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Derechos de autor

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Derechos de autor

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¿Qué implica?

Las plataformas de software social incluyen una promesa de transformación de la relación del usuario con la información, pasando de un rol de consumo a uno de producción (donde cada persona tiene el potencial de convertirse en ‘prosumidora’, como otros han decidido llamarlo), con las implicaciones sociales, económicas y políticas que esto puede tener.

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Trasmisión

Se perciben implicaciones directas sobre la forma como se conciben nuestros sistemas educativos, que históricamente han estado basados en la transmisión de información escasa (debido a la tecnología de reproducción y transmisión) de parte de un experto en un área (el profesor) a un conjunto de aprendices que la consumen (los estudiantes)..

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La producción

La producción de información útil es, en este entorno, privilegio de profesionales (como investigadores o periodistas). Por su lado, la ubicuidad termina siendo, para muchos de nuestros profesores, apenas un elemento distractor en el salón de clase, que compite por la atención de los estudiantes.

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Redes sociales

El cambio más importante que el software social genera en nuestro entorno es que el sentido de utilidad de la información cambia, y cualquiera de nosotros se convierte en productor de la misma, sea a nivel micro (mediante herramientas como twitter o los estatus de facebook) o macro (en plataformas de más alcance como wikis o blogs).

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Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.Según el convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del convenio ya que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…"*.

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EN LA VIRTUALIDAD En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales. En marzo del 2002 entró en vigencia el tratado de derecho de autor (wct) y en mayo del 2002 el tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas (wppt).

Ambos "tratados de internet" (como se les conoce) fueron pautados en 1996 por la organización mundial de la propiedad intelectual (ompi – www.Wipo.Org). Actualizan y complementan el convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, mínimo exigido por naciones unidas para su aplicación.

TOMADO DE bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/derechosdeautor/conveniodeberna.asp

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CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓNDE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS

Acta de París del 24 julio de 1971 yenmendado el 28 de septiembre de 1979

Texto oficial en españolOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

Ginebra, 1993Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.