRID

Interesado. — DNI/NIE. — Último domicilio conocido. — Númerode expediente

José María Nicolás Cotrina. — 51914070-B. — Calle de AntonioLópez, número 264, de Madrid. — 12/079/21740/01.

Ángeles Prados Menéndez. — 2915226-E. — Calle del Lago Mi-rim, número 2, escalera F, segundo B, de Madrid. —13/079/18298/01.

Santos Sánchez Jerónimo. — 46141430-A. — Calle de Herrerosde Tejada, número 3, Albergue “San Juan de Dios”, de Madrid. —56/079/17379/01.

Juan Carlos Mancha Godoy. — 5660865-J. — Calle de San Joa-quín, número 16, primero A, de Madrid. — 01/079/16201/01.

Zoubida Hajji. — X-1279876-H. — Calle de Juan de Urbieta, nú-mero 42, primera escalera, tercero C, de Madrid. —03/079/16035/01.

Katia Patricia Loeches Teixeira. — 50324748-N. — Calle Asun-ción, 2 P, PB B, de Madrid. — 12/079/14475/02.

María José Fandiño Bergantinos. — 30568362-M. — Calle deBruno Ayllón, número 15 3, bajo, de Madrid. — 06/079/12008/01.

Alberto Casas Martínez. — 51663515-H. — Calle de la Fuente deSan Pedro, número 19, segundo B, de Madrid. — 19/079/11948/02.

Rosa Marina Balcázar Balcázar. — X-5210088-J. — Plaza delGeneral Vara de Rey, número 9, de Madrid. — 17/079/25468/01.

Cristina Montoya Montoya. — 28758655-F. — Calle de Rivas,CHA, 113, planta baja, de Madrid. — 19/079/23814/01.

Ioan Omania. — X-1260172-W. — Calle de San Dalmacio, nú-mero 1, tercero derecha, de Madrid. — 17/079/23541/02.

Charles Merlin Befou Heu. — X-6604746-C. — Plaza del Turia,número 1, segundo C, de Móstoles. — 30/092/23159/01.

Consuelo Maya de la Rosa. — 821080-A. — Calle Salamanca,número 10, tercero C, de Fuenlabrada. — 38/058/06427/01.

Miguel Ángel Sánchez Serrano. — 117972-M. — Camino delGuijarro, número 35, de Madrid. — 16/079/06165/01.

Alexandra Navarro del Pozo. — 50987628-D. — Calle de la Al-carria, número 6, primero 3, de Madrid. — 17/079/04842/01.

Avelino López Orellana. — 117286-D. — Calle de la Sierra deAlbarracín, número 30, sexto C, de Alcorcón. — 29/007/04505/02.

Antonio José Bermejo Cuéllar. — 50426515-G. — Paseo delRey, número 34, planta baja, de Madrid. — 09/079/00327/01.

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Notificación de Resoluciones de la Dirección General de ServiciosSociales de extinción de prestación económica de Renta Mínimade Inserción de la Comunidad de Madrid.

Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domiciliosde sus destinatarios que se relacionan en el Anexo Único de las re-soluciones de la Dirección General de Servicios Sociales relativas ala extinción del derecho a la prestación económica de Renta Míni-ma de Inserción, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en eltablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectosprevistos en el apartado 5, del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficialdel Estado” de 27 de noviembre).

Por medio del presente se pone en conocimiento de las personasinteresadas, en relación a los procedimientos de referencia, que en elServicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de estaDirección General se encuentran las notificaciones de las resolucio-nes de extinción del derecho a la prestación económica, de confor-midad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 15/2001, de 27de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad deMadrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 dediciembre).

Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo pre-visto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de ene-ro), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nue-va nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General deServicios Sociales que la publicación íntegra de la resolución lesio-na los derechos o intereses legítimos de los titulares. Los datos per-sonales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero IMI,cuya finalidad es la gestión de la renta mínima de inserción de la Co-munidad de Madrid, inscrito en el Registro de Ficheros de DatosPersonales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidadde Madrid, y podrán ser cedidos a los Servicios Sociales Municipa-les, INEM y Seguridad Social, además de las cesiones previstas enla Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General deServicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,y la dirección donde el interesado/a podrá ejercer los derechos de ac-ceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es calleAlcalá, número 63, segunda planta, de Madrid, de todo lo cual se in-forma en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa,las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante laConsejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conformea lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente, pueden retirar el original del acto que se notifica enlas oficinas del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mí-nimas de la Dirección General de Servicios Sociales, sitas en la ca-lle Alcalá, número 63, cuarta planta, de Madrid, de lunes a viernes,de nueve a catorce horas.

Madrid, a 8 de mayo de 2007. — La Jefa del Servicio de Preven-ción de la Exclusión y Rentas Mínimas, Berta Lago Bornstein.

Josefa Núñez Díaz. — 1794271-H. — Calle de Nuestra Señora delas Mercedes, número 1, bajo, de Madrid. — 13/079/01841/01.

José Romero Romo. — 50961831-H. — Calle de Herreros de Te-jada, número 3, bajo 1, de Madrid. — 05/079/02935/01.

(03/12.688/07)

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 173

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXTINCIÓNDEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓNDE LA COMUNIDAD DE MADRID

Interesado. — DNI/NIE. — Último domicilio conocido. —Número de expediente

Silvia Maurín Vara. — 50843596-A. — Calle del Arroyo de lasPilillas, número 33, tercero B, de Madrid. — 14/079/13088/02.

Belén Marey Zubeldia. — 1807588-H. — Paseo de Santa Maríade la Cabeza, número 15, bajo A, de Madrid. — 02/079/12953/01.

Mohamed El Mokhtari. — X-1412027-B. — Calle Pico de Cotos,número 63, primero A, de Collado Villalba. — 26/047/11697/01.

Carmen Pilar Sánchez-Bermejo Sánchez. — 5667485-D. — Ca-lle de Federico Grases, número 4, tercero CT, de Madrid. —11/079/11505/01.

Visitación Briones Ruiz. — 2202180-E. — Calle del Vizconde deArlessón, número 5, patio bajo 3, de Madrid. — 13/079/11454/01.

Juan Luis Fernández Santiago. — 820105-V. — Calle de Bretónde los Herreros, número 9, bajo D, de Madrid. — 07/079/10267/01.

Alfonso Simón Ruiz. — 25047399-P. — Calle de Antonio López,número 264, de Madrid. — 12/079/08269/02.

Álvaro García-Aranda Moreno. — 50453099-T. — Calle de An-tonio López, número 264, de Madrid, 12/079/08260/02.

Juan Pedro Zárate Toledo. — 1070755-J. — Calle Madrid, núme-ro 36, de Carabaña. — 54/035/22161/01.

Ángel Alcocer Benito. — 13286208-M. — Paseo del Rey, núme-ro 34, Centro Ac. San Isidro, de Madrid. — 05/079/22086/01.

Isabel Avilés Ortigosa. — 51921031-A. — Calle de la Diligencia,número 28, segundo A, de Madrid. — 13/079/21995/01.

José María Cabezas de la Blanca. — 50922271-H. — Carreterade Villaverde a Vallecas, kilómetro 2, planta baja, de Madrid. —55/079/21970/01.

Estrella de Jesús Dos Santos. — X-4505586-R. — Calle de la Po-tasa, número 19, cuarto D, de Madrid. — 17/079/21909/01.

Luis Andrés Carpintero Cruz. — 1174373-Q. — Vía Carpetana,número 47, de Madrid. — 11/079/21402/01.

Marilin Polanco Coronado. — 50778412-R. — Paseo de Extre-madura, número 91, segundo B, de Madrid. — 10/079/17150/01.

Salvador Ramírez Moreno. — 52122089-H. — Calle de Gamo-nal, número 79, bis, cuarto, local 39 D, de Madrid. —10/079/16850/01.

María Luisa Torres Campanero. — 51983627-Q. — Calle deMota del Cuervo, número 76, de Madrid. — 16/079/15954/01.

Adriana Velikova Porojanova. — X-4321125-T. — Calle deMota del Cuervo, número 60, segundo derecha, de Madrid. —16/079/15242/01.

Magdalena Gutiérrez Balsera. — 3768009-B. — Calle Río Tajo,número 19, segundo A, de Parla. — 42/106/15078/01.

Fernando Mejías Mezcua. — 50418845-Q. — Calle de AlfonsoFernández, número 26, segundo D, de Madrid. — 11/079/14716/01.

Cristina Bermejo Gutiérrez. — 2277686-L. — Calle Salobral Y,número 8, bajo, de Madrid. — 17/079/13413/01.

Khadija El Kaddouri. — X-1168507-S. — Calle de Utrillas, nú-mero 7, bajo B, de Madrid. — 16/079/07108/01.

Mercedes Hernández Hernández. — 51875016-B. — Calle deCésar Pastor Llopis, número 4, primero A, de Madrid. —18/079/05929/01.

Luz Patricia Vázquez Montaño. — 44404783-V. — Camino de laCochera, número 11, bajo, de Madrid. — 13/079/04901/01.

Susana Jiménez Jiménez. — 51689221-X. — Calle de Sierra dePriego, número 12, cuarto izquierda, de Madrid. —13/079/04137/01.

María Ángeles Giménez Garijo. — 16788060-S. — Calle de laVioletera, número 1, tercero A, de Madrid. — 13/079/02019/02.

Concepción Velasco Sánchez. — 51360052-V. — Calle Cervan-tes, número 1, bajo B, de San Sebastián de los Reyes. —24/134/00105/01.

Miguel Ángel Martín Juárez. — 52983623-H. — Calle de Cazor-la, número 2, quinto C, de Madrid. — 13/079/02531/01.

Gabriel Ortiz Baeza. — 51895408-W. — Calle de Sierra Morena,número 14, primero I, de Madrid. — 13/079/03924/01.

María Jesús Fernández Turleque. — 51935822-M. — Calle delConcejo de Teverga, número 29, tercero B, de Madrid. —13/079/20108/01.

Félix Magliaro Rodríguez. — 384116-Q. — Calle de Luis Vives,número 11, segundo A, de Madrid. — 05/079/19602/01.

Daniela Lucero Covasso. — 51381306-L. — Calle del Leizarán,número 24, bajo, de Madrid. — 05/079/19136/01.

Elena Maeztu Manso de Zúñiga. — 5260524-X. — Calle de Bai-lén, número 37, cuarto C, de Madrid. — 01/079/18413/01.

Ángel Minkov Petrov. — X-4184577-A. — Camino de Valde-moro, número 1, segundo C, de San Martín de la Vega. —52/132/18175/02.

Soumia Essaiydy. — X-2126195-Y. — Calle Humanes, núme-ro 41, segundo C, de Parla. — 42/106/17617/02.

Blanca Emexi Hernández Echevarría. — X-2157276-Z. — Callede Francisco Navacerrada, número 42, primero izquierda, de Ma-drid. — 04/079/17527/01.

José Miguel del Río González. — 10183224-C. — Paseo del Rey,número 34, planta baja, de Madrid. — 55/079/24167/01.

Lourdes Mariel Sánchez Méndez. — X-4064137-Z. — Calle delPuerto de Alcolea, número 11, bajo izquierda, de Madrid. —13/079/24050/01.

Eva María Agüera Luque. — 50313455-N. — Avenida de Za-rauz, número 37, cuarto A, de San Fernando de Henares. —46/130/23790/01.

José Manuel Calderón Padilla. — 26210476-K. — Avenida deMoratalaz, número 29, primero F, de Madrid. — 14/079/23457/01.

Hortensia Molina Fuentes. — 51970871-W. — Calle de MorenésArteaga, número 20, bajo A, de Madrid. — 11/079/22893/01.

Allison Silvana Pucce Jiménez. — X-4967542-W. — Paseo deGoya, número 14, tercero C, de Móstoles. — 30/092/22846/02.

Aurora Orta Arriba. — 5297230-P. — Calle de Serafín Gómez,número 4, segundo A, de Madrid. — 11/079/22818/01.

El Ghalia Zarda. — X-1355954-N. — Calle de Bilbao, núme-ro 13, cuarto, puerta 1, de Alcorcón. — 29/007/22773/02.

Dolores Robles López. — 8952336-T. — Calle León, número 6,segundo E, de Móstoles. — 30/092/22324/02.

Agustín Gallardo Nieto. — 50933987-G. — Calle de la Chirimo-ya, número 21, bajo C, de Madrid. — 11/079/11976/01.

(03/12.789/07)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 23 de abril de 2007, del Director General de Trabajo,

sobre depósito de los estatutos de la organización denominadaAsociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayun-tamiento de Valdemoro.

Visto el escrito presentado por don Carlos Muñoz del Moral, enrepresentación de la Asociación Sindical de Trabajadores Indepen-dientes del Ayuntamiento de Valdemoro, y teniendo en cuenta lossiguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada asociación presentó escrito en esta Oficina de De-pósito de Estatutos, registrada en el Registro de la Dirección Gene-ral de Trabajo el 13 de abril de 2007, por el que solicitaba el depó-sito de sus estatutos y del acta de constitución.

Segundo

Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por lospromotores siguientes: Doña Encarnación García Vicente, doñaMaría Isabel Carmena Fernández y don Carlos Muñoz del Moral.

Tercero

Examinada la documentación presentada, se comprueba que lamisma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo elámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el funcional el detodos los trabajadores laborales y funcionarios del Ayuntamiento deValdemoro.

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pág. 174 B.O.C.M. Núm. 126

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observa-do las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y Real De-creto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servi-cios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid enmateria de Trabajo y demás disposiciones complementarias concor-dantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que losEstatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, por lo que se procede a su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deacuerdo con el artículo 4.o 4 de dicha Ley.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de estatutos de la Asociación Sindical deTrabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro,siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el fun-cional el de todos los trabajadores laborales y funcionarios delAyuntamiento de Valdemoro, así como la inserción de esta resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su ex-posición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin dedar publicidad a la admisión efectuada.

La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Juzgado delo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del tex-to refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Esta-do” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 23 de abril de 2007.—El Director General de Trabajo,Javier Vallejo Santamaría.

(03/11.958/07)

Consejería de Empleo y MujerListado de las cooperativas cuyas cuentas anuales han quedado de-

positadas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Ma-drid en el primer trimestre del año 2007.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de laComunidad de Madrid, aprobado por Decreto 177/2003, de 17 de ju-lio, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID del listado, que se reproduce a continuación, correspon-diente a las cooperativas cuyas cuentas anuales han quedado deposi-tadas en este Registro en el período comprendido entre el 1 de enerode 2007 y el 31 de marzo de 2007, significándose que dicho listadoestá ordenado por fecha de formalización del depósito, figurando enel mismo, además de la denominación completa de la entidad, el nú-mero de inscripción de la misma, el ejercicio económico al que se re-fieren las cuentas depositadas, la fecha de solicitud de depósito y la fe-cha del certificado expedido por el Registro, según lo previsto en elartículo 58 del citado Reglamento, fecha esta última coincidente conla de la formalización del depósito.

En Madrid, a 27 de abril de 2007.—El Encargado del Registro deCooperativas de la Comunidad de Madrid, Santiago Carballo Qui-roga.

LISTADO DE COOPERATIVAS CUYAS CUENTAS ANUALES HAN QUEDADO DEPOSITADASEN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 29 DE MAYO DE 2007B.O.C.M. Núm. 126 Pág. 175

(03/11.942/07)