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REGISTRO OFICIAL Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 21 de Octubre de 2011 - R. O. No. 561 Decreto Ejecutivo 910Decláranse el 12 de octubre de cada año como “Día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad” No. 910 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el Ecuador al igual que la mayoría de los países hispanoamericanos ha denominado al 12 de octubre de 1942 como Día de la Raza en conmemoración a la conquista y colonización de las tierras que actualmente se han denominado América; Que, el concepto de raza; basada en rasgos físicos hereditarios, emerge de forma innegable de las concepciones y categorizaciones básicas provenientes del sistema colonial que se instauró en América; Que, a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema político formal a partir del triunfo de las guerras de independencia del Siglo XVIII; las estructuras sociales de nuestras sociedades están todavía cimentadas sobre criterios coloniales, entre los que destaca el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los valores culturales e historia de la sociedad dominante; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ONU, "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado"; Que, según el Convenio 169 de la OIT en su artículo 2 numeral 1, establece que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad"; Que, en el Ecuador coexisten diversas nacionalidades: Kichwa de la Sierra, integrada por los pueblos: Panzaleo, Salasaca, Saraguro, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Chibuleo, Waranka, Kañari, Puruhá, Otavalo, Kisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas; en la Costa, las nacionalidades Awá, Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos Manta y Huancavilca; y en la Amazonía, las nacionalidades Cofán, Siona, Secoya, Waorani, Shuar, Shiwiar, Zápara, Andoa, Achuar y Kichwa;

Decreto 910 - 12 de octubre día de la interculturalidad y plurinacionalidad

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REGISTRO OFICIAL

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 21 de Octubre de 2011 - R. O. No. 561

Decreto Ejecutivo

910Decláranse el 12 de octubre de cada año como “Día de la Interculturalidad y

Plurinacionalidad”

No. 910

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Ecuador al igual que la mayoría de los países hispanoamericanos ha denominado al 12

de octubre de 1942 como Día de la Raza en conmemoración a la conquista y colonización de las

tierras que actualmente se han denominado América;

Que, el concepto de raza; basada en rasgos físicos hereditarios, emerge de forma innegable de

las concepciones y categorizaciones básicas provenientes del sistema colonial que se instauró

en América;

Que, a pesar de haber sido superado en América el colonialismo como sistema político formal a

partir del triunfo de las guerras de independencia del Siglo XVIII; las estructuras sociales de

nuestras sociedades están todavía cimentadas sobre criterios coloniales, entre los que destaca

el considerar la "cultura e historia universal" como sinónimo de los valores culturales e historia

de la sociedad dominante;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos

de los Pueblos Indígenas ONU, "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus

propias instituciones políticas, jurídicas, económicas sociales y culturales, manteniendo a la vez

su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural

del Estado";

Que, según el Convenio 169 de la OIT en su artículo 2 numeral 1, establece que "Los gobiernos

deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos

interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos

pueblos y a garantizar el respeto de su integridad";

Que, en el Ecuador coexisten diversas nacionalidades: Kichwa de la Sierra, integrada por los

pueblos: Panzaleo, Salasaca, Saraguro, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Chibuleo, Waranka, Kañari,

Puruhá, Otavalo, Kisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas; en la Costa, las nacionalidades

Awá, Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos Manta y Huancavilca; y en la Amazonía, las

nacionalidades Cofán, Siona, Secoya, Waorani, Shuar, Shiwiar, Zápara, Andoa, Achuar y Kichwa;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, entre sus principios rectores define al país

como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, intercultural, plurinacional y laico;

Que, conforme al artículo 10 de la Carta Magna las comunas, comunidades, nacionalidades y

pueblos indígenas son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la

República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Declara el 12 de octubre de cada año como “Día de la Interculturalidad y

Plurinacionalidad”, destinado a reconocer y rectificar el verdadero significado del

acontecimiento del 12 de octubre, promover el diálogo entre las diversas culturas y saberes,

fortalecer la unidad nacional en la diversidad de construir el nuevo Estado incluyente de paz y

justicia.

Artículo 2.- Incorporar como política pública del Estado Ecuatoriano la celebración del 12 de

octubre como “Día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad” conforme a los principios

establecidos y garantizados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales

de derechos humanos.

Artículo 3.- Exhortar a los organismos internacionales especializados en culturas, como la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),

Organización Internacional de Trabajo, OIT y otros, para que actualicen un verdadero calendario

universal de naturaleza intercultural, con el concurso de todas las nacionalidades y pueblos

indígenas.

Artículo 4.- El Estado Ecuatoriano, en el marco del presente decreto, asignará los recursos

económicos, técnicos, humanos necesarios para su efectiva aplicación y cumplimiento.

Artículo 5.- Exhortase a la Asamblea Nacional a que reforme el decreto legislativo de 12 de

octubre de 1950, publicado en el Registro Oficial No. 639 de 13 de los mismos mes y año.

Disposición final.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Coordinación

de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio Coordinador de Patrimonio,

Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio

de Finanzas, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y Secretaría

Nacional de Comunicación.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del esta fecha, sin perjuicio de su publicación en

el Registro Oficial.

Dado en Chanduy, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Documento con firmas electrónicas.