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Materia: Profesor:
Derecho Administrativo II Alejandro Peralta
Estudiantes:
Wilkis Santana 2011-2551
Elssy Espinal 2011-0861
Nayaira Batista 2010-2319
Raquel de la Rosa 2012-0229
Fondos Publicos
Concepto. Los recursos financieros de carácter tributario y
no tributario que se generan, obtienen u originan en la
producción o prestación de bienes y servicios que las
Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con
arreglo a Ley.
La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos
prohíbe a los intermediarios financieros bloquear las
cuentas de las entidades públicas aun cuando tengan
deudas exigibles.
El funcionario público que, a sabiendas de la
indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare
la adquisición de bienes o contratación de obras y
servicios que no hayan sido previamente consignados
en el presupuesto de la institución y aprobados según
la ley, incurrir. en falta grave en el ejercicio de sus
funciones y ser. pasible de las sanciones previstas en la
ley.
Segun La Ley 86-11 sobre Fondos Publicos, expresa lo
siguiente;
Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de
intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la
Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito
Nacional…, así como las sumas que les adeuden personas físicas o
morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser
retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza.
Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de
fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o
morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito
Nacional…no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las
erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el
embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.
Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que
condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos
municipales y los organismos autónomos o descentralizados no
financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con
cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la
sentencia.
Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso,
las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas
destinadas al pago de salarios del personal de la administración
pública.
Inembargabilidad del EstadoLos bienes inembargables son aquellos bienes que
están excluidos de la ejecución y no pueden ser
embargados
En sentido general, todos los bienes del deudor son
susceptibles de ser embargados por sus acreedores.
Este principio tiene sus excepciones, y una de ellas
es la inembargabilidad del Estado, lo que tiene su
razon de ser en la necesidad de proteccion del
interés publico.
Dominio Publico. Son aquellos de uso comun que no
estan en el comercio.
La constitucion en el articulo 16, expresa; La vida silvestre, las
unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen
bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles.
La Constitución protege los bienes que son de dominio publico, y
excluye aquellos que, aun siendo del Estado, pertenecen al dominio
privado, incluso permite que estos sean enajenados, si se cumplen las
condiciones que ella misma establece.
Inembargabilidad al Dominio Publico
Los bienes de dominio publico son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y no estan
sujetos a tributo alguno.
De igual forma, el Banco Central y la Superintendencia
de Bancos tienen patrimonio propio
inembargable, reconocido por la Ley No. 183-02, del 21
de noviembre de 2002, y Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)
Masa de bienes de pertenencia del Estado
que, como regla general sujeta a ciertas
modalidades, están sometidos al mismo régimen
jurídico que los bienes de los particulares.
Es posible un embargo retentivo sobre las cuentas
bancarias de los ayuntamientos, en caso de
incumplimiento de un contrato debidamente
consentido por estos.
Bienes Privados del Estado
Este principio se basa fundamentalmente en la protección
del interés público y persigue evitar que se pueda poner en
peligro el funcionamiento de la maquinaria administrativa.
Cuando el estado contrata en el ámbito privado debe
cumplir con las Obligaciones pactadas y, en caso de
incumplimiento, debe ser tratado conforme a esa esfera
privada.
Ahora bien, corresponde al juez en cada caso determinar si
existe incumplimiento contractual por parte de la entidad
publica y la pertinencia o no de las medidas preventivas.
Bienes Pertenecientes al Estado
•Pertenecen al Estado por derecho originario los terrenos y
demás derechos reales que, en el curso de saneamiento
por el Tribunal de Tierras, no son reclamados por los
particulares con la alegación de un mejor derecho.
•Pertenecen al Estado, por cesión legal forzosa, los
terrenos con que contribuyen los terratenientes
adyacentes a los canales de riego que el Estado construye.
•Pertenecen al Estado los bienes que adquiere por
expropiación forzosa mediante justa indemnización.
•Los bienes de las sucesiones vacantes, o más bien el
producto de su liquidación, pertenecen al Estado, según el
art. 813 del C.C.; y en general, conforme al art.539 del
C.C., pertenecen al Estado todos los bienes vacantes y sin
dueño.
•Por declaración legal pertenecen al Estado: las
islas, isletas y terrenos que se forman en el alveo de los
ríos, navegables, si no hubiere título o prescripción en
contrario (art. 560 del C.C.