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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA: LUZ MARINA PINTO INTEGRANTE: SAIDE BARRETO WILBER BLANCO OLGA LUCIA ACOSTA DANIELA CUEVAS DIAZ JOHAN SEBASTIAN CASTRO LESLYE EGNA CASTELLANOS INDRIS ADRIANA BURGOS PARADA EDY JOHANA FORERO CASTELLANOS JOSE ALBERTO CALDERON CASTAÑEDA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

Derecho internacional público uniciencia

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Page 1: Derecho internacional público uniciencia

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA:

LUZ MARINA PINTO

INTEGRANTE:

SAIDE BARRETO

WILBER BLANCO

OLGA LUCIA ACOSTA

DANIELA CUEVAS DIAZ

JOHAN SEBASTIAN CASTRO

LESLYE EGNA CASTELLANOS

INDRIS ADRIANA BURGOS PARADA

EDY JOHANA FORERO CASTELLANOS

JOSE ALBERTO CALDERON CASTAÑEDA

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

BUCARAMANGA

2016

Page 2: Derecho internacional público uniciencia

Contenido

1 RESUMEN..................................................................................................................................................4

1.1 ABSTRAC.................................................................................................................................................4

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE...........................................5

2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO.................................................................................................6

2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).......................................................82.3

.......................................................................................................................DERECHOS RADIOELÉCTRICOS

.....................................................................................................................................................................8

2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE.....................................................................................................................9

2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE..................................................................................................10

3. COMUNIDAD INTERNACIONAL...............................................................................................13

3.1 CLASES DE MIEMBROS.........................................................................................................................16

3.5 Mesa del Consejo Económico y Social.................................................................................................................20

4. EL CONGRESO DE PANAMA....................................................................................................20

5. SISTEMA INTERAMERICANO...................................................................................................22

5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS.....................................................................................................23

5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ............................................................................26

5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA OEA............................................27

SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA:..........................................................................28

5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José

deCosta Rica 1.975)....................................................................................................................................30

5.4.1 CARACTERÍSTICAS..............................................................................................................................30

5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS............31

5.5.1 A. ANTECEDENTES:.........................................................................................................................................31

5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA)..........................................................................................31

6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993, QUE REFORMAN

LACARTA DE LA OEA...................................................................................................................................38

Page 3: Derecho internacional público uniciencia

6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS REALCIONES INTERAMERICANAS....................38

6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998).....................................................................39

6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001).......................................................................39

6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005........................................................................................39

7. CONCLUSIONES......................................................................................................................40

Page 4: Derecho internacional público uniciencia

1 RESUMEN

El planeta tierra está conformado por tierra, mar, pero además también cuenta con el

espacio atmosférico por donde circulan los aviones, las corrientes electromagnéticas, para que

haya un correcto uso de este espacio se han realizado reuniones donde se han llegado a firmar

convenios entre los países para que exista respeto y cooperación entre países al momento de usas

las rutas señaladas por cada país para la aeronavegación.

Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin

hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Antes de 1815 el derecho internacional fue

visto como una parte de una ley de la naturaleza; no se creó un orden internacional distinto de los

nacionales. El presente trabajo hace referencia al régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio

ultraterrestre, la comunidad internacional y sus miembros, como el sistema interamericano y todo

aquello que lo compone. La comunidad internacional se establece básicamente entre Estados,

agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales, dotados de

soberanía. El sistema interamericano al considerarse como un conjunto de normas, costumbres y

principios que rigen en américa. Que regulan los estados americanos es más conocido como EL

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO. Tratándose de un derecho positivo, actualmente

el sistema interamericano descansa sobre tres tratados internacionales entre ellos son: La carta de

la organización de estados americanos, el tratado interamericano de asistencia recíproca y el

tratado americano de soluciones pacíficas. Además de los tratados están las cumbres de las

américas que hasta el año 2005 fueron cuatro, donde se trataron temas con el libre comercio, la

lucha contra las drogas y delitos conexos, el desarrollo sostenible, la lucha contra la pobreza,

entre otros.

1.1 ABSTRAC

The planet Earth is composed of land, sea, but also it features the atmospheric space

where the aircraft ', electromagnetic currents, so that there is a proper use of this space have held

meetings where they have come to sign agreements between the countries so that there is respect

and cooperation between countries when using the routes identified by each country for

navigation.

4

Page 5: Derecho internacional público uniciencia

The American States proclaim the fundamental rights of the human person without

distinction of race, nationality, creed or sex. Before 1815 international law was seen as a part of a

law of nature; not a distinct national international order was created. This paper refers to the legal

regimes of airspace and outer space, the international community and its members, as the inter-

American system and everything that composes it. The international community is basically

states between states, political groups that govern legitimately within their territorial limits,

endowed with sovereignty. American system to be considered as a set of rules, customs and

principles governing America. American states governing is best known as AMERICAN

INTERNATIONAL LAW. They case of a positive law, the inter-American system now rests on

three international treaties among them are: The letter from the Organization of American States,

the Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance and American treaty of peaceful solutions. In

addition to the treaties are the summits of the Americas that until 2005 there were four, where

free trade issues, the fight against drugs and related crimes, sustainable development, combating

poverty were discussed, among others.

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO

ULTRATERRESTRE

Se entiende por espacio aéreo la columna de aire sobre el territorio y el mar territorial de

un estado. El cual hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. “El primero

está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado

como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características

físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las

características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que

el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio

ultraterrestre.”1. El derecho aéreo se subdivide en derecho aeronáutico y derecho radio eléctrico

por ello es necesario que existan normas para controlar el tráfico aéreo debido a la

aeronavegación ya a radioelectricidad.

1 https://www.fac.mil.co/busqueda?search_api_views_fulltext=espacio+aereo

5

Page 6: Derecho internacional público uniciencia

Según el convenio iberoamericano de navegación aérea de 1925 se dice que el estado

tiene plena soberanía sobre la zona aérea que abarca su territorio, dice que las aeronaves pueden

realizar la aeronavegación pero solo por los territorios que sean señalados por los estados.

2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO

Sus fuentes son las legislaciones delos estados, así como los convenios internacionales. A

continuación se mencionaran algunas fuentes como son: institut de Droit internacional, la

internacional Law Association, el Comité Jurídico Internacional de Aviación, la internacional

air traffic association, la federation aéronautique internationale, etc.

Las federaciones y congresos: congreso internacional de aeronáutica, parís, 1910,

congreso jurídico para la locomoción aérea, Verona, 1910. Convención de París 1925, que creo el

comité internacional técnico de expertos jurídicos aéreos, 1926 (ciana); convenio panamericano

de aviación comercial de 1928; convenio sobre tráfico de aviación comercial de 1935, y

convenio de aviación civil internacional de chicago, 1944.

Cada estado tiene soberanía absoluta exclusiva sobre la zona aérea que abarca su

territorio, debe respetar en tiempo de paz el paso inofensivo de las aeronaves de todas las

aeronaves de diversas banderas (el principio de libre aeronavegación), el recorrido debe ser por

las rutas señaladas por cada país; lo anterior se encuentra consignado en la convención

internacional de navegación aérea (NINA) como en la conferencia internacional de aviación civil

de Chicago, 1994, convención iberoamericana de navegación aérea de 1925.

Las aeronaves prestan un servicio de transporte, se encuentran clasificadas en públicas

que son las militares y de policía y aeronaves privadas. La aeronaves de policía estas al servicio

de la seguridad pública, aduanera o sanitaria, y son comandadas por un funcionario comisionado

al efecto. La convención de aviación civil internacional de Chicago, 1944, se aplica solo a las

aeronaves civiles.

En esta convención nos dice que las aeronaves tendrán la nacionalidad en que estén

matriculadas, y no podrán matricularse en más de un estado; además toda aeronave llevará los

distintivos de su nacionalidad y matrícula. Para la determinación de su nacionalidad se ha

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Page 7: Derecho internacional público uniciencia

propuesto el lugar de la construcción del aparato; la de la estación de llegada habitual;

nacionalidad del propietario; nacionalidad del piloto; lugar de matrícula; etc. Pero la mayoría de

los estado establecen que la nacionalidad es la del estado en que la aeronave está matriculada.

Las aeronaves que vuelan sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, como

sucede con los buques mercantes en alta mar. Aun en alta mar o en territorio extranjero se rigen

por la ley del pabellón “en derecho de navegación, es la norma que se refiere a la nacionalidad

del buque, a efectos de someterlo a una determinada legislación” 2

Las aeronaves militares tienen los privilegios de los buques de guerra como son exención

de impuestos, embargos, detención, jurisdicción fiscal, aduanera, policía y general. Si el avión

esta en reposo se haya sometido a la jurisdicción civil, comercial y penal. Los actos que se

realicen durante el vuelo, se juzgan hechos en el territorio del estado subyacente y se aplica la

soberanía del estado local.

En materia penal si el delito se comete en una aeronave privada durante el vuelo, se juzga

por la ley y tribunales del estado subyacente. El comité jurídico internacional de aviación sostiene

la jurisdicción penal dela nacionalidad de la aeronave.

La convención de aviación civil internacional de chicago, 1944, consagra 5 libertades

sobre el transporte aéreo y son las siguientes:

1. Volar su territorio sin aterrizar.

2. Aterrizar para fines no comerciales

3 y 4. Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorios del estado cuya

nacionalidad posee la aeronave, y viceversa

5. tomar pasajeros, materia postal y carga destinado a cualquier estado participante, y

desembarcar pasajeros, material postal y carga precedente de cualquiera de dichos territorios.

Las dos primeras libertades fueron ratificadas por todos los países, pero las 3 últimas no,

es por ello que estas han sido negociadas sobre bases bilaterales; son los llamados acuerdos de

2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ley-del-pabell%C3%B3n/ley-del-pabell%C3%B3n.htm

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Page 8: Derecho internacional público uniciencia

líneas, que consisten en la celebración de acuerdos bilaterales entre el estado de nacionalidad de

la aeronave y del estado en cuyo territorio se pretenda realizar operaciones de tránsito y de

tráfico.

2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)

Fue creada en la convención de aviación civil internacional de chicago de 1944.

Sus órganos son dos: la asamblea, órgano legislativo en que están representados todos los

estados; el consejo, que es de carácter ejecutivo, organismo permanente responsable ante la

asamblea por 3 años. Como tribunal tiene la facultada para resolver las controversias

internacionales cuando una parte lo solicite; y conferencias regional de aeronavegación para las

partes del mundo.

La (OACI) ha realizado estudios de problemas tan graves como el control de ruidos,

indemnizaciones por accidente y secuestro y del apoderamiento ilícito de aeronaves, para cual

auspician la celebración de conferencias donde se aprobaron las convenciones de Tokio de 1963

y la haya de 1970. La convención de la haya declara que el apoderamiento ilícito ha de ser

considerado como delito extraditable en cualquier tratado de extradición que vincule estados

contratantes.

2.3 DERECHOS RADIOELÉCTRICOS

Compuesto por la radiotelegrafía, la radiotelefonía, y la televisión. El estado es

soberano en su territorio aéreo, pero debe respetar el derecho de los demás estados a difundir

comunicaciones inalámbricas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, empleando para ello el espacio

de todos los estados.

Se ha celebrado varias convenciones como son:

Conferencia de Berlín en 1903 y 1906, Londres en 1912, y convenciones sobre

radiotelegrafía allí suscritas. La de Berlín de 1906 creó la oficina de radiotelegrafía

8

Page 9: Derecho internacional público uniciencia

internacional. La convención de radiotelegrafía de Washington de 1927, creó el comité

consultivo internacional técnico, y la convención de Ginebra de 1936, relativa al uso la

radiodifusión al servicio de la paz.

Los principios son:

1 Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir

radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas.

2 Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan

los buques.

3 El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras

estaciones.

2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE

El derecho espacial que responde al problema de la responsabilidad por daños producidos

por caídas de aparatos, el límite de la soberanía del estado en un espacio suprayacente, el derecho

de domino por primer descubrimiento o si el estado solo tiene codominio con todas las naciones,

siendo el espacio sideral res communis y no res nullius. Será necesario determinar los delitos en

aeronaves, etc. La federación internacional de astronáutica fue creada por el congreso en París en

1950. En el tratado antártico se estableció que las regiones antárticas se utilizan para fines

específicos.

El principio que rige es de la libertad de tránsito en la estratosfera o espacio ultraterrestre,

siempre que se trate de transito inofensivo de la astronave, la tesis que se rige es que el espacio

ultraterrestre es de codominio y por ello se da el derecho al uso común para todos los estados.,

se acepta la creación de estaciones espaciales ultraterrestres, siempre que sean

internacionalizadas para el uso común.

En cuanto a la responsabilidad por daños le corresponde al estado de su nacionalidad.

El 12 de diciembre de 1959 la organización de las naciones unidas creó el comité para la

utilización pacífica del espacio, por resolución 1472 (XIV) de su asamblea general. Posterior

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Page 10: Derecho internacional público uniciencia

mente prepararon la declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los

estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

La asamblea general de la ONU de 1963 dicto la resolución sobre operaciones

internacionales para la utilización del espacio ultraterrestres con fines pacíficos, y en la

resolución relativa a principios jurídicos que deben aplicarse en las actividades de los estados en

el espacio ultraterrestre.

A continuación se mencionaran los grandes principios de las declaraciones y en los

tratados:

1. El de la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos sin

discriminación.

2. El de igualdad en la exploración y utilización

3. El de no apropiación

4. El de utilización para fines pacíficos

5. El de responsabilidad de los estados por las actividades que realicen en el espacio

ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales

6. El principio de cooperación y asistencia mutua en las referidas actividades

7. El principio de subordinación al derecho internacional.

2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE

Primero que todo el espacio aéreo y ultraterrestres es el ámbito del cual está contenido el

aire y es por tanto definible , limitado , constante, apropiable y susceptible de ejercer actos de

jurisdicción y soberanía , por lo mismo es que no existe un acuerdo entre los mismos estados

sobre la fijación de estos límites del espacio ultraterrestre y su frontera de separación con el

espacio aéreo, el espacio aéreo es una parte donde ya no existe atmosfera , nos señalan como la

soberanía estatal del espacio ultraterrestre está constituida por el limite campo gravitatorio de la

tierra , en donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a resaltar la de los otros cuerpos

celestes , (Cabra, 2011) JIMENEZ DE ARECHAGA nos sostiene que “ En ausencia de una

definición precisa del espacio ultraterrestre y de sus límites con el espacio aéreo , se considera

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Page 11: Derecho internacional público uniciencia

que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura más baja en la cual haya

sido colocado en órbita alrededor de la tierra un satélite artificial” 3.

De lo anterior se tiene que impedir que un estado reclamen derechos soberanos hasta una

altura superior al perigeo más bajo de satélites que ya se colocaron en órbita, por lo que

infringiría el principio aceptado de la libertad del espacio ultraterrestre

En la resolución 1721del 20 de diciembre de 1961 de la asamblea general de la ONU, los

estados renunciaron a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio

ultraterrestre y cuerpos celestes basándose en que las reglas tradicionales de adquisición de título

de un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre, pero debemos aclarar que hoy en día

para el derecho internacional vigente no existe una restricción o prohibición en cuanto a los

recursos naturales del espacio ultraterrestre, ni que tenga que ser obligado a compartirlo con otros

estados

Los estados tendrán responsabilidad internacional por sus actividades nacionales en el

espacio ultraterrestre, incluso en la luna y en otros cuerpos celestes, sin tener en cuenta si las

realizo el estado por sí mismo u organizaciones no gubernamentales, y debemos aclarar que

existe que existe responsabilidad internacional por los daños que puedan causar a otro estado, los

otros objetos lanzados al espacio ultraterrestre las partes que los componen en la tierra, en el

espacio aéreo o en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, así que podemos decir que los

estados tienen responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio ultraterrestre tanto

si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales

En cuanto a LA ORBITA GEOESTACIONARIA según la declaración de Bogotá, de

1976 se puede decir que la órbita geoestacionaria es “ una órbita circular en el plano ecuatorial,

en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral

de la tierra”4, es por esto que cuando un satélite describe esa orbita particular se dice que el

satélite es geoestacionario ,este satélite aparece estacionario en el cielo cuando es visto desde la

tierra y esta fijo en el cenit de un punto dado sobre el ecuador , y la longitud es la del satélite ,

esta órbita geoestacionaria es la única que puede ofrecer las facilidades en cuanto a los servicios

de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los satélites geoestacionarios, Colombia

forma parte de “ la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines específicos y

3 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 4574 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 459

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Page 12: Derecho internacional público uniciencia

parte de la necesidad de darle derechos preferentes a los países ecuatoriales sobre su órbita

geoestacionaria

La órbita geoestacionaria es un recurso natural limitado por lo que existe un grave peligro

de saturación ya que solo se pueden ubicar 180 satélites, es así como los derechos en la órbita

geoestacionaria se ejercen solo respecto de los 609,5 kilómetros de segmentos de órbita

geoestacionaria, situada entre los 70 y 75grados al oeste del meridiano de Greenwich

Algunos estados manifestaron que la órbita geoestacionaria se encontraba sujeta al

régimen legal del espacio ultraterrestre (Reino Unido); otros adujeron que la soberanía se

reclamaba como ocupación efectiva (Bélgica), y otros arguyeron que la ocupación de la órbita

nunca había sido objetada y que los beneficios por ella obtenidos repercutían a favor de toda la

humanidad.(Italia), etc., Con todo, debe reconocerse que con el correr del tiempo Colombia ha

modificado los términos de sus requerimientos. Desde la Declaración de Bogotá de 1976 el tono

de las reclamaciones ha cambiado, al punto que hoy se solicita el reconocimiento de ciertos

derechos, pero se consiente en la necesidad de coordinar el uso de la órbita geoestacionaria con

todos los países del mundo.

La colocación de satélites en la órbita geoestacionaria de Colombia ha sido objetada

muchas veces por nuestro país, que busca que se le reconozcan sus derechos por la comunidad

internacional como parte de los recursos naturales que tiene en este territorio , y es por lo que en

al art 101 de la carta política se incluye dentro del territorio “ el segmento de la órbita

geoestacionaria “, pero aun así esta norma no implica que la comunidad internacional haya

reconocidos los derechos de los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria , esto se

trataría de una reclamación justificada , pero que hasta ahora no ha tenido reconocimiento

internacional, que es lo que se quería principalmente

En cuanto a LAS ZONAS DESNUCLEARIZADAS lograr el desarme general y completo

en el futuro previsible, objetivo final de los esfuerzos para controlar el armamentismo, es poco o

nada probable. Por eso es que varios países, así como las Naciones Unidas y otras entidades

internacionales tienen interés en establecer medidas que conduzcan al desarme parcial, es por ello

que entre tales medidas se crean las "zonas desnuclearizadas" y "zonas libres de armamento

12

Page 13: Derecho internacional público uniciencia

nuclear" cuyo fin cuyos fines son asegurar que en algunas partes del planeta esté prohibido

ubicar tanto armamento como otros medios y equipos afines con la estrategia nuclear

Es así como tenemos varias zonas desnuclearizadas como son:

1. Tratado de Tlatelolco de 14 de febrero de 1967 que establece la desnuclearización de

américa latina

2. Tratado sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959 que desmilitariza esta zona

3. Tratado sobre los principios que regulan las actividades de los estados en materia de

exploración y uso del espacio extra atmosférico

4. Tratado sobre la prohibición de colocar armas nucleares y otras armas de destrucción

masiva en el fondo marino y en el lecho del océano

3. COMUNIDAD INTERNACIONAL

Para hablar sobre la comunidad internaciones es necesario remontarnos a los antecedentes

históricos, donde observamos el derecho internacional en 1815 fue visto como parte de una ley

universal de la naturaleza, posteriormente en la 2da guerra mundial del congreso de Viena rige el

positivismo. El derecho internacional es conjunto de regla que obligan a todas las naciones –

Estados en sus relaciones reciprocas. Continua con el sistema bipolar está integrado por bloques

principales, un gran número de naciones independientes y una organización universal como las

Naciones Unidas que cumple una función mediadora y asesora y culmina con el derecho

internacional supera el sistema bipolar y en su lugar surge un esquema multipolar.

Continuamos con la Sociedad de Naciones, la cual menciona los principios en que se

fundamenta como son Limitación del recurso a la guerra, la publicidad de las relaciones

internacionales, el respeto del derecho internacional, es importante conocer los órganos de la

sociedad de naciones como eran: La asamblea, el consejo, la secretaria, los organismos auxiliares,

la alta comisaria de la ciudad libre de DANTZIG, la organización internacional de trabajo, la

corte permanente de justicia internacional y las instituciones especiales. La asamblea en ese

momento estaba Compuesta: Representantes de los miembros de la sociedad. Tenía (3)

Comisiones Generales. Su sede era Ginebra y Conocían de Todas las cuestiones que entren en la

esfera de la actividad de la sociedad o que afecten a la paz del mundo. En cuanto al Consejo se

puede decir que estaba Compuesto: A- Los miembros permanentes que eran las potencias aliadas

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Page 14: Derecho internacional público uniciencia

y asociadas (Reino unido, Francia, Italia, Estados Unidos y Japón). B- (4) miembros no

permanentes designados por la asamblea. Ahora en cuanto las decisiones se tomaban por

UNANIMIDAD, excepto: en materia de procedimiento o adopción de informes o expulsión de

miembros de la organización. En la sociedad de naciones existían organismos dependientes de la

sociedad estaban:

a- La organización internacional del trabajo:

• Creada por la parte 13, arts. 387 a 427 del Tratado de Versalles.

• Como Órganos tenía: La conferencia General integrada por representantes de los Estados

miembros, la Oficina Internacional del Trabajo con sede en Ginebra y el Consejo de

Administración.

• Aprueba recomendaciones y convenios mediante la concertación tripartita de gobiernos,

empleadores y trabajadores.

b- La corte permanente de justicia internacional

• El estatuto de la corte fue aprobado por la asamblea en 1920.

• Tenía reglamento que fijaba el procedimiento de la corte

• Tenía competencia contenciosa para resolver conflictos jurídicos y consultivos a solicitud

del consejo o la asamblea.

• Los miembros de la sociedad adquirían el compromiso de no recurrir a la guerra cuando

surja entre ellos un conflicto y se obligan a someterlo al arbitraje o arreglo judicial o al

arreglo ante el consejo.

• Al terminar la primera guerra mundial se planteaba el problema del destino que debía

darse a las colonias alemanas y a los países separados del imperio otomano. surge la

institución de los mandatos.

• Dejo de existir el 19 de abril de 1946.

En cuanto a la Organización de Naciones Unidas, la carta de la ONU consta de tres (3)

artículos, agrupados en XIX capítulos y el apéndice contiene el texto del Estatuto de la Corte

Internacional, esta carta estableció seis (6) órganos principales: La Asamblea General, Consejo de

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Page 15: Derecho internacional público uniciencia

Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración fiduciaria, La Corte

Internacional de Justicia y la Secretaria. Y fue redactada en español, francés, inglés, ruso y

chino. La carta en los arts. 104 y 105 reconocen a la ONU capacidad jurídica para el ejercicio de

funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e

inmunidades de que gozan los entes de derecho internacional, también se habla de “La

Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas”. Otorga capacidad

jurídica a la ONU y se le conceden facultades para CONTRATAR, ADQUIRIR Y DISPONER

DE PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, Y ENTABLAR PROCEDIMIENTOS

JUDICIALES y concluimos que la ONU como sujeto de derecho internacional tiene la capacidad

de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la capacidad para prevalerse

de sus derechos por vía de reclamación internacional. Como toda organización tiene propósitos y

principios que es necesario indicar en el art 1 dice “1- Mantener la Paz y seguridad internacional,

fomentado el principio de igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos, imponiendo

la solución pacífica de conflictos internacionales y tomando medidas colectivas para prevenir o

eliminar las amenazas a la paz.

2- Promover la cooperación internacional en los económico, social, cultural y humanitario.

En el art 2. “1- Igualdad de todos los miembros.

2- Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, contraídas de acuerdo con la carta.

3- Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales de forma que se

garantice tanto la paz y seguridad internacional como la justicia.

4- Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.

5- Obligación de apoyo a la organización en las acciones que ejerza de acuerdo con la carta.

6- Extensión de las obligaciones de la carta a los no miembros, en lo relativo al

mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

7- No intervención de la organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los

Estados.”

15

Page 16: Derecho internacional público uniciencia

Pasamos a los miembros de la organización de Naciones Unidas el cual nos presenta su

conformación y requisitos los aparecen a continuación:

Solo pueden ser miembros de la ONU, los ESTADOS.

• La organización tiene carácter Universal.

• Tiene 185 Estados miembros

3.1 CLASES DE MIEMBROS

1- Miembros ORIGINARIOS.

Haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre Organización

Internacional, celebrada en San Francisco.

Haber firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 enero de 1942,

hubieran suscrito la carta y ratificado de acuerdo al art 110

Fueron cincuenta (50) los países que participaron en la conferencia de San Francisco y

firmaron y ratificaron la carta.

Miembros ADMITIDOS. (Art 4) cumplir condiciones:

Sean Estados

Amantes de la paz

Acepten las obligaciones consignadas en la carta.

Estén capacitados para cumplir la obligaciones a juicio de la organización

Dispuestos a cumplir esas obligaciones.

Para finalizar la Asamblea General de la ONU está Integrada por DELEGACIONES

todos los países miembros.

• Hay representación Universal e igualdad de votos para todos los miembros.

• La Asamblea elige (1) PRESIDENTE y (17) VICEPRESIDENTES.

• Tiene COMISIONES:

16

Page 17: Derecho internacional público uniciencia

1. Comisiones Principales

2. Comisiones de Procedimiento

3. Comisiones Permanentes

4. Comisiones Especiales

Y las funciones y poderes de la asamblea que las encontramos en los art 10 y 17 y en los

capítulos 9,10, 12 y 13).

a) Competencia General

b) Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

c) Fomento de la cooperación internacional en el campo político

d) Desarrollo y codificación del derecho internacional

e) Fomento de la cooperación internacional

f) Arreglo pacífico de situaciones

g) Competencia presupuestaria

h) Administración fiduciaria

i) Informe de otros órganos

j) Funciones respeto a organismos especializados

k) Elección de miembro de otros órganos

l) Elaborar su propio reglamento

G) Consejo de seguridad

Según el art 23 de la carta compuesto de 15 miembros:

Cinco miembros permanentes: república de china, Francia, federación de Rusia, el reino

unido de gran Bretaña e Irlanda de norte y estados unidos de américa.

17

Page 18: Derecho internacional público uniciencia

Los otros diez miembros son elegidos por las asambleas general, por mayoría de dos

tercios, entre los miembros de la organización, por un periodo de dos años.

En la elección de estos miembros se debe tener en cuenta la distribución geográfica

equitativa, a fin de que las principales regiones del globo queden representadas en el consejo.

3.2 LAS FUNCIONES Y LOS PODERES SON LOS SIGUIENTES:

A) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: con forme al art 24 esta función es

ejercida en nombre de todos los miembros de las naciones unidas, de acuerdo con los

propósitos y principios de la organización. Las decisiones del consejo de seguridad son

obligatorias para los miembros de las naciones unidas.

B) Desarme: el consejo de seguridad con ayuda del comité de estado mayor, elaborara los

planes que será sometidos a los miembros de las naciones unidas para reglamentar los

armamentos.

C) Arreglo pacífico de controversias: si todas las partes de una controversias lo solicitan, el

consejo de seguridad podrán hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo

pacífico.

En caso de controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el consejo de seguridad podrá:

a) recomendar el recurso de los métodos pacíficos de solución de conflictos.

(Negociación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso

organizaciones regionales etc)

b) recomendar los procedimientos de ajustes que considere necesario.

D) en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión: si bien el

consejo de seguridad tiene al momento el monopolios de las relaciones internacionales,

conforme al art 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en caso de agresión armada,

en virtud al derecho de legítima defensa individual o colectiva, con carácter provisional

hasta que el consejo de seguridad tome las medidas adecuadas para establecer la paz.

h) consejo económico y social

18

Page 19: Derecho internacional público uniciencia

El Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones

Unidas asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y

social internacional. Recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas.

Lo componen 54 estados miembros, tiene por objetivo examinar los problemas

económicos y sociales, elaborar recomendaciones y proponer políticas frente a esas

problemáticas, y convocar conferencias internacionales para presentar proyectos, programas,

entre otros. El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los quince organismos

especializados, de las diez comisiones orgánicas y de las cinco comisiones regionales de la ONU;

recibe informes de once fondos y programas de la organización; y emite recomendaciones de

política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados miembros, como por ejemplo

los informes de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. Para desempeñar su mandato, el Consejo

Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con

más de 2100 organizaciones no gubernamentales registradas.

3.3 Periodo de sesiones

El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro

semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. El período de sesiones incluye

una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos nacionales y los jefes

de organismos internacionales y otros altos funcionarios centran su atención en un tema

determinado de importancia mundial.

3.4 Miembros

La Asamblea General elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de

tres años. La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica:

14 miembros de Estados de África; 11 miembros de Estados de Asia; 6 miembros de Estados de

Europa oriental; 10 miembros de Estados de América Latina y el Caribe y 13 miembros de

Estados de Europa occidental y otros Estados. Anteriormente estuvo compuesto de 18 miembros

(1945), posteriormente 27 (1965) y su actual número (54 en la reforma de 1971 a 1973). Los

miembros son elegidos por periodos de 3 años. [Suministrado de la página oficial de las Naciones

Unidas]

3.5 Mesa del Consejo Económico y Social

19

Page 20: Derecho internacional público uniciencia

Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa. Las

principales funciones de la Mesa consisten en proponer el programa, elaborar un programa de

trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría General de las Naciones

Unidas.

Comisiones regionales

Para facilitar su labor el ECOSOC ha creado las siguientes comisiones regionales que son:

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP, 1947)

Comisión Económica para Europa (CEPE, 1947).

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 1948)

Comisión Económica para África (CEPA, 1958).

Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO, 1973)

4. EL CONGRESO DE PANAMA

El origen del panamericanismo se remonta al congreso de panamá el año de 1826,

cuando Bolívar presentía la organización del nuevo mundo sobre la base de la solidaridad

continental, de igualdad jurídica de las naciones, siendo el 7 de diciembre de 1824 cuando decidió

invitar oficialmente al congreso de panamá a las naciones, cuyo fin consistía en crear una liga de

naciones americanas organizada para reglamentar política exterior y protección recíproca en caso

de agresión externa.

La invitación de bolívar se hiso extensiva a las naciones de américa latina incluido

Brasil a pesar de tener una forma monárquica de gobierno y estados unidos, de la cual no

asistieron las naciones de la provincia unida del rio de la plata, chile, Brasil, Bolivia y Paraguay.

Dicho congreso aprobó la participación de estados unidos pero siendo estos solo

observadores para seguir con atención las labores del congreso e informar al gobierno. El

secretario de estado de esta nación redacto unas instrucciones la cuales consistían en:

1. El congreso era diplomático y no un cuerpo investido con poderes de legislación

ordinaria.

20

Page 21: Derecho internacional público uniciencia

2. Los delegados podrían proponer una declaración común de los estados americanos

en que cada uno se obligaría a que dentro del límite de su territorio no permitieran

establecer nuevas colonias.

3. Los países de américa debían proclamaran la paz y neutralidad frente a Europa.

4. Neutralidad marítima, abolición de la guerra en el mar contra la propiedad privada.

5. Adopción de la cláusula de la nación más favorecida.

6. Declaración sobre libertad de cultos y tolerancia religiosa.

En el congreso de 1826 se suscribió un tratado el cual organiza una alianza defensiva y

ofensiva entre estados signatarios contra toda tentativa de dominio extranjero que amenazara la

independencia o integridad territorial de cualquiera de la republicas confederadas. Se estipulo una

asamblea general la cual se encargaba de contribuir al mantenimiento de la paz y de una amistad

inalterable entre estos países, Además estaba encargada de procurar la conciliación y la mediación

entre uno o más de las potencias aliadas. Este pacto proclamo varios principios los cuales se

relacionaban con arbitraje, conciliación, integración social, sistema de garantías, paz durable y

organización federal.

Este pacto también contiene más reglamentos los cuales indican que en caso en que una

potencia juzgue conveniente declarar la guerra contra potencia extraña a la confederación deberá

la intervención y mediación de sus aliados. Así mismo estipula que cualquiera de las partes

contratantes que en contravención rompa las hostilidades contra otra o no cumplan la decisión de

la asamblea será excluida de la confederación y no volverá a pertenecer a la liga.

El congreso de panamá a su vez realizo más convenciones en las cuales se destacaban

la ciudadanía continental, codificación del derecho internacional y la creación de la liga de las

naciones americanas ente otras en las cuales creaban una sociedad más humana, pero a su vez

fuerte y poderosas para sostenerse contra agresiones ajenas a ellas. Además a esto se logró

aprobar cuatro acuerdos en 1826 siendo bolívar precursor del panamericanismo, seguridad

colectiva y asociación americana, tales acuerdos fueron:

a. Tratado de unión, liga y confederación perpetua.

b. La convención sobre contingentes.

21

Page 22: Derecho internacional público uniciencia

c. Acuerdo confidencial relativo a los contingentes.

d. Y el acuerdo para trasladar la asamblea cerca de México.

Finalmente podemos agregar que el congreso de panamá tuvo gran importancia como

antecede del panamericanismo consagrado por Bolívar y el monroísmo de origen anglosajón

encontrando cambios en las dos hipótesis y las cuales obtuvieron un gran alcance y desarrollo.

5. SISTEMA INTERAMERICANO

Según el tratadista Mexicano CESAR SEPULVEDA, “Panamericanismo es un termino

aplicado a un movimiento desrttinado a promover la paz, relaciones comerciales, culturales y

politicas y la properidad genreral entre los pueblos del continente americano”. Tambien llamdo

“moviemnto internacional americano” y “ cooperacion internacional americana”. Se entiende por

sistema Interamericano el conjunto de normas, costumbres y principios que rigen a America y lo

que se denomina derecho internacional americano. El sistema interamericano empíeza en el

Congreso de Panama de 1826, se prolonga hasta la actualidad. El sistema Interamericano

descansa sobre tres tratados fundamentales , la carta de la organizacion de estados americanos,

tratados Inteamericano de asistencia recirpoca y el tratado americano de soluciones pacificas. La

cartta de OEA se suscriuibio en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota de 1984 y

se ha reformado por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el de Cartagena de Indias de 1985

que aun no se ha aprobado. El tratado Inteamericano de asistencia recirpoca, suscrito en la

Comnnferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, en

Rio de Janeiro en 1947 que entro en vigor el 3 de diciembre de 1948, pero en 1975 en la

Conferencia Plenipotenciarioos celebrada en san jose, costa rica. El tratado americano de

soluciones pacificas suscrito em la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota eh 1948

para resolver todas las controversias entre los Estados Americanos. sin embargo solo trece

Estados mien¿mbros de la OEA son parte en este tratado. (Monroy Cabra, 2011, pág. 493)

Este sistema comprende tratados, resoluciones y declaraciones aprobados en las diez

conferencias internacionales americanas celebradas desde 1881 a 1954. Se debe tener encuenta

22

Page 23: Derecho internacional público uniciencia

resoluciones y declaraciones de las asambleas generales ordinarios del congreso permanente y de

los otros dos consejos, informes de la comision interamericana de los drechos humanos, comision

interamericana de la mujer, comité juridico interamericano, instituto interamericano del niño,

resoluciones y tratados aprobados en conferencias interamericanas especializadas y resoluciones

proferidas por las reuniones de consulta de ministro de relaciones exteriores. Este conjunto de

normas y principios ha permitido integrar el derecho Interamericano. Se puede considerar que la

alianza del progreso, comntenida en la carta Punta del Este en agosto 1961, habla de el sistema

interamericano.

La alianaza para el progreso tuvo su origen en el programa de accion multilateral

destinado a atacar los problemas del subdesarrollo en agosto de 1958. Carlos sanz presidente del

comité alianza para el progreso expreso “ creo que la alianza para el progreso ha sido un

movimiento cooperativo que aha sido traido indudables beneficios a los paises que suscrribieron

la carta de punta del este, ya que cumplio compromsos de transformacion a los que se

comprometio. Los informes de la CIAP y su presidente presentaron el CIES el año pasado en

Panama y lo demuestran.”

5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS

Quien inicio las conferencias fue el secretario de estados unidos el señor James G

Blaimequien e 1881 invito a las naciones americanas a buscar metodos para prevenir las guerras

entre los paises de America. “Sin embargo la muerte del presidente de estados unidos y la

separacion del Señor Blaimer de la Secretaria, condujerion a que en la circular 9 de agosto de

1882 se pospusiera la conferencia.”5

5.1.1 Primera Conferencia Interamericana En 1888 el congreso de estados unidos

expidido una ley por la cual autoriza al presidente de dicho pais para arreglar una conferencia

entre éste y mexico, centro y sur america, Haiti, Santo Domingo y el Imperio de Brasil. El 2 de

cotubre de 1889 a 19 de abril de 189, con asistencia de los apaises americanos excepcto Santo

Domingo, Cuba y Panama que un no eran independientes. Los puntos fueron uniformidad de las

pesas y medidas, nomenclaturas de mercancias, ferrocarril internacional, reglamento sanitario,

patentes de invension y marcas de comercio y fabrica, comunicacione del golfo de mexico,

5 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 494

23

Page 24: Derecho internacional público uniciencia

caribe, atlantico y pacifico, clasificacion de avaluos de mercancias, derechos consulares, union

aduanera, union monetaria7 derechos de puerto.

En materia juridica, el estudio de gobiernos americanos de tratados de Montevideo,

derecho internacional privado para adherirse a ellos o restricciones o modificaciones para

aceptarla, principio de legalizacion de poderes hechos según la ley del lugary por el agente

consular, estudio de tratado del derecho penal internacional de montevideo. Se dispuso la

fundacion de la Biblioteca americana en estados unidos. Se aprueba resoluciones sobre la

negacion del derecho de consquista y sobre derechos y deberes de extranjeros y reclamaciones

diplomaticas.

Como base en todo esto, en la segunda conferencia interamericana, se dio mediante

adhesion de los principios proclamados en la convencion de la Haya y la aprobacion de

codificacion de Derecho Internacional, a demas los derechos de propiedad literaria. Siendo asi

que que en Rio de Janeiro, se disipó la opinion que tenian los Estados unidos, con la tesis de

Roosevelt de que “ eran los policias Internacionales de America”, aprobandose en la convencion

que fija la condicion de los ciudadanos naturalizados y que renueven su residencia en el pais de

origen, estableciendo la readqusicion despues de dos años de nueva residencia en este.

Ademas se firmo convencion sobre patentes de inversion, marcas de fabricas, comecio y

propiedad literaria.

En buenos Aires se dio la cuarta conferencia interamericana donde se ratifica el consejo

directivo integrado por representantes diplomaticos, donde el director general es nombrado por el

consejo directivo, a quien correspondera la administracion de la union panamericana.

En la quinta conferencia celebrada en Santiago de Chile, se implementa la solucion

pacifica de conflictos y metodos para codificacion del derecho internacional. Se aproboó una

resolucion para la codificacion gradual progresiva del derecho internacional, igualmente la

resolucion 14 introduce algunas modificaciones en la organización de la union panamericana. Se

incluyen los derechos de las mujeres en las cuestiones que deban estudiar la organización.

24

Page 25: Derecho internacional público uniciencia

En la Habana, se celebró la sexta conferencia interamericana, donde se aprobó el codigo

Bustamante o código de derecho internacional privado, este código o ratifican 15 estados

americanos y regula el derecho civil internacional, mercantil, penal y procesal.

En segundo lugar, en cuanto a la aviacion comercial se aprobó una convención, que

reconoce la soberanía absoluta y exclusiva sobre el espacio aereo, correspondiente a su territorio

y aguas territoriales. Se regula el paso inofensivo de las aeronaves, la nacionalidad de estas y la

navegacion internacional, a demas el debate sobre el asilo politico que ha sido ratificado por 13

estados.

Aprobacion de la creacion del Instituto panamericano de Geografia e historia la igualdad

civil y politica de las mujeres en el continente.

Posterior a esto en Montevideo se dio la septima conferencia interamericana, donde se

aprobaron las siguientes convenciones: a) derechos y deberes de los estados b) asilo politico c)

nacionalidad de la mujer d) extradicion e) enseñanza de la historia f) protocolos adicionales a la

convencion g) recomendación para la creacion del Instituto Interamericano del trabajo.

La octava conferencia interamericana, se realizo en Lima, implemantandose la

declaracion de lima adoptada sobre el reconocimiento de adquisiciones por la fuerza. Es tanto a si

que la novena conferencia tuvo lugar en Bogota, en esta se formularon 5 tratados internacionales

a) carta de Bogota, objeto regular la organización de los estados americanos. B) pacto de Bogota

sobre soluciones pacificas c) convenio economico en principio de coperacion tecnica d) derechos

politicos de la mujer e) derechos civiles de la mujer.

“Decima conferencia interamericana, se reunio en caracas donde se aprobaron las

siguentes convenciones a) fomento de las relaciones culturales b) asilo diplomatico c) asilo

territorial.”6

5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ

A. Propósitos:

. Solidaridad de Estados americanos.

6 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 499

25

Page 26: Derecho internacional público uniciencia

. Afianzar la paz y seguridad continental

. Organización en caso de agresión

. Promover el desarrollo de los Estados americanos.

B. Estructura:

Conferencia Interamericana

Reunión de consulta de los Ministros de relaciones exteriores

Consejo de la organización

Unión Panamericana

C. La conferencia: Órgano supremo que consideraba asuntos relativos a la convivencia de

los estados.

D. Reunión de cancilleres: Conformado por Ministros de relaciones exteriores, resolvían

problemas de carácter urgente de interés común de los estados.

E. Consejo de la organización: Conformado por un representante por cada Estado

denominado embajador con atribuciones específicas.

F. Consejo económico y social: promovía el bienestar económico y social de los países

americanos, además de la asistencia técnica para los estudios, formación y ejecución de

los fines del artículo 26 de la carta.

G. Consejo de jurisconsultos: promovía la unificación de las legislaciones. Se crea el

comité jurídico interamericano de Rio de Janeiro (1.939), llevando a cabo 5 reuniones

Río de Janeiro1.950, Buenos Aires 1.953, México 1.956, Santiago de Chile 1.959 y San

Salvador 1.964.

H. Consejo interamericano cultural: promovía relaciones amistosas y entendimiento

mutuo.

I. Unión panamericana: Antiguamente unión panamericana, hoy la OEA.

26

Page 27: Derecho internacional público uniciencia

J. Conferencias especializadas: se reunían para tratar asuntos técnicos especializados.

K. Comité consultivo de defensa: Conformado por altos militares, para asesorar los

problemas que surgieran con la aplicación del tratado de asistencia recíproca.

L. Comisión interamericana de mujeres: adscrita a la secretaría general de la

organización.

M. Comisión interamericana de paz: Conformada por cinco delegados escogidos por el

Consejo de la organización, en caso de conflictos procuraba dar la solución a la menor

brevedad posible.

La anterior estructura fue modificada en el protocolo de Buenos Aires.

5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA

OEA.

A. Miembros de la organización: Se fijan unas condiciones: a). Que el estado este ubicado

en el territorio americano, b). El aspirante debe firmar y ratificar la carta, aceptar

obligaciones, c). La admisión debe ser aprobada por la asamblea general, y el consejo

permanente con la votación de las dos terceras partes, y d). No se acepta petición de

territorio en litigio con anterioridad al 18 de diciembre de 1.964 por país extra continental

(Belice u Honduras Británicas, Islas Malvinas).

B. Asamblea general: suprime la conferencia interamericana y la sustituye por la asamblea

general, conserva las prerrogativas de la conferencia con atribuciones del consejo de la

organización.

27

Page 28: Derecho internacional público uniciencia

C. Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores: Se conservó la numeración

con redacción diferente en el artículo 41 y cambio en el articulado. La institución es la

misma.

D. Los consejos: Tres consejeros: 1. El permanente, remplaza al consejo de la organización;

2. Económico y social; y 3. Cultural. El Comité jurídico interamericano de Rio gana

jerarquía y se convierte en uno de los órganos por los cuales la OEA realiza sus fines.

E. Supresión del consejo de jurisconsultos: se suprime y queda como órgano principal el

comité de Rio.

F. Normas económicas: artículo 29 Finalidad y artículo 31 metas que tienden a lograr una

verdadera política social con objetos industriales con desarrollo económico sostenido en

busca de justicia social.

G. Comisión interamericana de derechos humanos: Promover la promoción y defensa de

los derechos humanos y servir como órgano consultivo.

H. Unión panamericana: Se suprime y se habla de secretaría general.

I. Comisiones ejecutivas permanentes: se establecen con respecto del Consejo económico,

social y cultural siendo la cultural la más importante.

J. Observaciones: En 1970 entra en vigencia el protocolo de Buenos Aires por haberse

depositado las ratificaciones de los Estados signatarios.

SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA:

Rige desde el 3 de diciembre de 1.948, ratificado por 23 Estados.

A. Relaciones entre la ONU y la OEA: voluntad de permanecer unidos en el sistema

interamericano y de reafirmar la existencia de un acuerdo regional.

28

Page 29: Derecho internacional público uniciencia

B. Principio de derecho internacional: Las partes renuevan su adhesión a los principios de

solidaridad y cooperación del acta de Chapultepec.

C. Condensación de la violencia: Rechaza la fuerza aplicable a las relaciones

internacionales.

D. Soluciones pacíficas: Deben emplear los buenos oficios como mediación, investigación,

conciliación arbitraje etc.

E. Ataque armado: a). Ataque armado: Contra un estado americano es considerado ataque

contra todos los estados americanos; b). Todas las partes hacen frente al ataque; c).

Impera la legítima defensa individual o colectiva cuando el ataque armado no fue

provocado; d). Cada estado será idóneo en su defensa; e). El órgano de consulta se reunirá

para: e.1). examinar las medidas individuales y e.2). combinar las de carácter colectivo

que sean necesarias; f). El ataque deberá efectuarse dentro del territorio de un estado

americano; g). Si es fuera del territorio se aplicará el artículo 6°; h). La legítima defensa

podrá aplicarse hasta cuando el consejo de seguridad de las naciones unidas tomen

medidas de paz y seguridad internacionales.

F. Informaciones al consejo de seguridad: informe completo sobre las actividades

proyectadas y desarrolladas en desarrollo del derecho de legítima defensa.

G. Amenaza de agresión a la paz: Art. 6°, determina los actos de agresión que no sean

ataques armados y la forma de proceder.

H. Zona de seguridad: art. 3°, en caso de ataque armado y art. 4° región geográfica del

ataque armado.

I. Identificación de agresión: Art. 9°, Ataque armado no provocado e invasión por la

fuerza armada de un Estado violentando la frontera.

29

Page 30: Derecho internacional público uniciencia

J. Conflictos interamericanos: Art. 7°, conflicto entre estados americanos, sin pérdida de

la legítima defensa.

K. Medidas del tratado: Art. 8, medidas que el órgano de consulta puede adoptar.

L. Obligatoriedad de las decisiones: Art. 20, obligatorias para los estados ratificados.

M. El tratado y la neutralidad: no hay neutralidad en caso de un ataque armado no

provocado donde no tendrá valides el tratado de rio de Janeiro.

N. Reservas: Honduras, Nicaragua y Guatemala formularon reservas.

Ñ. Vigencia: Rige entre los Estados Interamericanos son 26.

5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO

DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José de Costa Rica 1.975).

5.4.1 CARACTERÍSTICAS

a). los estados que firmen y ratifiquen el protocolo aceptan las partes enmendadas del

TIAR, b). Art. 2°, primera instancia el sistema interamericano el sistema de naciones unidas, c).

Resolver pacíficamente las controversias, d). Derecho a la defensa individual o colectiva en caso

de ataque armado, e). Reunión del órgano de consulta para ayudar y adoptar medidas de defensa

común, f). Aprobación de la ayuda por parte del estado favorecido, g). Reforma a la definición de

agresión, h). Excluye a los territorios geográficamente no americanos, i). Decide con las dos

terceras partes, para dejar sin efecto requiere la totalidad de votos, j). Obligatoriedad para los

estados partes y recomendaciones, k). Crea concepto de seguridad económica colectiva para el

desarrollo, l). Autonomía de los estados operando el principio dela autonomía ideológica y m).

La entrada en vigencia requiere la aprobación de las dos terceras partes.

30

Page 31: Derecho internacional público uniciencia

5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE

ESTADOS AMERICANOS

5.5.1 A. ANTECEDENTES:

1.973 Asamblea General de la OEA, Crea comisión para estudiar el sistema

interamericano y proponer su restructuración (Creesi); la Creesi celebró 5 sesiones en la última

presentó su informe. La asamblea general dio por terminada la Creesi y convocó la TIAR. La

TIAR en la conferencia plenipotenciaria celebrada en San José de Costa Rica 1.975, se suscribió

el protocolo de reformas al tratado interamericano de Asistencia recíproca no vigente y no

ratificado por Colombia.

En Brasil de 1.984 a petición de Colombia aprueban un periodo extraordinario de

sesiones para examinar y adoptar propuestas de organización de los estados interamericanos.

5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA)

Aprobado en diciembre de 1.985, su contenido: 1. Facultades del secretario general, 2.

No intervención de los asuntos internos de los estados miembros y querer el bienestar común, 3.

Autonomía de los estados en sus asuntos internos políticos, 4. Independencia de los estados, solo

cuando sean independientes podrán ser miembros de la organización, 5. Solución pacífica de

controversias, 6. Anuar esfuerzos para que impere la justicia social internacional y sus

relaciones. 7. El consejo Actuará como órgano de consulta, podrá investigar los hechos que

generan la controversia ya que el art. 84 permite a la parte en controversia donde no se adelanta

ningún trámite o procedimiento pacifico recurrir al consejo permanente para obtener sus buenos

31

Page 32: Derecho internacional público uniciencia

oficios y los procedimientos diplomáticos no convencionales (Art. 24). La comisión

interamericana de soluciones pacíficas creada en 1.967 tampoco pudo resolver nada. El consejo

permanente tampoco funcionaba adecuadamente para lo cual este consejo designaba comisiones

ad hoc con anuencia de las partes en contradecía. Además de acercar a las partes en controversia

recomienda procedimientos adecuados para la solución de conflictos.

5.7 BALANCE DEL SISTEMA INTERAMERICANO

El sistema interamericano ha cumplido más de cien años de existencia. En este lapso ha

ideado un conjunto de principios, doctrinas y normas que rigen el comportamiento de los estados

americanos. Por medio de las resoluciones y declaraciones de las diez conferencias

panamericanas, de las veinticinco asambleas generales, de las reuniones de consulta de los

ministros de relaciones exteriores y de las reuniones de los órganos, organismos y entidades del

sistema interamericano se ha elaborado un conjunto de normas que rigen la conducta de los

estados americanos.7

En la actualidad la OEA tiene 35 estados miembros, aunque el actual gobierno de cuba no

forma parte activa de la misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA.

Termino denunciar hace referencia “en derecho internacional público, es la declaración mediante

la que un estado parte en un tratado decide retirarse del mismo, rompiendo la relación vinculante

que lo obliga”.8 La carta de la OEA se expidió en 1948, ha tenido varias reformas que son las

siguientes:

Protocolo de buenos aires de 1967.

A) Creación de una organización regional OEA para la solución pacifica de sus controversias

internacionales, para su defensa mutua y para la cooperación en los campos político,

económico y social.

7 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 512 8 Denuncia de un tratado (2016) Dh pedía, recuperado el 19 de octubre de 2016;

http://dhpedia.wikispaces.com/Denuncia+de+un+tratado

32

Page 33: Derecho internacional público uniciencia

B) Contribución al desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional público y

privado. En el campo del derecho internacional público se han suscrito numerosos

tratados en conferencias internacionales americanas, conferencias interamericanas y

asambleas generales.

C) Desarrollo del arbitraje mediante tratados y acuerdos que han permitido no solo resolver

problemas de fronteras, si no también controversias entre los estados americanos.

D) Creación de un sistema de seguridad colectiva destinado a prevenir y reprimir las

amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los estados americanos.

E) Creación del asilo diplomático y territorial en las convenciones de la habana de 1928,

Montevideo 1933 y caracas 1954.garantizar la vida y la integridad personal de numerosas

personas perseguidas por razones políticas.

F) Creación de un sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Organismos de protección son la comisión interamericana de derechos humanos y la corte

interamericana de derechos humanos.

G) Adopción de teorías que han permitido repudiar el recurso a la fuerza para el cobro de

deudas públicas (doctrina calvo y drago).

H) Elaboración de varios tratados sobre solución pacífica de controversias internacionales

(pacto de Bogotá de 1948, y otros tratados sobre arbitraje conciliación, mediación y

buenos oficios).

I) Creación de un sistema de integración regional y subregional, con el propósito de lograr

un mercado común americano en el futuro.

J) Cooperación para el desarrollo interamericano mediante los planes emprendidos por la

alianza para el progreso y los programas que realiza la OEA en los estados en distintas

áreas (educación, sociales, culturales).

5.8 PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO.

En la asamblea general de asunción (Paraguay) los estados americana aprobaron una

declaración que llevo el nombre de dicha ciudad. Para conmemorar el centenario del sistema

interamericano.

En esta declaración se reafirmaron los principios enunciados en la carta de la OEA,

además se expresó por los ministerios de relaciones exteriores y jefes de delegación “estamos

33

Page 34: Derecho internacional público uniciencia

decididos a trabajar juntos para que se consoliden las conquistas democráticas de nuestras

sociedades, mediante la intensificación de la lucha contra la pobreza absoluta; la reducción de las

desigualdades sociales dentro de cada nación, el rechazo del terrorismo como medio y como

objetivo”.9

SE RECHAZO en la declaración la amenaza o el uso de la fuerza, se renovó el

compromiso de solucionar pacíficamente las controversias internacionales, se reiteró la

importancia de la cooperación para el desarrollo integral, se hizo énfasis en la lucha por el respeto

de los derechos humanos, la justicia social y la paz. De igual manera se expresó “la OEA debe

persistir en la elaboración y desarrollo de una agenda positiva, para dar adecuada respuesta a los

nuevos desafíos y requerimientos derivados de la dinámica de las relaciones internacionales”.

En el XXI periodo ordinario de sesiones de la asamblea general que tuvo lugar en

Santiago de chile, en junio de 1991 se aprobó EL COMPROMISO DE SANTIAGO CON LA

DEMOCRACIA Y CON LA RENOVACION DEL SISTEMA INTERAMERICANO. En estos

importantes instrumentos los ministros de relaciones exteriores y jefes de delegación de todos los

estados miembros de la OEA declararon “su compromiso indeclinable con la defensa y

promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en la región”.10

5.9 AGENDA DE LA OEA.

A) FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS:

en esta materia se busca que todos los estados americanos ratifiquen la convención

americano sobre derechos humanos, acepten la competencia de la comisión interamericana

de derechos humanos para los efectos previstos en el artículo 45 del pacto de san José que

consagra lo siguiente “ Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su

instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento

posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las

comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en

violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.  2. Las

comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si

son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca

9 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 51510 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 515

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la referida competencia de la Comisión.  La Comisión no admitirá ninguna comunicación

contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración.  3. Las declaraciones sobre

reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por

un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia

de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.”11

La asamblea de la OEA encomendó a la comisión interamericana de derechos humanos

prestar especial atención a los derechos de los menores, de la mujer, los minusválidos y de las

minorías, así como la discriminación racial. LOS DOS ORGANOS QUE PROTEGEN LOS

DERECHOS HUMANOS EN AMERICA SON: LA COMISION Y LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Esta protección es desde luego

complementaria y subsidiaria de la protección que corresponde, en primer lugar, a los estados.

B) LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO: La acción de la OEA contra el consumo, la

producción, y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se lleva a cabo en la

OEA por medio de la comisión interamericana para el control y el abuso de las drogas. Esta

comisión fue creada por la asamblea general mediante resoluciones 813 y 814. La comisión

interamericana para el control y el abuso de las drogas. tiene como uno de sus propósitos

establecer una colaboración regional a largo plazo contra el consumo, producción, y tráfico

ilícito de drogas que permita conciliar las políticas y acciones nacionales. Todas las

acciones llevadas a cabo por el CICAD buscan la cooperación de todos los estados

americanos por cuanto la lucha contra el narcotráfico debe ser acción conjunta de los

estados pues se trata de un problema internacional que afecta a todos los pueblos del

mundo.12

C) INICIATIVA PARA LAS AMERICAS: es un plan de asociación económica basado en

tres aspectos: el comercio, la inversión, y la reducción de la deuda. Plan creado por el

presidente George Bush. En cuanto al comercio el presidente de estados unidos propuso la

creación de una zona americana de libre comercio, con este aspecto estados unidos suscribió

un acuerdo de libre comercio con México y Canadá y ha celebrado un gran número de

acuerdos con estados americanos. En cuanto a la INVERSION se trata de promover

11 Humanos, comisión interamericana derechos,(1969) departamento de derecho internacional recuperado 22 de octubre de 201http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

12 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 518

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Page 36: Derecho internacional público uniciencia

regímenes de inversión más abiertos que permitan a los países de américa latina y el caribe

atraer capital que le es indispensable. en lo relativo a la DEUDA se propone que el banco

interamericano de desarrollo se convierta en nueva fuente de respaldo de los de los planes

de reducción de deuda frente a la banca comercial.13

En lo ateniente al medio ambiente, se propone crear los fondos fiduciarios

ambientales, canjes de “deuda por naturaleza” y deuda por participación de capital.

D) MEDIO AMBIENTE: la OEA ha emprendido un plan de acción tendente a la protección

de la naturaleza y el medio ambiente. Este programa tiene como base la declaración

americana sobre medio ambiente adoptada por el comité jurídico interamericano, la

Declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano, la Declaración

de la amazonia, la carta de la OEA y la Declaración de Brasilia. El plan de acción incluye

la creación de una comisión sobre el medio ambiente, un centro científico de investigación y

medidas de cooperación entre los estados. La comisión del medio ambiente que creo la

Asamblea general tiene como propósito proponer la política de la OEA, en materia de

medio ambiente, y desarrollar, coordinar, evaluar, y efectuar medidas de acción en esta

materia. 14se reconoce hoy que toda persona tiene derecho de habitar en un medio ambiente

propicio para una vida digna.

E) SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS: E l sistema interamericano requiere un

sistema de solución pacífica de controversias internacionales que sea aceptable por todos los

estados americanos. En efecto el PACTO DE BOGOTA de 1948 solo vincula trece estados

americanos (Brasil, Colombia, costa rica, chile, Haití, honduras, México, Nicaragua,

panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, y Uruguay); además al PACTO DE

BOGOTA le hicieron reserva estados unidos, Paraguay, argentina, Bolivia ecuador y

Nicaragua. El pacto de Bogotá solo rige en su integridad en nueve estados que lo ratificaron

sin reservas.15 El termino reserva hace referencia a “es una declaración de voluntad de

un Estado que va a ser Parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, de su

ratificación o de su adhesión, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen

13 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 51914 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 52015 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 521

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Page 37: Derecho internacional público uniciencia

general del Tratado, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas

para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones”.16

Las tentativas de reformar el pacto de Bogotá han fracasado, por cuanto solo los

estados partes en el mismo pueden reformarlo. Por ello un nuevo tratado debería hacer

énfasis en los procedimientos políticos como la conciliación y la mediación, la investigación

y los buenos oficios.

F) TRAFICO CLANDESTINO DE ARMAS: la asamblea general de la OEA ha condenado

el tráfico clandestino de armas mediante las resoluciones 938 y 1062. En la resolución

RTM/FOEA 1/89 los ministros de relaciones exteriores declararon que el tráfico clandestino

de armas “ha adquirido dimensiones y modalidades que pueden afectar la paz y la seguridad

del hemisferio, la estabilidad de las instituciones democráticas y la plena vigencia de los

derechos humanos y libertades fundamentales”. 17

Sería importante que los estados americanos ratificaran la convención

interamericana sobre tráfico ilícito de armas. Pero, también se requieren medidas

inmediatas, por cuanto el tráfico ilícito de armas sostiene el terrorismo, el narcoterrorismo, y

las actividades subversivas; además de que es causa del aumento de la criminalidad común.

G) POBREZA ABSOLUTA: uno de los problemas que requieren medidas concretas es el de

la pobreza absoluta en américa latina y el caribe. La II conferencia regional sobre este tema

tuvo lugar en el país de quito, ecuador de 20 a 23 de noviembre de 1988. En la II

conferencia se puso de presente que 270 millones de latinoamericanos y caribeños viven en

extrema pobreza. Además se advirtió que la lucha contra la pobreza debe ser necesariamente

ligada a la estabilización y crecimiento económico, superando los desequilibrios

macroeconómicos.18

16 Concepto y función de la reserva de los tratados internacionales (2013) derecho internacional público; recuperado 19

de octubre de 2016 http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas-tratados-

internacionales.html.

17 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 52118 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 522

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6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993,

QUE REFORMAN LA CARTA DE LA OEA

En el primero se estableció que un miembro de la organización que sea derrocado por la

fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio de participación en los órganos de la OEA. La decisión

sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo extraordinario de sesiones de la asamblea

general, por el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros.

El protocolo de Managua, reformo la carta de la OEA, para suprimir los consejos

interamericanos Económico y social y el concejo interamericano para la educación, ciencia y la

cultura; y en su lugar creo el consejo interamericano para el desarrollo integral que se compone

de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada estado miembro, nombrado

especialmente por el gobierno respectivo y tiene por finalidad promover la cooperación de los

países americanos con el propósito de lograr el desarrollo integral.

La carta de la organización de los estados americanos que rige en la adoptada en Bogotá

en 1948, con las reformas de los protocolos de Buenos Aires de 1967 y de Cartagena de indias de

1985.

Colombia aprobó el protocolo de Washington del 14 de Diciembre de 194292 mediante

la ley 210 de 1995. Asimismo Colombia aprobó el protocolo de Managua el 10 de junio de

1993, mediante ley 215 de 1995.

6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS

REALCIONES INTERAMERICANAS

Esta cubre adopto las declaraciones de los principios para el desarrollo y la prosperidad:

democracia, libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas.

Los objetivos que se fijaron fueron:

1. Promover la prosperidad mediante la integración de la economía y el libre comercio.

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2. La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio

3. Preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas.

6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998)

En esta declaración los presidentes reafirmaron su voluntad de continuar con el dialogo y

la cooperación para el fortalecimiento de la democracia, la participación política, la estabilidad

económica, el progreso hacia la justicia social…

En esta reunión el tema central fue la educación de allí parte todo, también se reafirmó el

libre comercio, la protección de medio ambiente, la superación de la pobreza, la lucha contra la

corrupción y las drogas y sus delitos conexos.

6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001)

Se busca fortalecer la democracia representativa, promover una eficiente gestión del

gobierno y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales. También se busca el

incremento de las oportunidades económicas y fomentar la justicia social y el desarrollo del

potencial humano.

6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005

En esta cumbre se analizaron el tema de libre comercio, pobreza, empleo, formación de

fuerza laboral, importancia del sector empresarial, comercio e inversiones, cooperación, unidad

de fuerza para el apoyo al desarrollo sostenible, lucha del problema mundial contra las drogas,

migración, combate contra el terrorismo, fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema

interamericano de derechos humanos.

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Page 40: Derecho internacional público uniciencia

7. CONCLUSIONES

Queda demostrado el interés de los países americanos, en unir esfuerzos para combatir

conjuntamente la desigualdad que reina en estos pueblos, ya que mediante esta serie de

convenciones, se crean compromisos que cada uno reglamentara en su ordenamiento

interno a fin de que lo allí pactado tenga efectivo cumplimiento y afiance con entereza los

criterios internacionales.

La OEA (organización de los estados americanos) en la actualidad cuenta con

35 estados miembros. aunque el actual gobierno de cuba no forma parte activa de la

misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA.

En la agenda de la OEA uno de los principales desafíos de la organización es el

fortalecimiento de la protección a los derechos humanos se busca que todos los estados

americanos ratifiquen la convención americana, ya que si los Estado parte puede, en el

momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención,

o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión

para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro

Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta

Convención. Debido a que si el estado que presenta la comunicación no ha hecho la

declaración. No será tenida en cuenta la misma, por parte de la comisión.

La comisión de medio ambiente que creo la asamblea general tiene como propósito

proponer la política de la OEA en materia de medio ambiente y desarrollar, coordinar,

evaluar y efectuar medidas de acción en esta materia.

Dentro de la comunidad internacional la sociedad de naciones como todo pacto iba

encaminado a la paz, al respeto del derecho internacional y a la publicidad de la

relaciones internacionales, al ser ratificados por los miembros de la sociedad, tenían su

estructura conformada por el consejo y la asamblea, también se encontraban organismos

dependientes de esta sociedad como la OIT y la Corte Permanente de Justicia

Internacional, deja de existir el 19 de abril de 1946 , como experimento se observaron

aspectos negativos en la prevención de conflictos no pudo actuar con la eficacia debida y

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Page 41: Derecho internacional público uniciencia

en lo positivo la cooperación permitió el incremento de las relaciones entre los pueblos

por las necesidades económicas y del progreso técnico.

La carta de la ONU como tratado internacional que fue concluido por los pueblos

de las naciones unidas como lo especifica el preámbulo, cuenta con una estructura donde

encontramos La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social,

Consejo de Administración fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y la Secretaria y

esta a su vez reconoce a la ONU con capacidad jurídica para el ejercicio de funciones en

el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e inmunidades

de que gozan los entes de derecho internacional y como sujeto de derecho internacional

tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la

capacidad para prevalerse de sus derechos por vía de reclamación internacional.

De todo lo visto anteriormente se puede afirmar que las grandes potencias mundiales solo

buscan el rápido avance tecnológico para aprovechar el uso del espacio ultraterrestre de

exploración espacial, utilizando como justificación la seguridad nacional de cada país, es

de gran riesgo el uso inadecuado, sobre todo el excesivo uso de la fuerza militar,

amenazando a los demás países que no cuentan con la infraestructura necesaria para poder

hacer uso del mismo.

El espacio aéreo y ultraterrestre debería ser aprovechado con mucha responsabilidad y

con el objetivo fundamental de proporcionar a la población de cada Estado servicios

necesarios que estén orientados a mejorar la calidad de vida, la educación, la salud y el

desarrollo sustentable.

8. REFERENCIAS

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(1 de abril de 2013). Recuperado el 19 de octubre de 2016, de Derecho internacional publico:

http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas-

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