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DERECHO REGISTRAL NOTARIAL José Antonio Ruiz C.I 24.326.284

Derecho registral notarial

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DERECHO REGISTRAL NOTARIAL

José Antonio RuizC.I 24.326.284

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DERECHO REGISTRAL DERECHO

NOTARIALEs el conjunto de normas y principios que se encargan de regular los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como la forma en que realizan dichas actividad y los efectos jurídicos que se de la misma.

El Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la organización, función del Notario y lo que produce, entonces, por estricta lógica se puede hablar de este Derecho como una disciplina jurídica estructuralmente autónoma diferente a otras rama del derecho.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

Su importancia viene de regular toda la actividad de la sociedad relacionada con los negocios jurídicos que tienen necesariamente que encontrar la forma en el Derecho Notarial. En mejores expresiones, el valor es por la necesidad social de la constatación de hechos y deber de conservarlos.

Notarial El Derecho

Registral es una especialidad del Derecho vinculada con el Derecho de Publicidad que emana una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, toda vez que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para de ello.

Registral

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El derecho notario como tal tiene su origen en la edad media y se desarrolla en los países del derecho escrito,  bajo la influencia del Derecho Romano. En los inicios de la práctica notarial como función regida por el Estado los nombramientos se hacían por influencias de tipo político, social o religioso.  La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser minuciosamente reglamentada por la autoridad real.Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.

ORIGEN Y DESARROLLO DEL

DERECHO NOTARIAL

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ORIGEN DEL DERECHO

REGISTRALLos orígenes de Registro fueron precedidos por

el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior

evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se

remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas

que utilizo para la caza y la pesca.

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SISTEMA REGISTRAL

Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe

pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia

radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las

propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de

expropiaciones

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SISTEMA REGISTRAL FRANCES

El sistema francés, conocido tradicionalmente en la doctrina comosistema de la transcripción.Dentro del sistema francés, existen dos regiones, Alsacia y Lorena,incorporadas a Francia tras la Primera Guerra Mundial, con un derechoregistral particular, conciliador del sistema francés tradicional conprincipios de raigambre germánica, que ha influido en la preparación dela reforma de 1955, antes citada. Así, admite el principio de legalidad,con un mayor ámbito de calificación registral, y también la presunción deexactitud del Registro, al modo de la Ordenanza alemana. Igualmentevalora la importancia básica de la finca en la llevanza del Registro, regulael tracto sucesivo y admite ciertas anotaciones preventivas.

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SISTEMA REGISTRAL ALEMAN

1.El registro se encuentra desde el punto de vista tecnico, bajo la salvaguarda de un magistado judicial (juez inmobiliario), a fin de establecer un riguroso control de legalidad

2.Se sustenta en dos principios fundamentales: El Catastro y el Registro Territorial, el primero representa el aspecto físico de la propiedad o sea la descripción material de la tierra y el segundo, revela el aspecto jurídico de la propiedad

3.Es un sistema de inscripción constitutiva 4.La propiedad inmueble se transmite por el

consentimiento unido a la inscripción en el registro consentimiento formal

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SISTEMA REGISTRAL

AUSTRALIANOEl Sistema Registral Australiano, también conocido como Sistema Torrens debe su nombre al Diputado Robert Richard Torrens. Antes de que el Diputado Torrens implementara este sistema, prevalecía un topo de Sistema Registral Inmobiliario que distinguía dos tipos o clases de propiedades: 1. La propiedad de quienes tenían un derecho concedido por la Corona, y por ello inatacables, y 2. La propiedad de quienes habían adquirido de otra persona sea por testamento, sucesión intestada, compraventa, donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era más insegura, pues podían darse casos en los que el bien transmitido no perteneciera al transmitente (por ejemplo, supuestos de cargas ocultas). Este sistema no convencía al Diputado TORRENS, por lo que propuso que los adquirentes de una finca tuvieran su derecho proveniente del Estado, de manera que su titularidad estuviera en idénticas condiciones de inatacabilidad que la concedida a los titulares ex novo, diseñando así el denominado Sistema Torrens o Sistema Registral Australiano. Para algunos estudiosos, el sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral.

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SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios- En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección.

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SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO

El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio delos sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la veracidad(coincidencia entre al verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese caso.