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Ponencia: Curso de transparencia y acceso a la información pública tabasco 18 y 19 de Julio Hotel Camino Real Villahermosa
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SEMINARIO TRANSPARENCIA PARAÍSO, TABASCO
18 Y 19 DE JULIO DE 2013
CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Democracia y Transparencia
! El Estado democrático de Derecho.
UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
“Un estado democrático es aquel que provee de información cierta y
sistemática a su sociedad” Jeremy Rifkin
Transparencia como medio y como fin
! Como fin. ! Como medio.
! Significa …
“que las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, sean accesibles, claros y se comuniquen al público. El qué, el por qué y el para qué de la gestión pública”.
Rendición de Cuentas y Derecho de Acceso a la Información
! La rendición de cuentas parte del Estado
hacia la sociedad como obligación de informar sin que medie solicitud de por medio, es decir un gobierno transparente.
! El derecho de acceso a la información
pública inicia a petición del individuo hacia el Estado.
Rendición de cuentas Acceso a la información Transparencia
Mejores gobiernos
Artículos 6 y 8 Constitucionales
! El Derecho de Petición y Derecho a la Información.
Diferencias. o Tiempo de respuesta. o Uso del derecho de las personas.
Las 3 Premisas Básicas del Acceso a la Información.
Para la eficacia del derecho de acceso a la información se requiere: ! Que toda decisión gubernamental esté
documentada
! Que todo documento este ordenado y archivado
! Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito
Génesis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Conceptos previos
! Origen legislativo de la LFTAIPG. - Legitimidad política. - Legitimidad social.
En el 2002 el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad de votos la LFTAIPG aplicable al Poder Ejecutivo Federal.
La sociedad vio con buenos ojos la Ley, toda vez que el derecho de acceso a la información serviría como herramienta para la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Avance en México:
Actualmente todos los Estados cuentan ya con su propia Ley de Transparencia aprobada, así como con sus respectivos Órganos Autónomos encargados de la aplicación de su Ley.
Transparencia municipal • Aguascalientes: De sus 11 Municipios solo 1 cuenta con Ley
• Baja California: Sus 5 Municipios cuentan Con Ley.
• Campeche: De sus 11 Municipios solo 4 cuentan con Ley.
• Chiapas: De sus 122 Municipios solo 10 cuentan con Ley.
• Chihuahua: De sus 67 Municipios solo 5 cuentan con Ley
• Coahuila: De sus 38 Municipios solo 5 cuentan con Ley
• Colima: De sus 10 Municipios solo 6 cuentan con Ley
• Durango: De sus 38 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Guanajuato: De sus 46 Municipios solo 34 cuentan con Ley
• Hidalgo: De sus 84 Municipios solo 1 cuentan con Ley
• Jalisco: De sus 124 Municipios solo 13 cuentan con Ley
• México: De sus 125 Municipios solo 20 cuentan con Ley
Transparencia municipal • Michoacán: De sus 113 Municipios solo 29 cuentan con Ley
• Morelos: De sus 32 Municipios solo 19 cuentan con Ley.
• Nayarit: De sus 20 Municipios solo 3 cuentan con Ley.
• Nuevo León: De sus 51 Municipios solo 3 cuentan con Ley.
• Oaxaca: De sus 570 Municipios solo 1 cuenta con Ley
• Puebla: De sus 217 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Querétaro: De sus 18 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Quintana Roo: De sus 8 Municipios solo 4 cuentan con Ley
• San Luis Potosí: De sus 55 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Sinaloa: De sus 17 Municipios solo 15 cuentan con Ley
• Tabasco: De sus 17 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Tlaxcala: De sus 60 Municipios solo 1 cuenta con Ley
Transparencia municipal
(*) Fuente pagina de internet del IFAI, consulta julio 2013
• Tamaulipas: De sus 43 Municipios solo 2 cuentan con Ley
• Veracruz: De sus 212 Municipios solo 22 cuentan con Ley
• Yucatán: De sus 106 Municipios solo 1 cuenta con Ley
! ¿A quiénes obliga la LFTAIPG? Los Sujetos Obligados.
! ¿Qué regula la LFTAIPG? - El derecho de acceso a la información pública gubernamental. - El derecho a la privacidad e intimidad.
Poder Legislativo
Federal
Poder Judicial Federal
Poder Ejecutivo Federal
Tribunales administrativos
federales y Órganos constitucionales
autónomos
Órdenes jurídicos especiales
! El Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal (Título II LFTAIPG).
! Los Otros Sujetos Obligados (Título III
LFTAIPG).
Información pública y excepciones al acceso.
! Principio de máxima publicidad. ! La clasificación de la información. Distinción de la clasificación archivística. ! Primera excepción: Información Reservada. Supuestos. Prueba del daño. ! Segunda excepción: Información Confidencial. Los Datos Personales.
Supuestos. Reglas especiales.
Principio de máxima publicidad
! Regla fundamental de interpretación:
- Para resolución de casos.
- Para el actuar diario en materia de transparencia.
La clasificación de la información
! La clasificación sólo conlleva a la reserva
o a la confidencialidad, no a la publicidad de la información (desclasificación).
Primera excepción: Información Reservada
! ¿Qué es la reserva?
! Supuestos o causales de reserva.
! Temporalidad de la reserva.
! Las versiones públicas.
! Las violaciones graves a los derechos humanos o de lesa humanidad.
! La prueba del daño.
Segunda excepción: Información Confidencial
! Los Datos Personales. ! Supuestos o causales de confidencialidad. ! Protección de datos personales.
La información clasificada
Información clasificada
Información Confidencial
(Art. 18)
Información Reservada
(Arts. 13 y 14)
Datos personalesDe naturaleza no pública y sin límite
temporal
Art. 13De naturaleza no pública sólo si su
publicación daña la función pública y de tiempo limitado
Art. 14De naturaleza no pública consagrada en
otras leyes y sin límite temporal
Art. 14De naturaleza no pública por tratarse de
procesos deliberativos que no hayan causado estado y de tiempo limitado
Archivos
! Premisa: Toda vez que las decisiones gubernamentales son documentadas, los documentos públicos deben ser debidamente ordenados y archivados, por lo que el acceso a los archivos deben ser público.
! Objetivo de la LFTAIPG: Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos (Art.4, fr. V).
! Archivo es la concentración física, ordenada y clasificada de documentos (definición genérica).
! Archivo es el conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son productos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por los órganos responsables que describen un procedimiento administrativo.
! El proceso archivístico: – a) Documento-Expediente-Archivo. – b) Clasificación archivística.
! Archivo de trámite-Documentación activa. ! Archivo de concentración-Documentación
semiactiva. ! Archivo histórico-Documentación histórica. ! Destino final/Baja documental. ! Cuadro general de clasificación archivística. ! Catalogo de clasificación archivística.
Gracias.