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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA
C.I 17 853 130PROFESOR: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: SAIA “B”
BARQUISIMETO, MAYO 2015.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación
propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud
principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo
dudoso cual estatuto era el aplicable al caso.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos
conflictos legales entre pueblos diferentes.
La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de
Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual,
considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las
relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho
Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que
trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica:
concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las
mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no
agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
El objeto del Derecho Internacional Privado será indicar cuál de esas dos
legislaciones es la competente para regularla. El Derecho Internacional Privado no
es absolutamente público ni absolutamente privado, sino que el mismo, es un
Derecho especial.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos
de ley aplicable, los de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
CARACTERISTICAS.
Es Internacional: trasciende de un país.
Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados
Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
JUAN MARÍA RUOVIER; La función del Derecho Internacional Privado es
determinar La Ley que acompañe al hombre a través de los diversos desplazamientos
que pueda tener en el espacio.
El objeto de esta disciplina es principalmente resolver los conflictos de leyes que surgen
cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula
a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.
¿ QUE FINES TIENE EL DERECHO
INTERNACONAL PRIVADO?
Procurar la armonía entre normas
jurídicas de diversos estados que
concurran en una sola relación de
derecho
Obtener la seguridad de los derechos en
el orden internacional pues es la forma
de garantizar los derechos
fundamentales del hombre en su
persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación
de derecho extranjero cuando sea
necesario para dar al sujeto interesado
en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que corresponde.
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NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La naturaleza jurídica de esta disciplina, está determinada por la relación jurídica de
la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones
jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman
la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor de conexión, el
cual es uno de los elementos de la relación jurídica que hace que se escape esa
relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto, vinculando ese
ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en
forma definitiva, cual es el competente.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.
Con el Derecho Internacional Público:
Regula las relaciones entre los Estados
soberanos.
Con el Derecho Interterritorial; Conjunto
de normas nacionales que indica cuál de los
diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes
simultáneamente en un solo país, resulta
aplicable a un caso en que intervienen
elementos arraigados en diferentes regiones
con diversas legislaciones.
Con el Derecho Interpersonal: supone
que cada uno de los derechos aplicables
tiene como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social determinado.
El criterio es tomado de la pertenencia de
los ciudadanos de un Estado a etnias o
credos diferentes.
Derecho Comparado: La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado
permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su
elaboración como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus
modos adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo,
práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas
concretas que constituyen la parte especial.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.
PRESUPUESTOS.
Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que:
existen ordenamiento plurilegislativos (Estados federales) y la
institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).
PRESUPUESTOS JURÍDICOS.
1. Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.2. Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.3. Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.Estos presupuestos son indispensables para la existencia de este derecho.
PRESUPUESTOS SOCIOLÓGICOS.