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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA D DERECHO lícitos Tributario María Casamayor C.I.: 23 487 623 Derecho Tributario Saia-A Junio, 2016

Derecho tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA D DERECHO

Ilícitos Tributarios

María CasamayorC.I.: 23 487 623Derecho TributarioSaia-A

Junio, 2016

Ilícitos Tributarios Definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción.

Naturaleza Jurídica: Se haya en la obligación de pagar el tributo estimado, para evitar la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.

ClasificaciónIlícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes• Inscribirse en los registros exigidos por

las normas tributarias respectivas. • Emitir o exigir comprobantes. Llevar

libros o registros contables o especiales.

• Presentar declaraciones y comunicaciones.

• Permitir el control de la Administración Tributaria.

• Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

• Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Ejercer la industria o importación de

especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional.

• Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.

• Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.

• Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

• Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

  Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: • La defraudación tributaria. • La falta de enteramiento de anticipos por

parte de los agentes de retención o percepción.

Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales: • El retraso u omisión en el pago de tributos

o de sus porciones. • El retraso u omisión en el pago de

anticipos. • El incumplimiento de la obligación de

retener o percibir. • La obtención de devoluciones o reintegros

indebidos.

Concurso de Ilícitos Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Reincidencia La reincidencia. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.

Responsabilidad penal La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. • Responsabilidad de Personas Jurídicas• Responsabilidad del Representado: Cuando

un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.

• Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.

Eximentes de la responsabilidad penal

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

• El hecho de no haber cumplido 18 años. • La incapacidad mental debidamente

comprobada.• El caso fortuito y la fuerza mayor. • El error de hecho y de derecho excusable. • La obediencia legítima y debida. • Cualquier otra circunstancia prevista en las

leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Inhabilitación Profesional

Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria

Sanciones aplicables Son penas para un delito o falta, para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

• Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión.

• Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles 

• Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario

• Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria

Circunstancias Agravantes y Atenuantes

Circunstancias Agravantes: • La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la

gravedad del ilícito. • La reincidencia • La condición de funcionario o empleado

público que tengan sus coautores o partícipes.

Circunstancias atenuantes:• El grado de instrucción del infractor. La

conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

• La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

• El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

• El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

ReferenciasCódigo Orgánico Tributario. (2001).

http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml