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DESARROLLO DE LOS PUNTOS IMPORTANTES DIP- SEGUNDA PARCIAL. BOLILLA VIII EL ESTADO.CONCEPTO: Es una comunidad política independiente,establecida permanentemente en un territorio determinado, bajo un gobierno y capaz de mantener relaciones con otras colectividades de la misma naturaleza.(concepto de Accioly) el Estado es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio. Los estados son los principales sujetos del DIP. Constituye los sujetos primarios y fundadores de la sociedad internacional. (Concepto de Aguilar Navarro) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Población: es el conjunto de individuos que forman una colectividad organizada. Territorio: constituye el espacio terrestre, aéreo y marítimo (agua interiores y mar territorial) sobre el cual se extiende el ejercicio de la soberanía y rige la jurisdicción del Estado. Poder: ejercido por un gobierno, autoridad suprema que rige al Estado para realzar el bien común. RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO: Se produce cuando el comienza a realizarse con la sociedad internacional. Para que un Estado sea reconocido como tal, debe poseer: población, territorio, gobierno y soberanía. El reconocimiento de un nuevo Estado es aquel acto unilateral mediante el cual un Estado admite que en cuanto a él concierne, aquel posee personalidad jurídica internacional. LA SOBERANIA: La soberanía es ejercida por el Poder Publico (el pueblo) y tiene la función de regir al Estado dentro de su respectivo territorio, con exclusión de cualquier otro poder. La soberanía implica exclusividad, autonomía y

Derecho internacional público resumen

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DESARROLLO DE LOS PUNTOS IMPORTANTES DIP- SEGUNDA PARCIAL.

BOLILLA VIII

EL ESTADO.CONCEPTO: Es una comunidad política independiente,establecida permanentemente

en un territorio determinado, bajo un gobierno y capaz de mantener relaciones con otras colectividades de la misma naturaleza.(concepto de Accioly)

el Estado es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio. Los estados son los principales sujetos del DIP. Constituye los sujetos primarios y fundadores de la sociedad internacional. (Concepto de Aguilar Navarro)

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Población: es el conjunto de individuos que forman una colectividad

organizada. Territorio: constituye el espacio terrestre, aéreo y marítimo (agua

interiores y mar territorial) sobre el cual se extiende el ejercicio de la soberanía y rige la jurisdicción del Estado.

Poder: ejercido por un gobierno, autoridad suprema que rige al Estado para realzar el bien común.

RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO: Se produce cuando el comienza a realizarse con la sociedad internacional. Para que un Estado sea reconocido como tal, debe poseer: población, territorio, gobierno y soberanía. El reconocimiento de un nuevo Estado es aquel acto unilateral mediante el cual un Estado admite que en cuanto a él concierne, aquel posee personalidad jurídica internacional. LA SOBERANIA: La soberanía es ejercida por el Poder Publico (el pueblo) y tiene la función de regir al Estado dentro de su respectivo territorio, con exclusión de cualquier otro poder. La soberanía implica exclusividad, autonomía y plenitud de competencias. Ella constituye la única defensa con que cuenta el Estado débil con relación al más fuerte.TIPOS DE ESTADOS:

a) El estado independiente: es el que posee soberanía interior y exterior. Se subdivide en:

Confederación: es una asociación política de estados que se caracteriza por la existencia permanente de una asamblea o consejo. No existe más ninguna Confederación.

Federal: constituye una sola persona jurídica internacional, si bien cada uno conserva y ejerce cierta parte de su soberanía interior. Ej. EE.UU. México

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Monárquicos: se han asociado bajo un soberano común, hoy ya no existe.

b) El Estado dependiente: llamase así al que está subordinado a otro Estado. Se subdivide en:

Estado Vasallos: se encuentra en una situación intermedia entre la completa subordinación y la independencia. Actualmente ya no se registran los estados vasallos.

Estado protegido o protectorado: aquí la soberanía interior era ejercida por él, pero se limita a la autoridad de representante del Estado protector en vías de desaparecer.

Estados exiguos: son aquellos que por poseer territorio y población muy pequeño no tiene medio de ejercer su soberanía completa.

Estados asociados: resultante del proceso de descolonización, son pequeños Estados y subdesarrollados obtuvieron su independencia sin tener medios para mantenerlas

CONDOMINIO: existe cuando 2 o más estado ejercen soberanía sobre un mismo territorio, por medio de un Estado.ARRENDAMIENTO : es en el fondo una cesión de territorio a titulo temporario se constituye acuerdos donde se arrienda a un Estado extranjero un territorio.NEUTRALIZACION DE UN ESTADO: se efectúa sobre cierto Estado débiles y situados entre vecinos poderosos a través de una estipulación(ESTOS TRES ITEMS SE CONTEMPLAN COMO RESTRICCIONES DE LA SOBERANÍA)NEUTRALIZACION DE UN TERRITORIO: Se diferencia de la anterior en que esta es aplicada a territorios y es temporaria. Esto es la prohibición de ejercer actos de beligerancia en esos lugares

BOLILLA IX

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS: refiere a los actos ilícitos internacionales y sus consecuencias ilegales, la que todo Estado debe asumir, su responsabilidad internacional se puede producir por su lesión contra los derechos de otro Estado. La base fundamental de la responsabilidad internacional es la transgresión por un Estado de sus deberes respecto de los demás y de la comunidad internacional en su conjunto.ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO:

un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible al Estado

ese comportamiento constituye violación de una obligación internacional del Estado.

CASOS EN QUE EL ESTADO ES RESPONSABLE:a) Por actos legislativos:

Por leyes contrarias a obligaciones internacionales del Estado.

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Responsabilidad por omisión (aplicación irregular de leyes, requisa ilegitima de bienes.

b) Por actos administrativos: Por actos irregulares de todos sus funcionarios (Trato diferencial

a un súbdito extranjero)c) Por actos judiciales:

Por denegación de justicia Resolución de un fallo manifiestamente injusto. No existe

responsabilidad Internacional del Estado por error judicial de buena fe.

d) Por actos Particulares: se hace responsable para actos particulares que viven en su

territorio, ya que el Estado tiene el deber de prevenir la ejecución de actos que vayan en perjuicio de otros Estados.

e) En caso de guerra civil: Por daño causados por medidas gubernativas contra extranjeros,

si exceden los límites permitidos. Los daños cometidos por medidas tomadas por los insurrectos (si

pierden la guerra, el gobierno legal no responde, si triunfan, responden ellos, es decir, el gobierno nuevo)

CRIMENES INTERNACIONALES: El hecho ilícito que da lugar a repercusiones. La Comisión Internacional de Derecho define: El hecho internacionalmente ilícito resultante de la violación por un Estado de una obligación internacional, tan especial para la salvaguardia de interés fundamental de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto.CIRCUNSTANCIA QUE EXCLUYE EN LA ILEGITIMIDAD :La represalia: son medidas de coerción, derogativas de las reglas ordinarias del Derecho de gente, tomadas por un Estado a resulta de hecho ilícito cometidos en perjuicio suyo, por otro Estado, con el fin de imponer a éste, por medio de un daño, el respeto del DerechoLa legítima defensa: ésta presupone siempre una agresión o ataque ilícito y una reacción determinado por la necesidad inmediata de defensa, reacción adecuada proporcionada al ataque o al peligro inminenteLa fuerza mayor y el caso fortuito: es la imposibilidad material de evitar un proceder no conforme a una obligación internacionalEl consentimiento del Estado perjudicado: es condición básica que el mismo no esté viciado por la coacción, el error, o el dolo, y por otro lado no podrá servir de causa de exoneración de responsabilidad si la obligación violada dimanase de una norma de ius cogens internacionalEl estado de necesidad: se da en el conflicto entre los intereses propios de un Estado y los derechos del otro u otros Estados, es una acción egoísta de un Estado contra otro y otros Estados, se fundamentan en la conservación del Estado

BOLILLA X

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EL ESTADO EFECTOS JURIDICOS DE LAS TRANSFORMACIONES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO(SUCESION DE ESTADOS):La sucesión de Estado ocurre cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su personalidad en el mundo jurídico internacional. Es una simple substitución de soberanía sobre un territorioCONVENCIONES DE VIENA SOBRE LA SUCESION DE ESTADOS:Realizada en 1978 y 1983 establece que la sucesión de Estado significa la substitución de un Estado por otro en lo tocante a la responsabilidad por las relaciones internacionales del territorio.EN LA DEUDA PUBLICA Y OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES La tendencia actual es que la sucesión en materia de deuda debe ser acordada por los Estados, es indudable que si existe una deuda pública contraída en beneficio directo y exclusivo del territorio que se separa, ella debe pasar a dicho Estado. La convención de 1983 estableció que la deuda del Estado (Contraída con otro, con una organización internacional y con cualquier otro sujeto del DI) pasa al sucesor. En caso de independencia, se resolvió que solo hay sucesión se la deuda tiene relación con el territorio del Estado sucesor; en caso de anexión parcial la deuda pasa al sucesor en una proporción equitativa.EN LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO En caso de extinción del Estado del transferencia de una parte del territorio a otro, sus bienes del Dominio público (inmuebles, puertos, puentes) y de dominio privado (tesoro fiscal, tierras, explotaciones, ferroviarias, telegráficas) como también la moneda y las reservas de oro. Pasan sin indemnización al Estado en que se encuentren y conjuntamente con sus accesorios.

BOLILLA XILos gobiernos de facto. El gobierno de facto es aquel donde impera una autoridad pública implantada fuera de las reglas preestablecidas, y puede acaecer de dos formas:a) Por deposición: mediante golpe de Estado o alguna acción empleando la

fuerza al gobierno existenteb) Por ausencia o desaparición de las autoridades nacionales

respectivas: cuando no se prevé mecanismo institucional para nombrar reemplazantes legales, o impedidos estos de asumir el poder, se improvisa de hecho una autoridad pública para regir en el interregno, es decir, mientras dure el lapso necesario para organizar un gobierno de iure.

Teorías sobe su reconocimiento. Doctrina de: El continente americano debido a la inestabilidad de sus gobiernos, dio origen a una serie de doctrinas propias y son: 1- Jefferson: el presidente estadounidense sostuvo que el consentimiento del pueblo era el requisito exigido por los EE.UU. Para efectuar el reconocimiento de un gobierno, es decir, en virtud de un apoyo popular. 2- Wilson: sustentaba que solo serian reconocido, aquellos gobiernos que tuviese legitimidad constitucional, proscribiendo a aquellos gobiernos que hayan subido al poder por la fuerza. 3- Tabar: es la primera en esbozar el principio de la necesidad de que los gobiernos estén amparados constitucionalmente para su reconocimiento.

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Doctrina de la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano de DI (1925): para el reconocimiento de un nuevo gobierno es preciso que este justifique que es capaz de mantener el orden y la tranquilidad pública, y que está dispuesto a mantener las obligaciones internacionales, principalmente aquellas que hayan sido válidamente contraídas por los gobiernos anteriores.De la Comisión de Jurisconsultos Americanos (Rio de Janeiro): cuyo objetivo consistió en la codificación del DI. Esta Comisión afirmo que un gobierno debe reunir, para ser aceptado internacionalmente, en las siguientes condiciones:a) autoridad efectiva y permanente: probabilidad de estabilidad y

consolidación, cuyas órdenes deberán ser cumplidas por toda la nación b) aptitud para cumplir las obligaciones internacionales: para contraer nuevas

obligaciones internacionales y para respetar los deberes impuestos por el derecho internacional.

4- Estrada: consistía principalmente en que México, se reserva el derecho de mantener o retirar a sus agentes diplomáticos en gobiernos extranjeros, a la vez que declaraba que no daría reconocimiento a determinados gobierno de facto 5- Betancourt: desconoce a gobiernos surgidos de movimientos revolucionarios.Gobierno en el exilio El DI reconoce como gobierno a aquel que efectivamente ejerce el poder sobre el Estado, no significando esto que su sede tenga que ser el propio territorio del Estado, puede darse dos casos:

Gobierno en el exilio sin pode efectivo en su territorio (Luxemburgo) Gobierno en el exilio que ejerce poder en su territorio (Bélgica que

continua teniendo poder sobre el Congo).

BOLILLA XII

LOS ACUERDOS DE LETRAN:

1) Reconoce Italia la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional

2) Italia reconoce la plena propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano

3) Se crea el Estado de la Ciudad del Vaticano sometido exclusivamente a la Santa sede

4) 4. Se reconoce a la persona del Papa su carácter inviolable5) La santa sede renuncia al derecho de asilo.6) La ciudad del Vaticano se declara en total neutralidad con

respecto a los conflictos internacionales, etc.Modificación de los acuerdos de Letrán. Concordato Craxi - Casaroli (1984).Con este instrumento se consagro la soberanía e independencia del Estado y de la Iglesia Católica. Se trato de facilitar el ejercicio armonioso de esta doble soberanía, que tiene como territorio común el italiano y que afecta a los fieles de la Iglesia católica, que son a la vez ciudadano del Estado. De la misma

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manera, quedo anulado el principio del primitivo concordato, que establecía la religión católica como la oficial del estado italiano. Por Italia firmó el Presidente del consejo de Ministros, Benito Craxi y por la Santa Sede, el Cardenal Agustino Casaroli.

BOLILLA XIIILAS NACIONES UNIDAS.ANTECEDENTES MEDIATOS E INMEDIATOS. Como antecedente mediato se puede señalar a la “Liga de las Naciones”, nacida en 1919, después de la Primera Guerra Mundial. Es que por primera vez se creaba en la historia una asociación general de las naciones, con el propósito de que ingresen a ella todos los Estados del mundo. Tiene 3 periodos:1) entre 1920 y 1923, corresponde a sus años de formación, cuando ese

crean y estructuran su institución 2) entre 1924 y 1930, la sociedad sigue sus principales realizaciones, tales

como: el ingreso de Alemania en 1926, se firma el pacto Briand- Kellog, el protocolo de Ginebra

3) esta etapa registra los fracasos y virtual desaparición de la Sociedad de naciones.

Como antecedente inmediato, podemos citar los siguientes. Las cuatros Libertades. LAS CUATRO LIBERTADES:Fue pronunciado el 6 de enero de 1941 por el presidente Franklin, cuando ya la Segunda Guerra Mundial se hallaba en pleno desarrollo y EEUU, permanecía todavía neutral, pero demostrando estar en contra de los regímenes nazista y fascistas. Estas cuatros libertades son:a) Libertad de palabra, que entrañaba la libertad de pensamiento, en todas

las regiones del mundob) Libertades para todas las personas de adorar a Dios, cada uno a su

manera en todas partes del mundo. Por consiguientes la libertad de conciencia.

c) Libertad de las indigencias, o necesidades, por medio de la cooperación entre los pueblos del mundo; a fin de liberarse de la miseria

d) Liberación del miedo, mediante el desarme o la limitación de armamentos, para evitar guerras de agresión entre los pueblos del mundo

LA SECRETARIA GENERAL:El secretario general es la pieza central que encabeza el conjunto y en el que radica el máximo de responsabilidades. Es designado por la asamblea general a recomendación del consejo de Seguridad y dura de su mandato 5 años y es prorrogable. Solo debe lealtad a la organización no representa a Estado y no puede recibir instrucciones ni deben rendir cuestas a ningún estado del que sean nacionales o cualquier otra autoridad. Al ser el más alto funcionario administrativo de las NNUU, dirige, coordina y supervisa las actividades de la Secretaria, nombra a su personal de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General

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FUENTES DE LAS NNUU:La Carta de las Naciones Unidas Percibe los problemas políticos, de seguridad, económicos, sociales, culturales y humanitarios como interrelacionados, y por consiguiente propone soluciones y líneas de conducta coordinadas; da instrucciones a la ONU para que aborde problemas más allá de las relaciones tradicionales entre estados y luche por una cantidad de objetivos normativos más amplios, entre ellos la promoción de "un elevado nivel de vida, pleno empleo y condiciones de progreso económico y social" y la evolución económica y social de "todos los pueblos"; coloca a la ONU en la cúspide del incipiente sistema de organizaciones internacionales

FINES,PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS:Sus fines se encuentran:a) practicar la tolerancia y convivir en pazb) unir las fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionalc) asegurar que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés

común.

Sus propósitos mantener la paz y la seguridad internacional fomentar entre las naciones grandes y pequeñas relaciones basadas

en el respeto mutuo c) realizar la cooperación internacional para la solución de los problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios.

Sus principios todos los Estados miembros son soberanos e iguales cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales y las

obligaciones de la Carta arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos. las NNUU no intervendrá en los asuntos nacionales de cada Estado.

ESTRUCTURA: MIEMBROS Y ORGANOS

Los miembros de las NNUU se dividen en: a) Miembros originarios: que son aquellos países de la Declaración de

las NNUU (Washington) o de la Carta de San Francisco en California.b) Miembros admitidos: esto es, aquellos que están capacitados para un

cumplir las obligaciones de la Carta y que sean admitidos por la Asamblea a recomendación del Consejo de seguridad.

Los miembros de la Organización, en caso de incumplimiento de sus obligaciones internacionales, pueden ser suspendidos o expulsados de las NNUU, el número de miembros quedo en 185 en el año 1999.

La Organización comprende 6 órganos principales, y son:

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a) una Asamblea General: Es el órgano más representativo y amplio de la sociedad. Ella están representados todos los países miembros de la NNUU. Cada país puede hasta 5 representantes, pero en las votaciones tiene derecho a un solo voto. Sus funciones: Puede discutir asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta; recibe informes anuales; tiene la facultad para examinar y aprobar el presupuesto de la Organización. Solo se rige por el principio de que cada estado solo tiene derecho a un voto y votan en igualdad de condiciones, sin privilegios de ninguna clase.

b) un consejo de seguridad: El consejo se componía de 11 miembros de las NNUU. La Republica de China, Francia, la Unión de Republica Socialista Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los EEUU de América, serán miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros 6 miembros de las NNUU que serán miembros no permanentes del Consejo de seguridad. Los miembros no permanente serán elegidos por un periodo de 2 años, y con la modificación del art. 23 de la Carta se estableció que la composición del Consejo ha sido ampliada a 15 miembros, manteniéndose los 5 grandes en calidad de Permanente y ampliando a 10 el número de miembros no permanente. Está dotado de amplísimos poderes teniendo todos ellos a salvaguardar la paz en el mundo. Toda decisión tomada por el consejo de seguridad conforme a la regla de votación establecidas por la Carta, son obligatorias para todos los Miembros de la Organización de las NNUU. La sede está en Nueva York, el consejo es presidido en forma rotativa correspondiendo a cada miembro un mes en el cargo, seguida por el orden alfabético en ingles.

c) un consejo económico y social: Este órgano desempeña sus funciones bajo la autoridad de la Asamblea y sus acuerdos están sujetos a la aprobación de este. Se compone de 54 miembros que son elegidos por la Asamblea general y duran 3 años en funciones. Cada año se elige nueve y los miembros salientes son inmediatamente irreelegibles. Solo tiene derecho a un representante y a un solo voto, celebra anualmente 2 periodos de sesiones, una en Nueva york y la otra en Ginebra. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes, en el sentido de que cada miembro tiene un voto

d) un consejo de administración fiduciaria: Este organismo está integrado por todos aquellos Estados Miembros de las NNUU que administran territorio Fideicometidos, por los miembros designados, las 5 grandes potencias que no están administrando territorio sometidos a este régimen, elegidos por periodos de 3 años por la Asamblea General. La votación se realiza por cada miembro del consejo que tiene derecho a un voto. El quórum es la mayoría de presentes votantes. Solo queda un fideicomiso estratégico, de los 11 territorios iniciales: el de las islas de los Pacíficos administrados por EEUU. Los demás alcanzaron un nuevo status, ya sea como Estado independiente o por su unión a otros países independientes.

e) un Tribunal internacional de justicia: La corte Internacional de Justicia nació en la Conferencia de San Francisco el año 1945. Todo los miembros de NNUU son ipso facto partes del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero además, un Estado no miembro puede

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llegar a ser parte del estatuto, de conformidad con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Está compuesta de 15 jueces de distintas nacionalidades. Constituyen un cuerpo de magistrados independientes y como jurista de reconocida moral competencia en materia de derecho internacional. Sus miembros son elegidos por 9 años pudiendo ser reelegidos, pero por decisión unánime pueden ser separados de su cargo. La Corte elige su propio presidente y vicepresidente por un término de 3 años y desinan un secretario y demás funcionarios que sea menester. Su sede está en la Haya, pero ello no obsta para que pueda funcionar en cualquier otro lugar. La jurisdicción de la corte es a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la carta de NNUU o en los tratados o convenciones vigentes. Tiene competencia contenciosa y consultiva. El procedimiento puede ser el escrito, para la presentación de las memorias y contramemorias y eventualmente de las replicas y duplicas y oral, para la prueba, audiencia de testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Sus idiomas oficiales son el inglés y el francés, pero se autoriza otros idiomas a petición de las partes.

f) una secretaría. (ya se expusieron sus funciones en otro enunciado)

BOLILLA XIV

LA OEA: ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSLa carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos fue suscrita el 30 de abril de 1948, en Santa de de Bogotá. Entro en vigor el 13 de diciembre de 1951. Para sus reformas se utilizo la técnica de introducir modificaciones, conservando la estructura original básica a través de varios protocolos: el de Buenos Aires de 1967, el de Cartagena de Indias de 1985, el de Washington de 1992 y el de Managua de 1993SUS ORGANOS: LA ASAMBLEA: Se reúne una vez al año, previo a la Asamblea general debe reunirse una Comisión Preparatoria, a fin de definir el temario de la Asamblea. Toma sus decisiones por mayoría absoluta de los Estados Miembros. Las funciones de la Asamblea son:A) Decide la acción y política general de la OEAB) Coordinar las actividades de los órganosC) coopera con la ONU D) aprueba programa del Presupuesto, etc.

OTROS ORGANOS DE LA OEA SON: La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo Permanente El Consejo Interamericano Económico y Social El Consejo Interamericano para la Educación

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El Comité Jurídico Interamericano La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Secretaria General Las Conferencias especializadas Los Organismos especializados

LAS REFORMAS DE LA CARTA DE LA OEA

*Reforma del Protocolo de Buenos Aires: 1) Miembros de la Organización: se fija estas condiciones: debe tratarse de un Estado ubicado en el continente americano el aspirante debe estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar

las obligaciones que entraña la condición de miembro la admisión debe ser autorizada por la Asamblea General.2) La Asamblea General: el protocolo de Buenos Aire la Conferencia

Interamericana y la sustituye por la Asamblea General que se reunirá anualmente. Debe coordinar las actividades de los órganos y entidades, aprobar el programa propuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros.

3) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: se conservo la numeración pero con redacción diferente y cambio en el art. 41. La institución es la misma.

4) Los Consejos: son 3 consejos:a) Permanente, que reemplaza al antiguo Consejo de la Organización b) el Económico y Social,c) el Cultural.

Se suprime el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, pero el Comité Jurídico Interamericano de Rio gana jerarquía y se convierte en uno de los órganos por los cuales la OEA realiza sus fines

5) Supervisión del Consejo de Jurisconsultos: al suprimirse el Consejo de Jurisconsultos queda como órgano principal el Comité de Rio, estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países. N lugar de mueve miembros, el comité tendrá once elegidos por Asamblea General.

6) Normas económicas: los Estados miembros se comprometen a aunar esfuerzos para lograr alcanzar un desarrollo económico, dinámico y armónico, como condiciones para la paz y seguridad. La meta básica tiene objetivos industriales y para el desarrollo económico sostenido en busca de la justicia social.

7) Comisión Interamericana de DDHH: tiene como función promover la promoción y defensa de los derechos humanos.

8) Unión Panamericana: se suprime esta denominación y ahora es Secretaria General.

9) Comisiones ejecutivas permanentes: se establecen estas comisiones respectos del Consejo Económico y Social, y del Cultural. La Comisión Ejecutiva reviste mayor importancia y está integrada por un presidente y no menos de dos miembros que se fijaran en el estatuto de éste.

*Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia):

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1) Propósitos y principios de la Organización: en primer lugar, el preámbulo expresa la certeza de que a democracia representación es condición para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, respeta el principio de la no intervención. Es también propósito alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo Económico y Social de los Estados Miembros.

2) Ingreso de nuevo miembros: la reforma es importante, ya que abre la posibilidad para que Guyana y Belice, que tienen respectivamente controversias territoriales con Venezuela y Guatemala, puedan ingresar en la OEA.

3) Solución pacífica de controversias: en primer lugar decide sobre la situación planteada desde muchos años, en el sentido de que las partes puedan acudir indistintamente a la Organización de NNUU o al organismo regional. Permite las disposiciones sobre solución de controversias. Se busca con ello solucionar todas las controversias surgidas entre Estados americanos “dentro de un plazo razonable. Para lograrlo se prevé un tratado especial que determine los procedimientos de cada uno de los medios de solución pacifica.

4) Reformas en el campo económico y social: s refieren fundamentalmente al de desarrollo económico integral, a la agregación económica y a la inversión extranjera. Sin duda esta reforma es necesaria y plausible, especialmente porque reitera la clausula calvo y desvirtúa en su aplicación los criterios de la OPIC, en el sentido de sujetar las controversias sobre la aplicación o interpretación de contratos a la ley extranjera y no a la nacional

*Protocolo de Washington (EEUU) Se incorporo a la carta de la OEA que: un miembro de la organización, cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los consejos de las organización y de la Conferencias especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que hayan creado.

*Protocolo de Managua: Se suscribió en la ciudad de Managua, Nicaragua de 10 de junio de 1993 y entro en vigencia el 29 de enero de 1996. Con el fin de formular normas para elaborar el programa, presupuesto de cooperación técnica, promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos correspondientes, en aéreas tales como: desarrollo económico y social; incluyendo el comercio, turismo, la integración y el medio ambiente entre otros. También se modifican y eliminan los textos de la Carta de la OEA.

BOLILLA XV LA NACIONALIDAD : La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional. No debe ser confundida con la ciudadanía ya que estos son los calificados legalmente para ejercer los

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derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad, sexo u otras causas pueden no ser ciudadanos.ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD: La adquisición es cuando una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el procedimiento de la naturalización, que requiere esencialmente una manifestación de voluntades por parte de la persona y una concesión, también voluntaria, por parte del Estado que le otorga. La naturalización puede darse por 6 formas:

1- el matrimonio2- por legitimación3- por adopción4- por adquisición de domicilio5- por entrada o aceptación de un empleo al servicio de otro gobierno.6- por concesión, a solicitud del interesado.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD :A) Por renuncia: el individuo expresamente declara que renuncia a su

nacionalidad para adquirir otra o quedar apátrida B) Por desnaturalización: una ley interna de un Estado puede adoptar como

sanción para un individuo o grupo de individuos, la pérdida de su nacionalidad

C) Por expatriación: puede suceder cuando una ley interna prescribe que se extinguirá la nacionalidad de los súbditos que se vayan del país a trabajar al extranjero y adquieran residencia en otro país. Este sistema no es muy usual hoy en día.

D) Por opción: cuando un individuo a su nacimiento adquiere dos nacionalidades, por cumplir con los requisitos exigidos por dos Estado a la vez, y una ley de dichos países permite que al cumplir la mayoría de edad pueda elegir entre ambas nacionalidades.

E) Por sustitución: para algunos países, el hecho de que un individuo adquiera otra nacionalidad, le hace perder, ipso facto, la que tenía.

LA APATRIDIA:Es uno de los aspectos del DI que se procura eliminar, ya que esta situación viola uno de los derechos del hombre, que es el de que todo individuo debe tener una nacionalidad. En Roma ya existía la figura del apátrida y había una categoría de extranjeros que entraba en ella, en el periodo medieval y en la edad moderna el apátrida desapareció. Pero en nuestro siglo, el fenómeno se agravo con las guerras mundiales, ocasionando el dislocamiento de personas; la revolución comunista en la URSS y el nazismo en Alemania y fascismo en Italia; una vez que todos huyeron de estos sistemas políticos perdieron sus nacionalidades. El apátrida es el individuo que no tiene nacionalidadEL REGIMEN DE LOS PASAPORTES :Es un documento de identidad internacional, es un instrumento que prueba ante otros Estados, con la fe que merece el Estado que lo admite, ciertos datos referentes a su portador, como su identidad, su nacionalidad, edad, estado civil,

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etc.es otorgado por un Estado a sus nacionales para habilitarlos a salir del país y eventualmente regresarEXPULSION:Según la costumbre internacional, todo Estado puede expulsar de su territorio al extranjero cuya presencia sea perjudicial para la seguridad o el orden público, disponiendo que el retorno sin permiso está sujeto a pena. La expulsión merece condiciones más estrictas que son las siguientes de acuerdo a la práctica internacional: poner en peligro la seguridad o el orden del Estado de residencia, por inmoralidad o por actividades subversivas; ofender al estado de residencia; amenazar u ofender a otros Estados; cometer delitos dentro del país e inclusive afuera; perjudicar económicamente al Estado de residencia. ASILO: El derecho de asilo viene a dar una protección al individuo. El asilo se origina en una acción instintiva del individuo, necesidad biológica de buscar amparo para salvar la vida o la libertad. Puede presentase de dos maneras:

a) asilo territorial: es aquel que el Estado concede a los individuos perseguidos dentro de su territorio. El asilo puede terminar por varias causas:

o por su naturalización en el Estado de refugio; o cuando el refugiado parte del Estado de refugio o por su expulsión del Estado de refugio, o que solo

puede ocurrir en casos excepcionaleso cuando cesa la causa que motivo el asiloo muerte del refugiado

b) el asilo diplomático: tiene como antecedente el asilo religioso y surgió en el siglo XV, en América el asilo diplomático surgió a consecuencia de la inestabilidad política. El asilo diplomático es concedido solo a aquellos perseguidos por motivos o delitos políticos. Debe ser dado solo en caso de urgencia, es decir perseguido por las autoridades, cuando se encuentre en peligro su vida, su libertad o integridad personal.

EXTRADICION :Es el procedimiento en virtud del cual un estado entrega determinadas personas a otro Estado, que la requiere para someterlas a su jurisdicción penal a causa de un delito de carácter común por el que le ha iniciado proceso formal o l han impuesto condena definitiva. La extradición constituye un régimen jurídico entre 2 o más Estado cuando se hallan ligados por un tratado sobre la materia. Existe hoy día un gran número de tratados de extradición concertados en forma bipartita.

1- jurisdicción del Estado reclamante: el estado que solicite la extradición debe tener jurisdicción para conocer del delito cometido.

2- Doble discriminación: consiste en que constituye condición para la entrega del inculpado, que el delito por el cual es reclamado., es decir que la sanción debe tener una pena mínima de 2 años.

3- medio que utilizan: se formula por escrito, utilizando la vía diplomática

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4- Los casos de urgencias: cuando exista razones para suponer que el inculpado puede evadirse nuevamente en el estado requerido de la justicia requirente puede solicitar incluso telegráficamente que se proceda al arresto del inculpado, permanecerá hasta 60 días detenido al cabo de los cuales será puesto en libertad si es que no se pide la extradición.

5- La nacionalidad del reclamado: el hecho de que la persona reclamada tenga nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar la extradición.

6- improcedencia de la extradición existen varias razones que asisten a un Estado a negar la extradición por improcedente. Cuando el reclamado haya cumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado por el Estado requerido por el delito que motiva su extradición, cuando se trate de delitos políticos o conexos, o cuando los delitos no sean perseguidos de oficio a menos que hubiese querella de parte legitima.

7- delito de genocidio y otros: hay uniformidad en aceptar que nada impedirá la extradición por el delito de genocidio u otros delitos que sean susceptibles de extradición en tratado vigentes entre el Estado requirente y el Estado requerido.

8- La pena de muerte o prisión perpetua: la tendencia general es excluir de la extradición a las personas que enfrenten estas penas

9- Concurrencia de varios Estados en la solicitud de extradición: tres son los casos que se pueden presentar en la concurrencia de solicitudes de extradición sobre una misma persona: a) cuando la extradición de un individuo se pida por más de un Estado con referencia al mismo o diferente delito, se dará preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito b)si en las solicitudes de extradición existen delitos diferentes, se dará preferencia al Estado que reclama al individuo por el delito que sea sancionado con pena más grave según la ley del Estado requerido c) si se tratara de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad la preferencia será determinado por la prioridad del pedido.

10- Principio de especialidad: consiste en que la persona cuya extradición ha sido concedida no podrá ser juzgada por el Estado requirente por delito distinto por el que se solicito la extradición

11-Acuerdos sobre cumplimiento de condenas: la misma razón de protección a sus ciudadanos que informa a los Estado para negar la extradición a sus propios nacionales es la que también los impulsa a buscar que sus ciudadanos que hayan delinquido en el extranjero cumplan sus condenas en el país de origen.

BOLILLA XVI.PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:El desarrollo de la doctrina de los Derechos Humanos en el mundo de hoy constituye uno de los fenómenos más interesantes del derecho internacional, llevándolo de manera directa a ocuparse de la persona humana. La relación individuo-Estado ha obligado a tomar nuevos en el campo de la protección

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humano. A finales del siglo XVII se logro el reconocimiento constitucional de las libertades y las garantías individual, considerarlos como inherentes al individuo, en cualquier parte. Si los hombres rechazan los derechos de la humanidad se niegan a sí mismo como existentes.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Las frases “derechos humanos” o “derechos fundamentales del Hombre” son mencionadas 7 veces en la Carta de Naciones Unidas: una vez en el preámbulo y 6 veces en la parte dispositiva. Algunos autores, han sostenido que la Carta ha creado una obligación jurídica a los Miembros de Naciones Unidas de respetar en su territorio los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo otros sostienen que no tendría sentido sostener que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometidos a promover el respeto y efectividad de los derechos humanos, pero que no han asumido la obligación de respetarlos y observarlos ellos mismos. La declaración Universal de los Derechos Humanos establece un derecho reconocido al individuo por los principales sistemas jurídicos en sus ordenamientos nacionales.DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE El continente americano siempre se preocupo por los derechos del hombre, se pensaba en formular una declaración sobre el asunto. En la Conferencia de Bogotá (1948) fue firmada una Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre (anterior a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre) y la Carta Interamericana de Garantías Sociales trata de los derechos del trabajador. La Carta de la OEA coloca a los derechos del hombre como uno de los principios de los Estados americanos. La obligación de respetar los derechos humanos es internacional porque está compuesta por la Carta de la ONU, la OEA, la OUA y numerosos instrumentos internacionales y por ello no es dable alegar la excepción de jurisdicción domestica. Se prevé dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DDHHCONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. El 22 de noviembre de 1969 se suscribió esta Convención y hasta 1991 había sido ratificada por 22 Estado. Consta de un Preámbulo y 82 artículos agrupados en 11 capítulos.