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Derecho Público Económico (DPE) TEMA V . TEORÍA Y RÉGIMEN GENERAL DE LA VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University

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Tema #5. Clases del Dr. Pedro Blanco.

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Derecho Público Económico (DPE)TEMA V . TEORÍA Y RÉGIMEN GENERAL DE LA VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Dr. Pedro Ant. Blanco PeraltaDoctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)Visitor Research Dundee University

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I. La supremacía Jurídica de la Administración. A. El principio de legalidad.

•Sin embargo….

La administración esta enteramente sometida a la ley y esta emana del

congreso.

Esta teoría evoluciono, y se reconoce la capacidad de la administración para dictar

normas jurídicas…..reglamentos.

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a. El principio de legalidad.

•Hauriou reconvirtió el termino LEY, en el concepto de Bloque de legalidad. El cual significaba que nadie podía iniciar ninguna actuación sin que una norma previa le atribuyera poder para actuar; pero esa norma no solo era la ley, sino también los reglamentos.

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a. El principio de legalidad.

•Sin embargo esa subordinación de la norma tiene dos postura distintas.

1. “NEGATIVE BINDUNG”, una vinculación negativa que la sitúa en un plano similar al de los particulares, permitiéndole hacer todo que no esta prohibido , siempre que su acción se dirija a la satisfacción de los interés públicos.

2. “POSITIVE BINDUNG”, representada por Kelsen, Merkl, Carre de Malberg, Zanobini, Alessi y en tiempos mas modernos Ballbé y Garcia de Enterría, defienden que la Administración solo puede actuar en base a una norma previa que se lo autorice y con absoluta vinculación a la ley y el derecho.

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b. Doctrina de las potestades.

• La potestad fue definida por Santi Romano como el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales.

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c. La manifestación de la supremacía jurídica de la administración pública.

• Sin embargo……

Si bien es cierto que existe una sumisión de la Administración

a la ley.

Desde el punto de vista de la Administración y los particulares, la atribución de potestades la

Administración supone colocarla en un plano de supremacía jurídica, en la que el particular queda

sometido a las decisiones unilaterales de la Administración Publica dictadas en base a esa potestad.

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Las potestades Administrativas.

•Las potestades administrativas que ya hemos analizados pertenecen a una categoría de las potestades-función . Pueden definirse como los poderes de acción para las satisfacción de los poderes públicos.

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Clases de potestades• A. Por su contenido.

a) Potestad reglamentariab) Potestad de planificación c) Potestad organizadora d) Potestad tributaria e) Potestad sancionadora f) Potestad expropiatoriag) Potestad de ejecución forzosah) Potestad de coaccióni) Potestad de deslinde y recuperación de oficio de sus

bienes.j) Potestad de revisión de oficio de los actos

administrativos.

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Clases de potestades

•B. Por su incidencia en el ordenamiento jurídico.▫Innovativa : Pudiendo ser de naturaleza

normativa por las que se aprueban o derogan normas administrativas.

▫No innovativas : Potestades de auto tutela es decir la Administración esta capacitada como sujeto de derecho a tutelarse a si misma sus propias situaciones jurídicas. Certificaciones que se limitan a dar constancia fehaciente de una realidad jurídica ya producida.

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Clases de potestades•C. Por el grado de disponibilidad para incidir

en la esfera jurídica de los ciudadanos. ▫ De supremacía general : Donde el administrado

tiene frente a la Administración todas las garantías que se deducen del marco de derecho que le otorgan la Constitución y las leyes.

▫ De supremacía especial: En las que el administrado (preso, funcionario o militar) se encuentra en una situación especial de dependencia que permite a la Administración unos títulos de intervención amplios.

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Clases de potestades

•D. Por la forma de atribución de las potestades.

▫Expresas o implícitas.

▫Especificas o clausulas generales.

▫Regladas o discrecionales.

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Consideración Especial de la Potestad Discrecional• Debemos, ante todo, depurar el concepto de

discrecionalidad diferenciándolo de otros mas o menos afines. Desde luego, la discrecionalidad no puede identificarse con la autonomía de la voluntad, que presiden el Derecho privado y especialmente las obligaciones y contratos. No cabe esa identificación por cuanto estamos hablando de potestades discrecionales, y la potestad implica siempre la expresión de su misión a la norma que la atribuye.

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Discrecionalidad Técnica

•Segundo lugar, la discrecionalidad debe diferenciarse de los supuestos denominados de discrecionalidad técnica.

•La discrecionalidad técnicas obliga a adoptar una única solución correcta en cada caso en función de las normas técnicas que, por lo general, proporcionan otras ciencias no jurídicas

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Alcance de la discrecionalidad• La discrecionalidad no es un concepto sustantivo capaz

de determinar la existencia de las actuaciones de la administración publica sometidas a su libre valoración y exentas de ulterior control.

• No existen actos administrativos discrecionales, si no elementos discrecionales de la potestad.

• Son siempre elementos reglados: La competencia del órgano que dicta el acto, el procedimiento para elaborarlo y aprobarlo, los hechos determinantes que posibilitan el ejercicio de la potestad y el fin concretado en el interés publico a satisfacer.

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El Control de las potestades administrativas A) El control de los elementos reglados

a. La desviación del poderb. El control de los hechos determinantes

B) El control de los elementos discrecionalesc. La interdicción de la arbitrariedadd. La sumisión a los principios generales del

derecho

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III. Los privilegios de la administracion pblica•Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos

administrativos▫Una vez dictado el acto, se presume valido y se

ejecuta inmediatamente. La ejecutoriedad implica que la administración puede ejecutar por sus propios medios sin acudir a los tribunales.

•En relación a sus bienes▫Investigación, deslinde y recuperación de oficio

de los bienes de su titularidad▫Inembargabilidad de sus bienes y derechos▫Desahucio administrativo

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III. Los privilegios de la administración pública•Privilegios de carácter económico

▫Prelación para el cobro de créditos▫Privilegio de Solve et Repete

•Privilegios de carácter procesal▫Necesidad de interponer un previo recurso

ante la propia administración. ▫Imposibilidad de interponer interdictos contra

la actuación formalmente correcta de la administración

▫Ejecución de la sentencia por la propia administración

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 IV. Clases de actividad administrativa.

• La actividad administrativa puede dividirse atendiendo a varios criterios.

▫ Jurídico – formal : De los cuales resultan cuatro tipos de actividades; los actos administrativos, los convenios, los contratos administrativos y la coacción administrativa.

Además de estas modalidades podemos encontrar la inactividad administrativa, que tiene consecuencias jurídicas evidentes.

Por otra parte, desde un criterio finalista la actividad administrativa o las formas de la Administración Publica, se clasifican en actividad de policía, de servicio publico, y de fomento o auxilio de la actividad privada.

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Los actos administrativos.

• Concepto. ▫ El acto administrativo puede ser concebido esencialmente

como una decisión unilateral ejecutoria de la Administración, en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa (Vedel, Hauriou) y por los alemanes (Mayer).

En todo caso, son notas esenciales del concepto de acto administrativo las siguientes:

a) Los actos administrativos son actos jurídicos, y no meramente materiales.

b) El acto jurídicos, la declaración en definitiva, debe ser emitida por la Adm. Publica.

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Los actos administrativos.

•c) La declaración debe ser consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa.

•d) El acto administrativo persigue satisfacer intereses públicos concretos por lo que se agota con su propio cumplimiento, a diferencia de los reglamentos, que tienen una vigencia indefinida.

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III. Elementos.

•A) Sujeto.

▫El acto administrativo solo puede ser dictado por la Administración Pública competente.

B) Objeto.

El acto administrativo tiene como contenido una declaración de voluntad, conocimiento o juicio dependiendo de la clase de acto.

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III. Elementos. • C) Elementos teleológicos.

▫ Debemos diferenciar los elementos del acto de los de la potestad. Dado que el acto administrativo es una manifestación del ejercicio de una potestad administrativa, debe descartarse que los presupuestos de hecho sean un elemento reglado definido en la norma que atribuye la potestad.

▫ Todos los actos administrativos deben ser motivados, pero en el caso de los actos mas relevantes el legislador impone expresamente el deber de manifestar formalmente los motivos por los que se dictan.

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Los actos que deben ser motivados:

a) Los que limitan derecho subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de esta, así como la adopción de medidas provisionales.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

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D) Formas.

•Los actos administrativos, como hemos significado anteriormente, constituyen decisiones jurídicamente formalizadas, que se producen a través de un cauce formal que se denomina procedimiento administrativo.

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b. Clases de actos administrativos. Actos favorables y de gravamen.

▫ Clasificación formulada por la doctrina alemana diferencia los actos favorable de los de gravamen (o limitación de derecho), según los efectos de uno u otro signos que produzcan en los derecho e intereses de los destinatarios.

Actos resolutorios y de tramite. Los primeros son actos propiamente dichos, las resoluciones administrativas, en tanto que los llamados de tramite son los que se producen en el curso de un procedimiento que culminara normalmente con una resolución.

Los actos de tramite no tienen vida jurídica propia sino que se refunden en la resolución que pone fin a un procedimiento.

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b. Clases de actos administrativos.

•Actos que causan estado en la vía administrativa y actos que no lo producen. ▫Los actos que causan estado, poniendo fin

a la vía administrativa, solo son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, o de revisión de oficio o del recurso potestativo de reposición. Los actos que no causan estado deben ser recurridos en alzada con carácter previo a la posible interposición de un recurso contencioso administrativo.

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V. El silencio administrativo.

•Se denomina silencio administrativo a la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento en curso. La Administración tiene siempre el deber de resolver un procedimiento abierto a instancia del interesado o de oficio si afecta a un ciudadano.

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a. Silencio positivo.

•Es un acto presunto por el que la Administración Publica accede a la solicitud de un interesado al no haberla resuelto de forma expresa en el plazo establecido. Tiene, en consecuencia, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento administrativo , y como cualquier acto declarativo de derechos es irrevocable, salvo un vicio de nulidad.

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b. Silencio negativo.

•Muchos ordenamientos consideran el silencio negativo como una excepción . Sin embargo esa afirmación es muy general y habría que diferenciar los efectos del silencios en los procedimientos en vía de petición, esto es, en los iniciados a solicitud del interesado, de los procedimientos en vía de recurso y de los procedimientos iniciados de oficio.

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C. Otras modalidades de regulación del silencio administrativo.

• 1. En el caso del silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio en el ejercicio de potestades sancionadoras o en general que sus efectos puedan ser desfavorable. El efecto que produce el silencio es la caducidad del procedimiento.

• 2. En segundo lugar la regulación de los efectos pueden venir establecida a la emisión de simples actos de tramite que no pongan fin al procedimiento. En estos casos, la ley, puede establecer distinto efectos para la no emisión de dichos informes; dándoles efectos favorables o no favorables.

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VI. Vicios del acto Administrativo.

•Los actos administrativos están viciados cuando sus elementos no reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico con carácter general o especifico para el tipo de acto concreto, por lo que sanciona su invalidez.

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a. Actos nulos de pleno derecho.

• En el Derecho Administrativo, la nulidad de pleno derecho se produce en los casos que expresamente están tasados por la ley.

• Estos pueden ser:▫ Los que lesionen los derecho y libertades susceptibles de

ampara constitucional. ▫ Los dictados por un órgano o entidad manifiestamente

incompetente. ▫ Los que tengan un contenido imposible. ▫ Los que constituyan una infracción penal. ▫ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del

procedimiento legalmente establecido. ▫ Las actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento

jurídico.

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b. Actos anulables.

•Cualquier otra infracción del ordenamiento no incluida en los casos determinantes de la nulidad de pleno derecho produce la anulabilidad.

•Los vicios de forma o de simple tramite procedimental no son invalidantes de por si, sino solo cuando priven al acto de los requisitos indispensable para alcanzar su fin o den lugar a indefensión del interesado.

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c) Efectos de los actos viciados.

•La consecuencia de la declaración de que un acto esta viciado de nulidad o anulabilidad es su desaparición del mundo jurídico. En ese sentido, los actos que resuelven recursos tiene efectos retroactivos e imponen la desaparición o la sustitución de los actos recurridos cuando ha sido apreciada la concurrencia de vicio en los mismos.

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d) Convalidación, conversión, y conservación de los actos inválidos.

• Se trata de tres técnicas que juegan a favor del mantenimiento de las actuaciones administrativas, siempre que la naturaleza del vicio en que incurran lo permita, bien sanándolas (convalidación); bien reconvirtiendo el acto viciado en otro distinto y valido (conversión); o bien aislando el acto viciado de modo que no comunique sus efectos a otros actos independientes que se produjeron en el procedimiento que se resolvió por aquel acto viciado (conservación).

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e) La invalidez sobrevenida.

•Además de la invalidez originaria por concurrir un vicio de nulidad o de anulabilidad al ser dictado un acto administrativo, la invalidez puede surgir en un momento posterior en que circunstancias sobrevenidas hacen incurrir en invalidez a un acto originariamente valido.

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VII. Los convenios administrativos.

• Las Administraciones Publicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Publico como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan como objeto satisfacer el interés publico que tienen encomendado.

• Aunque la Ley enumera una gran variedad de figuras, creemos que pueden reconducirse a dos tipos esenciales: Convenios y Conciertos. Mas genéricamente, la legislación italiana los denomina acuerdos.

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Dr. Pedro Blanco

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