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LECCIÓN 1 DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES LECCIÓN 1 DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES “Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana paras la producción de bienes y servicios” ( Frescura y Candia.-Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social, p.13).- Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas de los trabajadores dependientes entre sí y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores, sindicatos) con el Estado ( Paredes, Felipe Santiago – Guía para los servicios administrativos del Trabajo.- El conjunto de reglas en ocasión del trabajo dependiente , se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado ” (Duran – Tratado del D. del T., p.15 ) Conjunto de principios y normas tutelares que disciplinan la relaciones entre empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del trabajo (Russomano V., Curso del D. del T., p.29)

Derecho Procesal Laboral Paraguayo

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DERECHO DEL TRABAJO. PROCESAL. LEGISLACIÓN PARAGUAYA.

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Page 1: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 1

DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES

LECCIÓN 1

DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES

“Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana paras la producción de bienes y servicios” ( Frescura y Candia.-Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social, p.13).-

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas de los trabajadores dependientes entre sí y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores, sindicatos) con el Estado ( Paredes, Felipe Santiago – Guía para los servicios administrativos del Trabajo.-

El conjunto de reglas en ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado” (Duran – Tratado del D. del T., p.15 )

Conjunto de principios y normas tutelares que disciplinan la relaciones entre empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del trabajo (Russomano V., Curso del D. del T., p.29)

Page 2: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Principio protector:a)Regla in dubio pro operario;b)Regla de la aplicación de la norma más

favorablec)Regla de la condición más beneficiosa.

Principio de la irrenunciabilidad de los derechos

Principio de la continuidad de la relación laboral

Principio de la primacía de la realidad

Principio de la razonabilidad.

Principio de la buena fe.

Page 3: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO::

Los sujetos principales del Derecho del Trabajo, son:

- Trabajadores dependientes o subordinados;

- Los empleadores;

- Los Sindicatos;

- El Estado como poder soberano 

Page 4: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CONFLICTO LABORAL O DE TRABAJO

“Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, de una parte, y uno o más trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que se origine en el trabajo y pretenda solución más o menos coactiva sobre el opuesto sector.” (Cabanellas, G. – Compendio de D. L., T II, 275)

“Los conflictos de trabajo son los choques que se producen como consecuencias de las relaciones entre patronos y obreros, pudiendo ser individuales y colectivos. Conflictos colectivos son la huelga y el lock out.” (Cabanellas- Diccionario de D. Usual).

“ Los conflictos del trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo” (De la Cueva, M.-Derecho Mexicano del T., TII, p. 750)

“ Todas aquellas controversias que se susciten entre los sujetos de las relaciones laborales, ya sean motivadas por la violación o interpretación de una norma, o por la diferente valoración del trabajo” (Stafforini, E.-Derecho Procesal del Trabajo, p. 49).

Page 5: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS DE DERECHO COMÚN Y LAS DEL TRABAJO

- Interés particular e interés social.

- Despersonalización de las partes.

- Trascendencia o repercusión de la controversia

- Igualdad civil. Desigualdad económica y moral.

Page 6: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Clasificación de los conflictos

a) De Derecho: se relacionan con derechos preexistentes. Se refiere a la    aplicación de un derecho nacido y actual (ley, contrato individual o    colectivo) 

1) Conflictos

  b) De Intereses: tiene por objeto modificar el sistema normativo vigente     o crear otro nuevo.

a) individuales: se producen entre un trabajador o grupo de    trabajadores, individualmente considerados, y un patrono.

     -Los intereses en pugna corresponde a sujetos aislados, aún cuando    exista pluralidad de sujeto.

 2) Conflictos

b) colectivos: alcanza a un grupo de trabajadores y a uno o varios patrones, y se refiere a intereses generales del grupo. 

- Los intereses en juego corresponden al grupo. 

Page 7: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CONFLICTOS DE TRABAJO. VIAS DE SOLUCION

pura acuerdo entre las partes en discordia

Autónoma

por las propias partes con intervención de tercero, no dirimente

Solución

sin naturaleza jurisdiccional

heterónoma

instancia distinta de las partes con naturaleza jurisdiccional

Page 8: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

SIGNIFICADO

SOLUCION JURISDICCIONAL .CONFLICTOS LABORALES

Jueces

Intervención del Estado

Tribunales

CARACTERISTICA

Aventaja a las demás vías resolutorias en: Autoridad, solemnidad, coercibilidad y formalismo

Soluciones Privadas Extrajudiciales

“Económicos”“de Intereses”“de regulación”

Conciliación – Mediación - Arbitraje

Tendencia actual por su UTILIDAD y EFICACIA

Page 9: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Corte Suprema de Justicia Judiciales Tribunales de Apelación

Juzgados de Primera InstanciaJuzgados de Paz

Órganos Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje

delTrabajo Art.97 C.N., 2do. Párrafo: “ El Estado favorecerá las soluciones

conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo”

Administrativos Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (AAT)

Dirección General del TrabajoDirección de Higiene y SeguridadDirección General de Recursos HumanosDirección para la promoción de la juventudDirección de Promoción Social de la Mujer TrabajadoraInstituto Paraguayo de Estudios del TrabajoServicio Nacional de Empleos (SENADE)Instituto de Desarrollo Social

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Principios Constitucionales del D.P. del T. ( Art. 256)

“El proceso laboral será oral”, basado en los principios de: 

inmediatez

economía celeridad

concentración

OTROS: principio proteccionista (ej. Art.8,9)

- desigualdad compensatoria

- indisponibilidad

simplicidad

Page 11: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Lección 2

Page 12: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 2

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para  la  aplicación  delas  leyes  laborales  de  fondo  (Frescura,  Luis  P.  – Apuntes de sus clases).

Es el conjunto de principios y normas destinadas a regular los organismos y procedimientos instituidos con miras al cumplimiento del derecho social (Stafforini E.R. , Derecho Procesal Social).

“Aquella Rama de  las  ciencias  jurídicas que dicta normas  instrumentales para la actuación del derecho del trabajo, y que disciplina la actividad del Juez  y  de  las  partes,  en  todos  los  procedimientos  concernientes  a  la materia del trabajo. 

Su objeto fundamental es dar efectividad y vigencia a las normas del derecho del trabajo. 

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Organización de la justicia del Trabajo

Determinación  de  la  competencia  de  los  Juzgados  y CONTENIDO Tribunales

las reglas de procedimiento en la substanciación del proceso

NATURALEZA JURIDICA: Derecho Adjetivo. Instrumental (No determina que es

    lo justo, sino como ha de pedirse la justicia) 

Page 14: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Científica: conjunto de principios e instituciones propias

Autonomía Jurídica: especialidad legislativa

Didáctica: cátedra especial a los fines docentes.

Derecho Procesal CivilRelación con otrasDisciplinas

Derecho del Trabajo

CODIFICACION: Código Procesal del Trabajo, promulgado 31 de agosto de 1961 – Ley No. 742, en vigencia desde 1º. de abril de 1962.

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Lección 4ta.

Page 16: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETOCODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETO

Objeto del C.P.T. :  Establecer normas para el conocimiento,             juzgamiento y decisión de las cuestiones litigiosas             laborales.

Establece los deberes y facultades del Juez y las partes.

   Conocer:    Enterarse de las peticiones de las partes, recibir sus             pruebas. Desenvolver y ordenar el debate

Juzgar: Dictar sentencia. Acoger o rechazar las pretensiones            de las partes.

Ejecutar:   Cumplir lo ordenado por la sentencia

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TECNICA JUDICIALTECNICA JUDICIAL

Conjunto de reglas para la aplicación de la ley

Fuentes y orden de prelación de las normas procesales laborales. (Art.6 CPT) 

- Constitución Nacional

- Código Procesal del Trabajo

- Principios generales del DPT

- Código de Procedimiento Civil.

- Doctrina

- Jurisprudencia

- Costumbre, uso local

Page 18: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

APLICACIÓN DE LA LEYAPLICACIÓN DE LA LEY

Interpretación de la Ley: Establecer su recto sentido y       alcance

GramaticalElementos Lógico

HistóricoSistemático

Reglas también aplicables- La conducción general del procedimiento se hará de acuerdo con la equidad;- En caso de duda se optará por la interpretación mas favorable al trabajador- En caso de pluralidad de normas aplicables para resolver, se preferirá la más   favorable al trabajador.

            

Page 19: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Integración de la leyIntegración de la ley

El Juez no puede dejar de administrar justicia

 Si falta de norma expresa

Integración-  Analogía.

-  Principios generales del D. del T. y los       de la ciencia jurídica.

Page 20: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

JURISDICCION y JURISDICCION y COMPETENCIA COMPETENCIA

LABORALLABORAL

Lección 6ta.Lección 6ta.

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JURISDICCIÓNJURISDICCIÓNJurisdicción: Potestad de administrar justicia: conocer y decidir en juicio y 

             hacer ejecutar el Juzgado

Elementos: notio, vocatio, coertio, ivdiciun, ejecutio

Judicial: ejercida por el Poder Judicial

Administrativa: ejercida por el Poder Ejecutivo

Clases: Propia: originaria: los jueces conocen las causas en ejercicio de las                 facultades que les confiere las leyes

Delegada: cuando conocen por encargo de otros jueces  (declaración testifical, notificaciones)

Sólo órganos judiciales

Sistemas: Organos administrativos en control judicial

Comisiones paritarias

Paraguay: Sistema mixto

Page 22: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

JURISDICCION PENAL DEL TRABAJOJURISDICCION PENAL DEL TRABAJOLas contravenciones   Juez del Trabajo 

laborales son sancionadas por: Autoridad Administrativa

Juez Penal

Simple contravención : faltas

A.A.T., Juez Laboral

Multa, suspensión, cancelación de Registro Patronal (Art.385 C.T.)

Cancelación del Registro de dirigente sindical (Art.397 C.T.)

Sanciones:  Inhabilitación para ocupar cargos sindicales (Art.397 C.T.)

Retiro de la personería gremial del Sindicato (Art.396 C.T.)

Ilícito laboral: hechos tipificados en el Código Penal (Arts.203, 204, 205C.P.)

Juez Penal

Sanciones: privación de libertad, multa

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COMPETENCIACOMPETENCIAEstablece la medida de la jurisdicción: Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción

en un caso determinado

* El territorio

* La materia

* El valor o cuantía de los asuntos

Es fijada por: * El domicilio o residencia

* El grado

* El turno

* La conexidad

-ejecución del trabajo

Opción del Trabajador: lugar de -del domicilio del empleador

Territorio (Art.39 C.P.T; 23 C.O .J) -de celebración del contrato

-residencia del trabajador, si presta servicios en varios lugares

Empleador: domicilio del trabajador

Page 24: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORALJueces de Primera Instancia: (Art.34 C.P.T., modificados por el Art.40 C.O.J.)

a)Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del código del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo del trabajo

b)Los litigios sobre reconocimiento sindical

c)Todo conflicto entre sindicato y sus afiliados

d)Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipo

e)En los juicios sobre desalojo de inmuebles ocupados por empleados como parte integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral.

Inhibición de oficio: Antes de dar traslado de la demanda

Art.45 C.P.T.)

Trabada la litis, quedará definitivamente fijada la competencia

Page 25: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

COMPETENCIA LABORAL COMPETENCIA LABORAL TRIBUNAL DE APELACIONTRIBUNAL DE APELACION

- Art.35 C.P.T.a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y

resoluciones de los jueces de primera instancia.

b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces.

c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o

seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados a éstos.

d) Las resoluciones e inhibiciones de los Jueces de primera Instancia del Trabajo.

e) … Inaplicable

- Art.398 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T., que impone sanciones

- Art.300 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T sobre inscripción de Sindicato

Page 26: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORALCorte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia

Art.37 C.P.T.a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los

Tribunales del Trabajo;

b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia Ordinaria;

c) Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de Apelación del Fuero Laboral; y

d) Las recusaciones e inhibiciones de los miembros de dichos organismos y la de sus propios miembros.

Competencia según la cuantía:Juzgado de Paz: (Art.57 C.O.J.)

Hasta 100 jornales mínimos (Ley 3226/2007)

Competencia según el grado:

Está determinada por las Instancias Judiciales

Procedimiento laboral: dos instancias (Art.35, última parte)

Competencia según el turno: Es fijada por Acordada de la C.S.J.

Competencia por conexidad: Vínculo causado por una materia propia de un fuero considerada en otro: (inc.e Art.40 C.O.J.)

Page 27: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CUESTIONES DE COMPETENCIACUESTIONES DE COMPETENCIA VIAS: INHIBITORIA - DECLINATORIA

-Antes de contestar la demanda, pedido que oficie al que estime incompetente para que se inhiba y remita actuaciones- el Juez corre vista al M.P. y a la otra parte

INHIBITORIA a)Se declara incompetente. Apelable - Resolución b)Acepta su competencia, oficia al otro Juez.

Este debe resolver, previa vista a la otra parte y al M.P.

c)Juez requerido 1)Acepta su incompetencia. Envía expediente

2)No acepta, debe fundar

contienda de competencia

Resuelve C.S.J.

Page 28: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

- Trámite de excepciones

- con la contestación de la demanda

DECLINATORIA a)Se declara incompetente:

ante Juez reputado apelable inmediatamente

competente - Resolución

b)Se declara competente: apelable con la sentencia

Page 29: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

- Servicio de inspección y vigilancia

Viceministerio del Trabajo - Fiscaliza cumplimiento de las leyes laborales

- Sanciona el incumplimiento de las leyes laborales

- Competencia en materia de Seguridad social

- Determina en caso concreto los beneficios correspondientes al trabajador.

- Si deniega o limita beneficios, su resolución es apelable ante el T.A.T.

Instituto de Previsión Social

Page 30: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCION LECCION

8va.8va.

Page 31: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Lección 8va.

- Declaración que hace la parte de su identidad, de su domicilio y defensor, que le permite figurar jurídicamente en el juicio: Ejercicio de derecho a la tutela judicial

La parte en persona, con patrocinio de abogado.

Por medio de defensor.

Parte: Es toda persona (física o jurídica) que reclama en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción

Aptitud o condición propia de todo sujeto de derecho, habilitado por ley para realizar actos procesales válidos

dos aspectos

Competencia en juicio

Exige patrocinio de Abogado

Capacidad de las partesPara estar en juicio

Mandato o representanteTenga poder suficiente

Capacidad procesal:

Parte:

Page 32: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

padres

tutores

curadores

Poder general

Abogado Poder especial

o Procurador Carta poder---Trabajador

Simple papel firmada por el Trabajador ante Escribano Público o Juez de Paz de la residencia del trabajador

Legal

Convencional

Represen-tación

en juicio

Page 33: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

- Intervenir en los incidente del principal

- Intervenir los recurso y ejercer la representación en todas las instancias.

- Ejercitar todos los actos del proceso

-Ley requiera facultad especial (art.168 C.P.C, 884 C.C.)

-Los reservados expresamente Excepción en el poder

-Actos personalísimos (conciliación, rec. de firma, confesoria)

-Asume todas las responsabilidades del mandatario

-Seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en su representación

-Presentar los escritos, asistir a las oficinas para las notificaciones, concurrir a las audiencias

FacultadesArt.70 C.P.T.

ObligacionesArt.69 C.P.T.

Represen-tantes

Page 34: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

a) Revocación expresa del poder, | después de ser admitida judicialmente;b) Renuncia del poder;c) Terminación de la personalidad con que litigaba el poderdante;d) Conclusión de la causa para la cual se dio el poder; ye) Muerte o inhabilidad del apoderado o poderdante

a) De revocación del poder hecha por el mandante, cuando éste no instituyese otro

mandante o compareciere personalmente; y

b) De renuncia del mandatario, después de vencer el término señalado al poderdante para

comparecer por sí u otro apoderado

Terminación dela representación

Continuación enrebeldía

Page 35: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PRIMERA ACTUACION

- Constituir domicilio procesal: Dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea asiento del Juzgado o Tribunal (art.47 C.P.C.)

Subsistirá para todos los efectos legales, mientras no fuere cambiadoSi no se cumple: Intimación judicial del oficio (art.74 C.P.T.)

- Acompañar los documentos justificativos de la personería

invocada Excepción: Art.60 C.P.C.

Gratuidad del juicio para los trabajadores: No pagan tasa judicial

Page 36: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 1O

Page 37: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

NOTIFICACIONES CONCEPTO: Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de

terceros una resolución judicial.

- Hace efectivo el Principio de Contradicción.

FUNCIÓN

- Fija el punto de inicio en el cómputo de los plazos procesales.

- Automática o ficta

- Por cédula

CLASES - Personal

- Por carta certificada del Actuario

- Por telegrama colacionado

- Por Edicto

Page 38: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

. Realizada por imperio de la ley

. Todas las resoluciones, salvo las citadas en el art. 82

NOTIFICACIÓN . Los días Martes y Jueves, o el día siguiente hábil, si

AUTOMÁTICA alguno de ellos fuere feriado

. No se cumple si el expediente no se encontrare en Secretaría y se hace constar esto en el libro de

Asistencia (art. 81 C.P.T.)

NOTIFICACIÓN Se realiza en la Secretaría, mediante nota puesta en el PERSONAL expediente, con firma del interesado y el ujier.

Page 39: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

ACTO PROCESAL REALIZADO EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O TERCEROS, PRACTICADAS POR UN

OFICIAL PÚBLICO: UJIER

• Debe notificarse por cédula (art. 82 C.P.T.):a) El emplazamiento para la contestación de la demanda;b) El traslado de la reconvención o de las excepciones articuladas;c) La audiencia preliminar de conciliación;d) La audiencia para la discusión de la causa;e) La citación para absolver posiciones o reconocer documentos y en

general, las hechas a terceros;f) La sentencia definitiva. En la notificación de la misma se transcribirá

únicamente la parte dispositiva;g) La intimación para el cumplimiento de la sentencia; y h) Las demás resoluciones que en cada caso determine el Juez o

Tribunal.

Page 40: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (CONT.)

• CONTENIDO DE LA CÉDULA:Constancia de la diligencia en el ejemplar que va agregado

en el expediente. Art. 135 C.P.Ca) Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación

que corresponda y su domiciliob) Proceso en el que se practicac) Juzgado y secretaría en que tramita, o Tribunal, en su casod) Transcripción de la parte pertinente de la Resolucióne) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la Resolución

transcripta.En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula

deberá hacer mención precisa de aquellas.

Page 41: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

- Notificación del traslado de la demanda.

NOTIFICACIÓN - Por medio de periódicos, 5 días consecutivos.

POR EDICTOS - A personas inciertas o cuyo domicilio es ignorado.

- Se debe acreditar la ignorancia del domicilio del demandado

- Serán notificados en su despacho (art. 88 C.P.T.)

NOTIFICACION - Ley N° 110/85: les aplica notificación automática

A - C.P.C. , Art. 134: en su despacho

FUNCIONARIOS - Opiniones disidentes, por mayoría: En el despacho

JUDICIALES (A. I. N° 1/2010, Trib. de Apelac. Laboral, 2da. sala)

NULIDAD: Las notificaciones que se no realizan de acuerdo de las formalidades legales (art. 91 C.P.T.)

Page 42: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

- CITACIÓN: Llamamiento judicial dirigido a las partes, testigos, peritos, para que se presenten en el día, hora y lugar indicado.

EMPLAZAMIENTO: Convocatoria a las personas para comparecer dentro de un plazo para ejercer o no un derecho.

TRASLADO: Acto mediante el cual se pone a conocimiento de una de las partes la petición de la otra (copias para traslado)

VISTA: Acto mediante el cual se pone a conocimiento del M. Público un acto a los efectos de que emita su opinión, con remisión del expediente

EXHORTOS: Comunicación a un juez extranjero.

AUDIENCIA: Acto desarrollado oralmente ante el juez o tribunal

PUBLICIDAD: Conocimiento del público de las actuaciones procesales. Una de sus formas es la publicidad de las audiencias

Page 43: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA

Page 44: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

• Se plantean y deciden en forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre las partes

Única Instancia Primera Instancia

INAPLICABLE

ESPECIALES

• Cuestiones simples o de urgencia

• Trámite breve y sencillo

• Embargo preventivo• Juicio Ejecutivo• Tercerías

Page 45: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

FASES OBLIGATORIAS:

A)CONCILIACIÓN: Una audiencia pública.

B)DISCUSIÓN DE LA CAUSA: Comienza con la audiencia de ofrecimiento de pruebas y termina con la S.D.

Page 46: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DEMANDA FORMA: por ESCRITO, acompañada de tantas copias cuantos sean los

demandados.

CONTENIDO Y REQUISITOS: Art. 110 C.P.T.

A) La designación del Juez a quien se dirige;

B) El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión u oficio del actor;

C) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado;

D) La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción;

E) La cosa demandada, y;

F) La enunciación de la prueba instrumental acompañada.

Si el actor no la tuviere a su disposición la designará con la mayor precisión posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentra.

Page 47: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DEMANDA (cont.)

DEFECTO LEGAL: No existe excepción. Si falta algún requisito, la demanda debe devolverse al actor para que subsane los defectos formales.

MODIFICACIÓN: Ampliación o restricción de las pretensiones. ANTES DE SER CONTESTADA

Page 48: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DEMANDA (cont.)

EFECTOS: Inicia la instancia Fija las pretensiones Fija la competencia del Juez CON RELACIÓN AL ACTOR Interrumpe la prescripción

CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO: para que conteste dentro del término de 6 días, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, si el actor probare el hecho principal o la relación de trabajo. (art. 114 C.P.T.)

NO EXISTE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

Page 49: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

REQUISITOS: Por escrito En la forma prevista para la demanda (art. 110) Se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos

acompañados por el actor (reconocer o negarlos), bajo apercibimiento de TENERLOS POR RECONOCIDOS (art. 115 C.P.T.)

RECONVENCIÓN: Con la contestación, en escrito separado. Con los mismos requisitos de la demanda. Traslado al actor por 6 días. Una vez contestado el traslado o vencido el

plazo para hacerlo, se substancia simultáneamente con el principal y se decide en la misma sentencia.

Page 50: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

1. Objeto: Iniciar juicio ordinario.2. Señor Juez de 1ra. Instancia del Trabajo(de turno).

3. Indicar nombre del ocurrente (abogado…y N° de matrícula).

4. Acreditar la personería ( en virtud de carta poder acompañada, escritura pública. También se puede litigar por derecho propio, bajo patrocinio de abogado).

5. Constituir domicilio procesal.

6. Señalar datos personales del cliente a quien se representa, incluido domicilio real.

7. Dirigir la demanda contra persona física o jurídica, con los datos principales.

8. Exponer los hechos completos, con claridad.

9. Invocar la norma legal en que se funda cada acción.

10. Cosa demandada, con la liquidación correspondiente a cada rubro.

11. Mencionar la prueba instrumental acompañada, o el lugar donde se encuentra.

12. Petitorio

13. Firma. Aclaración de nombre.

GUÍA

PARA

REDACTAR EL

ESCRITO DE DEMANDA

Page 51: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Derecho Procesal Laboral

Lecciones

13, 19 y 20

Page 52: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PRUEBAPRUEBAConsiste en demostrar en juicio, por algunos de los medios que la

ley establece, la verdad de los hechos controvertidos.

PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: Economía, Eventualidad, Inmediación y Concentración

REGLAS GENERALESREGLAS GENERALES

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAAPERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Siempre que existan hechos controvertidos que sean conducentes al litigio.

OFRECIMIENTO:OFRECIMIENTO: En audiencia pública.

FACULTAD DEL JUEZ:FACULTAD DEL JUEZ: Rechazar las pruebas inconducentes o superfluas, en resolucìón fundada. Ésta es apelable conjuntamente con la sentencia.

Page 53: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

REGLAS GENERALES (CONT.)REGLAS GENERALES (CONT.)

TÉRMINO ORDINARIO: Hasta 20 días. Se aumenta un día por cada 50 km. Cuando se produzca fuera del asiento del Juzgado.

TÉRMINO EXTRAORDINARIO: Producción de la prueba fuera de la República; es fijado por el juez, según la distancia y facilidad de las comunicaciones.

FACULTAD DE LAS PARTES: Fiscalizar la prueba. Intervenir en su recepción. Formular preguntas ampliatorias o repreguntas, observaciones.

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Sana Crítica. El juez tiene la facultad para apreciar un hecho según su criterio personal, salvo que en una situación concreta la ley imponga reglas de valoración. (instrumental)

Page 54: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA

• LEY:LEY: Art. 137 C.P.T: En todos los casos en que se demande el cumplimiento de obligaciones legales (salarios, vacaciones, aguinaldo)

• JURISPRUDENCIA:JURISPRUDENCIA: Basada en la estabilidad general (art. 67 inc. h), carga al empleador la prueba de no ser el causante de la terminación de la relación laboral.

• REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO:REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO: Despido afirmado por el trabajador y el empleador le intima a reintegrarse a su trabajo (opinión de la Cátedra)

Page 55: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DEMANDA

CONTESTACION

CONTESTACIÓN

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

NO CONCILIACIÓN

AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DE LA CAUSA Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS

CIERRE DEL PERÌODO DE PRUEBAS

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

AUTOS PARA SENTENCIA

SENTENCIA

ALEGATOS (oral o escrito)

CONCILIACION

SENTENCIA

PRÁCTICA:Se convocan en

una sola Providencia

PRÁCTICA: VIA INCIDENTAL

¿RESOLUCIÓN APELABLE?1ra. Sala: SI

2da. Sala: NODENIEGA: Apelable con

la SentenciaSi ADMITE: Inapelable

3 DÍAS

6DÍAS

8 DÍAS

PEDIDO DE SUSPENSIÒN

DEL TÉRMINO PARA ALEGAR

DILIGENCIA DE PRUEBAS

EXCEPCIÓNRECONVENCION

CONTESTACIÓN

RECHAZO DE PRUEBAS:APELABLE

con la sentencia

Art. 132 C.P.T.

ETAPAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA

Page 56: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIAOFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIA

RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

ADMITE pruebas ADMITE pruebas Inapelable

RECHAZA pruebas RECHAZA pruebas Apelable

Art. 132 C.P.T con la sentencia

PLAZO DE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS se computa desde la NOTIFICACIÓN de la Resolución, ya no se admiten más pruebas, salvo las referidas a HECHOS NUEVOS.

Page 57: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBASVENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBAS

PROVIDENCIA PROVIDENCIA de cierre del periodo del periodo y entrega del expediente a las partes entrega del expediente a las partes para presentar alegatos.para presentar alegatos.

INFORME DEL ACTUARIOINFORME DEL ACTUARIO

Queda firmeQueda firme

Presentación de Presentación de ALEGATOSALEGATOS6 días 6 días COMUNESCOMUNES

Pedido de suspensión delPedido de suspensión del término para alegartérmino para alegar

Plazo de suspensiónPlazo de suspensión

Producción de pruebasProducción de pruebaspendientespendientes

Cierre del plazoCierre del plazo

Presentación de alegatosPresentación de alegatos

Autos para sentenciaAutos para sentencia

SENTENCIASENTENCIA

Medidas para Medidas para Mejor proveerMejor proveer

Page 58: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 22LECCIÓN 22TERMINACIÓN DE LOS JUICIOSTERMINACIÓN DE LOS JUICIOS

. . SENTENCIASENTENCIA

. DESISTIMIENTO. DESISTIMIENTO

. PERENCIÓN . PERENCIÓN

. ALLANAMIENTO. ALLANAMIENTO

. TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN

MODOS

Page 59: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

SENTENCIASENTENCIAEs la resolución por la cual el magistrado decide una causaEs la resolución por la cual el magistrado decide una causa

CARACTERES:CARACTERES:

Recae sobre hechos que han sido materia de la litis.Recae sobre hechos que han sido materia de la litis.

Se refiere a un caso concreto.Se refiere a un caso concreto.

Es instrumento público.Es instrumento público.

Con ella se agota la jurisdicción del Juez.Con ella se agota la jurisdicción del Juez.

Es irretractable para el Juez que la dictó.Es irretractable para el Juez que la dictó.

Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el “Ante mí” del Secretario.“Ante mí” del Secretario.

Page 60: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

SENTENCIA (Cont.)SENTENCIA (Cont.)

ESTRUCTURAESTRUCTURA

CLASESCLASES. Condenatorias . Condenatorias . Declarativas. Declarativas. Constitutivas. Constitutivas

FACULTAD DEL JUEZFACULTAD DEL JUEZ. Ultra petita . Ultra petita . Extra petita . Extra petita

Art. 229 C.P.T.Art. 229 C.P.T.

. Autos y vistos . Autos y vistos

. Resultando. Resultando

. Considerando. Considerando

. Resuelve. Resuelve

Page 61: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DESISTIMIENTODESISTIMIENTO

CLASES

DE LA ACCION: Implica renuncia del Derecho, impide renovar el mismo proceso. NO necesita conformidad del demandado; SI de Terceros interesados.NO PROCEDE EN LO LABORAL

DE LA INSTANCIA: Es la manifestación del actor del propósito de no continuar el proceso, que puede ser renovado en otro juicio.

Page 62: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DESISTIMIENTO DE LA DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIAINSTANCIA

Puede hacerse en cualquier estado del juicio con Puede hacerse en cualquier estado del juicio con anterioridad a la sentencia.anterioridad a la sentencia.

DespuésDespués de contestada la demanda, necesita la de contestada la demanda, necesita la conformidad del demandado.conformidad del demandado.

Necesita conformidad de terceros afectadosNecesita conformidad de terceros afectados

El actor puede El actor puede retractarse retractarse mientras no ha sido mientras no ha sido aceptado por el demandado.aceptado por el demandado.

EFECTOS:EFECTOS:

COSTAS:COSTAS: al actor.al actor.

1ra. Instancia:1ra. Instancia: Ponen las cosas en el estado en que tenían Ponen las cosas en el estado en que tenían antes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupciónantes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupción de la prescripción. de la prescripción.

2da. Instancia:2da. Instancia: Signif ica renuncia al recurso interpuesto. Signif ica renuncia al recurso interpuesto.

Page 63: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PerenciónPerención

Es la extinción del proceso por el solo transcurso Es la extinción del proceso por el solo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos en prosecución dentro de los plazos establecidos en la ley.la ley.

FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS

Presunción de abandono de la InstanciaPresunción de abandono de la Instancia

Conveniencia de l iberar a los jueces de susConveniencia de l iberar a los jueces de sus deberesdeberes

Evitar la duración indeterminada de los procesosEvitar la duración indeterminada de los procesos

Page 64: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Perención (Cont.)Perención (Cont.)

• PLAZO:PLAZO: 3 meses, desde la 3 meses, desde la ULTIMA NOTIFICACIÓNULTIMA NOTIFICACIÓN del acto procesal que tuviese por objeto activar el del acto procesal que tuviese por objeto activar el procedimiento. Art. 217 C.P.T.procedimiento. Art. 217 C.P.T.

• Se opera de Se opera de PLENO DERECHOPLENO DERECHO, pero en lo laboral , pero en lo laboral se admite la se admite la reactivaciónreactivación del proceso. del proceso.

Cuando las partes consienten en la Cuando las partes consienten en la continuación del proceso. continuación del proceso.

Si no consienten, deben pedir su declaración, Si no consienten, deben pedir su declaración, que se tramita por la que se tramita por la vía incidental.vía incidental.

Page 65: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

Perención (Cont.)Perención (Cont.)

SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS:SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS: Podrán ser utilizadas en un próximo juicioPodrán ser utilizadas en un próximo juicio..

No tienen el efecto de interrumpir la prescripción No tienen el efecto de interrumpir la prescripción

COSTAS: Al actorCOSTAS: Al actor..

EFECTOS

1ra. INSTANCIA: Anula todo el procedimiento,Pero no extingue la acción

2da. INSTANCIA: Da fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.

CASOS EN QUE NO PROCEDE

EJECUCION DE SENTENCIA

Si el juicio esta pendiente de alguna resolución

Page 66: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 24

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

Page 67: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSOS• Son los medios que la ley concede a las partes para

obtener que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto. (Alsina)

• Son medios de impugnación de los actos procesales, en sentido genérico. (Couture)

• Es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo Juez que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente superior. (Palacio)

Page 68: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSOS EN EL CÓDIGO

• Reposición

• Aclaratoria

• Apelación

• Queja por denegación de justicia

• Queja por retardo de justicia

Recurso de Revisión: Recurso de Revisión: inaplicableinaplicable

Recurso de Nulidad: Recurso de Nulidad: no existeno existe

Page 69: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSO DE REPOSICIÓN• PROCEDENCIA: Contra resoluciones interlocutorias dictadas

sin substanciación (Providencia – A.I.)

• OBJETO: Corrección por el mismo Juez que dictó la resolución

• INTERPOSICIÓN: Ante el mismo Juez que dictó, con fundamento

EN AUDIENCIAForma ORAL

FUERA DE AUDIENCIA

RESOLUCIÓN EN LA MISMA AUDIENCIA, PREVIO TRASLADO A LA OTRA PARTE.

3 DÍAS: RESOLUCIÓN (INAPELABLE)

3 DÍAS: CONTESTACIÓN

3 DÍAS: DE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La substanciación: SIN EFECTO SUSPENSIVO

Page 70: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSO DE ACLARATORIA

No se puede alterar lo SUBSTANCIAL de la resolución

OBJETO: Precisar el alcance de la parte dispositiva de la resolución

Aclarar CONCEPTO OSCURO

Corregir ERROR MATERIAL

Suplir OMISIÓN

INTERPOSICIÓN

NO interrumpe término de Apelación.

Plazo: 24 hs.

Ante el mismo Juez

RESOLUCIÓNSe dicta sin substanciación

Forma parte de la resolución objeto de Aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos.

Page 71: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSO DE APELACIÓNProcede contra (Art. 211 C.P.T. – 398 C.T.):

Sentencias definitivas Resoluciones que recaigan en excepciones, cuestiones de competencia e incidentes. Resoluciones del I.P.S., cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los trabajadores

(Art. 241 C.P.T.) Resoluciones de la AAT que imponen sanciones por contravenciones laborales (Art. 398 C.T.)

EFECTO: Suspensivo, normalmente RESOLUCIÓN QUE ANULA la sentencia por vicio o defectos de la misma

RESOLVER TAMBIÉN SOBRE EL FONDO

INTERPOSICIÓN

Ante el mismo Juez que dictó la resolución

Sin fundamento

Verbalmente en el acto de la notificación opor escrito en el plazo de 3 DÍAS

Page 72: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

RECURSO DE QUEJA

ANTE EL TRIBUNAL

POR APELACIÒNDENEGADA

POR RETARDO DE JUSTICIA

Tribunal ordena elevación del expediente

Resolución

URGIMIENTO PREVIO ( 6 días)

Informe del Juez

Manda al Juez que dicte Resolución en 6 días

No cumple: MULTA JUSTA CAUSA:

-Recargo de Trabajo-Imposibilidad física

Page 73: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIONES 25 Y 26

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

EN SEGUNDA INSTANCIA

Page 74: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIAApelación contra S.D.

Tribunal del Trabajo2da. Sala

PROCEDIMIENTOORAL

CONCENTRADOSen una sola audiencia

No presentación delApelante: DESIERTO

No comparece el apelado,se señala Audiencia

de Contestación

AUTOS PARA SENTENCIA

Providencia que ordena Presentación de Agravios (notificación por AUTOMÀTICA)

Memorial de Agravios ( 6 días)

CONTESTACIÓN6 días No expresa

DESIERTO el recurso

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

AUTOS P/ SENTENCIA

10días

CAUSA EJECUTORIA

SENTENCIA POR MAYORÍA DE VOTOS

APERTURA A PRUEBAS

ALEGATOS

Page 75: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PROVIDENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Asunción, 16 de setiembre de 2010.-

Señálase audiencia para el día 30 del mes de setiembre del año 2010 a las 10:00 hs, a los efectos de que el apelante formule oralmente su expresión de agravios en contra de la S.D. Nro. 56 de fecha 25 de mayo de 2010 y, en su caso, conteste la parte apelada. De contestarse el traslado de la expresión de agravios, se pasará inmediatamente a la etapa de conciliación, para la cual se cita a las partes a concurrir personalmente a la mencionada audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 263 del C.P.T. Las partes no podrán excederse de treinta minutos en la expresión de agravios y en la contestación de los agravios (Art. 201 C.P.T.).-----

Ante mí:

Page 76: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIAApelación de A.I.

PROVIDENCIA DE “AUTOS”Se notifica por AUTOMÁTICA

FUNDAMENTO del recurso3 días

CONTESTACIÓN3 días

RESOLUCIÓN8 días

Devolución al JUZGADO DE ORIGEN

Si no expresa: DESIERTO

APELADO CON LA SENTENCIA:

AGRAVIOS: conjuntamente con Agravios de la Sentencia.

NO se expresa agravios:

DESIERTO

Page 77: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIONES 28 Y 29

JUICIO EJECUTIVO

Page 78: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

JUICIO EJECUTIVO Es un procedimiento sumario que emplea un acreedor

contra su deudor moroso, para lograr el pago de su crédito líquido que consta en un documento reconocido o indubitado.

OBJETO: Cumplimiento forzado de la obligación.

FUNDAMENTO: Seguridad que ofrecen algunos títulos y en la conveniencia de acortar los litigios y simplificar los trámites.

TÉCNICA DEL C.P.T. : Un solo procedimiento para ejecución de sentencia y de títulos convencionales.

Page 79: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

TÍTULOS EJECUTIVOS (ART. 336 C.P.T.)

a) Documentos privados, reconocidos en juicio.

b) Sentencias judiciales ejecutoriadas.

c) Instrumentos públicos.

d) Confesión judicial expresa.

a) Cuenta aprobada o reconocida judicialmente. Art. 362 C.P.T.: Resoluciones de la A.A.T. que imponen

sanciones.

Page 80: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

EJECUCIÓN DE SENTENCIA Debe estar ejecutoriada. Plazo vencido. Iniciación de oficio o a petición de parte. Liquidación aprobada judicialmente. Si el deudor no consigue el importe dentro de las

24 hs. , se traba embargo.

MORA: a partir del vencimiento del plazo

En los demás casos, la ejecución sólo podrá iniciarse por el titular de la obligación.

Page 81: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

INICIACIÓN

JUEZ ANALIZA EL TÍTULO

MANDAMIENTO DE PAGO

EMBARGO

INTIMACIÓN DE PAGO

CITACIÓN DE REMATE

Notific. por cédula en eldom. convenido o en sudefecto en el dom. real

del demandado

No se oponeexcepción

SENTENCIADE REMATE

Excepción

PRUEBA5 DÍAS

SENTENCIADE REMATE

SI NO SE CUMPLE

PAGO TOTALPRESCRIPCIÓN

Realización de los bienesEmbargados - C.P.C.

NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO:

Como EXCEPCIÓN hasta la citación de remate y después

por vía de INCIDENTE

Page 82: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

DILIGENCIAMIENTO DE LA INTIMACIÓN SUMAS DE DINERO: Oficial requiere el pago. Si el deudor no

paga, se traba embargo.

ENTREGA DE UNA COSA: Requiere su desapoderamiento. Si no es posible, la entrega del precio, más daños y perjuicios.

OBLIGACIÓN DE HACER: Requiere que se haga lo prometido. Si no es posible, se hará a su costa o daños y perjuicios, a elección del acreedor.

OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del deudor, que destruya lo realizado o daños y perjuicios.

OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del acreedor, que destruya lo realizado o daños.

Page 83: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

EMBARGO. ORDEN DE LA TRABA (ART. 344)a) Dinero efectivo en poder del deudor o de un tercero en calidad de depósito;

b) Alhajas, piedras o metales preciosos, en las mismas condiciones del inciso anterior;

c) Bienes muebles o semovientes;

d) Bienes inmuebles;

e) Créditos y acciones; y,

f) Sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y prestaciones pecuniarias en concepto de previsión o seguridad social, dentro de la proporción establecida por el Código del Trabajo.

ELECCIÓN DE LOS BIENES: Será hecha por el Juez, prefiriendo los más realizables.

SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO: por otros bienes, previa audiencia del ejecutante.

AMPLIACIÓN DEL EMBARGO: Si el trabado no fuese suficiente o en los casos de tercería.

AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: a petición del actor; si vence algún nuevo plazo de la obligación antes de pronunciarse sentencia de remate

Page 84: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

LECCIÓN 30

TERCERÍAS

Page 85: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

TERCERÍAS

Procedimiento mediante el cual un tercero, ajeno a las partes que intervienen en el proceso, introduce una pretensión propia y excluyente sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de un crédito, de la venta del bien embargado.

Page 86: Derecho Procesal Laboral Paraguayo

CLASES

DE MEJOR DERECHO

DE DOMINIO

El tercerista debe presentar las pruebas con su petición.

Se substancia por VÍA INCIDENTAL, con el ejecutante y el ejecutado.

COLUSIÓN ENTRE EL TERCERISTA Y EL EMBARGADO: Si hubiera indicios, el Juez remitirá los antecedentes a la justicia penal.

Se reclama la propiedad.

Debe promoverse antes de la ventadel bien embargado.

Dictada la sentencia de remate, se suspende el procedimiento.

Se reclama el pago de un crédito con preferencia al del ejecutante.

Puede promoverse hasta tanto no se hayahecho el pago al ejecutante.

Sigue el proceso hasta el remate del bien, suspendiéndose el pago hasta que se decida.