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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” PARTICIPANTE : Carmen Arias. Barquisimeto 05 de Febrero del 2016. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”

PARTICIPANTE:Carmen Arias.

Barquisimeto 05 de Febrero del 2016.

LEY DEL ESTATUTODE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1

En este artículo nos habla de lo que es el objeto de la Ley, la cual regirá

las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administraciones públicas ya sea

nacional, estadal y municipal.

Donde también menciona lo que son los funcionarios excluidos, lo cual

debemos tener en cuenta que aunque estos funcionarios están excluidos se les aplica de manera supletoria esta Ley, ya que la Asamblea Nacional no

a legislado en las materias correspondientes.

Los funcionarios públicos al servicio del

Poder Legislativo, Ciudadano,

Electoral, entre otros.

El Presidente de la República, los profesores, las

Fuerzas Armadas, los Jueces, entre

otros.

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Art. 2 Art. 3Este artículo trata la obligatoriedad de la

normativa de las distintas

administraciones en sus respectivos ámbitos que

deben ser cumplidas.

Este artículo nos dice que se entiende por funcionario público, todo aquel que

cumpla con ciertos elementos como lo son:

1. Ser persona natural2. Que tenga un nombramiento

3. Que éste haya sido otorgado por autoridad competente4. Que ejerza una función pública

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Art. 4 Art. 5

Art. 6

DIRECCIÓN Y GESTIÓN

En el Poder Ejecutivo Nacional la dirección de la Función Pública la ejercerá

En las gobernaciones y municipalidades los gobernadores y alcaldes

respectivamente y en los institutos autónomos, la ejercerán sus máximos

órganos de dirección.

El Presidente de la república

La Gestión de la Función Pública corresponderá:

A los vicepresidentes

Ministros

Gobernadores

Alcaldes

La ejecución es competencia de las oficinas de recursos humanos respectivas, las que harán cumplir las directrices y decisiones el órgano de dirección y de los órganos de gestión.

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ÓRGANOS DEDIRECCIÓN Y DE GESTIÓN

El órgano responsable de la planificación del desarrollo en la Función Pública es el

Ministerio de Planificación y Desarrollo, por medio del Viceministro correspondiente.

Art. 7

Art. 8

En este artículo se detallan las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la materia.

Como organización, auditoria, asesoría, costo de los proyectos, presupuestos…

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RESGISTRO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Este pauta la obligación del Ministerio de Planificación y Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

Así como también, a dicho registro deben ser incorporados los registros de personal que puedan preverse por leyes especiales.

Art. 9

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OFICINA DE RECURSOS HUMANOSEste determina las competencias de las Oficinas de Recursos Humanos en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Donde las Oficinas de Recursos Humanos de los Estados y de los Municipios tendrán las mismas atribuciones en su ámbito territorial.

Art. 10

Art. 11 Se sanciona con la remoción a los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos por la omisión, retardo, negligencia, o imprudencia en la adopción de las medidas que les prescriba el órgano correspondiente; ello se hará sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar

Como por ejemplo: Ayuda en la selección, formación y contratación del personal

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PLANES DE PERSONAL

Art. 12 Art. 13

Se les define como los instrumentos que integran los programas y actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos, a la luz de los objetivos institucionales, los presupuestos y las directrices de los órganos de gestión.

Los planes de personal para cada ejercicio fiscal, deberán contener lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, transferencias, egresos, evaluación de desempeño, desarrollo y capacitación remuneraciones y demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentos de la Ley.

Estarán orientados al cumplimiento de los programas y metas institucionales.

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Art. 14 Art. 15

En la Administración Pública Nacional la presentación de los planes de personal corresponde a las Oficinas de Recursos Humanos, que lo harán ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que éste señale de conformidad con la Norma presupuestaria.

Las Oficinas de Recursos Humanos están en la obligación de acatar las modificaciones que dicho Ministerio les prescriba.

El Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de aprobar los planes de personal en la Administración Pública Nacional.

Dichos planes se integrarán en el proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.