5
RUBEN ORTIZ DELITO ANÁLISIS DEL TIPO BIEN JURÍDICO NATURALEZA JURÍDICA JURISPRUDENCIA VIOLACIÓN El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años» Sujeto activo: -Un hombre puede violar a una mujer. -Un hombre puede violar a otro varón. - Salvo los supuestos de violencia ope legis, una mujer no puede violar a un hombre (como la mujer que tiene acceso carnal con niño menor de 12 años). -Una mujer no puede violar a otra. En el tipo penal que nos ocupa el bien jurídico que se protege es la libertad sexual. Esto es, la libertad de escogencia que tiene el sujeto pasivo de realizar el acto sexual donde quiera, como quiera, con quien desee hacerlo y sobre todo en el momento y en las condiciones en que quiera realizarlo, Este delito es de acción privada, y se trata de un delito doloso. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente». Así lo tiene establecido el artículo 379 del Código Penal, el cual establece, además, «que la querella no es admisible si ha transcurrido año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.

Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias

Embed Size (px)

Citation preview

RUBEN ORTIZDELITO ANÁLISIS DEL TIPO BIEN JURÍDICO NATURALEZA

JURÍDICAJURISPRUDENCIA

VIOLACIÓN

El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años»

Sujeto activo:

-Un hombre puede violar a una mujer.

-Un hombre puede violar a otro varón. - Salvo los supuestos de violencia ope legis, una mujer no puede violar a un hombre (como la mujer que tiene acceso carnal con niño menor de 12 años).

-Una mujer no puede violar a otra.

Sujeto activo: el sujeto pasivo puede ser una persona de uno u otro sexo.

Objeto material: persona humana.

En el tipo penal que nos ocupa el bien jurídico que se protege es la libertad sexual. Esto es, la libertad de escogencia que tiene el sujeto pasivo de realizar el acto sexual donde quiera, como quiera, con quien desee hacerlo y sobre todo en el momento y en las condiciones en que quiera realizarlo,

Este delito es de acción privada, y se trata de un delito doloso.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente». Así lo tiene establecido el artículo 379 del Código Penal, el cual establece, además, «que la querella no es admisible si ha transcurrido año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.

INCESTO

El artículo 380 del Código Penal castiga con presidio de tres a seis años a «todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos».

Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación específica de la moralidad pública y las buenas costumbres.

Se trata de un delito bilateral, pues ambos parientes son sujetos activos.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.El artículo siguiente establece, con relación a los delitos comentados con anterioridad; las agravantes en caso de concurrencia de dos o más personas:

RUBEN ORTIZSujeto activo: determinados / bilateralSujeto pasivo: la sociedadObjeto material : el pudor públicoObjeto jurídico : las buenas costumbres y el buen orden de las familiasMedios de Ejecución.El incesto se ejecuta manera instantánea y por la lesión seria por daño ya que causa una afectación directa en el objeto jurídico.

Actos lascivos violentos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Artículo 41.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, que no comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, ni la introducción de objetos por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años.

ACTOS LASCIVOS

Artículo 376.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.Sujeto activo: indeterminadoSujeto pasivo: indeterminadoObjeto material: persona humanaObjeto jurídico: la libertad sexual. / honor y reputación de la persona / las buenas costumbres

la libertad sexual, la indemnidad sexual, la moralidad pública y las buenas costumbres.

Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción.

 para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas en persona menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o de sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

ABUSO SEXUAL

En este delito no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido.

1) Si el acto carnal es ejecutado por

Dependerá de si son mayores o menores. En el primer caso el bien jurídico protegido es la libertad sexual y en el segundo la indemnidad sexual.

La libertad y el libre desarrollo psicosexual.

La ley consagra como un derecho el tener la libertad de elección y del libre desarrollo psicosexual de las personas.

RUBEN ORTIZadultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.

2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales.

Sujeto Activo: cualquier persona física, sea hombre o mujer.

Sujeto Pasivo: cualquier persona física, sin importar sexo o característica alguna.Objetos Material: El propio sujeto pasivo.