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Derecho Administrativo e inspección. Una relación íntima.
Ávila 23 de octubre de 2015
Urbano Martínez Elena
Inpección de Educación de Teruel
Índice.
1. Objetivos.
2. Introducción. Conceptos básicos.
3. Relación inspectores/as-Administración
4. Necesidad de conocer Derecho Administrativo.
5. Supuesto práctico.
6. Recursos.
Derecho administ. e inspección Urbano Martínez XV Encuentro USIE Avila
Objetivos.
El primer objetivo de esta ponencia es poner de manifiesto la relación constante entre el Derecho Administrativo y el trabajo que se realiza en la Inspección de educación.
Segundo objetivo: poner de manifiesto la necesidad de tener unos conocimientos de Derecho Administrativo.
Tercer objetivo: hacernos conscientes de que sabemos más de lo que nos parece.
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Introducción. Conceptos básicos
El Derecho Administrativo está dentro de la categoría del Derecho Público.
Su objetivo es el correcto funcionamiento de las Administraciones públicas y el ejercicio de la función administrativa
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Introducción. Conceptos básicos
Todo ello en tres tipos de situaciones que regula: La propia regulación interna de la Admon. Normas que deben cumplir las
Administraciones y los interesados. Normas en las que la Administración hace de
vigilante.
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Introducción. Conceptos básicos
Según Bielsa el Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
El Derecho Administrativo se aplica durante toda la vida.
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Relación inspectores-Administración.
Somos Administración, representantes,…
Somos administrados.
Somos trabajadores de la Administración
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Relación inspectores-Administración
Como Administración, Nuestra labor principal es garantizar el
derecho a la educación y el Derecho Administrativo es una herramienta, pues regula, entre otras cosas, los procedimientos a seguir.
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Relación inspectores-Administración.
Para ello el inspector… Debe conocer y manejar:
Conceptos: procedimiento, expediente y acto administrativo, etc.
Principios: transparencia, eficacia, proporcionalidad,…, espiritualista.
Normas: las que regulan el procedimiento común (Ley 30/92 y homólogas de CC.AA.) y las especiales de cada procedimiento.
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Supuesto práctico
Cambio de horario general de un Colegio de Educación Infantil y Primaria Hechos Fundamentos de derecho. Actuaciones del inspector. Informe. Resolución.
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Hechos:
Penúltima sesión Consejo escolar: los padres solicitan que en las siguiente se trate el cambio de horario.
En la última sesión se trata y se aprueba el cambio de horario.
La Dirección lo comunica mediante escrito al centro. Dos semanas después se reciben quejas de una
personsa representante del AMPA que pide que se anule todo.
Tras primeras averiguaciones se comprueba que hubo un cambio en el resultado de la votación…
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Fundamentos de derecho
Orden de 26 de junio de 2014 instrucciones de funcionamiento de los colegios de EI y EP(procedimiento especial) 62. Momento aprobación: último consejo escolar. 63. Contenido del horario general. 64. Condiciones: 25 horas semanales, jorna partida,… 66. La propuesta se remite al Director del Servicio
Provincial, la informa Inspección y, caso de comprobar que no permite la realización de todas las actividaes programadas… el Director del SP la devolverá al centro.
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Fundamentos de derecho
Ley 30/92 (aspectos de procedimiento común) Art 26 y 27: convocatorias y actas. Art. 62 y 63: nulidad y anulabilidad de actos
administrativos. Art. 64: transmisibilidad de la nulidad y
anulabilidad. Art. 82 y 83: petición y evacuación de
informes.
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Fundamentos de derecho.
Jurisprudencia del TC: La Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, 6 abril («B.O.E.» 27 abril) declara contrarios al orden constitucional los puntos 2, 3 y 5 del artículo 27 de la Ley 30/1992.
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Actuaciones inspectoras
Solicitar y estudiar documentación: convocatorias, actas, informe por escrito a la Dirección del centro sobre el desarrollo del caso.
Comprobar si se ha seguido el procedimiento específico que regula la modificación del horario general del centro.
Comprobar que se han respetado los aspectos relacionados con el procedimiento administrativo común: Si la convocatoria del último C.E. contenía en el orden del día la
modificación del horario general del centro como uno de los aspectos sobre los que deliberar y alcanzar acuerdos. Y si la sesión fue convocada en los plazos reglamentarios.
Si las actas de las sesiones del Consejo Escolar reflejan el resultado que la Directora del centro comunica en su escrito a la Dirección Provincial.
Si se atendió a posibles demandas de información de los interesados. Derecho administ. e inspección Urbano Martínez
XV Encuentro USIE Avila
Interpretación de los hechos según normativa.
1.- El horario del centro propuesto para el curso 2014/15 se ajusta a lo dispuesto en la instrucción 64 de la Orden de 26 de junio de 2014.
2.- El procedimiento seguido por el centro para modificar el Horario del centro se ajusta a la instrucción 62 de la Orden de 26 de junio de 2014 puesto que la propuesta se trata en la última sesión del Consejo Escolar del curso académico 2013/14 y se incluye como uno de los puntos del orden del día, convocatoria entregada en plazo.
3.- El contenido de las Actas de las sesiones no se ajusta en forma a lo exigido por el artículo 27 de la Ley 30/1992, pero los defectos formales no impiden alcanzar el fin de los acuerdos adoptados ni crean indefensión de los interesados.
4.- El cambio de voto que se produce tres días después de la última sesión debe considerarse SIN VALIDEZ pues se produce fuera de forma y plazo Y NO DEBIÓ SER ADMITIDO. Por lo que habría que dar por válido el resultado de la votación obtenido el día 27 de junio de 2014: 5 votos a favor del cambio, 4 votos en contra y una abstención.
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Informe y resolución
Sentido del informe: favorable. Consecuentemente la propuesta es la de condecer el cambio de horario.
Resolución: expresa y favorable
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Otros
10 días de plazo para el informe. No vinculante. El silencio administrativo hubiera actuado en
el mismo sentido que la resolución. De haber solicitado el acta o certificado, los
interesados tenían derecho y el centro obligación de hacerlo.
Lo mismo si se interesan por el estado del procedimiento.
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Más…
De haber sido varias las solicitudes por el mismo asunto hay deber de atenderlas por orden de entrada, salvo indicación contraria de persona competente: Inspector Jefe.
Advertencia: Cuidado con las interpretaciones de las normas¡
Una consideración: falta formación en Derecho Administrativo en la formación inicial del profesorado (y en la continua de todos).
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Recursos
www.noticiasjuridicas.com www.todaley.com www.derechopublico.com www.porticolegal.com Webs de CGPJ y de TC y TS
Y Muchas gracias por su atención
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