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Derechos de La Libertad
Derecho a Formular Peticiones
JOSE ANTONIO SUPO ORTIZ
Antecedentes Internacionales
En los instrumentos internacionales solo encontramos el “Derecho de petición en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre”
Nos dice q <<toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya se por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución>>
Antecedentes Nacionales
Este derecho es pre democrático, tiene conocimiento desde la primera constitución, a lo largo de la historia republicana sus rasgos han ido variando
Constituciones:
1823
El derecho era individual al presentar las peticiones
1828
Nos presenta q solo los cuerpos legalmente constituidos pueden presentar peticiones colectivamente
Antecedentes Nacionales
1856
Todos pueden ejercer el derecho a petición, individual o colectivamente
1933
No pueden ejercer la fuerzas armadas
1979
Acá se da el principio del silencio negativo, que consiste en tomar como denegada la petición al no responderla en el plago legal
Antecedentes
Antecedentes en las Constituciones de 1823 a 1933
Antecedentes en la Constitución de 1979
Análisis Exegético
Derecho a formular peticiones
Artículo 2 Toda persona tiene derecho a :
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante a autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de a Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición
Conformado por dos aspectos:
EL primero relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona o grupo de personas para formular pedidos escritos a la autoridad competente
Conformado por dos aspectos:
El segundo esta inevitablemente ligado al anterior, al tener la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante.
Esta segunda parte le confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia.
Característica
El derecho de petición es un instrumento o mecanismo que permite a los ciudadanos relacionarse con los poderes públicos.
El derecho fundamental garantiza la administración de:
Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar su derecho.
Abstenerse de cualquier modo de sancionamiento al peticionante por el hecho de haber ejercido su derecho
Admitir y tramitar el petitorio
Resolverlo en el plazo señalado por la ley
Comunicar al peticionante la decisión tomada
Contenidos de solicitud ante la administración
Solicitudes concretas a favor del solicitante
Solicitudes a favor de terceros o del colectivo
Reclamaciones: servicios públicos
Solicitudes de información
Consultas
Solicitudes de gracia
Sentencias
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, AlvaOrlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, con los votos singulares de los Magistrados Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.
Sentencias
Dada la vulneración de sus derechospor haber omitido pronunciarse de manera reiterada respecto de su pedido de intervención litisconsorcial activa necesariaseguido por el procurador público del Ministerio de Educación contra don Max Hueven FauraPadillaREVOCAR las resoluciones de fechas 25 de abril de 2002 y 23 de junio de 2002, de primera y segunda instancia, debiéndose admitir a trámite la demanda.
Cuando alguien tiene que pagar una multa, este puede cuestionar la multa, pero que pasa si por el simple hecho de impugnar esta multa cobran un monto, podemos tramitar una acción de amparo para q no nos vulneren nuestro derecho de petición.
Esto es una traba para nuestro derecho de petición