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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONCURSAL ELABORADO POR: ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996 PROF: THANIA GIMENEZ SAIA B BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016

Derecho concursal

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Page 1: Derecho concursal

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO CONCURSAL

ELABORADO POR:ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996

PROF: THANIA GIMENEZSAIA B

BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016

Page 2: Derecho concursal

DERECHO CONCURSAL

DEFINICION

Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la

declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el

patrimonio del deudor en beneficio de todos sus

acreedores

IMPORTANCIA CARACTERISTICAS

Proteger los intereses temporales o definitivos de los comerciantes en

crisis económica

1.- Normas materiales y procesales2.- Protege las crisis económicas3.- Asegurar la ocupación y el embargo del patrimonio del deudor.

Ejecución Singular

Ejecución Colectiva

El acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes

embargue está en mejor situación, basándose en los principios de

exclusión y selección.

Cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un

desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en

beneficio de todos sus acreedores, basándose en la generalidad e inclusión

Page 3: Derecho concursal

EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES

PATRIMONIO PATRIMONIO EMPRESARIAL

Es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una

universalidad de derecho, susceptibles de valoración

pecuniaria, en otras palabras, es la propiedad de un individuo,

como sea que la haya adquirido, puede ser éste una persona

natural o jurídica.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones,

pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y constituyen los medios

económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes

corporales o incorporales.SUSPENSIÓN Y CESACION DE

PAGOS

Es la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los

pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto

plazo, como sucede normalmente en la quiebra

Page 4: Derecho concursal

EL ATRASO

DEFINICION

Es aquella organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o

moratoria para el cumplimiento

NATURALEZA JURIDICA

Es Procesal

REQUISITOS DE ADMISION

PRESUPUESTOS PROCESALES:

1.- La cualidad del comerciante en el deudor2.- La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo3.- La competencia del tribunal4.- La capacidad procesal del peticionario

• DE FONDO

• DE FORMA

1.- Petición regular del estado de atraso2.- Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores3.- Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos4.- No encontrarse el deudor en quiebra declarada

Page 5: Derecho concursal

PROCEDIMIENTO

Medidas de

vigilanciaNombrar al

sindico3

principales acreedores

Convocar a unos y otros

Día 8

ReuniónAdmisión SolicitudManifestar opiniones

Documentos acompañados de la solicitud

Acto firmado en Tribunal

Se hace constar Nombres Créditos Montos

El TribunalDía 3 hábilInformesPeticiónVoto

Page 6: Derecho concursal

EL SINDICO

FINALIDAD

Analizar la situación económica del solicitante del atraso, sus libros,

papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada. (Artículo 902

Código de Comercio)

FUNCION

El sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la

presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia

sobre procedencia o improcedencia del beneficio

QUIENES NO PUEDEN SER

SINDICO

ARTICULO 970 CODIGO DE COMERCIO

• Los comerciantes menores de veintiún años• Las mujeres aun cuando sean comerciantes• Los fallidos, mientras no tengan rehabilitación • El conyugue y los parientes del fallido hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes

• Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos

ARTICULO 937 #1El sindico debe ser Abogado, que sea o haya sido comerciante.

El Sindico en estado de atraso, es un

funcionario de buena fe, auxiliar de la

justicia, su opinión será tomada en cuenta por el

Tribunal a los efectos de decidir la

procedencia o improcedencia del

atraso.

Page 7: Derecho concursal

COMISION DE ACREEDORES

CONFORMADA POR: NOMBRAMIENTOFUNCION

Tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en

el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de

mayor suma.

Se nombra junto con el fallo que admite la

solicitud de atraso es diferente a la que designa

con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.

Examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el

patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante

con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la

reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o

no con lugar la solicitud de atraso.ASAMBLEA DE

ACREEDORESJunto al Sindico, tienen la oportunidad de expresar su

opinión acerca del otorgamiento del beneficio

de atraso.

REUNIONREPRESENTACION

Podrán ser admitidos a representar a los acreedores

avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o

agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo

para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como

credencial al representante una autorización por carta, por

telegrama o por cable.

Se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier

estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un

crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad

por el acreedor impugnante.

CALIFICACION DE CREDITOS

Page 8: Derecho concursal

LA SENTENCIA

EN CASO DE ADMISION DE LA DECLARACION

DEL ATRASOFALLO:1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

LIQUIDACION AMABLEPodrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro

arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias,

y aun quitas de intereses y hasta de parte de los

capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo

de todos los acreedores, por lo menos, las tres cuartas partes

del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y

aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los

disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la

parte que realmente pudieran sacar de la liquidación

practicada prudentemente según sus respectivos

derechos.

DECLARACION DE QUIEBRA

Si el Tribunal creyere procedente la solicitud

de liquidación amigable, declarará la quiebra y

seguirá el procedimiento de ésta.

Cuando se haya introducido contra el

deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en

estado de atraso, se tramitará el asunto como

se dispone en los artículos 933 y 934 del Código de Comercio;

pero después de declarada la quiebra no

se admitirá la solicitud de atraso.

Page 9: Derecho concursal

MUCHAS GRACIAS