66
UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EL DERECHO CONSEUTUDINARIO ASIGNATURA : SOCIOLOGÍA JURÍDICA DOCENTE : DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN CICLO : I TURNO : NOCHE I N T E G R A N T E S: Palomino Hernández Carlos Rojas Choque Francisco Román Saldarriaga Vivas, Bryan LIMA - PERÚ 2012

Derecho conseutudinario monografia

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -1-

UNIVERSIDAD PERUANA DE

INTEGRACIÓN GLOBAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EL DERECHO CONSEUTUDINARIO ASIGNATURA : SOCIOLOGÍA JURÍDICA DOCENTE : DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN CICLO : I TURNO : NOCHE

I N T E G R A N T E S:

Palomino Hernández Carlos

Rojas Choque Francisco Román

Saldarriaga Vivas, Bryan

LIMA - PERÚ

2012

Page 2: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -2-

DEDICATORIA

Dedicado a la juventud estudiosa,

quienes con esfuerzo y dedicación

buscan el camino de la superación

Page 3: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -3-

I N D I C E

INTRODUCCION

CAPITULO I GENERALIDADES

1.1 ASPECTO GENERAL …………………………………………………………………… 6 1.2 CONCEPTO ……………………………………………………………………………… 8 1.3 ORIGENES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO ………………………………. 8 1.4 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL PERÚ ……………………………….. 9 1.5 LAS RONDAS CAMPESINAS ………………………………………………………….. 10 1.6 LAS RONDAS CAMPESINAS Y LOS COMITES DE AUTODEFENSA ………….. 12 1.7 LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL AMBITO DE LA

RESOLUCION DE CONFLICTOS …………………………………………………….. 13 1.8 LAS RONDAS CAMPESINAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS …………………….. 16

1.8.1 La ley N° 27908 y las Rondas Campesinas ………………………………. 17 1.9 REQUISITOS …………………………………………………………………………….. 20

1.9.1 Uso repetitivo y generalizado ……………………………………………….. 20 1.9.2 Conciencia de obligatoriedad ………………………………………………. 20 1.9.3 Derecho Consuetudinario y los pueblos indígenas ……………………… .. 21

CAPITULO II EL MARCO NORMATIVO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

2.1 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

POR LOS JUECES DE PAZ ……………………………………………………………… 23 2.2 MARCO NORMATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ…………………………………….. 25 2.3 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

POR LOS JUECES DE PAZ ……………………………………………………………… 26 2.4 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL IMPERIO INCAICO ………………….. 27 2.5 EL DERECHO INCAICO: UNA APROXIMACIÓN CONCRETA …………………….. 28 2.6 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LOS SISTEMAS

LEGALES CONTEMPORÁNEOS…………………………………………………………. 34 2.7 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN AUSTRALIA ……………………………….. 35 2.8 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN SUDÁFRICA ………………………………. 36

Page 4: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -4-

2.9 EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

DERECHO CONSUETUDINARIO ……………………………………………………….. 37 2.10 DERECHO CONSUETUDINARIO EN LO LEGAL Y/O JURÍDICO …………………… 40 2.11 LA CIENCIA JURÍDICA FRENTE AL DERECHO CONSUETUDINARIO ……………. 41 2.12 LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES

NATIVAS EN EL PERÚ …………………………………………………………………….. 42

CAPITULO III EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN

LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ VIGENTE 3.1 EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO

DE LA ANTROPOLOGIA ………………………………………………………………….. 43 3.2 EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA

DEL DERECHO POSITIVO ……………………………………………………………….. 45 3.3 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CONSUETUDINARIO …………….. 47 3.4 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO POSITIVO Y DERECHO

CONSUETUDINARIO ……………………………………………………………………….. 48 3.4.1 Derecho Positivo ……………………………………………………………………. 48 3.4.2 Derecho Consuetudinario …………………………………………………………. 50

3.5 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE ………………………………………………………………. 52

3.6 MARCO LEGAL DEL DERECHO CONSUETUDINARIO COMUNAL ……………….. 52 3.7 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO

CONSUETUDINARIO COMUNAL ………………………………………………………… 53 3.8 EJERCICIO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO COMUNAL …………………….. 55 3.9 LOS JUECES DE PAZ ………………………………………………………………………. 58 3.10 MARCO NORMATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ ………………………………………. 59 3.11 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

POR LOS JUECES DE PAZ ……………………………………………………………….. 60 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

Page 5: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -5-

INTRODUCCION

El presente trabajo monográfico titulado “EL DERECHO

CONSUETUDINARIO”, tema de mucha importancia en la formación del

profesional del Derecho.

En esta oportunidad damos a conocer algunas investigaciones que se

han realizado sobre el Derecho consuetudinario, como se aplicaba, desde que

tiempo se venia aplicando en que lugares o regiones, mas que todo el derecho

consuetudinario estaba basado en las costumbres.

El presente trabajo tiene por objetivo analizar y demostrar mediante los

temas a exponer en el desarrollo del mismo, la importancia que tiene una clara

identificación y conceptualización del derecho consuetudinario que

encontramos en las comunidades de los pueblos indígenas y la dicotomía

existente por la diversidad cultural en cuanto al derecho penal.

Varias son las razones por la que es importante el estudio y

.conocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, en

primer lugar, porque el derecho consuetudinario es considerado como una

parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo, por lo que su

estudio es un elemento fundamental para mejor conocimiento de las culturas

indígena.

Toda sociedad desde que se establece, rige su comportamiento en base

a un conjunto de normas de observancia general. Estas normas a las que

hacemos alusión emergen progresiva y espontáneamente con nítidos

caracteres jurídicos que las hacen imperativas en el grupo social de sus

procedencias.

Page 6: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -6-

Espero que el presente trabajo monográfico sirva como un medio de

información para las futuras generaciones y así de esta manera contribuir con

el desarrollo socio – educativo de nuestro País.

CAPITULO I

GENERALIDADES

1.1 ASPECTO GENERAL

El derecho consuetudinario es el derecho no escrito que está

basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la

repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que

por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento

tácito repetido por el largo uso. Esta práctica tradicional debe ir en

armonía con la moral y las buenas costumbres, encaminada a la

convicción de que corresponde a una necesidad jurídica, para ser

considerada como una fuente de la ley estar amparada por el derecho

consuetudinario. Sin embargo, la costumbre, a más de suplir los vacíos

legales, puede llegar a derogar una ley siempre que ésta sea

inconveniente o perjudicial.

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es

una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de

hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un

territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no

existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

Page 7: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -7-

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el

Derecho continental y el commonlaw. Incluso en algunos países coexiste

con ellos.

Debido a la diversidad cultural existente en un Estado, la

costumbre puede ser local, es decir de una parte del territorio, o general,

en todo el Estado.

En el Ecuador, por ser un país pluricultural, con costumbres

diversas que difieren de territorio en territorio, se han dado costumbres

locales, algunas de éstas amparadas por ciertos cuerpos legales, como

es el caso específico de los pueblos indígenas, de los cuales se han

tomado varias costumbres que por su uso consecutivo, uniforme y

generalizado, aceptado entre los miembros de la sociedad en general, se

han constituido como una costumbre jurídica que paulatinamente se ha

enmarcado en algunos cuerpos legales, como es el caso de la

Constitución Ecuatoriana.

De esta manera, por Derecho Consuetudinario se entiende "a un

conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas,

distinto al derecho positivo (escrito) vigente en un país.

Es decir que el derecho consuetudinario puede coexistir con el

derecho positivo de un país o región, o puede presentar en algunos

casos conflicto entre sistemas legales o jurídicos".

Para otros, el Derecho Consuetudinario "…es aquel conjunto de

normas morales de observancia general que en forma uniforme y

permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad

con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia

social".

En ambos casos la doctrina es unánime en cuanto requiere que

confluyan dos elementos imprescindibles para que una costumbre

Page 8: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -8-

califique como fuente de derecho: a) uso repetitivo y generalizado; y b)

Conciencia de obligatoriedad.

1.2 CONCEPTO

El derecho consuetudinario es el derecho no escrito que está

basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la

repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que

por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento

tácito repetido por el largo uso.

Esta práctica tradicional debe ir en armonía con la moral y las

buenas costumbres, encaminada a la convicción de que corresponde a

una necesidad jurídica, para ser considerada como una fuente de la ley

estar amparada por el derecho consuetudinario. Sin embargo, la

costumbre, a más de suplir los vacíos legales, puede llegar a derogar

una ley siempre que ésta sea inconveniente o perjudicial.

1.3 ORIGENES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los

mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad, la doctrina actual

ha logrado establecer dos elementos imprescindibles para que una

conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos , estos son:

1.- Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse

costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros

de una comunidad.

2.- Conciencia de obligatoriedad.- Todos los miembros de una

comunidad deben considerar que la conducta común a todos ellos

tiene una autoridad de tal manera que no puede obviarse dicha

Page 9: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -9-

conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio

que regulaba la vida en comunidad, pero esto no constituye

costumbre, esto diferencia al derecho de la moral y la religión

1.4 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL PERÚ

La pretensión de hacer una "fotografía panorámica" del momento

actual del Derecho Consuetudinario en el Perú implica que previamente

se formule un acercamiento conceptual sobre el término, se delimite su

contenido, se identifique a los sujetos que lo aplican y se establezca el

marco normativo que lo reconoce, sin perjuicio de constatar la existencia

de mecanismos de coordinación entre el Derecho Consuetudinario y el

sistema jurídico nacional, así como de plantear conclusiones

provisionales sobre el conjunto de la problemática.

Respecto del contenido del Derecho Consuetudinario, es

sumamente conocida la propuesta sobre el particular de Stavenhagen, al

señalar que comprende:

1) Normas generales de comportamiento público;

2) Mantenimiento del orden interno;

3) Definición de derechos y obligaciones de los miembros;

4) Reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de recursos

escasos (por ejemplo, agua, tierras, productos del bosque);

5) Reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y

servicios (verbigracia, herencia, trabajo, productos de la cacería,

dotes matrimoniales);

6) Definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente

los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad

o el bien público;

7) Sanción a la conducta delictiva de los individuos;

8) Manejo, control y solución de conflictos y disputas; y

Page 10: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -10-

9) Definición de los cargos y las funciones de la autoridad pública.

Por su parte, identificar a los sujetos colectivos y/o individuales

que aplican en el Perú el Derecho Consuetudinario, implica reconocer a

los grupos y/o personas que practican formas tradicionales de

administración de justicia, ejercen sistemas de justicia no estatales,

emplean mecanismos alternativos de resolución de conflictos o utilizan

sistemas alternativos de justicia, cualquiera sea la denominación que se

prefiera. Es así que, por diversas razones de orden histórico, social y

jurídico, resulta medianamente pacífico entender que los sujetos que en

mayor o menor medida recurren al Derecho Consuetudinario en el Perú

son las comunidades campesinas y comunidades nativas, los jueces de

paz y las rondas campesinas.

En cuanto al marco normativo que reconoce el ejercicio de

funciones jurisdiccionales conforme al Derecho Consuetudinario,

podemos destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen

reconocido tal derecho por el artículo 149° de la Constitución Política del

Perú de 1993, los jueces de paz (juzgados o justicia de paz) en forma

relativa por el artículo 66° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1991

(reformada en 1993) y las rondas campesinas en forma singular por la

nueva Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas del año 2003

1.5 LAS RONDAS CAMPESINAS

Las Rondas Campesinas no son jurídicamente comunidades

campesinas ni comunidades nativas, de acuerdo a la realidad social y el

marco jurídico interno antes señalado. Sin embargo, surgieron como

organizaciones de autodefensa en zonas andinas donde no existían

dichas comunidades, con funciones básicas del cuidado de bienes y

Page 11: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -11-

control del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por

su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, a

mediados de la década del 70 del siglo pasado en las provincias de

Chota y Bambamarca (Cuyumalca), del departamento de Cajamarca, al

norte del Perú, extendiéndose en la siguiente década hacia otras

importantes zonas del país.

A pesar que la Constitución Política del Perú de 1979 no

contempló expresamente la situación de las Rondas Campesinas, desde

fines de 1986, año en que se promulgó la Ley Nº 24571 que las

reconoció, el desarrollo legislativo experimentado por esta institución

campesina se realizó bajo el manto de dicho cuerpo constitucional, que

definió la obligación estatal de respetar y proteger la autonomía

organizativa y las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas

(Art. 161º).

De esta manera, la Ley Nº 24571 reconoció legalmente a las

Rondas Campesinas, ya sea que pertenecieran o no a una Comunidad

Campesina, como organizaciones autónomas de defensa al servicio de

la comunidad o colectividad en general, con capacidad para cooperar

con las autoridades en la eliminación de los ilícitos penales que afecten

el orden interno, debiendo sujetarse a las normas constitucionales y

civiles que regulan a las comunidades campesinas, y sus miembros estar

acreditados ante la autoridad política competente, conforme se advierte

de su único artículo: "Artículo Único.- Reconózcase a las rondas

campesinas pacíficas democráticas y autónomas, cuyos integrantes

están debidamente acreditados ante la autoridad política competente,

como organizaciones destinadas al servicio de la comunidad y que

contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios.

Page 12: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -12-

Tienen además como objetivos, la defensa de sus tierras, cuidado

de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la

eliminación de cualquier delito.

Su estatuto y reglamento se rigen por las normas de las

comunidades campesinas que establecen la Constitución y el Código

Civil."

El Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas de 1988

contradijo sustancialmente a ésta, afectando su carácter democrático y

autónomo, al pretender convertir a las rondas en un brazo auxiliar de la

Policía y el Ministerio del Interior, lo que dio lugar a su cuestionamiento

judicial por organizaciones campesinas, siendo dejado sin efecto el

referido Reglamento el año 1993 por otra norma administrativa del sector

defensa.

Posteriormente, a través de la Ley General de Comunidades

Campesinas de 1987 (Ley Nº 24656) y su primer Reglamento de 1991,

se reguló la constitución y naturaleza jurídica de las Rondas

Campesinas, organizadas al interior de las comunidades campesinas, al

establecer como atribución de la Asamblea Comunal aprobar su

nacimiento e indicar su naturaleza de Comité Especializado de carácter

consultivo, asesor, ejecutivo y de apoyo de la comunidad, dependiente

de la Directiva Comunal de las comunidades campesinas.

1.6 LAS RONDAS CAMPESINAS Y LOS COMITES DE AUTODEFENSA

A partir de 1991, en el marco de la estrategia contrasubversiva del

Estado, se expidió el Decreto Legislativo N° 741 para regular las

relaciones de los Comités de Autodefensa, entendiéndolas como un

soporte estratégico en la lucha contra la subversión en el campo, y las

instituciones del sistema de defensa nacional. Asimismo, se reconoció a

Page 13: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -13-

las Rondas Campesinas, ubicadas dentro del ámbito territorial de las

zonas en estado de emergencia, la posibilidad de adquirir y usar armas

para apoyar a las fuerzas de seguridad en la situación de conflicto

armado interno, así como convertirse voluntaria y transitoriamente en

Comités de Autodefensa, bajo la autorización y el control de las

autoridades militares. Lamentablemente, para las Rondas Campesinas la

voluntariedad y libertad para su conversión en Comités de Autodefensa

fue desnaturalizada con el DS Nº 002-93-DE/CCFFAA, al establecer su

adecuación forzada u obligatoria a la mencionada forma organizativa de

autodefensa promovida por las fuerzas de seguridad, sin tener sustento

en norma legal alguna de mayor jerarquía.

Desde el punto de vista histórico y normativo-funcional, las

Rondas Campesinas se diferencian de los Comités de Autodefensa en

que, las primeras, surgen para el combate de la delincuencia, el

mantenimiento del orden interno y la resolución de conflictos comunales,

son autónomas y permanentes y, las segundas, se originan para

enfrentar a los grupos subversivos como parte de la estrategia estatal

contrainsurgente, con el carácter de transitorios y dependientes de las

Fuerzas Armadas.

La falta de un adecuado conocimiento sobre los límites normativo

del ámbito de actuación de las Rondas Campesinas y los Comités de

Autodefensa, ha determinado la existencia de conflictos con las

autoridades estatales, haciendo pasibles a los integrantes de los

institutos ronderos y de autodefensa de denuncias, acusaciones y

criminalización judicial, principalmente por sus actividades de resolución

de conflictos.

Page 14: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -14-

1.7 LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL AMBITO DE LA RESOLUCION

DE CONFLICTOS

El reconocimiento del innegable papel que cumplen las rondas

campesinas en el ámbito de la resolución de conflictos y administración

de la justicia hasta la fecha no resulta pacífico. Las posiciones

doctrinales al respecto se encuentran divididas, con diversos matices,

entre los que sostienen que las rondas campesinas tendrían relativas

facultades de colaboración en las funciones jurisdiccionales y policiales;

los que plantean que las rondas campesinas constituyen instancias

informales de resolución de conflictos; y quienes afirman que las rondas

campesinas tienen y deben ejercer de manera plena funciones

jurisdiccionales.

La multiplicidad de interpretaciones sobre el rol de las rondas

campesinas en materia de justicia, entre otros factores y en gran parte se

ha visto acrecentado por la existencia de un marco jurídico impreciso y

contradictorio, tanto en lo que se refiere a los instrumentos

internacionales vigentes en nuestro ordenamiento interno, como a nivel

constitucional y en la legislación ordinaria. De esta manera, sin la

intención de dirimir en la polémica –que por lo demás sería una

pretensión ilusoria-, pero sí con el propósito de aportar algunos

elementos históricos, fácticos y normativos al debate sobre este

importante tema, se realizará un sucinto inventario de las principales

normas sobre las rondas campesinas, se establecerá las diferencias

conceptuales y fácticas con otras formas de organización social y,

finalmente, se destacará sus potencialidades y debilidades, precisando

algunas tareas pendientes a nivel normativo y jurisprudencial para los

operadores jurídicos.

Page 15: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -15-

Tal como se ha señalado anteriormente, la Constitución de 1993,

en su artículo 149º, bajo la configuración constitucional del Estado

Peruano como una nación pluricultural y multiétnica, al regular el rol de

las Rondas Campesinas, se afilió al espíritu de la regulación del instituto

rondero contemplado en la Ley General de Comunidades Campesinas

de 1897 y en cierta medida recogió la alusión a las Rondas Nativas del

Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de

Autodefensa de 1992, puesto que reconoció su carácter de órganos de

apoyo (auxilio) de las autoridades comunales –campesinas y nativas- en

el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito

territorial, conforme a su derecho consuetudinario y con el límite de no

violar los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, del texto constitucional no aparece una mención

expresa a las Rondas Campesinas organizadas fuera del ámbito de las

Comunidades Nativas y de la Comunidades Campesinas, que, según la

primera Ley de Rondas Campesinas de 1986, se rigen en lo que sea

pertinente por la legislación de las comunidades campesinas –sin que

por ello se conviertan en tales comunidades- y tienen como funciones

esenciales la defensa de sus tierras, el cuidado de su ganado y demás

bienes, así como la cooperación con las autoridades en la eliminación de

cualquier delito.

Aunque en la práctica la Rondas Campesinas vienen efectuando

actividades que han desbordado el enfrentamiento al abigeato, tales

como la realización de obras de infraestructura de interés para la

comunidad, la vigilancia e intervención sobre conductas anti-sociales de

manera amplia; normativamente se puede sostener, por un lado, que las

Rondas Campesinas organizadas fuera del ámbito de las Comunidades

Campesinas sólo tendrían relativas facultades resolutivas de conflictos

Page 16: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -16-

de orden penal, en cooperación con las autoridades, y, de otra lado, que

las Rondas Campesinas creadas al interior de las Comunidades

Campesinas y Nativas tendrían facultades de apoyo para el ejercicio de

las funciones jurisdiccionales por las autoridades comunales, las cuales

se ampliarían a la directa administración de justicia y resolución de

conflictos, en la medida que los dirigentes de este tipo de Comité

Especializado formen parte –y no sean dependientes- de la Directiva

Comunal de una Comunidad Campesina.

1.8 LAS RONDAS CAMPESINAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Teniendo en cuenta, por un lado, que el concepto normativo sobre

los pueblos indígenas ha sido formulado y adoptado en el ámbito de los

organismos internacionales multilaterales con el propósito de regular las

medidas nacionales que puedan adoptarse y afectar la futura existencia

de los indígenas en el ámbito de los Estados; y, por otro lado, que la

conciencia de identidad indígena o autoidentificación constituye un

criterio fundamental para determinar los grupos e individuos a los que se

aplica el concepto de indígena y las disposiciones normativas especiales

dictadas en su beneficio; podemos llegar a concluir –objetivamente y

para efectos operativos-, a pesar de que en gran medida el término

indígena tiene una acepción peyorativa de carácter histórico para el

sector campesino ubicado en la Costa y Sierra del Perú, que las Rondas

Campesinas organizadas al interior de las comunidades campesinas

pueden ser consideradas como grupos humanos asimilables al concepto

de pueblos indígenas, en la medida que se auto identifiquen como tales.

Sin embargo, la situación de las Rondas Campesinas surgidas

fuera de las comunidades -como es el caso de Cajamarca, ya sea en los

caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica

Page 17: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -17-

para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de

no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación

étnica en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del

instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación

de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.

Distinta es la situación de las Rondas Nativas y de los Comités de

Autodefensa surgidas al interior de las Comunidades Nativas o

conformadas con la participación de nativos pertenecientes a distintas

comunidades, de manera espontánea o promovidas por el Estado, que

histórica y objetivamente se han venido autoidenficando como indígenas,

razón por la cual se puede afirmar que tales organizaciones de

autodefensa y resolución de conflictos formarían parte de los pueblos

indígenas.

1.8.1 LA LEY N° 27908 Y LAS RONDAS CAMPESINAS

Sin embargo, el contexto normativo e interpretativo antes descrito,

experimentó una variación sustancial con la promulgación de la nueva

Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas el año 2003, esencialmente

en términos de incremento del reconocimiento de derechos para tales

organizaciones sociales.

Esta Ley de Rondas Campesinas fue reglamentada el 30 de

diciembre del 2003.

Preliminarmente, se puede afirmar, por un lado, que la nueva Ley

de Rondas Campesinas constituye un significativo avance en cuanto al

reconocimiento de personalidad jurídica y derechos a las organizaciones

ronderas; y, por otro lado, respecto al rol y funciones de las rondas

campesinas en materia de justicia, presenta serias deficiencias en su

consistencia interna, por la existencia de disposiciones contradictorias,

Page 18: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -18-

regulación que al ser interpretada y aplicada a casos concretos es

sumamente probable que debilite la institucionalidad de las rondas

campesinas, situación no deseable y que resultaría incompatible con las

recomendaciones de la CVR sobre el particular.

Entre las bondades de la Ley de Rondas Campesinas, se pueden

mencionar –entre otras- la disposición según la cual se reconoce

"…personalidad jurídica a las Rondas Campesinas como forma

autónoma y democrática de organización comunal, …" (Art. 1°); los

derechos y deberes de sus miembros (Art. 3°); el derecho a la no

discriminación (Art. 4°); el derecho de participación, control y fiscalización

en los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su

jurisdicción comunal (Art. 6°); la coordinación con autoridades y

organizaciones sociales (Art. 8°); la coordinación y apoyo con

autoridades jurisdiccionales (Art. 9°); etc.

De otro lado, en la Ley de Rondas Campesinas se enfatizan las

funciones relativas a la seguridad (Art. 1°), que en forma casi simultánea

fueron contempladas por la Ley N° 27933 del 2003 y el Decreto Supremo

N° 012-2003-IN, relativos al sistema nacional de seguridad ciudadana,

que a grandes rasgos vinieron a reafirmar la tendencia legislativa sobre

el particular desde el año 1986.

Sin embargo, la normativa de la Ley de Rondas Campesinas se

complica en lo que se refiere al papel de las rondas campesinas ante la

administración de justicia.

Así, en la línea de la posición doctrinal que sostiene que las

rondas campesinas tienen relativas facultades de colaboración en el

ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de las comunidades,

la Ley de Rondas Campesinas declara que, éstas "…apoyan el ejercicio

de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y

Page 19: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -19-

Nativas…" (Art. 1°), postulado que, a su vez, resulta coherente con la

disposición conforme a la cual donde existan comunidades las rondas

están subordinadas a aquéllas (Art. 2°).

Por su parte, afiliándose en forma prudente a la concepción que

levanta el argumento de que las rondas campesinas configuran

instancias informales de resolución de conflictos, encontramos otra

formulación normativa en la Ley de Rondas Campesinas, según la cual

las organizaciones ronderiles "…colaboran en la solución de conflictos y

realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución

y la Ley…" (Art. 1°).

De otro lado, acercándose aparentemente al planteamiento que

propugna que las rondas campesinas tiene y ejercen de manera plena

funciones jurisdiccionales, en la Ley de Rondas Campesinas se

contempla que éstas tienen "…funciones relativas…a la paz comunal

dentro de su ámbito terrritorial" (Art. 1°). Este último aspecto es

desarrollado por la misma norma legal al tratar las actividades en

beneficio de la paz comunal, de la siguiente manera: "Las Rondas

Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución

pacífica de conflictos suscitados entre miembros de la comunidad u

organizaciones de su jurisdicción y otros externos, siempre y cuando la

controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su

jurisdicción comunal" (Art. 7°).

Finalmente, la interpretación de las facultades y derechos

atribuidos a las rondas campesinas, que han sido reseñadas en los tres

párrafos anteriores, se ve perturbada en mayor medida con la fórmula

contenida en la referida Ley de Rondas Campesinas, por la cual "Los

derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades

Page 20: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -20-

campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les

corresponda y favorezca" (Art. 1°, in fine).

1.9 REQUISITOS

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los

mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la

doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para

que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

1.9.1 USO REPETITIVO Y GENERALIZADO.

Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado

por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que

cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto

posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades

pequeñas.

Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del

tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una

comunidad.

Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no

tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir

una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en

costumbre, la convierte en ley.

1.9.2 CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD.

Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la

conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no

Page 21: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -21-

puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha

violado un principio que regulaba la vida de la comunidad.

En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es

generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en

tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia

al derecho de la moral y la religión.

Sólo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos

considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de

derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

1.9.3 DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La subordinación de los de los pueblos indígenas al Estado

colonial primero y a las repúblicas independientes después (sin olvidar el

papel opresor de la iglesia) modificaron profundamente las estructuras

sociales y las características culturales, incluyendo, por su puesto, las

costumbres jurídicas.

Nada más equivocado que la idea que el derecho consuetudinario

de los pueblos indígenas es un conjunto de normas ancestrales, que se

han mantenido inmutables desde la época precolonial.

Sin bien este derecho consuetudinario puede contener elementos

cuyo origen puede trazarse desde la época precolonial, también

contendrá otros de origen colonial, y otros mas que hayan surgido en la

contemporánea.

En todos estos elementos constitutivos del derecho

consuetudinario conforman un complejo interrelacionado que refleja la

cambiante situación histórica de los pueblos indígenas, las

transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación

política frente al Estado y sus aparatos juridicos-administrativos.

Page 22: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -22-

Incluso, los mismos elementos pueden significar cosas totalmente

distintas en contextos estructurales disimiles, de ahí que para muchos

observadores el derecho consuetudinario indígena no sea más que la

forma en que las comunidades y pueblos indígenas reinterpretan,

adaptan y usan el derecho positivo nacional a su manera.

El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas merece

particular atención porque esta estrechamente vinculado a otros

fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura

familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores

culturales propios de la etnia.

La vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno

de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de

las cultura indígenas en el continente.

Y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la

asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas.

Page 23: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -23-

CAPITULO II

EL MARCO NORMATIVO DEL DERECHO

CONSUETUDINARIO

2.1 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO POR LOS

JUECES DE PAZ

En cuanto a la competencia de los jueces de paz, algunos autores

han clasificado los conflictos sociales que conocen éstos órganos

jurisdiccionales comunitarios, de la siguiente manera: conflictos de

parejas, conflictos de vecinos, conflictos económicos, conflictos

familiares y conflictos incidentales. Para otros, los conflictos que conocen

los jueces de paz, serían los siguientes: conflictos sobre asuntos de

familia (separación de convivientes, alimentos régimen de visitas,

tenencia de menores, etc.); conflictos sobre violencia familiar

infracciones penales y pleitos entre vecinos y familiares (agresiones

físicas, hurtos de ganado, ofensa e injurias, propuestas deshonestas,

chismes, celos, etc.); conflictos patrimoniales (incumplimientos de

contratos deudas pecuniarias, problemas de tierras, etc.).

Los asuntos antes mencionados son resueltos por los Jueces de

Paz aplicando el Derecho Consuetudinario, y "según su leal saber y

Page 24: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -24-

entender", a través de una actuación esencialmente conciliadora,

levantando actas en las que conste la fórmula de solución propuesta y

los acuerdos adoptados por las partes (que suelen llamar como

"arreglos", "transacciones", "actas de conciliación", "acta de

comparendo", etc.), no existiendo una identificación precisa del contenido

de sus actuados con la denominación de la fórmula jurídica empleada.

Se estima que actualmente en el Perú existen aproximadamente

3,901 juzgados de paz, conocidos también como juzgados de paz no

letrados. La mayoría de dichos órganos jurisdiccionales se encuentran

ubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %),

siguiéndole la región geográfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva

con 500 (12,9 %).

Según algunos autores, al examinar la evolución histórica de la

justicia de paz encuentran sus antecedentes más remotos en los

Consejos de Ancianos, Curacas y Jefes Guerreros de la épocas pre-inca

e inca, respectivamente, pasando por los Cabildos coloniales, hasta

incardinarlos con los actuales Jueces de Paz reconocidos en el primer

texto político de la República de la segunda década del Siglo XIX. De

modo que, la justicia sería heredera de una larga tradición popular de

resolución de conflictos, basada en la aplicación de la costumbre y la

equidad.

En cuanto a las características más destacables de la justicia de

paz, como fenómeno singular al interior del sistema judicial peruano, se

puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento

fuera del Poder Judicial, su naturaleza esencialmente conciliadora, la

aplicación de la costumbre para la resolución de conflictos, ser una labor

no sujeta a remuneración y no ser ejercida por personas letradas o

abogados de profesión sino por miembros de la comunidad.

Page 25: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -25-

Debe enfatizarse que los jueces de paz se encuentran en la base

del sistema judicial peruano, aunque no integran formalmente el Poder

Judicial se los reputa como un órgano jurisdiccional de éste, que

conforme lo indica el artículo 26° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

al fijar la estructura jerárquica de dicho poder del Estado, los Juzgados

de Paz anteceden sucesivamente a los Juzgados de Paz Letrados, a los

Juzgados Especializados y Mixtos, a las Cortes Superiores de Justicia y

a la Corte Suprema de Justicia de la República.

2.2 MARCO NORMATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ

Los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra

primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120° estableció

que "no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la

conciliación ante el juez de paz".

De esa manera, con ligeras variantes en los diversos textos

constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867,

1920, 1933 y 1979, se reconoció sus funciones de conciliación, la

necesidad de su establecimiento en cada pueblo que lo requiera, su

carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal, su naturaleza

predominante oral, su competencia para asuntos de menor cuantía y el

origen de su nombramiento.

Finalmente, en los artículos 139°, numeral 17), y 152° de la

Constitución Política del Perú de 1993, se estableció la participación

popular en el nombramiento y en la revocación de los magistrados y,

esencialmente, que "los jueces de paz provienen de elección popular",

respectivamente.

Sin embargo, la norma legal que ha venido regulando el régimen

de la justicia de paz de manera casi ininterrumpida ha sido el

Page 26: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -26-

Reglamento de los Jueces de Paz de 1854, vigente en parte hasta la

actualidad.

2.3 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO POR LOS

JUECES DE PAZ

En cuanto a la competencia de los jueces de paz, algunos autores

han clasificado los conflictos sociales que conocen éstos órganos

jurisdiccionales comunitarios, de la siguiente manera: conflictos de

parejas, conflictos de vecinos, conflictos económicos, conflictos

familiares y conflictos incidentales.

Para otros, los conflictos que conocen los jueces de paz, serían

los siguientes: conflictos sobre asuntos de familia (separación de

convivientes, alimentos régimen de visitas, tenencia de menores, etc.);

conflictos sobre violencia familiar; infracciones penales y pleitos entre

vecinos y familiares (agresiones físicas, hurtos de ganado, ofensa e

injurias, propuestas deshonestas, chismes, celos, etc.); conflictos

patrimoniales (incumplimientos de contratos, deudas pecuniarias,

problemas de tierras, etc.).

Los asuntos antes mencionados son resueltos por los Jueces de

Paz aplicando el Derecho Consuetudinario, y "según su leal saber y

entender", a través de una actuación esencialmente conciliadora,

levantando actas en las que conste la fórmula de solución propuesta y

los acuerdos adoptados por las partes (que suelen llamar como

"arreglos", "transacciones", "actas de conciliación", "acta de

comparendo", etc.), no existiendo una identificación precisa del contenido

de sus actuados con la denominación de la fórmula jurídica empleada.

Las limitaciones a las facultades conciliatorias de los jueces de

paz se encuentran en el artículo 67° de la Ley Orgánica del Poder

Page 27: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -27-

Judicial y en el artículo 9° de la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley N°

26872), que expresamente le prohíben conciliar en asuntos referidos al

vínculo matrimonial, nulidad o anulabilidad de actos jurídicos o contratos,

declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos

constitucionales, hechos referidos a la comisión de delitos y faltas y

asuntos de familia, a excepción de las pretensiones que versen sobre

alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.

Finalmente, se puede señalar que uno de los rasgos distintivos de

la jurisdicción de paz es que se trata de una forma de justicia comunal.

Ello porque la inserción de los jueces de paz en el ámbito local está

signada por su pertenencia al mismo universo de cultura y valores de la

población que acude al juzgado buscando su intermediación en el

conflicto (Los jueces de paz son por lo general legos en derecho, siendo

su ocupación campesinos, comerciantes o maestros).

Además, la naturaleza comunal de la justicia de paz implica que la

mayoría de causas en que ésta interviene se producen entre personas

relacionadas con vínculos estables, los cuales desean preservar. La

característica comunal de la jurisdicción de paz se evidencia en la

utilización permanente que los titulares de ésta hacen de estrategias de

resolución de conflictos basadas en medios conciliatorios, "arreglos" y

"acuerdos" entre los litigantes

2.4 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL IMPERIO INCAICO

El derecho consuetudinario de los incas merece particular

atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la

cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y

religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios

de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario incaico constituye

Page 28: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -28-

uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción

de su cultura y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la

asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas.

Este Derecho Consuetudinario, se refiere pues a un conjunto de

normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del

derecho positivo vigente en el país, más aún si en el tiempo de los incas

no se conoció la escritura.

Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es

anterior en términos históricos al derecho codificado. Así, el derecho

positivo incluye elementos del derecho consuetudinario anterior, por

ejemplo, el de la época feudal. El derecho consuetudinario se transforma

en, o es absorbido por, el derecho positivo de origen estatal, el cual

representaría tan solo una etapa superior en la evolución del derecho.

Acaso instituciones socialmente aceptadas obligatoriamente en el

incario tales como el servinakuy, autoridades y solución de conflictos,

tenencia de la tierra y régimen sucesorio, pena de muerte, no son

manifestaciones propias del Derecho actual, la única diferencia es que

hoy está escrito, en el incario fue aceptado consuetudinariamente.

2.5 EL DERECHO INCAICO: UNA APROXIMACIÓN CONCRETA

En la Edición del Diario Oficial el Peruano del 18 de Noviembre del

2008, específicamente en el suplemento legal del referido, se ha

publicado un artículo denominado “Historia del Derecho Peruano: No

hubo Derecho Inca” cuya autoría se le atribuye al Dr. Francisco José del

Solar, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la

Universidad Central de Venezuela, con estudios de Post grado en

Historia y Derecho; en que el mencionado autor de manera categórica

sostiene:

Page 29: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -29-

“Desde hace más de quince años estamos en condiciones de

afirmar que no existió el derecho incaico. Sin embargo, aprendices de

historiadores jurídicos siguen repitiendo, irresponsablemente, lo

contrario. Ello, ignorando los adelantos histórico- científicos que se han

producido en las investigaciones y estudios sobre el Estado del

Tahuantinsuyo (mal llamado imperio) y con los cuales se ha elaborado y

se viene reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo

Alberti, Enrique Mayer, NathamWachtel, Karl Polanyi, María

Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease García-Yrigoyen,

JürgenGolte, Liliana Regalado, Luis Guzmán Palomino, entre otros).

Bastante alejada de lo que nos contaron idílica o críticamente los

cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los románticos

historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar

una historia irreal hasta la década de 1970”.

Del Solar, agrega: “…no debemos olvidar que escribir sobre

historia del Perú, es muy distinto a escribir sobre historia del derecho

peruano. Para lo primero, basta ser historiador. Para lo segundo,

necesariamente, se requiere ser historiador y abogado”. Es decir, ser

como él.

Ernest Hemingway (1899-1961) manifestaba que “el secreto de la

sabiduría, del poder y del conocimiento es la humildad”; al parecer el Dr.

Del Solar, está totalmente lejano a dicho precepto; sin embargo

entendiendo que solo Dios y los imbéciles no se equivocan, respetamos

su criterio pero no lo compartimos.

Considero un honor sentirme dentro del grupo de abogados que

estamos seguros que en el Periodo Incaico si hubo un sistema jurídico

propio y que su organización era propiamente la de un Imperio; si eso

me hace un aprendiz de historia jurídica, pues me honro en serlo, toda

Page 30: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -30-

vez que los abogados de convicción, estamos constantemente en el

proceso de aprendizaje.

Un imperio (del latínimperium) es un Estado con dominio sobre

extensos territorios dominado por un emperador étnicamente y/o

culturalmente, ejerciendo además un poder hegemónico en cierta área

de influencia. También se denomina imperio al conjunto de los territorios

que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio" puede referirse

también a la etapa histórica donde un país tomó esta política o bien a la

potencia que ejerce una fuerte influencia política, económica y cultural.

¿Acaso el Tawantinsuyo, no era propiamente lo manifestado en el

párrafo anterior? ¿Acaso no está fehacientemente comprobado que el

Imperio Incaico fue el estado prehispánico de mayor extensión en

América? ¿No es acaso una falta de respeto del autor del artículo bajo

análisis, sesgar y negar la grandeza imperial de la organización Inca,

mucho más a través de una publicación en el Diario Oficial de la Nación

Peruana?. Sinceramente ni los más ilustrados académicos que pudieran

publicar o no en “el mercurio” chileno, se atreverían a hacerlo; es más ni

las publicaciones emitidas a través del Convenio Andrés Bello, como por

ejemplo “La enseñanza de la historia: Perú, para la integración y cultura

de la Paz” (Giesecke - Gregor - Polvarani), han negado la naturaleza

imperial de nuestros antepasados; por lo que lo aseverado por del Solar

y otros que coinciden con él, es simple y llanamente un atentado contra

nuestra identidad y defensa nacional, pretendiéndose tener una pose

intelectualoide innovadora, propio del complejo virreynal arraigado en

algunos “círculos académicos”.

El mencionado autor, que por cierto del cual desconozco trabajos

académicos relevantes, concluye que “…no hubo propiamente derecho

incaico, empero sí un conjunto de normas de regulación y control social y

Page 31: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -31-

económica que bien pueden constituir un “prederecho” o “derecho

primitivo”. En este sentido, los incas estaban en camino de tener su

derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y,

después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su

propio derecho, al decir de Von Savigny”.

En pocas palabras, para el Dr. Del Solar en su artículo

denominado “Historia del Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca”, en

el incanato no hubo derecho, pero si un prederecho o un derecho

primitivo. Sinceramente tanto desde el titulo hasta la conclusión además

de parecerme descabellados, me resultan contradictorios, máxime si el

propio autor no niega que el imperio de los Incas era un Estado; y señor

para sus fines y conocimientos, el Estado, según la doctrina mundial e

incluso dentro de los lineamientos de la “Teoría pura del Derecho”, es la

nación jurídicamente organizada; con el respeto de sus deudos al mismo

Dr. José Antonio Encinas le hubiera vuelto a dar un paro cardiaco, si

hubiera leído el artículo que hoy de manera modesta y con respeto se

comenta.

Precisamente el Sr. Dr. José Antonio Encinas manifestaba que el

indio se encontraba descentrado y que en un régimen de legislación civil

y penal, se confabulaban los rábulas (entiéndase abogados charlatanes)

y conquistadores en la opresión más grande de la historia.

Si bien es cierto que el hecho de que el indígena fue un ente

olvidado en los códigos decimonónicos, así como en los subsecuentes

tratados y manuales, dio lugar a que a partir de inicios del siglo XX los

autores volcaran su atención a esa problemática dando consigo el

surgimiento de lo que podría denominarse un “indigenismo jurídico”

producto quizás de las ideas de aquella época (Marx, Mariategui, otros),

de las repercusiones de la escuela histórica del Derecho que

Page 32: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -32-

reivindicaba el pasado de las naciones y las exaltaba (lo que para el Dr.

Del Solar son historiadores embriagados de historicismo y

etnocentrismo, para narrar una historia “irreal” hasta la década de 1970);

lo cierto es que universalmente está concebido que el derecho no solo es

norma escrita (norma positiva) y que siempre en los estados organizados

ha existido el derecho consuetudinario, el mismo que en palabras de la

Dra. Teordora Zamudio “ … es considerado como una parte integral de la

estructura social y la cultura de un pueblo…”

Este Derecho Consuetuniario, se refiere pues a un conjunto de

normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del

derecho positivo vigente en el país, más aún si en el tiempo de los incas

no se conoció la escritura. Esta definición puede implicar que el derecho

consuetudinario es anterior en términos históricos al derecho codificado.

Así, el derecho positivo incluye elementos del derecho consuetudinario

anterior, por ejemplo, el de la época feudal. El derecho consuetudinario

se transforma en, o es absorbido por, el derecho positivo de origen

estatal, el cual representaría tan solo una etapa superior en la evolución

del derecho.

Acaso instituciones socialmente aceptadas obligatoriamente en el

incario tales como el servinakuy, autoridades y solución de conflictos,

tenencia de la tierra y régimen sucesorio, pena de muerte, no son

manifestaciones propias del Derecho actual, la única diferencia es que

hoy está escrito, en el incario fue aceptado consuetudinariamente.

Resulta pues innegable, que en su oportunidad, ese

evolucionismo estimulara la investigación respecto del antiguo orden

jurídico. En este punto queda claro que el producto académico más que

ser algo innovador procedía de información de segunda mano tomadas

Page 33: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -33-

del manual “Las civilizaciones antiguas del Perú” de Carlos Wiesse,

“Historia de la Conquista” de Prescott y otros.

Carlos Ramos Núñez en su obra “Historia del Derecho Civil

Peruano”, trata este tema; manifestando que ensayos incanístas

encendieron más éste proceso de investigar el orden jurídico incaico;

siendo dignos de mencionar aportes académicos como:

“Curso de la historia del Derecho Peruano” (1876) de Ramón

Alzamora, “Ensayo sobre sistema penal incaico” (1915) de Luis

Eguiguren; “Del Ayllu al Imperio” (1916) de Valcárcel, “El matrimonio

Incásico” (1920) de Recaredo Pérez Palma; “Nuestra Comunidad

Indígena” o “Del Ayllu al cooperativismo Socialista” de Hildebrando

Castro Pozzo (1924-1936 respectivamente); “El derecho en el imperio de

los Incas” (1929) de Enrique Ramirez Clavero; “El Derecho a través de la

evolución cultural del Perú” (1940) de Agustín Martos Álvarez; incluso en

su oportunidad se ha estudiado temas relativos al derecho internacional,

tales como el formulado en 1942 por quien fuera la primera embajadora

del país Dra. Carmela Aguilar Ayaz quien sustentó su tesis

“Manifestaciones del Derecho Internacional en las épocas pre inca e

inca”.

Como podemos apreciar, y a nuestro criterio consideramos

escasos y reducidos los argumentos descritos por el Dr. Del Solar en el

sentido de que no existió el Derecho Inca, toda vez que además de los

argumentos descritos, en palabras de Víctor J. Guevara si bien es cierto

los incas no vivieron de un derecho moderno escrito, también es

totalmente cierto que tampoco vivieron al azar, y que por el contrario

Page 34: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -34-

tuvieron una estructura, social, económica, cultural y jurídica -

consuetudinaria definida.

2.6 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LOS SISTEMAS LEGALES

CONTEMPORÁNEOS

El derecho consuetudinario es una fuente reconocida del derecho

dentro de las jurisdicciones del derecho civil tradición, inferior a los

estatutos y reglamentos . Para hacer frente a la costumbre como fuente

del derecho dentro de la tradición del derecho civil, John Henry

Merryman señala que, a pesar de la atención que se da en los trabajos

académicos es grande, su importancia es "leve y la disminución".

En Canadá , el derecho consuetudinario aborigen tiene un

fundamento constitucional y por esta razón tiene una influencia cada vez

mayor.

En los escandinavos los países de derecho consuetudinario sigue

existiendo y tiene una gran influencia. El derecho consuetudinario se

utiliza también en algunos del Tercer Mundo, países, como los de África ,

por lo general utiliza junto con la legislación común o civil. Por ejemplo,

en Etiopía , a pesar de la adopción de los códigos legales basados en el

derecho civil en la década de 1950 de acuerdo a Dolores Donovan y

GetachewAssefa hay más de 60 sistemas de derecho consuetudinario

vigente en la actualidad, "algunos de ellos operan con total

independencia del sistema legal estatal formal."

Se ofrecen dos razones para la relativa autonomía de estos

sistemas de derecho consuetudinario: una es que el gobierno de Etiopía

carece de recursos suficientes para hacer valer su ordenamiento jurídico

a todos los rincones de Etiopía, y la otra es que el gobierno etíope ha

Page 35: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -35-

hecho un compromiso para preservar estos sistemas consuetudinarios

dentro de sus límites.

En 1995, el presidente de Kirguistán Askar Akayev anunció un

decreto para revitalizar la aqsaqal tribunales de ancianos de la aldea.

Los tribunales que tienen jurisdicción sobre la propiedad, responsabilidad

civil y de familia.

Los tribunales aqsaqal fueron incluidas en el artículo 92 de la

Constitución de Kirguistán. A partir de 2006, había aproximadamente

1.000 tribunales aqsaqal en todo Kirguistán, incluida la capital de Bishkek

. [8]Akaev vinculados al desarrollo de estos tribunales para la reactivación

de la identidad nacional de Kirguistán. En un discurso de 2005, que

conecta los tribunales de vuelta al pasado de nómadas del país y exaltó

cómo los tribunales expresa la capacidad de Kirguistán de auto-gobierno;

similares tribunales aqsaqal existen, con diferentes niveles de formalidad

legal, en otros países de Asia Central .

El pueblo de Somalia en el Cuerno de África siguen un sistema de

derecho consuetudinario conocido como xeer . Sobrevive en un grado

significativo en todas partes, incluyendo las comunidades de Somalia en

el Ogaden .

El economista Peter Leeson atribuye el aumento en la actividad

económica ya la caída de la Siad Barre administración de la seguridad

en la vida, la libertad y la propiedad proporcionada por xeer en gran parte

de Somalia. El fallecido abogado holandés Michael van Notten también

se basa en su experiencia como experto legal en su amplio estudio sobre

Xeer, La Ley de los somalíes: una base estable para el desarrollo

económico en la región del Cuerno de África (2005).

2.7 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN AUSTRALIA

Page 36: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -36-

El derecho consuetudinario en Australia se refiere a los sistemas y

las prácticas de los aborígenes australianos que se han desarrollado con

el tiempo de aceptar las normas morales en las sociedades aborígenes,

y que regulan la conducta humana, el mandato de las sanciones

específicas en caso de incumplimiento, y conectar a la gente con tanto

unos a otros y la tierra a través de un sistema de relaciones.

El derecho consuetudinario se transmite de boca en boca y no

codificado (ni puede ser fácilmente codificado). Además, no son

singulares en toda Australia - diferentes grupos lingüísticos y los clanes

tienen diferentes conceptos del derecho consuetudinario, y lo que se

aplica dentro de un grupo o una región no puede ser asumido a ser

universal.

Históricamente, el derecho consuetudinario no ha sido reconocido

como parte del canon de la legislación australiana. Sin embargo, en las

últimas décadas, la Comisión de Reforma Legislativa de Australia (1986)

y la Comisión de Reforma Legislativa de Australia Occidental (2005) han

escrito extensos informes investigar la conveniencia de reconocer el

papel del derecho consuetudinario en las situaciones legales que

involucren a los aborígenes australianos, y los estatutos de algunos y

tribunales en el Territorio del Norte hacen referencia explícita al derecho

consuetudinario, cuando esa sea útil en la identificación de las relaciones

o las expectativas sociales. Estos movimientos no han estado exentas de

controversia, especialmente en los casos en que el derecho

consuetudinario o es imprecisa, o atente contra los derechos humanos

2.8 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN SUDÁFRICA

Al sur de derecho consuetudinario africano se refiere a que el

sistema por lo general no codificadas legal desarrollado y practicado por

Page 37: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -37-

las comunidades indígenas del sur de África. El derecho consuetudinario

ha sido definido como un sistema establecido de reglas inmemoriales

evolucionado de la forma de vida y necesidades naturales de los

pueblos, el contexto general de lo que era un asunto de conocimiento

común, junto con los precedentes de la aplicación a casos especiales,

que fueron retenidos en la memoria de su jefe y sus consejeros, los hijos

y los hijos de sus hijos hasta el olvido, o hasta que se convirtió en parte

de las reglas inmemoriales.

Oficialmente, en términos de la Ley de Reconocimiento de

matrimonios convencionales, “Derecho Consuetudinario "significa los

usos y costumbres tradicionalmente observadas entre los pueblos

indígenas africanos de Sudáfrica y que forman parte de la cultura de los

pueblos". No hay una distinción clara, entonces, entre la religión, la

cultura y la ley de estos pueblos.

2.9 EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO

CONSUETUDINARIO

Aunque existe la opinión de que los colonialistas "inventó" el

derecho consuetudinario como una forma de gobernar, mientras que los

nativos bajo los auspicios de rendir homenaje a su cultura y patrimonio,

algunos otros autores han sostenido que el derecho consuetudinario no

era tanto "inventado" por ellos, pero "manipulado" de manera que cumpla

las prácticas reales de los indígenas a sus ideales occidentales como

parte de su "misión civilizadora". Estos escritores prefieren ver la

influencia colonial más como «imaginación», en lugar de "invención".

El gobierno indirecto y la génesis del derecho consuetudinario

oficial. Si la imaginación o la invención, los agentes coloniales tenido un

impacto significativo sobre la existencia y la articulación del derecho

Page 38: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -38-

consuetudinario. La ley nativa fue reconocida oficialmente en 1848, pero

sólo en la medida en que no violó los principios humanitarios de la

"sociedad civilizada" - entiende que la sociedad blanca en ese día. La

Comisión Kafir (1852-1853) trató de codificar lo que se denomina ley de

Kafir y querían que esta ley de gobernar al pueblo. Este fue el intento de

los colonos para controlar a las tribus nativas. La comisión sugirió que la

poligamia y lobolo ser ilegalizado y que haya un enfoque más civil a la

administración de los asuntos indígenas. Esta sugerencia sin embargo

no fue sostenida.

Mahmood Mamdani ha hecho hincapié en la importancia del papel

de Teófilo Shepstone en la creación del sistema que hoy conocemos

como gobierno indirecto y, con ello, el derecho consuetudinario oficial.

Mamdani nombre a este sistema de "despotismo descentralizado". Este

era un sistema por el cual las autoridades coloniales utilizan el derecho

consuetudinario (que se sentían en libertad de adaptar dentro de sus

instituciones y las condiciones) como una forma de gobernar sobre la

mayoría de la población negro. David galés sostiene que el sistema

Shepstone de gobierno indirecto formado las "raíces de la segregación

en el sur de África" - no sólo de acuerdo a las divisiones raciales, pero el

sistema arraigado (o fabrica) las divisiones étnicas también. Es siempre

un modelo para el resto del país. Después de la primera publicación del

Código de Natal a la comisión de investigación más notable en el

derecho consuetudinario en el sur de África tuvo lugar en Ciudad del

Cabo. En este Shepstone investigación se consultó al experto en la ley

de los africanos en Natal.

Shepstone, como el más alto funcionario colonial en Natal, fue el

responsable de todos los asuntos indígenas desde la creación de la

colonia hasta su traslado a la Transvaal en 1877. Thomas McClendon

Page 39: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -39-

en términos generales sostiene que en un momento en particular marcó

una transición importante en el estado colonial de Natal. Este fue el

momento en que Shepstone recorrió las reservas africanas de Natal para

promulgar el "Nuevo Reglamento de matrimonio y honorarios de 1869."

McClendon describe estas normas como "draconiana". Estas

regulaciones afirmó el control colonial directo sobre las prácticas de

matrimonio africano, la imposición de derechos de gran tamaño (los

impuestos), lo que limita el pago de una dote y que requieren un "testigo

oficial" designado por el Estado para garantizar que las mujeres entraron

en estos matrimonios de forma voluntaria y que los nuevos límites de la

novia la riqueza no se superaron. Estas normas impugnadas jerarquías

tradicionales de África y las relaciones de género. El estado ahora se

dispuso a modificar y regular directamente las prácticas y las relaciones

dentro de la sociedad africana con el fin de recibir más ingresos de los

africanos.

McClendon ve esto como un ejemplo de la negativa de los

Estados coloniales "para escuchar las quejas de sus súbditos africanos y

la capacidad ilimitada del Estado para reformar las instituciones africanas

social y política a través de la ley. A pesar de las alegaciones de

Shepstone éxito el efecto real de las nuevas regulaciones no estaban

seguros en el mejor. La estandarización de los honorarios de la novia

parecía a la practicidad y la falta "temas" que se encuentra formas

creativas para conseguir más allá del límite, mientras que la aplicación

de la letra de la ley. Sin embargo, sí tiene algún efecto. A partir de

ahora, "se [l] a los rituales de la regla a ser menos personal y más

regular representada por menos reuniones y más registros de los

códigos y libros de contabilidad." Es decir, el gobierno se estaba

alejando del estilo personal de gobierno que había Shepstone, que

Page 40: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -40-

emuló la jefatura de África, a un estilo más burocrática y legalista del

gobierno debido a su creciente poder y confianza.

Los códigos de referencia para constituir lo que hoy se conoce

como derecho consuetudinario oficial: un sistema de normas expresado

por los colonos mismos, deriva en parte de las prácticas que se

observan, sino también de las restricciones impuestas a las prácticas de

los poderosos. Libros de cuentas son una metáfora de las cadenas

económicas que el gobierno sacó y que sirvió de motivación del gobierno

en muchos aspectos.

Las apuestas del colonialismo había aumentado; descubrimiento

de diamantes en la década de 1860 en Griqualand acelerado y ampliado

la economía colonial. Este tanto creó una gran necesidad de mano de

obra barata y la capacidad del gobierno ampliado a los nativos de

impuestos que, siempre que el trabajo asalariado.

2.10 DERECHO CONSUETUDINARIO EN LO LEGAL Y/O JURÍDICO

Podemos decir que lo legal o jurídico, en sociedades que se

manejan de acuerdo al derecho consuetudinario, consiste en lo

siguiente:

1.- Normas generales de comportamiento público.

2) Mantenimiento del orden interno.

3) Definición de derechos y obligaciones de los miembros.

4) Reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos

escasos (agua, tierras, etc.).

5) Reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y

servicios (herencia, trabajo, etc.).

Page 41: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -41-

6) Definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente

los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad

o el bien público.

7) Sanción a la conducta delictiva de los individuos.

8) Manejo, control y solución de conflictos y disputas.

9) Definición de los cargos y las funciones de la autoridad publica.

2.11 LA CIENCIA JURÍDICA FRENTE AL DERECHO CONSUETUDINARIO

La ciencia jurídica acepta que la costumbre es una fuente del

derecho. Lo que caracteriza al derecho consuetudinario es precisamente

que se trata de un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas

por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso,

etc.), a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política

constituida, y cuya aplicación está en manos de esta autoridad, es decir,

generalmente el Estado.

La diferencia fundamental, seria que el derecho positivo esta

vinculado al poder estatal, en tanto que el derecho consuetudinario

propio de sociedades que carecen de Estado, o simplemente opera sin

referencia al Estado. Esta distinción conduce a otra, también

fundamental, en las sociedades complejas, con Estados, el derecho

constituye una esfera bien distinta y especifica del resto de la cultura y la

sociedad. Puede hablarse así de derecho y sociedad como de dos

ámbitos que de alguna manera se relacionan pero son autónomos.

En cambio la costumbre jurídica o derecho consuetudinario en las

sociedades tribales o menos complejas no constituye una esfera

diferente o autónoma de la sociedad, por el contrario aquí lo jurídico se

encuentra inmenso en la estructura social.

Por otra parte en les sociedades modernas no hay prácticamente

ninguna esfera de la actividad humana que no esté reglamentada de

Page 42: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -42-

alguna manera por una ley, reglamento administrativo o decreto. En

cambio en las sociedades en las que prevalece la costumbre jurídica, la

identificación de lo propiamente legal es tarea de investigación y

definición.

2.12 LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS EN

EL PERÚ

En el Perú existen 72 etnias (7 ubicados en el área andina y 65 en

el área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüísticas

indígenas. Los grupos étnicos caracterizan a la población indígena o a

los pueblos indígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían

aproximadamente a 7´805,193 pobladores (representando

aproximadamente el 35% de la población total nacional), distribuidos de

la siguiente manera: campesinos 7´505,975 (96.2 %) y nativos 299,218

(3.8 %).

Los pueblos indígenas del Perú están organizados

mayoritariamente en 5,666 comunidades campesinas -andinas y

costeñas- reconocidas y 1,265 comunidades nativas -amazónicas-

inscritas. De acuerdo a la misma fuente, las comunidades campesinas

ocupan una extensión superficial de 16´706,952.7557 has. y agrupan

aproximadamente a 1´041,587 familias. Las comunidades nativas

ocupan una extensión superficial de 9´269,332.3145 has. y agrupan

aproximadamente a 45,791 familias.

Page 43: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -43-

CAPITULO III

EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LA CONSTITUCIÓN

DEL PERÚ VIGENTE

3.1 EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO

DE LA ANTROPOLOGIA

En consideraciones precedentes hemos dejado claramente

establecido que el Derecho Consuetudinario nace de la conciencia del

grupo, en el instinto colectivo, hasta convertirse en un conjunto de

prácticas de observancia general, alimentada por la costumbre. El

Derecho, así, se perfila como producto histórico y social, puesto que los

hombres desde el instante en que se organizan en sociedad, no se

quedan ahí donde están, sino que engendran una serie de

manifestaciones espirituales y materiales que vienen a constituir el

contexto cultural de los pueblos.

Page 44: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -44-

La vida de interrelación presupone la existencia de mecanismos

que, por su parte, funcionan interdependientemente configurando un

orden social, político, económico y jurídico producto del estado de

convivencia humana. Estas manifestaciones a las que hacemos alusión,

caen bajo el dominio de la Antropología, puesto que, ella, al estudiar las

interacciones e interrelaciones humanas, no puede dejar de tratarlo en

su intento de explicar los fenómenos sociales.

La comprensión del complejo normativo que hemos venido en

denominar el Derecho Consuetudinario, no puede ser acometida con

tanta ventaja por otras ciencias que por la Antropología, cuya visión de

conjunto ha dado lugar a aportaciones de las que hoy se nutren con

ventaja otras ciencias específicas como la economía, el Derecho Positvo

y otras.

El Derecho no debe ser entendido únicamente como el producto

de una sociedad que ha arribado a un cierto estado de complejidad en

sus relaciones socio-político-económicas como el caso del Derecho

Positivo, o, como un simple agregado de leyes de acuerdo todavía a la

mentalidad de quienes antecedieron a Durkheim

No, de ninguna manera. Una apreciación de esta naturaleza es

equívoca, desacertada, y, por supuesto, acientífica; el Derecho en su

verdadera esencia es algo más: comprende sistemas, instituciones,

costumbres tradicionales, normas diversificadas de comportamiento que

regulan la vida y praxis de los hombres de cualquier colectividad. Esta

consideración nos permite manifestar que el Derecho ha constituido y

sigue constituyendo el elemento regulatorio necesario para la

convivencia social.

De ahí que, partiendo de las primeras manifestaciones de

comportamiento social, en las que nacen ideas relativas a cohesión

Page 45: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -45-

humana, es decir, donde se hacen ostensibles signos de cultura, hasta la

complejidad de la vida contemporánea, la presencia del orden jurídico es

indiscutible. Y es que, el hombre como hombre, aunque esté ubicado en

la etapa del primitivismo, no puede estar lejos de ese valor ético que es

la Justicia.

El Derecho como bien sabemos, tiene una doble fisonomía: El

Derecho hablado y el Derecho escrito. El primero alude, en sí, al

conjunto de normas tradicionales que ingresan al ámbito del derecho

Consuetudinario; en tanto que el segundo, es sinónimo de ley escrita, de

Derecho Positivo.

El estudio del derecho Popular, Derecho Tradicional o Derecho

Consuetudinario, como categoría antropológica, no es nada novedoso;

estudiosos de elevado relieve han venido considerándolo a través del

tiempo. Basta recordar entre los primeros la carta de Thoms, los cuadros

elaborados por Teófilo Braga, Antonio Machado, la Sociedad de Folklore

de Londres Amadeu Amaral, Rafael Jijena Sánchez y Bruno Jacovella,

Rodolfo Lenz, Vicente García de Diego y otros; y, entre los últimos, los

de Ralph SteeleBoggs, o el elaborado por el Dr. Efraín Morotebest, en

los que el Derecho Consuetudinario ha ocupado y sigue ocupando lugar

preferente. El Dr. Morote cuando se refiere al Derecho Popular en el

campo general del Folklore dice al respecto con admirable modestia: "El

presente capítulo no pretende ser un tratado sobre el Derecho Popular".

El autor no se cree poseedor de los suficientes informes para

tamaña empresa. Apenas si trata de mostrar el interés definido que le

folklore ha tenido y tiene por el Derecho Popular, Derecho Tradicional o

Consuetudinario. De esta ligera exposición se desprende, la importancia

que tiene el Derecho Consuetudinario como materia de estudio de la

ciencia antropológica en el momento presente.

Page 46: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -46-

3.2 EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA DEL DERECHO

POSITIVO

Si bien ese complejo cultural denominado Derecho Popular, cuyas

normas, regulan la vida de las sociedades de un modo inorgánico,

libradas al subjetivismo de quienes ostentan el poder regulatorio, pero no

por eso resultan ser menos efectivas entre quienes conforman el

consenso social.

Con el correr del tiempo, los mecanismos de control social se

tornan complejos, escapan del recuerdo de los hombres, se hace

necesaria una sistemática, y es cuando surge la necesidad de

trasladarlas al papel para convertirlas en Derecho Positivo, esto es, en

código. Surge entonces, que el Derecho Positivo, debe ser el resultado

de determinados lineamientos que las sociedades se imponen para su

normal desenvolvimiento en base al orden normativo pre-existente, Este

orden normativo desempeña así, un rol importante, ya que resulta ser en

Ultima instancia, el mecanismo de control de las interrelaciones e

interacciones humanas.

Queremos significar que las normas tradicionales que inspiran,

adecuan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones solitarias

e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio cultural que ha de

inspirar en cualquier momento una forma de tratamiento especial para

quienes viven conformando una colectividad cuyos problemas son

comunes; por eso, decimos que debe existir un tránsito constante del

Derecho Consuetudinario al Derecho escrito; salvo, por supuesto, los

casos de sociedades iletradas que no tienen otra forma de regulación

socio-político-económicas, que la inspirada por sus costumbres

tradicionales.

Page 47: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -47-

Cabe aclarar, sin embargo, que este tránsito que referimos no

siempre ha de desarrollarse dentro de un esquema rígido, inflexible. No,

no es este el sentido, puesto que existen manifestaciones tradicionales

que al perder su importancia tienden a desaparecer, o encontrándose en

un proceso de formación, vitalizan su acción hasta un punto de ser

convertidas en normas positivas, diremos mejor, en leyes escritas, como

formas superadas de convivencia humana. Con suficiente fundamento

Ross escribe en American Journal of Sociology, que la ley es el

mecanismo de control más perfeccionado y especializado de todos los

que la sociedad emplea.

Estas consideraciones nos permiten medir la importancia

superlativa de las normas tradicionales en cualquier tipo de sociedades,

más aún en aquellas que se encuentran buscando los cauces de una

vida digna y humana acorde a las exigencias del mundo contemporáneo.

Esta importancia se acentúa más, cuando las referidas normas

tradicionales no sólo desempeñan el papel de mecanismos de control en

las sociedades de distinto orden, sino, preferentemente, porque deben

definirse como la antesala del Derecho Positivo.

3.3 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CONSUETUDINARIO

El derecho internacional consuetudinario está compuesto por

normas que resultan de "una práctica general aceptada como derecho",

cuya existencia es independiente del derecho convencional. El derecho

internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario) reviste

una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos,

porque llena las lagunas del derecho convencional tanto en lo que

respecta a los conflictos armados internacionales como no

Page 48: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -48-

internacionales, por lo que fortalece de ese modo la protección de las

víctimas. Sigue

La nueva base de datos sobre derecho DIH consuetudinario

brinda un rápido acceso a las normas del DIH consuetudinario y permite

a los usuarios analizar praxis de todo el mundo. Fue abierta en agosto de

2010 y se la actualiza regularmente con la inclusión de nuevos ejemplos

de praxis nacional e internacional. La actualización más reciente fue

publicada el 21 de noviembre de 2011 e incluye nuevas prácticas de 27

países.

Luego, definiremos los contornos del derecho consuetudinario,

realizando incursiones en nuestra Constitución vigente.

3.4 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO POSITIVO Y DERECHO

CONSUETUDINARIO

3.4.1 DERECHO POSITIVO:

Son muchas las Teorías que explican el origen y formación del

Derecho Positivo, pero a los fines de este trabajo de investigación, sólo

nos limitaremos a la Teoría de los Tres Círculos de Eduardo García

Máynez, cuya teoría contiene una visión muy particular con respecto al

derecho positivo, al derecho natural y a la vigencia del derecho.

El citado autor sostiene que el orden vigente está compuesto por

las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público

reconoce y aplica, como también por "los preceptos de carácter genérico

que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas

(entre ellas resoluciones judiciales y administrativas, contratos,

testamentos, entre otras)".

Page 49: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -49-

El derecho natural nos dice García Máynez es un "orden

intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho

positivo..." La diferencia entre los dos "se hace consistir en el

fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo en cuanto

intrínsecamente justo. El positivo es caracterizado atendiendo a su valor

formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su

contenido. La validez del segundo se encuentra condicionada por la

concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo

precepto vigente es formalmente válido.

Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra

terminología igual significado....Frente a tales preceptos los de derecho

natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos..."

Del texto citado podemos inferir que mientras el derecho positivo

es de carácter formal, se rige por principios preconcebidos, en su

elaboración no se toma en consideración si es bueno o malo, justo e

injusto. Su aplicación determinará su carácter y validez. Al añadir el

concepto de validez, Máynez nos sugiere que la norma emanada del

derecho positivo para que surta efecto debe estar vigente, si no lo es

que carece de legalidad o legitimidad. Por tanto es nula.

Asimismo, nos remite a la caducidad de las leyes que en el

espacio y el tiempo deben modificarse, actualizarse, para adecuarse a

las circunstancias sociales que rigen.

Por otro lado, continua Máynez señalando a manera de aclaratoria

que "las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen emplearse

como sinónimos", pero a su juicio es indebida. La positividad es un

hecho que estriba, nos dice, en la observación vigente o no vigente. "La

circunstancia de que una Ley no sea obedecida, no quita a esta su

vigencia...", puntualiza.

Page 50: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -50-

El Derecho Positivo visto así, sería el que se cumple o es eficaz,

así no sea privativamente válido (al referirse a lo justo) o explícitamente

válido (al denotar vigencia).

Como ejemplo de esta coyuntura, podemos mencionar el proceso

legislativo que se lleva a cabo en la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de 1961, obsoleta, ajena al desarrollo social, fue

derogada por el nuevo texto constitucional de 1999. El cual contiene un

perfecto equilibrio entre el Derecho natural, consuetudinario y el Derecho

positivo a que ha dado lugar.

En oposición con lo expresado, el Derecho Natural es un ideal de

las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto,

debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las

modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

En nuestra Carta Magna, se expresan claramente los derechos de

los pueblos indígenas, pero al mismo tiempo se les reconoce y convalida

su derecho natural. Artículo 119: "El Estado reconocerá la existencia de

los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y

económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así

como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y

tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y

garantizar sus formas de vida".

3.4.2 DERECHO CONSUETUDINARIO:

El Derecho Consuetudinario tiene sus orígenes en los mismos

inicios de lo que hoy llamamos sociedad. Sin embargo, la doctrina actual

ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una

conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos.

Page 51: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -51-

Se considera costumbre un comportamiento practicado por todos

los miembros de una comunidad de manera consecuente.

Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo

hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de

la existencia de comunidades pequeñas. Visto así, esta conducta debe

ser una que se repita invariablemente a través del tiempo, es decir, que

sea parte intrínseca del actuar de esa colectividad.

Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no

tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir

una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en

costumbre, la convierte en ley.

En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es

generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en

tanto no tienen nivelado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al

derecho de la moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos

considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de

derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

El Derecho Consuetudinario, también es el sistema jurídico

normativo que rige la convivencia y el ordenamiento de las comunidades

indígenas, los mismos que están debidamente protegidos por la

Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, tanto el

derecho positivo, así como el derecho adjetivo reconoce la primacía del

derecho consuetudinario al momento de poner en movimiento el sistema

de justicia en los pueblos originarios.

Estados Unidos que tiene un sistema jurídico sólido y que su

sistema judicial es debidamente respetado, también implementa con

Page 52: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -52-

éxito su derecho consuetudinario, conocido allá como el Sistema

Common Law, donde los usos y costumbres tiene debida primacía.

El Derecho Consuetudinario, reconoce la liberación jurídica de

determinados territorios donde la administración se ejerce al sabio

entender de quien dirige la comunidad, por ello es importante que todos

orientemos nuestros esfuerzos en seguir valorando la importancia de

este derecho.

3.5 EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

VIGENTE

En nuestra constitución vigente se expresa así:

"Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar

su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus

lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión

de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales

tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de

carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades

socioculturales, valores y tradiciones".

Queremos subrayar en este apartado que las normas tradicionales

que inspiran, adecuan y norman la vida de los pueblos, no son

motivaciones solitarias e intrascendentes; al contrario, constituyen el

depósito cultural que ha de inspirar en cualquier momento una forma de

tratamiento especial para quienes viven conformando una colectividad

cuyos problemas son comunes.

3.6 MARCO LEGAL DEL DERECHO CONSUETUDINARIO COMUNAL

El primer reconocimiento a una población indígena para que

solucione ella misma sus conflictos aplicando su derecho

Page 53: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -53-

consuetudinario se realizó en el año 1978, mediante el artículo 19° de la

Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de

las Regiones de Selva y Ceja de Selva, vigente hasta la actualidad, al

disponer que: Los conflictos y controversias de naturaleza civil de

mínima cuantía que se originen entre los miembros de una Comunidad

Nativa, así como las faltas que se cometan, serán resueltas o

sancionadas en su caso, en forma definitiva por sus órganos de

gobierno.

En los procesos civiles y penales los Tribunales Comunes o

Privativos, según sea el caso, tendrán en cuenta al resolver, las

costumbres, tradiciones, creencias y valores socio-culturales de las

Comunidades."

Por su parte, en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades

Campesinas, del año 1987, no se reconoció a tales comunidades la

facultad o posibilidad de solucionar ellas mismas sus conflictos aplicando

su derecho consuetudinario. Sólo existe una declarativa mención a la

obligación estatal para respetar y proteger los usos, costumbres y

tradiciones de la Comunidad, propiciando el desarrollo de su identidad

cultural (Art. 1°, literal. d). Apenas se facultaba a su Asamblea General

para constituir rondas campesinas (Art. 18º, literal k) y proponer

candidatos ante la autoridad competente para los nombramientos de

Jueces de Paz no Letrados dentro de su comunidad (Art. 18º, literal m).

Lo anterior significaba que únicamente se seguiría aplicando el derecho

moderno. Así: "Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: k)

Constituir, cuando lo considere necesario, Rondas Campesinas, de

conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24571;

Page 54: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -54-

Proponer candidatos a la autoridad competente para los

nombramientos de Jueces de Paz no Letrados, Gobernador y Teniente

Gobernador en su jurisdicción."

3.7 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

COMUNAL

En la misma línea del reconocimiento de los mecanismos

tradicionales de justicia de los pueblos indígenas, con la Constitución

Política del Perú de 1993 se reconoce el carácter pluriétnico y

pluricultural de la nación peruana (Art. 2º, inc. 19), elevando a la

categoría de derecho fundamental el derecho a la identidad étnica y

cultural, que a su vez funda y sostiene el derecho "al propio derecho",

expresado a través el reconocimiento de la jurisdicción especial

indígena, previsto en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú,

que señala: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y

Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad

con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos

fundamentales de las personas.

La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción

especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder

Judicial."

Resulta innegable que la disposición contenida en el artículo 149º

de la disposición constitucional peruana, ha recibido una influencia

notoria del artículo 246º de la Constitución de Colombia de 1991, tal

como se aprecia: "Artículo 246°. Las autoridades de los pueblos

indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito

territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos,

Page 55: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -55-

siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la

República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta

jurisdicción especial con el sistema judicial nacional."

Conforme lo sostiene Tamayo, del artículo 149º de la Constitución

Política del Perú de 1993, que reconoce la jurisdicción especial indígena

o comunal, se pueden desprender los siguientes elementos centrales

para su configuración:

1. El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de

las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas

campesinas.

2. La potestad de dichas autoridades de ejercer tales funciones en su

ámbito territorial.

3. La potestad de dichas autoridades para aplicar su derecho

consuetudinario.

4. La sujeción de dicha jurisdicción al respeto de los derechos

fundamentales.

5. La competencia del Poder Legislativo para señalar las formas de

coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema

judicial nacional.

Los tres primeros elementos conformarían el núcleo de autonomía

otorgado a las Comunidades Campesinas y Nativas. Por su parte, los

dos últimos elementos constituyen los mecanismos de integración de los

ordenamientos jurídicos indígenas con el contexto del ordenamiento

jurídico nacional.

3.8 EJERCICIO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO COMUNAL

Adicionalmente, debe señalarse que la distinta regulación de las

comunidades campesinas y nativas no se basa en la simple diferencia de

Page 56: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -56-

que las primeras están ubicadas en la Costa y Sierra, mientras que las

segundas en la Selva amazónica. A partir de la ubicación geográfica se

gestan una serie de características propias que van a determinar una

aplicación diferencia del pluralismo jurídico, aparte del hecho que su

denominación ha respondido a una idea de clase social antes que de

grupo étnico.

De esta manera, en cuanto a las poblaciones indígenas de la

Selva debe precisarse que, algunos grupos étnicos viven totalmente

aislados de la cultura nacional; otros tantos tienen contactos esporádicos

con el resto de la sociedad; un grupo mayoritario mantienen

comunicación permanente con el mundo occidental, han perdido su

autonomía económica pero mantenían sus costumbres tradicionales; una

cantidad significativa son consideradas aculturadas pues han asumidas

en gran parte los elementos de la cultura dominante; y un número

equivalente son considerados como culturalmente desintegrados, al

haber perdido su identidad étnica por su inadecuación a las nuevas

condiciones de vida.

Al respecto, Brandt ha formulado una tipología de los grupos

étnicos amazónicos en función de su capacidad para resolver conflictos:

a) Grupos tradicionales, segmentarios y acéfalos;

b) Grupos en proceso de transformación a comunidades nativas; y

c) Grupos aculturados organizados en comunidades.

En los primeros, faltan instituciones de dominio, carecen de un

poder institucionalizado y de un aparato represivo, el derecho

consuetudinario no protege un interés colectivo, tiene su base en la

mitología y los conflictos se resuelven por la venganza, las sanciones

son impuestas y ejecutadas por las mismas víctimas o sus familiares,

donde el homicidio y el adulterio se sancionan con la muerte. En los

Page 57: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -57-

segundos, existe un poder institucionalizado de la asamblea de los jefes

de familia y el jefe o "apu" de la comunidad, dependiendo el poder de

este último de la capacidad de convencimiento que genere en la

asamblea, las sanciones son impuestas para el mantenimiento de la paz

social, existiendo castigos corporales, aunque en mayor medida se

aplican las privaciones de libertad y multas.

En los terceros, las sanciones son adoptadas por sus órganos de

gobierno en base a normas internas, influenciadas por entidades

estatales, privadas o religiosas, los procedimientos de solución de

conflictos son formalizadas y sujetas a trámites (denuncias,

notificaciones a las partes, audiencias orales, valoración de pruebas,

fallos por el jefe de la comunidad, cumplimiento de resoluciones por

"policías nativos", etc.), las sanciones son variables (pena privativa de

libertad, multas, trabajos comunales, expulsión de la comunidad),

generalmente no se aplican castigos corporales, se busca conciliar a las

partes y de resarcir los daños manteniendo un equilibrio (especialmente

en conflictos entre parejas, donde si no es posible la solución del

conflicto se remite a instancias familiares).

De otro lado, en el caso de las comunidades campesinas se

evidencian mayores diferencias con la situación de las comunidades

nativas. Las comunidades campesinas están muy ligadas

económicamente con la sociedad mayor. Fuera de algunas

peculiaridades socio-culturales, no existe un mundo andino netamente

tradicional sin nexos con la cultura del sector dominante de la sociedad.

Sin embargo, en gran medida sus conflictos se solucionan en ámbitos

distintos al órgano jurisdiccional: los órganos de las comunidades

(asamblea general, presidencia del consejo directivo, etc.), las rondas

campesinas, los gobernadores y los tenientes gobernadores. No aplican

Page 58: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -58-

el derecho civil a sus matrimonios ("servinacuy") ni a sus relaciones

contractuales, pero si lo emplean una vez que el conflicto se agrava.

Las conductas antisociales también buscan controlarse sin acudir

al órgano jurisdiccional. En algunos casos, entregan a los delincuentes a

la policía después de sancionarlos de acuerdo a sus normas. Sólo en

conductas muy graves, como los homicidios, se dirigen directamente a

las instancias estatales.

Según Núñez Palomino, los campesinos no ignoran el derecho

moderno, lo que sucede es que no lo aceptan íntegramente. Aún en

aquellos procesos dirigidos a beneficiar a las comunidades, existe

resistencia hacia los procedimientos originados fuera de la misma, razón

por la cual los campesinos tienden a ventilar sus conflictos de intereses

ante sus propias instituciones y procedimientos. La solución de los

conflictos de intereses patrimoniales se pueden resolver a través de: la

conciliación; en decisiones comunales que pueden ordenar el pago de

dinero, resarcimiento, demarcación de linderos, etc.; y la eventual

remisión del caso a las instancias familiares y sociales.

Las conductas antisociales, asimilables a los delitos penales, se

controlan mediante la aplicación de sanciones como las multas, las

penas privativas de libertad por muy corto plazo, castigos corporales,

deshonra pública, expulsión de comunidades y, muy excepcionalmente,

la muerte.

Los campesinos no tienen como en el derecho moderno una

medida abstracta de la sanción, aquella según la cual a cierta hipótesis

de hecho le corresponde una consecuencia jurídica, la misma que debe

ser aplicada a todos por igual. Las sanciones aplicadas a los comuneros

tienen funciones preventivas y resocializadoras. Cuando el transgresor

Page 59: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -59-

del orden comunal es un extraño, la sanción será diferente pues se ve en

él a alguien que atenta contra los intereses de la comunidad.

3.9 LOS JUECES DE PAZ

Se estima que actualmente en el Perú existen aproximadamente

3,901 juzgados de paz, conocidos también como juzgados de paz no

letrados. La mayoría de dichos órganos jurisdiccionales se encuentran

ubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %),

siguiéndole la región geográfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva

con 500 (12,9 %).

Según algunos autores, al examinar la evolución histórica de la

justicia de paz encuentran sus antecedentes más remotos en los

Consejos de Ancianos, Curacas y Jefes Guerreros de la épocas pre-inca

e inca, respectivamente, pasando por los Cabildos coloniales, hasta

incardinarlos con los actuales Jueces de Paz reconocidos en el primer

texto político de la República de la segunda década del Siglo XIX. De

modo que, la justicia sería heredera de una larga tradición popular de

resolución de conflictos, basada en la aplicación de la costumbre y la

equidad.

En cuanto a las características más destacables de la justicia de

paz, como fenómeno singular al interior del sistema judicial peruano, se

puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento

fuera del Poder Judicial, su naturaleza esencialmente conciliadora, la

aplicación de la costumbre para la resolución de conflictos, ser una labor

no sujeta a remuneración y no ser ejercida por personas letradas o

abogados de profesión sino por miembros de la comunidad.

Debe enfatizarse que los jueces de paz se encuentran en la base

del sistema judicial peruano, aunque no integran formalmente el Poder

Page 60: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -60-

Judicial se los reputa como un órgano jurisdiccional de éste, que

conforme lo indica el artículo 26° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

al fijar la estructura jerárquica de dicho poder del Estado, los Juzgados

de Paz anteceden sucesivamente a los Juzgados de Paz Letrados, a los

Juzgados Especializados y Mixtos, a las Cortes Superiores de Justicia y

a la Corte Suprema de Justicia de la República.

3.10 MARCO NORMATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ

Los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra

primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120° estableció

que "no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la

conciliación ante el juez de paz".

De esa manera, con ligeras variantes en los diversos textos

constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867,

1920, 1933 y 1979, se reconoció sus funciones de conciliación, la

necesidad de su establecimiento en cada pueblo que lo requiera, su

carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal, su naturaleza

predominante oral, su competencia para asuntos de menor cuantía y el

origen de su nombramiento.

Finalmente, en los artículos 139°, numeral 17), y 152° de la

Constitución Política del Perú de 1993, se estableció la participación

popular en el nombramiento y en la revocación de los magistrados y,

esencialmente, que "los jueces de paz provienen de elección popular",

respectivamente.

Sin embargo, la norma legal que ha venido regulando el régimen

de la justicia de paz de manera casi ininterrumpida ha sido el

Reglamento de los Jueces de Paz de 1854, vigente en parte hasta la

actualidad.

Page 61: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -61-

3.11 LA APLICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO POR LOS

JUECES DE PAZ

En cuanto a la competencia de los jueces de paz, algunos autores

han clasificado los conflictos sociales que conocen éstos órganos

jurisdiccionales comunitarios, de la siguiente manera: conflictos de

parejas, conflictos de vecinos, conflictos económicos, conflictos

familiares y conflictos incidentales. Para otros, los conflictos que conocen

los jueces de paz, serían los siguientes: conflictos sobre asuntos de

familia (separación de convivientes, alimentos régimen de visitas,

tenencia de menores, etc.); conflictos sobre violencia familiar;

infracciones penales y pleitos entre vecinos y familiares (agresiones

físicas, hurtos de ganado, ofensa e injurias, propuestas deshonestas,

chismes, celos, etc.); conflictos patrimoniales (incumplimientos de

contratos, deudas pecuniarias, problemas de tierras, etc.).

Los asuntos antes mencionados son resueltos por los Jueces de

Paz aplicando el Derecho Consuetudinario, y "según su leal saber y

entender", a través de una actuación esencialmente conciliadora,

levantando actas en las que conste la fórmula de solución propuesta y

los acuerdos adoptados por las partes (que suelen llamar como

"arreglos", "transacciones", "actas de conciliación", "acta de

comparendo", etc.), no existiendo una identificación precisa del contenido

de sus actuados con la denominación de la fórmula jurídica empleada.

Las limitaciones a las facultades conciliatorias de los jueces de

paz se encuentran en el artículo 67° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y en el artículo 9° de la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley N°

26872), que expresamente le prohíben conciliar en asuntos referidos al

vínculo matrimonial, nulidad o anulabilidad de actos jurídicos o contratos,

Page 62: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -62-

declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos

constitucionales, hechos referidos a la comisión de delitos y faltas y

asuntos de familia, a excepción de las pretensiones que versen sobre

alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.

Finalmente, se puede señalar que uno de los rasgos distintivos de

la jurisdicción de paz es que se trata de una forma de justicia comunal.

Ello porque la inserción de los jueces de paz en el ámbito local está

signada por su pertenencia al mismo universo de cultura y valores de la

población que acude al juzgado buscando su intermediación en el

conflicto (Los jueces de paz son por lo general legos en derecho, siendo

su ocupación campesinos, comerciantes o maestros).

Además, la naturaleza comunal de la justicia de paz implica que la

mayoría de causas en que ésta interviene se producen entre personas

relacionadas con vínculos estables, los cuales desean preservar. La

característica comunal de la jurisdicción de paz se evidencia en la

utilización permanente que los titulares de ésta hacen de estrategias de

resolución de conflictos basadas en medios conciliatorios, "arreglos" y

"acuerdos" entre los litigantes.

Page 63: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -63-

C O N C L U S I O N E S

El derecho consuetudinario es el derecho no escrito que está basado en

la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de

ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la

práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito

repetido por el largo uso.

Varias son las razones por la que es importante el estudio y

conocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, en

primer lugar, porque el derecho consuetudinario es considerado como

una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo, por lo

que su estudio es un elemento fundamental para mejor conocimiento de

las culturas indígenas.

Page 64: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -64-

En segundo lugar porque junto a la lengua, el derecho consuetudinario o

no constituye un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo,

nación o comunidad.

Cuando un pueblo a perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha

perdido también una parte esencial de su identidad étnica, de su

identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no

menos importantes para su identidad. Los pueblos indígenas de mayor

vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho

consuetudinario propio.

En tercer lugar, la naturaleza del derecho consuetudinario condiciona las

relaciones entre dichos pueblos y el Estado, influyendo así en la posición

de ellos en el conjunto de la sociedad nacional.

Finalmente el derecho consuetudinario repercute en la forma en que los

pueblos indígenas gozan o, por el contrario, carecen de derechos

humanos individuales y colectivos, incluyendo lo que actualmente se

llama los derechos étnicos o culturales.

El derecho consuetudinario es objeto de atención por parte de dos

disciplinas de las ciencias sociales: la Antropología y la Ciencia Jurídica.

La Antropología se ha ocupado del tema, subsumiendo generalmente en

la temática más amplia de la estructura social y política de los pueblos

indígenas. Pocos antropólogos señalan la especificidad de lo jurídico en

su tratamiento global del control social y la organización política. Sin

embargo, hay notables excepciones de la antropología jurídica es una de

las sub disciplinas más dinámicas de la antropología en la época actual.

En cuanto a los especialistas en derecho, generalmente ignoran o

niegan validez a lo que podemos llamar el derecho consuetudinario,

considerando que solo la norma escrita y codificada, o sea, el derecho

positivo del Estado, merece su atención.

Page 65: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -65-

BIBLIOGRAFÍA

BODEBHEIMER, Edgar. TEORIA DEL DERECHO. Ediciones Fondo de Cultura

Económica, Primera Edición en español, décimo cuarta reimpresión, México, 1994.

BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Editorial Temis, segunda edición, 1994,

pag 28.

BRANDT, H.-J., Justicia Popular. Nativos Campesinos. Fundación Friedrich Naumann,

Lima, 1986. Págs. 25-30.

LOBATÓN PALACIOS, D. y otros. Justicia de Paz. El otro Poder Judicial. Instituto de

Defensa Legal. Lima, abril de 1999. pp. 75 y 127.

MÁRQUEZ CALVO, J. Rondas y Comités de Autodefensa: Historia y Desarrollo, en

"Ronderos: Los ojos de la noche. Manual para Promotores de Rondas Campesinas".

Segunda Edición Revisada. Instituto de Defensa Legal. Febrero 1997.

NÚÑEZ PALOMINO, P. G. Derecho y comunidades campesinas en el Perú (1969-1988).

Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas". Cusco, 1996. Pág.

179.

Page 66: Derecho conseutudinario monografia

Pág. -66-

ROJAS VARGAS, F. Rondas Campesinas: entre el Derecho consuetudinario y el error de

comprensión culturalmente condicionado. En: Estudios de Derecho Penal. Doctrina y

Jurisprudencia. Jurista Editores E.I.R.L. Lima, 2004. Págs. 95-106.

STAVENHAGEN, R. Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina. En: "Entre la

ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina", Instituto

Indigenista Interamericano-Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México 1990,

p. 31.