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Propiedad Civil y
Propiedad Agraria
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de DerechoNúcleo: Araure- Edo Portuguesa
Alumna:Karelys MartinezC.I:25649211
Origen de la propiedad agraria
Podemos decir que su origen se dio a partir de 1830, ya que empieza un periodo nuevo para Venezuela, la cual fue conocida con el nombre de Venezuela Agropecuaria.En ese entonces Venezuela dependía económicamente de las actividades agrícolas y pecuarias, peo para ese momento la agricultura se daba en una pequeña cantidad de agricultores.
Los terratenientes o latifundistas se ubicaban en el medio rural. La clase estaba constituida por los propietarios de las tierras, procedían en su mayor parte de la Antigua Oligarquía Colonial (Blancos Criollos).
Objeto del derecho agrario El derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.
Los Fines del derecho agrarioEn el primero de esos fines es obtener en el campo la más racional producción porque a veces producir más, puede ser irracional, tanto microeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales.
Formas de la Propiedad Agraria en Venezuela
Existen seis formas las cuales son:
1. Ocupación y Usurpación de Tierras Realengas.2. Composiciones.3. Resguardos Indígenas.4. Haberes Militares.5. Enajenación de Tierras Baldías.6. Adjudicación de Tierras Baldías y Ejidos.
Diferencias entre Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad AgrariaEste es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que estén bajo su cuidado. Ya puede ser por transferencia es decir por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna. Entonces podemos decir que el derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no tenga título de propiedad sobre esta misma y su régimen es estatutario.
Manifestaciones del Derecho de Permanencia establecidas en la Ley
de Tierras y Desarrollo AgrarioPodemos decir que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra el Derecho de Permanencia a los pequeños productores, agricultores y campesinos del sector, los cuales podemos encontrarlos en el articulo 17, ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8, desde el Parágrafos Primero hasta el Quinto y en el artículo 27 constitucional que proteja el derecho a la defensa de dichos campesino o conuqueros.
Propiedad CivilEl derecho de propiedad civil le corresponde al titular de la tierra, Es decir que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. El derecho se transfiere por titulo universal o particular por actos inter vivos o por mortis causa, o por título gratuito u oneroso.
Clasificación de la propiedad agraria
La clasificación de la propiedad agraria depende de su extensión ya que según el Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión dividiéndola en tres tipos:
1) La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características generales son:
a) El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de extraños), es lo definido en la doctrina como el “minimo vital”.b) El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, es deficiente e improductiva desde el punto de vista Social y económico.
2). La mediana propiedad:Esta se caracteriza por: a) La explotación la realiza el propio agricultor con su familia o con el recursos de extraños.b) Gran parte de su producción se dedica al mercado. El propietario ejerce la fiscalización, administración y responsabilidad.c) Gran parte de la producción se dedica al mercado.
3). La gran propiedad:La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde está despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor parte a cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión.