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Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 09 NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales: 1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley 28112. 1. La Constitución Política del Perú. En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y operadores de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la Constitución política del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual fue aprobada durante el gobierno del entonces Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien disolvió el año 1992 el Congreso de la República y en su reemplazo convoco a un Congreso Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de la elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del Estado o Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de mejorar el marco normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno de vacíos y deficiencias. Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan como debió serlo todos los principios que estructuran a nivel Constitucional el Derecho tributario, limitándose a señalar solo 4 de ellos que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben siempre tener presente. El legislador se olvida de los demás principios como el de proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el tiempo, órganos como el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de

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Derecho Financiero

CONTENIDO DE LA SESION 09

NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho

Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales:

1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General

del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del

Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y

transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de

la Administración Financiera del Sector Público Ley 28112.

1. La Constitución Política del Perú.

En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y

operadores de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la

Constitución política del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual

fue aprobada durante el gobierno del entonces Presidente de la República

Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien disolvió el año 1992 el Congreso

de la República y en su reemplazo convoco a un Congreso

Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de la

elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del

Estado o Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de

mejorar el marco normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno

de vacíos y deficiencias. Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan

como debió serlo todos los principios que estructuran a nivel

Constitucional el Derecho tributario, limitándose a señalar solo 4 de ellos

que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el

de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en

relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la

Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben

siempre tener presente. El legislador se olvida de los demás principios

como el de proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el

tiempo, órganos como el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de

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principios tributarios en la Constitución pero de forma implícita más no

expresa. Otro ejemplo de lo afirmado es que se maniatan a los gobiernos

regionales negándoles la posibilidad de legislar en materia tributaria en el

tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos, limitando su

accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más

escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia

tributaria denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con

grandes empresas que por efectos del contrato se beneficiaban con un

régimen tributario invariable a través del plazo que duraba el acuerdo.

Esto hoy ha representado al Perú pérdidas de grandes sumas de dinero

en materia de tributos e indirectamente en el Canon Minero al estar este

último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a la Renta.

Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se

vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un

perjuicio mayor para el Estado por cuanto estos organismos exigirían

además una indemnización por daños y perjuicios.

Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV

denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho

tributario, de créditos y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la

Potestad tributaria, los limites a esta, impedimentos de regulación en

materia tributaria, la vigencia de tributos de periodicidad anual (Derecho

tributario), en el artículo 75: la deuda pública (Derecho de créditos), en el

artículo 76: el procedimiento para la enajenación de bienes (derecho

patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del proyecto de

endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la imposibilidad de

aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite el Poder

Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas a

beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de

Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario

especial para una determinada zona del país (Derecho tributario) y

finalmente el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de la

República y el Contralor General (todas). A continuación se detalla el

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marco legal normativo constitucional aplicable a los ingresos públicos.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Artículo 75.- De la Deuda Pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

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La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

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El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

2. El Código Tributario.

En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante

una Ley o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se

plasma en un Texto Único Ordenado el cual se da luego de las

modificaciones que se van produciendo desde que entra en vigencia el

Código Tributario a la fecha en que se publica este Texto el cual es

aprobado mediante Decreto Supremo. Este hecho de aprobarse el Texto

Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto Supremo no convierte al

Código Tributario en una norma legal con rango de Decreto Supremo. El

Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley siempre. En la

actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el Decreto

Supremo 135-99-EF, el cual se mantiene vigente con ciertas

modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se

encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del

MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación.

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

tuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro

desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la

Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos

tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además

contiene disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en

romanos que contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor

aquel que las infrinja acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario

en que se encuentra.

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3. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563

Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de

los ingresos públicos. Esta vinculada directamente al Derecho de

créditos. Como sabemos esta rama del Derecho Financiero esta

vinculada al endeudamiento del Estado, como su denominación lo señala

regula el marco legal general del Sistema Nacional de Endeudamiento del

Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que corresponde).

La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada

mediante Ley 28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente:

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf

Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones

complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar

regula una serie de principios aplicables al endeudamiento: 1. eficiencia,

2. Prudencia, 3. Responsabilidad Fiscal, 4. Transparencia,

5. Credibilidad, 6. Capacidad de Pago, 7. Centralización Normativa y

8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de

esta norma se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del

endeudamiento público y se desarrollan otros aspectos referentes al

endeudamiento del Estado. Se ha de entender que esta norma se ha

dado respetando lo señalado en el artículo 75 y otros de la Constitución

que tratan el tema.

4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693

Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que

establece el marco legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería,

esta norma general contiene un titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con

disposición complementaria y transitoria y una disposición derogatoria.

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En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se

cimenta esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios :

1. Unidad de caja, 2. Economicidad, 3. Veracidad, 4. Oportunidad,

5. Programación y 6. Seguridad.

En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería

señalándose a este como el conjunto de órganos, normas,

procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de

los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público,

cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose

en 2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El

nivel central lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del

Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y

como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los

procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus

atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por

las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades

del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus

correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos

vinculados al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el

contenido de la norma en la siguiente dirección web:

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf

5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958.

Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se

denominó Ley de responsabilidad y transparencia fiscal tiene por

objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas

públicas, con responsabilidad y transparencia fiscal, señala como

principio general que el Estado peruano debe asegurar el equilibrio o

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superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los

períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados

y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de

la norma y en el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática

de responsabilidad antes prudencia en materia fiscal y la transparencia

fiscal que hoy han puesto en practica las instituciones publicas del

Estado.

Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la

información relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y

esperados de la política fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales

se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de

estas previsiones. Asimismo, el acceso de la población en general a la

información sobre la ejecución de las cuentas públicas a nivel

macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas

internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las

metas previstas.

El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las

direcciones siguientes:

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf

6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley 28112.La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la

norma que regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual

está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido

económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de

las entidades y organismos encargados de su administración conforme a

Ley. La Administración Financiera del Sector Público está orientada a

viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones

del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de

sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica

establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y

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Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma

establece principios que la enmarcan siendo estos: 1. La transparencia,

2. La legalidad, 3. La eficiencia y 4. La eficacia.

Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5

disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo –

glosario de definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar

ingresando a la siguiente dirección web:

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin

ancieradelSectorPublico.pdf

7. Otras normas aplicables.Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un

adecuado manejo de la legislación en esta temática en las paginas web

del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes

www.mef.gob.pe, de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT) - sección legislación www.sunat.gob.pe y del Diario

Oficial el Peruano búsquedas – normas generales

www.elperuano.com.pe y el Congreso de la República – Legislación

Digital www.congreso.gob.pe .

Fuentes: Docente de la asignatura, paginas web citadas.