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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO EDO. LARA
DELCY MORAC.I. V- 7.353.128
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICAGABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA A
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
Artículo 56 “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual
corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y
su recepción debe constar en el mismo”. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen lo siguiente: Artículo 62. “Los funcionarios judiciales deben declarar
inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento
administrativo previo a que se refiere este Capítulo”.
El proceso se inicia mediante escrito,
demanda que deberá cumplir
con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear
claramente sus pretensiones y acompañar los
documentos que prueben el
cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo
6, LOTSJ.
PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo
Contencioso Administrativo en la
Sala Político Administrativa, la
remite corresponde es al Juzgado o
Tribunal de Sustanciación
pronunciarse sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad dentro de los 3 días
de despacho siguientes al recibo
del expediente.
La citación de las demandas
contra la república se hará en la
persona del Procurador
General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara
copia del libelo y
documento producido por el accionante o recurrente.
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que
pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del
lapso probatorio, sin embargo las
partes de la causa, pueden hacer evacuar
cualquier género de prueba en que
tenga interés.
SE DEBE MANIFESTAR PREVIAMENTE POR ESCRITO AL ÓRGANO AL CUAL CORRESPONDA EL ASUNTO Y EXPONER CONCRETAMENTE SUS PRETENSIONES EN EL CASO. ANTE EL ÓRGANO RESPECTIVO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CONSIGNACIÓN DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA PRETENSIÓN, DEBE PROCEDER A FORMAR EXPEDIENTE DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN, EL CUAL DEBE CONTENER, SEGÚN EL CASO, LOS INSTRUMENTOS DONDE CONSTE LA OBLIGACIÓN, FECHA EN QUE SE CAUSÓ, CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA, ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE EL SOLICITANTE Y EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO Y LA OPINIÓN JURÍDICA RESPECTO A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONSIDERE INDISPENSABLE.
A manera de ejemplo, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1%
de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes.