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TEMAS 17, 18, 19, 20, 21 Y 22
Universidad Fermín ToroFacultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académicoEscuela de derecho
Autor:Ysabel Aldazoro RamosCátedra: Derecho probatorioProfesora: Abg. Antonella Cianfaglione
Sección: 2014/B - SAIA G
La prueba de testigos
Prueba de testigos
medio probatorio emanado de las
declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como
parte de un proceso.
Testimonios
acto personal mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos.
Característica de la prueba de testigo
a.) Es un medio de prueba de carácter personal.b.) El testigo es procesalmente un tercero.c.) El testigo declara sobre el conocimiento que tiene sobre hechos pertinentes al proceso.d.) Es un acto procesal.
Testigos
Testigos
Testigo técnico o experto
Testigo calificado.
Es la persona que sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no habían adquirido para el
declarante índole procesa
Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio, sino que va a dar opiniones, apoyado en sus
conocimientos especiales
En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado.
Testigo mencionado
Testigo de oídas o
referencial
Testigo calificado.
Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso, por
aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto
procesal de las partes.
Son aquellos que no relatan un hecho sino informan sobre algo que oyeron.
En ciertos casos esta categoría de testigo percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito, sino que es realmente un testigo calificado.
Tacha de testigo.
La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la
prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele
ésta, si la parte insistiere en ello.
Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas,
admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.
La tacha se propone y se formaliza dentro del lapso de cinco días siguientes (días de
despacho) a partir del auto de admisión de la prueba.
oportunidad
Inhabilidad del testigo.
El menor de doce años.El entredicho por causa de demencia.El testigo profesional.
El vinculo de parentesco consanguíneo o afín con la parte promovente de
la prueba.
La experticia
La experticia
La experticia no se efectúa sino sobre puntos de hecho, y debe versar sobre aquellos en que el Juez
no está en condiciones de comprobarlos personalmente mediante la inspección ocular, debido a que para su apreciación se requieren
conocimientos especiales.
Es un medio probatorio personal que busca la convicción de, Juez sobre la existencia o inexistencia de cierto hecho a través de personas con conocimientos técnicos o científicos especiales.
Judicial y extrajudicial Probatoria y
decisoria
depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.
es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la
secuela del proceso; la extrajudicial es
practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a
ella quieran someterse.
Clases de experticia
De oficio o promovida por las partes
De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar.Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.
Inspección judicial
Es una prueba consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera.
El objeto de la inspección judicial es
la verificación de hechos materiales,
perceptibles sensorialmente, de
cualquier clase, que el juez pueda examinar
y reconocer.
objeto
Requisitos de existencia.
•Debe ser practicado por el juez .• El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo.
Requisitos de validez de la inspección judicial.
• Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones.• Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la inspecciono al procedimiento para practicarla.• Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Esta relacionado con el derecho a la defensa de las partes, específicamente con el principio de publicidad de los actos procesales.
PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL
Practica de la inspección
judicial.
debe ser practicada por el Juez de la causa, ya que consiste en una prueba directa del juez en
cuanto a la existencia o no de determinados hechos, que obliga que sea practicada por el
mismo juzgador
Es necesario el traslado del juez al lugar donde se encuentra el objeto que se va a examinar, salvo que se
sean personas o cosas muebles que puedan ser trasladadas al tribunal y se haga la inspección en la
sede del propio tribunal.
El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En defecto en el artículo 475 del CPC se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado.
Acta de diligencia
PRACTICA DE LA INSPECCION JUDICIAL
Acta de diligencia
El juez debe constituirse en el lugar en que debe realizarse la inspección, notificar y solicitar la exhibición del objeto, si fuere el caso y todo ello deberá hacerse constar en el acta.
Valor probatorio
La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele merito probatorio a priori y absoluto.
Indicios y presunciones
Indicios
Se define el indicio como la circunstancia, hecho o acto, que sirve de antecedente o base para presumir la existencia de otro hecho.
Características
a) Se trata de un medio de prueba judicial.b) Puede ser propuesto por las partes o utilizado de oficio por el juez.c) El indicio será el hecho cierto y demostrado en el proceso por los medios
de prueba pertinentes y legales.
Naturaleza jurídica
Los indicios son una prueba indirecta, de carácter critico y lógico, por lo tanto no es una prueba historia ni representativa.
El indicio atañe al mundo fáctico, se refiere a hechos o actos pasados que una vez conocidos y probados pueden ser para inferir o presumir la verdad o falsedad de otros sucesos.
LA APRECIACION O VALORACION DE LOS INDICIOS
La valoración de los indicios, en casi todas las legislaciones, la hace libremente el Juez para saber si son necesarias o contingentes graves, precisos, concurrentes y concordantes, y cual es su mérito que debe reconocérseles para la formación de su convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos investigados.
el Juez debe tener una minuciosa, científica, metódica y concienzuda apreciación de esta prueba. Es decir, que la técnica para hacer la construcción de la inferencia.
Las presunciones
Concepto.
La presunción es un juicio lógico del
legislador o del juez, en virtud del cual se
considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las
máximas generales de la experiencia, que le
indican cuál es el modo normal como se suceden
las cosas y los hechos.
Naturaleza jurídica
El problema de la naturaleza jurídica de la presunción es muy discutido en la doctrina. El principal tema que se discute es si son o no medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones, distinguiéndose las llamadas: a) judiciales, de hombre o simples; b) las legales; c) las de derecho, implicaría una naturaleza jurídica distinta para cada una de ellas.
Clasificación de Las presunciones
1.) Por razón del sujeto: •Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales.•Las formadas por el Juez, presunciones de hecho u hominis.
2.) Atendiendo a su contenido: •Pueden ser iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoria acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas. •Las presunciones iuris tantum, que la ley impone al Juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.
Clasificación de Las presunciones
3) En razón del campo del derecho: •Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales. •Presunciones que regulan situaciones procesales.
FUNCION QUE CUMPLEN LAS PRESUNCIONES EN EL PROCESO:
Las presunciones no tienen un tramite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, sino que ella es en si misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe en juicio.