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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Unellez PROFESORA: ESTUDIANTE: Dra. Carmen América Vargas Yeniffer Montes CI: 24.742.398

Derecho internacional derecho inter. privado

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Page 1: Derecho internacional derecho inter. privado

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

Unellez

PROFESORA: ESTUDIANTE:

Dra. Carmen América Vargas Yeniffer Montes CI: 24.742.398

San Carlos, Estado Cojedes (Interanual)

Page 2: Derecho internacional derecho inter. privado

(Modulo II): Ámbito Espacial y temporal del

derecho internacional privado

Los ámbitos de las fuentes se refieren, entre otros, a la materia, el espacio y el tiempo.

Como todo caso se desarrolla en un espacio y tiempo determinados, Estos ámbitos se centran

especialmente en el espacio y el tiempo en sus despliegues activos y pasivos.

Dimensión Espacial del derecho internacional privado:

El aspecto activo se enfoca desde la fuente.

El aspecto pasivo desde el caso.

Es decir ,nos encontramos con dos problemas, que se cuestionan ¿Quiénes aplican el

derecho internacional privado de un país, y saber donde deben realizarse los casos a los cuales el

derecho internacional privado de un país se aplica.

Ámbito espacial activo; o quienes aplican el derech0 internacional privado:

Son aplicadas desde luego por las autoridades, jueces, funcionarios administrativos y

jurisdiccionales de la república dentro del estado, pero en la medida en que actúan oficialmente

fuera del país, lo hacen los agentes diplomáticos, ministros y cónsules habilitados para las funciones

jurisdiccionales de aplicación de normas internas en el extranjero.

Ámbito espacial pasivo; o donde deben haber ocurrido los casos para que se aplique el

derecho internacional privado:

El derecho internacional privado interno se aplica a cuantos casos lleguen al conocimiento de

competentes autoridades de un país, con tal que no resulte aplicable el conjunto de tratados.

Dimensión temporal del derecho internacional privado

Page 3: Derecho internacional derecho inter. privado

El aspecto activo se enfoca desde la fuente.

El aspecto pasivo desde el caso.

Ámbito temporal activo

Este se cuestiona cuando se aplica una fuente del derecho internacional privado o cuando empieza y termina la vigencia, de manera que las normas jusprivatistas internacionales convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales sobre ese tema (se aplica respecto del comienzo y final de la vigencia de los tratados).

Ámbito temporal pasivo

Este se cuestiona cuando deben haber ocurrido los casos para que se apliquen las normas del derecho internacional privado.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Fuentes Directas:

Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre

de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La

importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra

un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional

Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de

Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,

880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la

ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y,

el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos

Page 4: Derecho internacional derecho inter. privado

mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no

hayan expresamente acogido una determinada legislación.

Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del

Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases:

a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos

políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los

particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos

casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el

principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los

contratantes.

Fuentes Indirectas

La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho

consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es

de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una

costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento

material y la opinión jurídica de su necesidad.

La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los

tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a

normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente

porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las

más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la

norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría

decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en

Page 5: Derecho internacional derecho inter. privado

los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de

aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de

similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.

La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el

desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste

elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.

Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio existía un derecho inter

- estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional

podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige

legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la

locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa

validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación

o acto jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de las leyes,

mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas,

donde ellas establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia

contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la

lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen las instituciones y

relaciones jurídicas de carácter jusprivatista.

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la

cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la

elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y

ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de

esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de

convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho

Internacional Privado, ratificados por Venezuela.

Page 6: Derecho internacional derecho inter. privado

En 1998 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado que es la que rige las

cuestiones de la materia.

Los objetivos primordiales de esta ley son:

resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado,

caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar

del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus

disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión

personal;

Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país;

Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional,

especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho

Internacional Privado;

Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones

más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las

relaciones jurídicas entre los particulares.

Una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de

la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado,

capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

Las leyes tienen eficacia extraterritorial siempre que exista consentimiento. La proyección de la

extraterritorialidad debe tener aceptación.

Codificación del derecho internacional privado

Page 7: Derecho internacional derecho inter. privado

La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden

jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la

triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y

elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene

una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes

ámbitos regionales.

El Reenvío 

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos

negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de

Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos

ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para

resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación

extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el

asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su

vez, se remite a otro ("reenvía").

(Caso por cual surge el reenvió) JURISPRUDENCIA – CASO FORGO.

Un hombre nacido extramatrimonialmente en Bavaria en 1801, se traslada con su madre a

Francia. Forgo se casa y sobrevive a su esposa no deja descendencia y al morir en 1869 no deja un

testamento. Litigio conformado por los colaterales de la madre de Forgo y el Fisco frances en torno

al patrimonio relicto mobiliario sito en Francia.

Los colaterales invocan el derecho Bávaro según el cual heredaban parientes colaterales

mientras que el fisco se basó en el derecho francés en el cual los colaterales de padres

extramatrimoniales no heredan.

Page 8: Derecho internacional derecho inter. privado

El domicilio legal de Forgo era en Bavaria a pesar que su domicilio de hecho era Francia. El

Tribunal francés aplica en primer término el derecho Bávaro por Forgo no tenía domicilio legal en

Francia y el derecho sucesorio se rige por el derecho de la nacionalidad, remite el caso al derecho

Bávaro pero las normas del dip bávaras entienden que en la institución de la sucesión rige el último

domicilio del causante, en consecuencia los jueces de Francia se dan por reenviados y aplica su ley

denegando la pretensión a los colaterales y declarando la sucesión vacante.

CLASES DE REENVÍO

Primer grado: sucede cuando la regulación de la relación jurídica privada retorna al punto de

partida y el tribunal lo acepta aplicando su derecho.

Segundo grado: sucede cuando el juez que entiende en el caso declara aplicable un derecho

extranjero cuyo DIP lo envía a un tercer Estado, por ejemplo un argentino domiciliado en

Inglaterra y que fallece en Francia. El DIP Francés dice que se aplica la ley de la nacionalidad o

sea que el causante es Argentino entonces lo remite al derecho Argentino, el DIP Argentino

establece que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, el causante vivía

en Inglaterra entonces lo remite a Inglaterra

El orden público internacional

El orden público internacional, analiza los principios importantes y fundamentales que

gobiernan a los distintos Estados existentes. No existen principios universales para todos los

Estados, cada uno establece que es lo verdaderamente importante desde su propia perspectiva,

claro que pueden coincidir en algunos casos. Hay autores que consideran que la expresión “orden

publico internacional” esta mal dicha, pues tal idea sugiere que hay principios universales para todos

los Estados, aspecto que de lo ya expuesto no es viable, porque cada uno desarrolla los principios

fundamentales desde su propia óptica, atendiendo a la realidad de su particular entorno, por lo que

difícilmente pueden compartir todos los Estados del mundo las mismas necesidades, y por supuesto,

el señalamiento de que es lo prioritario.

Page 9: Derecho internacional derecho inter. privado

Los principios amparados por el orden público pueden cambiar en el tiempo, en vista de que

dependen de cada Estado y la evolución de sus objetivos e intereses, lo cual amerita su variabilidad

en el tiempo, de manera que al momento de determinarse si la “Lex Causae” es incompatible con el

derecho del foro, se tomarán en cuenta los principios vigentes para tal momento determinado.

El orden público es flexible, gracias a que representa un juicio de valor que el juez debe

realizar, tomando como norte el grado de daño que puede ocasionar la norma extrajera en nuestro

derecho, según sea el caso concreto. El artículo 8 de nuestra ley de derecho internacional privado

de 1998, vigente actualmente, reza “Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser

aplicables de conformidad con esta Ley, solo serán excluidas cuando su aplicación produzca

resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público

venezolano”. En el plano internacional, fuentes como el Código de Bustamante y la Convención

Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, ya se habían referido a

esta institución.

El orden público es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de

su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en

el ordenamiento jurídico del foro.

El fraude a la ley

Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley

competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación

de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la

existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad.

La intencion de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito

ilícito. En el derecho internacional privado esto es desvalidos porque se usa una ley con distinto fin

alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más

favorable al resultado que se desea obtener.

Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc.

Se manifiesta como una anomalía, como una desviación que atenta al fin de la norma, la que se

desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal

Page 10: Derecho internacional derecho inter. privado

vez previsto por el legislador. Niboyet la define como el remedio necesario para evitar que la ley

pierda su carácter imperativo. Goldschmitd como la característica negativa del tipo legal de la norma

indirecta, es decir aquella cuya inexistencia se requiere para que la norma actúe.

Aplicación del derecho extranjero

Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere

discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero

hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado

de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por

la parte que lo requiere.

Calificaciones

Lex fori. : significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto

que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En

algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de

procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.

El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el

pleito. El fundamento jurídico: Se sostiene que el legislador al declarar competente una ley

extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición de los términos de la

norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez.

El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad práctica lleva a seguir la lex fori,

dice que el caso del testamento ológrafo del holandés se rige por la ley del lugar de celebración del

acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz.

Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de

conflicto de leyes. La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica

Page 11: Derecho internacional derecho inter. privado

El Domicilio Como Factor De Conexión Personal Del

Derecho Internacional Privado

La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica

propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que

comúnmente se llama factor de conexión.

Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse

sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera. De allí que los factores de conexión

referidos a la persona, sean: 1) la nacionalidad o 2) el domicilio. El referente a los bienes, 3) la

ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, o sea 4) la forma

externa de los mismos y el referido a los contratos, es decir, 5) el principio de la autonomía de la

voluntad.

El factor de conexión se refiere a la nacionalidad, cuando en el caso de dos ciudadanos

contratantes se discute el problema de la capacidad de uno de ellos que es extranjero. En este caso

la ley competente es la ley personal. Igualmente dicho factor se referirá al domicilio cuando en un

ordenamiento jurídico, como el venezolano, se hace regir la sucesión por ese principio.

El domicilio al igual que la nacionalidad no aparece solo como punto de conexión, sino que

tiene una importancia muy grande como factor determinante de la jurisdicción internacional por Ej: el

Art 1214 del CC que establece el domicilio como punto de conexión; y los Art 1215 y 1216 aluden al

domicilio como factor determinante de la jurisdicción internacional.

El domicilio es el punto de conexión principal en los Tratados de Montevideo y en el DIP

interno.

Se rigen por la ley del domicilio:

En el Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889: La capacidad de las personas. También el

domicilio conyugal para solucionar problemas matrimoniales y de filiación. El Art. 5 sobre la

calificación del domicilio general incumbe a la ley de residencia.

En el Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1940: en su Art. 10 señala que el domicilio de las

personas jurídicas será aquel donde tengan el asiento principal de sus negocios, sus sucursales o

agencias. Además aclara que el domicilio civil de la persona física se determina por: la residencia

Page 12: Derecho internacional derecho inter. privado

habitual con ánimo de permanencia; residencia habitual en el mismo lugar que el grupo familiar;

lugar del centro principal de sus negocios; simple residencia.

(Modulo iii) la norma jusprivatista internacional (o

norma de colisión) como norma indirecta

Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado

El DIP es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y

también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. todas las normas del derecho

tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y

una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las

normas tienen la misma estructura.

Esta será la misma estructura del DIP? El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que

es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que

pueda involucrar a dos o mas ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del

derecho porque aquí si hay dos o mas ordenamientos jurídicos. La consecuencia jurídica que tiene

de peculiar en el DIP? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice

directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cual es la norma aplicable

para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no

existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y

son los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho

con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de

DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque

atribuye competencias).

Page 13: Derecho internacional derecho inter. privado

CLASES DE NORMA

Primera clasificación:

Normas de importación: son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma

extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición

extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y

también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que estudiar laley de su domicilio.

Normas de exportación: son aquellas que yo aplico incluso a los extranjeros, las normas

internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la

aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas

deexportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de

los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"

Segunda Clasificación:

Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas,

incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la

situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que debo

aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyesconcernientes al estado y capacidad de

Page 14: Derecho internacional derecho inter. privado

las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país

extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo

esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.

Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre

nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.

ELEMENTOS DE LA NORMA

En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de tres elementos a saber:

a) saber de hecho;

b) conexión;

c) consecuencia jurídica.

ANALISI ESPECIAL DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN

Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la

finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación

jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados

puntos de contacto, punto de conexión, entre otros.

Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden servir como criterios para la determinación del

derecho aplicable".

1. Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de

la ley aplicable. Por ejemplo: la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al Status

de la persona que cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión

Page 15: Derecho internacional derecho inter. privado

determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la

consecuencia Jurídica.

Sobre los Factores de Conexión, llamados también Puntos de conexión, Criterios de Conexión,

Puntos de Contacto, Puntos de Coligamiento y Localizadores, formulas GOLDSCHMIDT la siguiente

explicación:

“La norma indirecta declara, por ejemplo: aplicable el Derecho “nacional” o el Derecho

“Domiciliario” del “cujus”; hace aplicación del Derecho de la “situación del inmueble” o del Derecho

“escogido como aplicable por las partes”. Los puntos de conexión son en estos casos,

respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad

de las partes.

Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en las matemáticas que, según los

casos, pueden revestir cualquier valor. Las particularidades de cada caso controvertido nos dirán si

el fallecido era sueco o danés; si vivía en Inglaterra o en Francia; si la finca está situada en Alemania

o en Venezuela; Si las partes querían aplicar Derecho Chino o japonés… Llegamos, pues, a la

siguiente definición de los puntos de contacto: Los puntos de conexión contienen la indicación del

Derecho aplicable mediante una expresión variable, la cual se individualiza en atención a las

particularidades del caso dado, enfocadas por aquellas.

estructura de la norma de colisión

La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que

considera norma jurídica en general.

Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en

general.

Page 16: Derecho internacional derecho inter. privado

Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método

analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método

indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.

Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos

extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal

contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se

aplique.

En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas.

la consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia

del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado

(que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).

La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que brinda al caso es

atentatoria a nuestro orden público. (La consecuencia no debe actuar contra el orden público del

derecho interno).

No debe confundirse norma indirecta con el articulo legal, porque una norma puede edificarse

mediante varios artículos (ej. normas sobre sucesiones); y un articulo puede contener varias normas.

Goldschmidt: No es claro respecto a la estructura de la norma indirecta. En su análisis encuentra un

tipo legal y una consecuencia jurídica; pero en el desarrollo del tema deja ver entre ambos el punto

de conexión.

Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura tripartita de la norma indirecta

(tipo legal, consecuencia, punto de conexión).

Restricción de la consecuencia jurídica por los hechos: Es fácil suponer que la consecuencia jurídica

de la norma de colisión consiste en declarar aplicable aquel ordenamiento jurídico que se determine

por el punto de conexión. No obstante se plantean dificultades si nos damos cuenta de que aquel

ordenamiento se aplica solo a determinadas cuestiones. Concretamente a los hechos del tipo legal.

Esta tesis afirma que la norma de colisión declara aplicable en su consecuencia jurídica aquel

ordenamiento jurídico que el punto de conexión determina, en otras palabras, se declara aplicable un

ordenamiento jurídico en su totalidad a ciertos hechos, previamente incluido el tipo de la norma de

colisión. La norma de colisión es según este punto de vista una norma directa. Restricción de la

consecuencia jurídica por el tipo legal: En esta teoría la función de la norma de colisión no consiste

Page 17: Derecho internacional derecho inter. privado

en hallar el ordenamiento jurídico aplicable a los hechos, sino en reglamentar estos hechos de

determinados modos, aunque esta reglamentación no es dada directamente como en la norma

iusprivatista, sino que procede de manera indirecta.

Función de la norma de colisión

El Derecho internacional Privado tiene por objeto solucionar los casos iusprivatista con

elementos extranjeros, su función es igual a la del derecho privado que tiene por objeto brindar

las soluciones de los casos iusprivatista en general, el DIPr es un derecho privado especial, o

sea, parte del derecho privado que contempla las casos con elementos extranjeros. Por lo tanto

el problema planteado en el tipo legal de cada una de las normas del DIPr es igual a cualquier

problema suscitado en los tipos legales del derecho privado interno con la diferencia claro está,

de que los problemas de las normas del DIPr siempre contienen elementos extranjeros

enfocando casos relativa o absolutamente internacionales. Ej.: la norma iusprivatista

internacional sobre sucesiones a imageny semejanza de la del derecho privado interno pregunta

por quienes heredan y cuanto les corresponden, la norma iusprivatista internacional; de manera

análoga la norma iusprivatista internacional sobre la celebración del matrimonio, al igual que las

del derecho civil matrimonial interno, desean saber qué edad deben poseer los contrayentes

para tener capacidad nupcial y que requisitos de fondo y forma deben cumplirse para que el

matrimonio pueda estimarse válidamente celebrado. Al contrario, la consecuencia jurídica de la

norma del DIPr a diferencia de la norma del derecho privado resulta indirecta y no directa,

puesto que la primera no da la solución solicitada sino que se contenta con indicar que derecho

la va a ofrecer, la norma del DIPr es pues una norma indirecta consecuencia del empleo del

método indirecto.

Clasificación de las normas indirectas

Pueden clasificarse en consideración a su tipo legal o a su consecuencia jurídica:

Page 18: Derecho internacional derecho inter. privado

Clasificaciones en atención al tipo legal:

Norma que enfoca el efecto jurídico de una institución (efectos personales del matrimonio o los

efectos de su nulidad).

Norma que enfoca las condiciones para que se produzcan tales efectos (la capacidad de

derecho y la de obrar, la forma del negocio jurídico).

Norma que enfoca el efecto como sus condiciones (incluir en un solo tipo legal la capacidad de

delinquir y los requisitos y efectos del delito o los requisitos de la validez intrínseca del contrato y

sus efectos).

Clasificaciones en atención a la consecuencia jurídica:

Normas ciertas y problemáticas: Si los hechos no contienen un elemento extranjero, la norma

indirecta nos indica como aplicable el derecho propio (norma cierta). De lo contrario la aplicación

de un derecho extranjero entra en las posibilidades. Todos los problemas del DIP se relacionan

(y de ahí su nombre) con la norma problemática.

Norma de importación y exportación: Las normas de importación mandan a aplicar derecho

extranjero (independientes). Las normas de exportación (dependientes) ordenan la aplicación

del derecho propio, exportando el elemento extranjero.

Diferencia entre las normas ciertas y las de exportación: Las primeras se refieren a casos de

indudable aplicación del derecho propio; en las segundas también se aplica derecho propio pero

después de algunas dudas, ya que hay elementos extranjeros.

Diferencias entre normas de importación y problemáticas: Las primeras se refiere a casos de

efectiva aplicación del derecho extranjero; las segundas tienen una órbita mayor, puede o no

aplicarse derecho extranjero.

Normas unilaterales, incompletas y omnilaterales: Esta distinción se refiere a normas

codificadas. Las unilaterales determinan solo la aplicación del derecho propio (Art. 10 y 949 del

CC). Las incompletas ordenan también la aplicación del derecho extranjero, sin agotar las

diversas posibilidades (Art. 3638 del CC). Las omnilaterales son exhaustivas, agotan todas las

posibilidades (Art. 12 del CC).

Page 19: Derecho internacional derecho inter. privado

Por razones obvias no puede haber normas unilaterales en tratados.

Problemas de la norma indirecta

La norma indirecta plantea numerosas cuestiones:

1. En primer lugar hay que determinar de qué ordenamiento extraemos las calificaciones para

definir los términos empleados en la norma.

2. En segundo lugar hay que analizar el tipo legal (determinar a qué sector social va a

reglamentar, en la característica positiva es la cuestión previa; en la negativa es el fraude a

la ley).

3. En tercer lugar debemos analizar la consecuencia jurídica. Ella nos llevara al análisis de los

problemas de la conexión y lo conectado. Son los temas a tratar: el reenvío; la aplicación del

derecho extranjero y el orden público.

Todos los problemas del DIP suponen una norma indirecta problemática.

El reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público suponen además una norma de

importación.

EL PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES:

Calificar equivale a definir, dar un significado univoco a los términos empleados en la norma.

El problema de las calificaciones consiste en la pregunta ¿cuál es el ordenamiento normativo

llamado a definir en último lugar los términos empleados en la norma indirecta? La norma directa

suele hallarse inserta en un ordenamiento relativamente autónomo que le proporciona la recta

interpretación, pero la norma indirecta se encuentra a caballo sobre numerosos derechos privados y

en un ordenamiento lleno de lagunas.

Page 20: Derecho internacional derecho inter. privado

Toda norma indirecta será definida en primer lugar por el ordenamiento del que forma parte,

sea convención, sea por el DIP nacional. Pero como los mencionados ordenamientos suelen dar el

silencio por respuesta, o saber de antemano a que ordenamiento normativo se habrá de acudir para

definir, el verdadero problema consiste en saber a qué ordenamiento normativo acudiremos.

El problema de las calificaciones puede darse con respecto a cualquier parte de la norma

indirecta, pero no con respecto al orden publico el que es definido como derecho propio.

El problema general de las calificaciones consiste en determinar a la persona competente de elegir

el significado decisivo de una expresión multivoca, EJ: para un niño divertirse es jugar con los

compañeritos en la calle, para los jóvenes divertirse consiste en ir con la novia, los adultos se

divierten yendo al cine y el abuelo jubilado se divierte estando sentado sobre un bancoen la plaza.

(modulo iiii) el sistema venezolano del derecho

internacional privado:

Código de Bustamante

El código de Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho Internacional

Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos

ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados

parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados

(Estados no parte). Es curioso constatar la poca diferencia que se nota en la aplicación por la Corte

Suprema de Justicia, de estas dos fuentes supletorias.

A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana. En este

proceso Venezuela es uno de los países más activos.

Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos

de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un

rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas

y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las

Naciones Unidas.

Page 21: Derecho internacional derecho inter. privado

Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no constituyen letra muerta. Aunque con ciertas

restricciones, los tribunales venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.

También encontramos en la jurisprudencia la aplicación de convenciones sobre arbitraje comercial

internacional, derecho aplicable a los contratos internacionales, adopción internacional, restitución

internacional de menores y otras.

DERECHO INTERNACIONAL COMERCIAL

Es una rama del derecho que regula las relaciones de carácter mercantil entre privados

provenientes de otros países, que se encarga de determinar la legislación por la cual se van a regir

esas relaciones y sus efectos.

Es el conjunto de principios, valores y normativas jurídicas que tiene por objeto regular una

rama de la economía denominada “comercio internacional”, que es el intercambio de bienes y

servicios, que se produce entre bloques o regiones económicas a través de todo ente comercial

sean estas personas naturales o jurídicas, estados u organizaciones.

Todo esto se ha producido por el fenómeno de la globalización, y el desarrollo de nuevas

potencias económicas que abren sus fronteras a fin de lograr abastecer con recios mas competitivos

sus mercados internos y así mismo generar exportaciones a otras economías , generando una

necesidad implícita de regular dichas relaciones internacionales.

Los actos de comercio

Es la actividad de los particulares y empresas que no se limita al ámbito espacial de un sólo

país, sino que, al pasar las fronteras, origina relaciones internacionales

Page 22: Derecho internacional derecho inter. privado

Capacidad del comerciante

En la def in ic ión legal se exige como condic ión para adquir i r la cal idad de

comerciante, que el indiv iduo tenga capacidad legal para contratar. La exigencia

es lógica. El comercio engendra relaciones jur íd icas; e l comerciante celebra

contratos y contrae obl igaciones. De ahí, la necesidad de que esté dotado de

capacidad.

LETRA DE CAMBIO

Es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta

de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar

determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Derecho l internacional PROCESAL

El derecho procesal, en el Derecho Internacional Privado, le da a las personas el derecho

de acudir a la justicia para exigir, que las normas reglen las relaciones entre los Estados, cuando

ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.

Page 23: Derecho internacional derecho inter. privado

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan

un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho

procesal.

NORMAS PROCESALES DE LA CAPACIDAD Y

COMPETENCIA

Con respecto al ámbito internacional, se han firmado convenios, donde se ha acordado y

hasta atreveríamos a señalar que se ha negociado, los limites de la competencia, como en el

Acuerdo de Paris, para la protección de la propiedad industrial, hoy en día en el Acta de Estocolmo

de 1967.

Por lo común, los Estados se reducen a señalar los casos en los cuales los Tribunales,

deben conocer de procesos que contengan elementos extranjeros. Este conjunto de reglas recibe el

nombre de NORMAS SOBRE COMPETENCIA INTERNACIONAL; se ha dicho que la competencia

es la medida de la facultad juridiccional del Estado.

Debemos señalar los siguientes argumentos para entender como esta distribuida y

respaldada la competencia procesal internacional, con respecto al Código de Procedimiento Civil y la

Ley de Derecho Internacional Privado:

El fuero del demandado domina el ejercicio de la acción en cuanto a competencia territorial. Ello

salvo fijación de domicilio especial.

Existe un caso especial de contrato mixto. Tal es el contrato de compraventa de inmuebles, pues

participa de la naturaleza de la acción real y acción personal, pudiendo intentarse la acción en el

domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en donde esté ubicado el inmueble.

Plantea la norma la necesidad de abordar la temática del domicilio y su ubicación dentro de los

limite interpretativos aplicables a las normas del Código Civil en la materia.

Page 24: Derecho internacional derecho inter. privado

La norma no tiene vinculación con el orden público. Se trata de un precepto general y la

determinación corresponde al concepto de domicilio que puede prorrogarse o modificarse por

convenio entre las partes. Luego se plantea y sustancia a petición de parte mediante

excepciones correspondientes. Cuando no se opone la excepción, se interpreta que renuncia al

domicilio, allanándose el fuero propuesto.

En materia de daños y perjuicios no existe norma que señale ser competente el Juez del lugar

donde se comete el hecho ilícito.

En el caso de los bienes patrimoniales, universalidad de bienes y

las instituciones de matrimonio, tutela, curatela y patria potestad entre otras, es competente la

causa del tribunal que cito. (Ver artículos 22 y 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado).

Sin embargo, debemos aclarar, que se respeta el Derecho de la Legitima, pues pertenece al

Derecho Interno de nuestro Estado.

Como ejemplo podemos tomar en consideración, un par de situaciones en particular veamos

el artículo 53 del CPC con respecto al 42 de la LDIPr, y el artículo 5 del CPC con el 39 con

respecto a la LDIPr.

DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Las denominaciones derecho internacional penal o derecho penal son utilizadas por

algunos autores sin distinción, mientras que otros las distinguen.

El derecho internacional penal se dedica al estudio de la extraterritorialidad del derecho penal de

fuente nacional; el derecho penal, alude al derecho penal de fuente internacional.

El derecho privado se caracteriza por su extraterritorialidad, por consiguiente, puede haber

jurisdicción internacional argentina aunque los tribunales argentinos hubiesen de aplicar derecho

privado extranjero.

En el campo de la justicia penal, se estatuye el principio de que ningún Estado aplicara en su

territorio las leyes penales de los demás o dicho de otra manera, la territorialidad del derecho pena.

Bajo la denominación de derecho internacional penal se comprende un temario borroso; algunas

veces se distingue entre derecho internacional penal y derecho penal internacional; haciéndose

Page 25: Derecho internacional derecho inter. privado

referencia en el primer caso, a la controvertida extraterritorialidad del derecho penal nacional y la

segunda, al derecho penal de fuente internacional. El Derecho Internacional Penal, es encuadrado

por algunos como D´espagnec en el Derecho Internacional Público; para otros como ser el tratado

de Montevideo, lo estiman una rama especial del Derecho Internacional. También, lo distribuyen

entre el Derecho Publico Interno (por el ámbito espacial de la ley penal y la extradición) y el Derecho

Internacional Público (por la figura del asilo).

Científicamente hay que negar el carácter unitario de la disciplina, el estudio del ámbito

espacial de la ley penal pertenece al derecho penal. El asilo y el refugio político, al derecho

internacional público; la extradición, el reconocimiento y ejecución de sentencias penales

extranjeras, son temas del derecho procesal de extranjería.

EL ASILO

Se puede definir como "el derecho de todo individuo, persona humana o persona visible de

solicitar protección o refugio en una embajada o territorio extranjero cuando es perseguido por

motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, etc."

En relación a este tema existen dos corrientes doctrinarias:

1. Considera al asilo como un derecho natural, derecho humano de todo individuo.

2. Considera como facultad o derecho de embajada, legaciones de socorrer en su territorio a una

persona perseguida por delitos políticos.

Podemos decir que existen dos concepciones de asilo: una amplia (es la que se concede el

asilo motivado políticamente); y una restringida (procede solo cuando el peticionante es perseguido

por el clamor popular, por un tumulto, por una cuestión política o racial)

Las persecuciones por matanzas, por motivos raciales, o por genocidio, no deben ser

considerados delitos políticos. No da lugar al asilo y si a la extradición del genocida.

LA EXTRADICIÓN

La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la

impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio

fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso

asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a

Page 26: Derecho internacional derecho inter. privado

aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado

traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.

En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la

misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario, bien porque esté

consagrada expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los

principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que obligan a los Estados a cooperar entre sí

en la lucha contra la impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro país son los

Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la

Ley Interna. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su

Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000, observa lo siguiente:

“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el

Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales

suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional,

además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.

Conceptos

La extradición cosiste en el auxilio judicial internacional que se prestan los diversos Estados, por

el cual, se solicita la entrega de un presunto delincuente para someterlo a un juicio, o la entrega

de un delincuente condenado, para someterlo al cumplimiento de la pena impuesta. Su finalidad

es el juzgamiento y si corresponde, se le aplica el castigo de los delincuentes comunes.

Es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la

ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena

impuesta.

Page 27: Derecho internacional derecho inter. privado

Numerosos autores han intentado definir a la extradición. BILLOT: Señala que es el acto por el

cual un Estado entrega a un individuo acusado o condenado por una infracción cometida fuera

de su territorio, a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo.

PAVON VASCONCELOS: Define que es el acto de cooperación internacional mediante el cual

un Estado hace una entrega a otro, previa petición o requerimiento, de un delincuente que se

encuentra en su territorio para ser juzgado por el delito cometido o bien para que cumpla la pena

impuesta. Finalmente

REYES TAYABAS: Define que es la formula jurídica cuyo objeto es hacer operante el auxilio que

un Estado presta a otro Estado, consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en

su territorio este legalmente señalado como probable responsable o como sentenciado prófugo,

por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requirente, con el

objeto de que este pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una condena.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA EXTRADICION

La institución de la extradición surgió, en el marco de las relaciones interestatales, resultado

de los acuerdos amistosos concertados entre ciertos reyes y sus enemigos personales, la

extradición apareció primero en el plano político.

A mediados del siglo XVIII, con el advenimiento de las monarquías absolutistas, la única

extradición que se practicaba, era la de los reos políticos. Pero luego surgió un convenio que fue

celebrado entre Carlos III de España y Luís XV de Francia, el 29 de septiembre de 1765, significó

desde luego un adelanto en la materia, pues sin excluir a los delincuentes políticos únicos

extraditables hasta entonces, perseguía la entrega de los culpables de delitos comunes más graves.

El surgimiento del constitucionalismo moderno, junto con una nueva idea de los derechos del

hombre y del ciudadano, conlleva a un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder

estatal.

Page 28: Derecho internacional derecho inter. privado

Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado

de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual se aseguraba la

extradición de la delincuencia común, con exclusión total de la extradición política.

Naturaleza

Referente a la naturaleza de la extradición se ha librado una ardua discusión. Al preguntarse

por la naturaleza se trata de responder a la pregunta ¿qué es en esencia?, o ¿cuál es el rasgo

fundamental de esta institución? Existen enfoques generales que, como el de Jiménez de Asúa,

basado en Franz von Liszt la ven como "un acto de asistencia jurídica internacional" criterio por

cierto muy difundido. Pero otros puntos de vista, quizá mucho más técnicos, señalan la naturaleza

eminentemente normativa de la extradición. Esa percepción lleva a tener como fuentes de

extradición los tratados, las leyes y, aún ahí donde se reconoce fuerza de derecho positivo, las

costumbres y la reciprocidad, trasladándose la discusión al terreno de si la materia extradicional es

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, parte del Derecho Internacional Público o bien una rama

del Derecho totalmente autónoma e independiente, el llamado Derecho Extradicional. De todo

ese debate lo importante es tener claro que el instituto de la extradición es en efecto normativo.

Su presencia es posible gracias al derecho positivo vigente y su regulación se encuentra en los

convenios y tratados internacionales, tanto como en las constituciones y leyes internas de

cada nación moderna.

Fundamento

Si al preguntarnos por la naturaleza de la extradición estamos tratando de responder qué

es esta institución; la pregunta sobre su fundamento pretende contestar su justificación, ¿por qué

existe la extradición?. Han quedado atrás los criterios moralistas que creyeron ver en la extradición

un deber ético de un Estado para con otro en la entrega de los fugitivos por delitos importantes y la

mayoría de los autores se inclinan por señalar el carácter eminentemente práctico de este instituto,

Page 29: Derecho internacional derecho inter. privado

así, Jiménez de Asúa apunta: "En puridad, deben aunarse en los fundamentos de la extradición la

base jurídica del auxilio internacional -que es su esencia- y los motivos de índole práctica".

Esos motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes crímenes de cierta

importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o

a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido. Fenech sintetiza estos conceptos de la

siguiente manera:

"El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados

para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que se hallaren en sus

respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción

de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y

que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario".

Clases de extradición

De un Nacional:

Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al

requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios

súbditos, y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes naciones. Es evidente que todo

Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos, aún cuando hayan cometido un

delito en otro país.

Normal:

La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido.

De un Tercero:

La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su

concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado entre el tercer Estado y

el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la sujete a condicionamientos.

Legal:

Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.

De Reciprocidad:

Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo.

Convencional:

Page 30: Derecho internacional derecho inter. privado

Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales.

Forzosa:

Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente.

Voluntaria:

Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del

procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea

estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad. Esto implica el que el magistrado

quede incompetente para determinar si los delitos objeto de la demanda son o no motivo de

extradición, pues, evidentemente, no le impide el restringir la concesión a aquellos delitos

exclusivamente extraditables.

Activa:

Se refiere al Estado que la solicita.

Pasiva:

La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.

Re extradición:

Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer

Estado, después de que Jaya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento

del primero o requerido.

Ampliación de Extradición:

Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al

extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, previo

consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de que

el extraditurus se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien

por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido

ejecutada la extradición.

Con Arreglo a la Entrega del Individuo:

Directa:

Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al requirente, sin

que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro.

En Tránsito:

Page 31: Derecho internacional derecho inter. privado

Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella persona cuya

extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede ocurrir que la persona sujeta a

extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar el tránsito y que no admita la entrega de sus

nacionales, siendo entonces necesario recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es

posible, a través de otro país.

Respecto a las Autoridades Requeridas:

Administrativa:

Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado requerido.

Judicial:

Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido.

Mixta:

Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país requerido.

Restringida:

Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por los que fue

solicitada la extradición.

Fuentes

Dada la naturaleza normativa de la extradición, se señala como fuentes de ella, en primer

lugar a los convenios y tratados internacionales; en segundo lugar, a las leyes internas y, finalmente,

a las costumbres y declaraciones de reciprocidad ahí donde tienen fuerza de derecho positivo.

El tratado de extradición es un acuerdo entre dos o más Estados soberanos mediante el cual se

comprometen a la entrega recíproca de los fugitivos por delitos comunes. Contiene el tratado

generalmente una serie de condiciones y formalidades que definen en qué casos procede la

extradición. El tratado es sin duda el instrumento más utilizado modernamente para regir esta

materia. A la par de los tratados, se encuentran las leyes internas de cada país. Debe anotarse que

los sujetos de unos (los tratados), y otros (leyes) son distintos, pues los primeros se dirigen a reglar

las relaciones entre Estados, mientras los segundos regulan los órganos estatales internos de cada

Page 32: Derecho internacional derecho inter. privado

nación. La legislación interna en materia extradicional suele encontrarse en los códigos penales,

procesal penales.

Entre tratados y leyes internas hay por lo general remisiones expresas o tácitas de unos a

otros. Entendemos que prevalece el tratado sobre la legislación interna en virtud del principio de

primacía de los tratados sobre las leyes; del principio de especialidad de los tratados sobre la

generalidad de las leyes internas. Así, éstas últimas tienen carácter supletorio respecto de los

tratados, aun en el supuesto de que la ley interna sea posterior al tratado, deberá prevalecer el

predomino de éste, ya que el tratado representa ley especial respecto de la otra, que pese a ser

anterior, es de carácter general. Sólo queda planteado el problema de si una nueva ley general

interna se opone radicalmente al texto de un tratado especial anterior, en cuyo caso sí puede

cuestionarse la primacía de éste. Un tanto idealizado, apunta a concebir "tratados tipo" de

extradición, tal y como lo fue el Código de Bustamante, de indudable vigencia y resultados positivos

en muchos países de América. La existencia de este tipo de tratados permitiría unificar las reglas de

extradición en una mayoría importante de países.

LA EXTRADICION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

VENEZOLANO (PROCEDIMIENTO)

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título

VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.

El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho

procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la República”.

Page 33: Derecho internacional derecho inter. privado

En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud

de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente,

para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por

la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la

copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción

aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación

personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma

del país requerido.

Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención

preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición,

decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el

Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que

cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya

presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad

se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del

Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al

Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en

caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le

corresponderá al Juez de Ejecución.

En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados

a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición,

previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del

artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación

Page 34: Derecho internacional derecho inter. privado

correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento. En caso de

ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de

Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero

donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las

certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del

solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el

Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del

lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando

un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder

Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por

tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la

solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y

Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la

detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al

Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria,

pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce

se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar,

según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un

término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de

sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

Page 35: Derecho internacional derecho inter. privado

El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo

la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin

perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha

documentación.

El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de

designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.

Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro

de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la

que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante

nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos.

Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

TRATADOS DE EXTRADICION DE VENEZUELA CON OTROS

PAISES

Jurisprudencia

Sentencia Nº 241, Expediente E02-0129, Magistrado Ponente: Dr. Rafael Pérez Perdomo de

fecha 17/05/2002:

(…) Siendo la oportunidad para decidir sobre la petición extradicional planteada, esta Sala pasa a

emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los términos siguientes:

Conforme al Tratado de Extradición suscrito por el Reino de España y la República de Venezuela,

de fecha 30 de septiembre de 1990, la extradición tendrá por finalidad el cumplimiento de una

Page 36: Derecho internacional derecho inter. privado

condena o para procesar al solicitado de extradición. En este último caso se impone al Estado

requirente, de conformidad con el artículo 8, ordinal 1º, del referido Tratado, anexar a la demanda de

extradición el auto de prisión expedido contra el solicitado, el cual deberá ser acompañado además

con las declaraciones, documentos y evidencias que le hayan servido de fundamento.

El único recaudo ofrecido por el Gobierno de España para la solicitud extradicional es una copia

certificada de la orden de prisión provisional dictada el 9 de julio de 1992, por el Juzgado de

Instrucción N° 1 de Gijón, Asturias, España, contra los ciudadanos Aurelio Paradelo Fuentes, José

Bandín Rey y José Manuel Alonso González, por el delito de tráfico de drogas previsto en los

artículos 344 y 344 bis c, n° 3, del Código Penal español vigente para la fecha de la perpetración de

los hechos imputados y la trascripción de las disposiciones legales citadas en dicha medida cautelar,

pero en ningún otro medio de convicción procesal fue acompañado al efecto.

Cabe señalar que si bien el artículo 271 de la Constitución establece que en ningún caso podrá ser

negada la extradición de los extranjeros responsables de los delitos drogas, ello supone que se

hayan cumplido previamente con las exigencias previstas en los Tratados que rigen la materia. En el

presente caso, como quedó dicho el Gobierno de España, hasta este momento, no ha acompañado

los recaudos a que hace referencia el Tratado anteriormente referido (…)

5.2.- Sentencia Nº 112, Expediente E07-0438, Magistrado Ponente: Dr. Hector Manuel Coronado

Flores, de fecha 28/02/2008:

(…)Revisadas las actas que conforman el citado expediente, se constató que no reposan en el

mismo, la Nota Diplomática de la Embajada de la República de Colombia, contentiva de la solicitud

formal de extradición de los ciudadanos Pedro Manuel Pérez Mendoza y Gloria Marina Vanegas

Castro, ni la transcripción de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos atribuidos

a los referidos ciudadanos, razón por la cual resulta imposible verificar el cumplimiento de elementos

esenciales de la extradición, como serian entre otros, la naturaleza y quantum de la pena, el principio

de la doble incriminación, así como lo relativo a la prescripción de la acción penal.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICION

Page 37: Derecho internacional derecho inter. privado

Nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición por motivos políticos. Al

respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano

no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de

parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley

venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por

infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley

venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la

autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los

Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las

leyes venezolanas. No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga

asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso,

hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes

que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al

Tribunal Supremo de justicia”. Interpol no puede tener ingerencia en estos casos, ya que según el

artículo 3 de sus Estatutos, “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o

intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”.