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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TOROBARQUISIMETO- ESTADO LARA
DEMANA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
REALIZADO POR:JESUS E. SALCEDO R.
C.I: 20.466.683SECCION: «SAIA D»
FACILITADORA:GABRIELIS RODRIGUEZ
Este tipo de demanda es realizada por particulares ya que estos de alguna manera fueron afectados por alguna acciones errada de órganos
integrantes del Estado.
Es una acción judicial ejercida contra la
Republica de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Esta acción debe generarse de forma expedita de
conformidad con los Articulo 48 LOPA y cumpliendo
cabalmente con lo establecido en el Articulo 49 de la misma
Ley.
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
El objetivo principal es esencialmente resarcir el daño
causado, así como se estipula en el Articulo 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La acción judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales competentes que
determine la Ley.
Las funciones básicas de estos
Tribunales competentes se
encuentran estipuladas en el
Art. 259 del CRBV:
• Anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho.
• Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados
en responsabilidad de la administración.
• Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
• Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
La percepción de la jurisdicción contencioso
administrativa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva,
goza de las siguientes
características:
• Es de rango constitucional
• Es judicial y especial
• Es universal
• Es subjetivo
• Realiza una doble función: contralora y justicial.
• Es público
• Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso.
• Reconoce la participación popular
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
• Procedimiento en Primera Instancia
Se da inicio por medio de una demanda realizada de
conformidad con el Articulo 340 del CPC.
Se procede a determinar que tribunal es Competente de
conformidad con el Articulo 5 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La admisión de esta demanda se realizara al tercer día de despacho
siguientes, de haberse
presentado en la Sala Político
Administrativa.Si se presento en la
jurisdicción ordinaria, el Juez se pronunciara sobre
la admisión.
Corresponde ahora el momento de la
Citación, la cual se hará de oficio.
Cumplido el lapso de los 15 días después de la
citación, corresponde al Procurador General
ejercer la Contestación de la demanda .
Luego del emplazamiento para la contestación, corresponde aperturar el Lapso Probatorio,
de conformidad con lo establecido en el C.P.C y C.C.
Para la admisión o no de las pruebas se establece
un lapso de 03 días de despacho siguientes a la
presentación de las misma
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
Luego se abre el termino establecido para ejercer las siguientes acciones:
• Procedimiento en Primera Instancia
• Apelación sobre la admisión de las pruebas
• Evacuación de pruebas
• Presentación de informes
• Presentación de Observaciones
• Auto para mejor proveer
• Sentencia
• Apelación de la sentencia
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
• Procedimiento en Segunda Instancia
• En caso de ser admitida, se abre un lapso de 15 días de despacho siguientes para formalizar la apelación de
forma escrita.
Admisión o inadmisibilidad del
expediente
• Recurso de apelación en un solo efecto por ante la Sala Político
Administrativo. (dentro de los 03 días siguientes)
• Asignación del Magistrado Ponente (03 días siguientes a la
admisión)
• Tendrá 03 días seguidos a partir de su designación para
evaluar el expediente.
• Confirmación reforma o revocatoria del fallo correspondiente. (15 días hábiles desde la presentación de la apelación)
• Contestación de la apelación. (05 días de
despacho)
Apelación
• Sentencias Definitivas • Sentencias Interlocutorias
• Promoción de Pruebas (05 días)
• Admisión de Pruebas (03 días de despacho)
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA• Apelación (03 días
siguientes)• Si es inadmitida se oye en
ambos efectos• Si se admite se oye en un
solo efecto
• Evacuación de pruebas (15 días de despacho) • 15 días de Prorroga
• Presentación de informes (10 días siguientes)
• Sentencia (30 días después de la presentación de informes) • 30 días de Prorroga
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
En este caso, las sentencias que dictan los jueces son
declarativas.
El Estado no es condenado, sino obligado a cumplir con la petición
del particular reconocido en la sede judicial por la vía administrativa.
Algunas de las responsabilidades del
Estado son:
• Responsabilidad por falta de servicio: El Estado es
responsable por los daños causados por prestar servicios
públicos irregulares.
• Responsabilidad por faltas personales: El
agente es responsable frente a los
administrados.
• Responsabilidad directa y objetiva: El Estado
responde por los daños derivados de actos
lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios, sin
necesidad de que los daños se produzcan por
culpa o dolo.
• Responsabilidad del estado: Es el caso de las faltas cometidas por
algún órgano del Estado para con los particulares o a cosas de su
propiedad.
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Algunas de los requisitos para
que exista responsabilidad
son:
• Que exista un daño cierto.
• Que exista relación de causalidad.
• Que no exista deber jurídico en la responsabilidad por actividad legítima del estado, se repara el daño
emergente pero no el lucro cesante.
En el sentido jurídico, logran
distinguirse distintas formas de
responsabilidades.
• RESPONSABILIDAD CIVIL: Se establece como la responsabilidad de la persona frente al Estado y frente al particular por los perjuicios causados
con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad o función a su cargo.
• RESPONSABILIDAD PENAL: Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la
ley.
• RESPONSBILIDAD ADMINISTRATIVA: Es definida como aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención
administrativa, propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada
• RESPONSABILIDAD PERSONAL: Esta responsabilidad se da cuando el funcionario público tiene que responder con su patrimonio o con su libertad, ya
que su actuación fue incorrecta, no se ajustó a las elementales exigencias de comportamiento que debe tener un funcionario público.