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LOS DERECHOS HUMANOS 1. DENOMINACION, APROXIMACION LINGUISTICA En la actualidad existe un consenso generalizado en que los derechos humanos son imprescindibles para el logro del desarrollo, pues estos dos conceptos tienen como propósito común garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de cada ser humano; cuando se reconocen los DH como parte intrínseca del desarrollo y este como un medio para hacer realidad los DH, es necesario conocer todas las exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. La palabra derecho, hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Los derechos son inherentes a la persona humana, por eso son inalienables, es decir no se pueden pasar o transmitir de un individuo a otro imprescriptibles, no están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Pero para hablar de la denominación de Derechos Humanos hay que considerar que es uno de los términos más usados y con mayor carga de emotividad, pues suscita sentimientos entre los destinatarios como también una permanente tentación de manipular el término; lo anterior debido a que los derechos humanos se encuentran en el núcleo de la lucha política, alejando de esta manera las preocupaciones de tipo teórico. Existen muchas imprecisiones, diversos usos y contradicciones frente al activismo y los Derechos humanos. Toda esta situación hace necesaria la depuración de la terminología para tratar los derechos humanos. Para hablar de DH es necesario aplicar una cierta relativización, pero no debe de ser de acuerdo de como caractericemos a los grupos humanos, ni tampoco ligada a intereses particulares de personas o de gobiernos, sino que atañe a los marcos jurídicos al amparo de los cuales viven los individuos.

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LOS DERECHOS HUMANOS

1. DENOMINACION, APROXIMACION LINGUISTICA

En la actualidad existe un consenso generalizado en que los derechos humanos son

imprescindibles para el logro del desarrollo, pues estos dos conceptos tienen como propósito

común garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de cada ser humano; cuando se reconocen

los DH como parte intrínseca del desarrollo y este como un medio para hacer realidad los DH, es

necesario conocer todas las exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. La

palabra derecho, hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un

determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Los derechos son inherentes a la persona humana, por eso son inalienables, es decir no se

pueden pasar o transmitir de un individuo a otro imprescriptibles, no están bajo el comando del

poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres

poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos

derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

Pero para hablar de la denominación de Derechos Humanos hay que considerar que es uno de los

términos más usados y con mayor carga de emotividad, pues suscita sentimientos entre los

destinatarios como también una permanente tentación de manipular el término; lo anterior debido a

que los derechos humanos se encuentran en el núcleo de la lucha política, alejando de esta

manera las preocupaciones de tipo teórico. Existen muchas imprecisiones, diversos usos y

contradicciones frente al activismo y los Derechos humanos. Toda esta situación hace necesaria la

depuración de la terminología para tratar los derechos humanos.

Para hablar de DH es necesario aplicar una cierta relativización, pero no debe de ser de acuerdo

de como caractericemos a los grupos humanos, ni tampoco ligada a intereses particulares de

personas o de gobiernos, sino que atañe a los marcos jurídicos al amparo de los cuales viven los

individuos.

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La aproximación lingüística y semántica sobre los derechos naturales y los derechos humanos

busca discernir acerca del término que se debe emplear y que mejor pueda reflejar una realidad.

Por un lado el termino derechos naturales es bastante ambiguo porque indica muchas cosas y al

mismo tiempo nada y por otro el único fundamento filosófico o científico de los derechos humanos

es el fundamento histórico; por ello pretender hablar de una supuesta naturaleza humana

inmutable y universal y de ella deducir derechos para los individuos es ya desde su origen algo

lógicamente incorrecto, es decir una falacia.

Al usar el término DH, podemos referirnos a una pretensión moral (algo que puede ser calificado

como bueno o malo de acuerdo a la cultura, o tradición) o aun derecho subjetivo (algo considerado

desde cada sujeto, desde su perspectiva) y que es protegido por una norma jurídica. Pero hay una

ambigüedad en el uso del término DH pues significa dos cosas distintas que en la historia del

pensamiento jurídico han expresado un enfrentamiento entre iusnaturalismo vs iuspositivismo.

(Iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con enfoque filosófico que postula la

existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana.

Iuspositivismo es una corriente de pensamiento jurídico que separa los conceptos de moral y

derecho).

La gran extensión y la ambigüedad del termino DH dificulta una reflexión integral sobre el concepto

y fundamento de los derechos, pues arriesgarse a dar formulaciones es engañar y enmascarar su

sentido completo. Es por esto que hacer una utilización adecuada del termino DH conllevaría la

permanente explicación de los límites del uso de este tipo de lenguaje. En conclusión se debe

encontrar un término más riguroso.

1.1. ¿CUÁL ES LA TERMINOLOGÍA MÁS ADECUADA PARA HABLAR DE LOS DH?

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utiliza para señalar los

derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por

diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada

sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos: derechos del hombre, derechos individuales,

derechos de la persona humana, derechos innatos, derechos constitucionales, positivizados, entre

otros.

Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son

inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son

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titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de

1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal-

individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un

"individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en

comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se

le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la

sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana: Alude a que el Hombre es metafísica y filosóficamente una

persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre,

porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran

en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos

por el estado.

Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la

constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están

reconocidos.

Derechos positivizados: Puede aludir a dos cosas distintas, derechos que en el orden normativo

estén “puestos” (declarados) o los que a través de las normas tienen efectividad.

Pero también se puede hablar de derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades

públicas, derechos morales, derechos fundamentales, del ciudadano.

1.1.1. DERECHOS NATURALES

Son derechos que se desprenden de la esencia del hombre, no cambian con el tiempo y no

dependen de un momento social determinado, porque la esencia del hombre es inmutable,

incambiable; es el derecho que se rige por el conjunto de leyes naturales que le dan al individuo la

capacidad de razonar e inclinarse de manera natural a los fines propios del ser humano.

No es la voluntad caprichosa o arbitraria del estado, sino la justicia de la norma natural, son

anteriores y superiores a la ley de los órganos del Estado que tienen el deber ético y político de

reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.

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El derecho natural pretende ser original, genuino, correcto y vigente en modo absoluto, trata de

una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. El

derecho natural proviene de la ley natural, o por el conjunto de leyes racionales que expresan el

orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, esta visión

establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el derecho natural.

En este grupo de derechos se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, a

la igualdad, a la seguridad, al honor, entre otros.

1.1.2. DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS

Son las facultades que el ser humano tiene para realizar las conductas que no están prohibidas por

la ley y que esta misma le permite. Es decir, es el conjunto de prerrogativas que tenemos a través

de las cuales podemos realizarnos en nuestra vida cotidiana; ejemplo libertad física, libertad de

tránsito, libertad de expresión, de cambiar de residencia, etc. Todas estas situaciones están

plasmadas en las normas o leyes pero el ser humano está en aptitud de realizarlas o no. No por el

hecho de tener consagrado en la constitución el derecho a cambiar de residencia o de viajar lo

tenemos que realizar forzosamente.

El derecho subjetivo se divide en subjetivo público y subjetivo privado. Los públicos son facultades

o derechos que tenemos y que se anteponen ante el estado, por ejemplo una detención arbitraria,

que no se nos permita decidir libremente el número de hijos que queremos tener, etc. Y los

subjetivos privados son aquellos que se anteponen frente a los particulares por ejemplo las

facultades que se ejercen sobre las cosas que son de nuestra propiedad y sobre las cuales

podemos determinar su mejor uso de acuerdo a nuestros intereses.

Los derechos subjetivos pueden ser considerados como un avance; pero solo hasta cierto punto:

mediante ley, el estado también podía restringir o incluso suprimir los derechos, por ejemplo el

nacionalsocialismo, totalitarismo y fascismos. El término de derechos públicos subjetivos

circunscribe a los derechos como límites al poder, solo oponibles ante los poderes públicos y las

autoridades, pero no en las relaciones entre particulares.

1.1.3. LIBERTADES PÚBLICAS

Es un término que gira en torno a tres factores; las relaciones entre el individuo y el poder político,

el carácter colectivo de estas libertades y su carácter negativo, es decir, todas las situaciones

jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo haya reconocido el derecho de actuar sin

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sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente, es decir bajo el control

jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público. Este

derecho es protegido por el ejercicio del control de legalidad.

Las libertades públicas representan aquellos derechos que resultan menos gratos o más molestos

al poder, pues son espacios de libertad que se oponen frente al poder público, frente al estado, lo

cual nos permite distinguirlas de las libertades a ejercer en relación con los particulares. Las

libertades públicas constituyen una categoría intermedia entre los derechos individuales y los

políticos, pues son expresión inmediata de la sociabilidad humana y sin ser derechos políticos

forman un grupo diferente de los derechos individuales, pero tienen una alta carga de politización,

escapando de esta manera hasta del control del poder público. En algunas ocasiones las libertades

públicas suelen verse acompañadas de límites, por ejemplo la libertad de cultos, o la libertad al

derecho de petición y asociación se encuentran limitados, aun cuando se respeta su esencia.

Las libertades públicas son un término que comprende, con independencia de la libertad individual,

las grandes libertades, por eso se incluye la libertad de reunión, de asociación, libertad sindical,

libertad de prensa, de difusión del pensamiento, de conciencia y de cultos, libertad de enseñanza,

entre otras.

Se le critica a las libertades públicas que es una expresión que no abarca todas las posibles

facetas de los derechos, tal como han ido aflorando en el mundo moderno. Ni los derechos de

participación política (derecho a participar como candidato), ni los derechos de prestación

(derechos sociales como la salud o la seguridad social), se pueden acomodar a esta terminología.

1.1.4. DERECHOS MORALES

Son aquellos cuya existencia no se deriva de ningún acto de promulgación y no son susceptibles

de ser alterados por la voluntad humana, son aquellos que son reconocidos más que inventados o

creados; su existencia es independiente de cualquier convención social o de cualquier sistema de

reglas organizativas, son razones que tienen fuerza moral.

Los derechos morales pueden ser especiales y generales. Los primeros nacen de transacciones

especiales entre las personas o de alguna relación especial: los que nacen de promesas o

compromisos, los que nacen de la renuncia de un derecho a favor de otra persona, los que nacen

de una relación natural como padre-hijo, no natural como esposa-esposo, médico- enfermo. Los

derechos morales generales se distinguen porque no se originan de ninguna relación o transacción

especial entre los hombres, porque pertenecen a todos los hombres.

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Tener un derecho moral es tener una razón moral para imponer un deber, pues es un conjunto de

normas aceptadas por un grupo social y que son producto de las costumbres, cuya observancia se

impone por el ejemplo, pero su incumplimiento no acarrea sanciones de tipo legal, más bien el

castigo es la desaprobación y el rechazo del grupo. Con frecuencia la norma moral se convierte en

norma jurídica.

1.1.5. DERECHOS FUNDAMENTALES

Son todos aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por mero hecho de serlo, es decir

que le pertenecen al ser humano sin distinción de raza, condición sexo o religión. Están ligados a

la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Estos derechos no los crea

el poder político, ni la constitución, simplemente se imponen al Estado; la constitución se limita a

reconocer los derechos fundamentales.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le

permite a la persona efectuar determinados actos, es decir son instituciones jurídicas que tienen la

forma de derecho subjetivo, es decir, tres elementos: titular, contenido y destinatario.

Los derechos fundamentales sirven para poner límite material al estado, es decir impedir los

abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales, se establecen generalmente

en las partes dogmáticas de las constituciones. Un estado no puede existir, ni consolidarse sin

reconocer social, jurídica y políticamente los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales se clasifican respondiendo al aspecto histórico del reconocimiento por

parte del Estado en sus constituciones, por eso pueden ser de primera, segunda, tercera o cuarta

generación. Son imprescindibles, no se pierden por falta de uso, son universales, se aplican a

todos los seres humanos, son indivisibles, innegociables, inviolables, obligatorios, independientes,

colectivos y sin orden jerárquico.

Comúnmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han

sido reconocidos por la corte constitucional algunos derechos de la segunda generación, es decir,

se le ha dado el carácter de fundamental a ciertos derechos sociales que son necesarios para que

la persona humana tenga una vida digna.

El Titulo II capítulo I de la constitución Política de Colombia se ocupa de los derechos

fundamentales, sin embargo la corte constitucional ha sostenido que el constituyente determino en

forma concreta cuales eran los derechos constitucionales fundamentales, por lo que hay criterios

de interpretación principales cuando tratan de derecho esencial de la persona y el reconocimiento

de la constitución y criterios auxiliares, los que no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en

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tratados internacionales, que se trate de un derecho de inclusión inmediata, los que requieren de

referendo para ser reformados y por último la ubicación y denominación.

2. CONCEPTO

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es

propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir

fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí

se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la

reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se

remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.

Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas

fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la

persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La

segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos

uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.

Los DH a los que dio lugar la revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera

generación, (derechos civiles y políticos), los cuales fue necesario complementarlos con los

derechos económicos, sociales y culturales a finales siglo XIX y principios del XX, (segunda

generación).

Tras la finalización de la II Guerra mundial se inicia un proceso de internacionalización de los

derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no solo los estados sino la comunidad

internacional asume progresivamente competencias, es así como en 1.948 la ONU aprueba la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos de tercera generación surgen a partir de los años 70 y tratan de dar

respuesta a retos urgentes que plantea la comunidad internacional ante la interdependencia y la

globalización que exigen una cooperación internacional.

En general se puede concluir que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas

inherentes a la naturaleza de la persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,

sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición; cuya realización

efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad

jurídicamente organizada.

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Los DH son algo tan natural, tan propio del género humano, que siempre han existido y que

históricamente se han configurado en luchas reivindicativas tanto prácticas como conceptuales.

2.1. CRÍTICA Y NEGACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Históricamente la ficción y vacío en el concepto de “hombre” así como lo incompleto e

indeterminado del discurso de los derechos humanos, tuvo sus tempranas críticas de la derecha y

de la izquierda; solo de esta manera se puede comprender que un conservador, tradicionalista e

idealista como Edmund Burke y un materialista dialectico y ateo como Carlos Marx, coincidieran

sus esfuerzos sobre un mismo objetivo, el ataque al “hombre” abstracto. Para ambos el sujeto de

los derechos humanos no existe; es o bien demasiado abstracto para ser real, o demasiado

concreto para ser universal. En los dos casos, el sujeto es ficticio porque su esencia no se

corresponde con la gente real.

Desde el mismo origen y evolución histórica, los derechos humanos han sufrido negaciones totales

o parciales provenientes de ámbitos políticos, sociales e ideológicos. Las críticas a los DH se han

convertido en la negación a dicho concepto, los verdaderos derechos no pueden ser naturales

puesto que surgen históricamente de la relación entre gobierno y sociedad civil, donde el gobierno

sirve como instrumento de ingenio humano para la satisfacción de las necesidades humanas.

A pesar de la gran importancia objetiva, teórica y practica y del indiscutible prestigio y popularidad,

la idea de los derechos humanos ha sufrido ataques virulentos, criticas poderosas y bien fundadas.

Las principales críticas se pueden clasificar en tres grandes aspectos: el tradicionalista o romántico

(conservadora), el marxista que podría denominarse crítica de la universalidad (socialista) y el

aspecto positivista (liberal).

2.1.1. Critica Tradicionalista

Acusa a la doctrina de los DH de constituir un artificio teórico ajeno a la realidad que pretende

imponerse al curso natural de las cosas, una tradición conformada por el lento discurrir de la

historia. El crítico más representativo de esta corriente es Burke, quien dice que los derechos que

tienen los hombres no se derivan de su humanidad, de su dignidad como persona, sino de las

convenciones del sistema político y social que se han venido desarrollando en la sociedad en la

que viven, quien tiene derecho a alguna cosa la exige imperiosamente y no siempre estará la

sociedad en condiciones de satisfacer sus exigencias, lo que genera frustración provocando

tensiones en la sociedad. Los derechos y las libertades, así como sus límites, varían con los

tiempos, dependen de muchas circunstancias, y admiten muchas modificaciones, por eso no es

realista tratar de fijarlos de una vez para siempre mediante reglas abstractas. Ej.: de nada sirve si

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el hombre tiene o no derecho a la salud, lo que se debe discutir es como lograr el cumplimiento de

ese derecho.

2.1.2. Critica Socialista

Marx manifiesta que lo que determina el origen de los derechos humanos son los intereses

sociales y económicos de la clase social que sale triunfadora de la revolución francesa; la

Burguesía. Según esta critica los DH reflejan las condiciones de desarrollo del tipo específico de

organización económica propio de la sociedad capitalista. En el derecho a la libertad que se

describe como hacer cualquier cosa que a uno le plazca siempre que no dañe a otros, se

presupone que el hombre se encierra en sí mismo, que es egoísta, pues compite por los bienes

económicos, por tener y disfrutar posesiones sin necesidad de tener en cuenta a los demás. Se

podría afirmar que los DH no reflejan los derechos de la humanidad en su conjunto, sino más bien

los intereses de un determinado sector de la misma, pueden ser los industriales, los varones, o los

más necesitados.

2.1.3. Critica positivista o liberal(Bentham).

Es un grave error tratar de establecer de una vez por todas en una declaración pretendida

universal, los derechos naturales del hombre, encadenando así la voluntad de las generaciones

futuras al arbitrio de los legisladores del pasado, hay que considerar que las circunstancias pueden

cambiar por lo que resultaría conveniente modificar la lista de los derechos para lograr una utilidad

mayor.

Los verdaderos derechos deben su existencia al poder político que los crea, pues los derechos son

simple reflejos de los deberes. Tener un derecho es tanto como ser beneficiario de un deber de

otro u otros. Nadie puede tener derechos si los otros no tienen la obligación de respetárselos, y las

obligaciones jurídicas las imponen las leyes, al castigar la realización u omisión de determinadas

acciones, por lo que no hay derechos previos o anteriores a las leyes.

3. ESCUELAS O PARADIGMAS DE FUNDAMENTACION

Se entiende por fundamento de los DH la realidad o realidades de carácter social o intersubjetivo,

que proporcionan a los DH la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados

y promovidos en su conjunto, de forma indivisible que puedan proyectarse hacia un desarrollo

siempre abierto y mejorable. Esa realidad no es otra cosa que el valor social fundamental de la

dignidad de la persona humana.

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De manera básica se pueden enumerar escuelas que fundamentan los derechos humanos:

Iusnaturalista, Positivista, Historicista, Utilitarista y Ética, axiológica o valorativa.

3.1. IUSNATURALISTA

Es una corriente de la filosofía del derecho que afirma que al menos una parte de las normas

convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables;

este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen del derecho natural, dependiendo

del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. La validez del derecho deriva de la esencia

del hombre, por lo que debe consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y

virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. Tiene tres grandes divisiones:

teocráticos, racionalistas y neo iusnaturalistas.

3.1.1. Iusnaturalismo Teocrático o Teológico

Se prolonga desde el cristianismo hasta los siglos finales del medioevo. Para esta corriente los

principios del derecho natural en encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y sabiduría de

Dios, porque este es sabio y su sabiduría no cambiará jamás. Al distinguirse entre el ser de Dios y

el ser del mundo, este deja de ser considerado como algo existente de por sí y es concebido como

derivado del ser divino. El derecho al igual que todas las realidades humanas y naturales, es

explicado en instancia partiendo de la idea de Dios.

3.1.2. Iusnaturalismo racionalista o cosmológico

Se origina en el pensamiento griego (Los presocráticos) y está vigente hasta fines de la

Antigüedad, la ley se la considera como una norma rectora del conjunto de la naturaleza, que solo

rige las sociedades en cuanto éstas participan de ese universo al cual se estima existente desde

siempre. El derecho refleja en la sociedad la ley ordenadora del cosmos.

3.1.3. Neo iusnaturalismo

Desde los siglos XVI y XVII hasta nuestros días, el pensamiento alejándose gradualmente de la

divinidad, concibe al derecho como un conjunto de principios derivados de la naturaleza humana, a

los que se asigna una función pragmática que es asegurar la pacífica convivencia, plantea que los

derechos naturales provienen de las necesidades humanas y dependen de la capacidad de la

organización social de garantizar dichas necesidades.

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El iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el

sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica. La importancia de esta teoría recalca en que

nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella,

esta nos indica no solo en el derecho positivo (Entendido como norma jurídica), sino también en la

parte humana.

3.2. POSITIVISMO

Consideran los derechos humanos como ideas morales pero sin valor jurídico por sí mismas, para

que tengan valor deben incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la

formulación soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. La aceptación del iuspositivismo

arrincono al derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos como derechos

fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.

Los positivistas sólo reconocen como derecho el derecho puesto, entendiendo como tal el que ha

sido establecido, aplicado y normalizado por el Estado. Los derechos Humanos no han sido

creados por el Estado, sino que es fruto de un acuerdo interestatal de la Asamblea General de las

Naciones Unidas. Es más, como toda norma de derecho Internacional, sólo obliga a los Estados

que hayan dado su consentimiento. Los derechos humanos se podrían considerar como un modelo

de los derechos que un Estado debería establecer, pero no es ninguna obligación para los países

que no aplican estos derechos y que no se han adherido al tratado de los Derechos Humanos.

Llegados a este punto, convendría cuestionar si los derechos Humanos son simplemente la

positivización de las normas de convivencia occidentales básicas de las grandes potencias

firmantes en la elaboración del tratado en la Asamblea de las Naciones Unidas. O, si por el

contrario, nos encontramos ante unos verdaderos derechos naturales. En tal caso, los Derechos

Humanos no estarían concediendo ni otorgando ningún derecho, sino que los estaría reconociendo

ya que estos pertenecen al hombre por el mero hecho de serlo.

El positivismo jurídico se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX,

responde una concepción formalista, centrada en la manera en que debe ser realizada una acción.

3.3. HISTORISISMO

Los derechos humanos presentados desde la posición historicista, han intentado ser expuestos

como una propuesta que supera a la tesis iusnaturalista, negando por tanto la existencia de

cualquier naturaleza humana reconocida en el hombre, y excluyendo la posibilidad de que los

derechos humanos sean derechos radicados en ella. Esta tesis establece que antes que en la

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naturaleza humana, son en las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas donde radican

estos derechos.

Los derechos humanos manifiestan aquellos derechos variables y relativos a cada contexto

histórico. Estos derechos los tiene el hombre de acuerdo con el desarrollo y evolución de la

sociedad. Para la propuesta historicista, los derechos humanos no serán más derechos naturales,

sino derechos históricos, cambiantes y por tanto relativos a cada una de las circunstancias

temporales que las necesidades sociales presentan, y que condicionan al hombre a intentar

satisfacerlas prescindiendo de cualquier dato ontológico u objetivo. Son el resultado de la evolución

y transformación de la propia sociedad, donde las circunstancias sociales determinarán su creación

y establecen de manera implícita su carácter necesario.

Es importante tener claridad sobre la variabilidad de los contextos cívicos, políticos, económicos,

sociales y culturales, pues no implica necesariamente que la condición histórica se haya adquirido

a través del desarrollo sino que el progreso social reafirma el carácter natural de los derechos

humanos; por una parte el desarrollo otorga derechos y por otra parte confirma la pertenencia al

hombre.

3.4. UTILITARISMO

Propone "la mayor cantidad de placer a la mayor cantidad de personas posibles". Quienes inician

el movimiento utilitarista son Jeremías Bethtan y John Miller. Se dice que el utilitarismo es

incompatible con la defensa de los derechos humanos, pues la búsqueda del mayor bien para el

mayor número, que prescribe el utilitarismo, puede exigir, en ocasiones, pasar por encima de los

derechos. Sin embargo, quizá sea posible ofrecer una solución al conflicto presentando una

doctrina utilitarista, reconocible como tal, que sea lo suficientemente amplia como para dar cabida

a los derechos.

Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales:

especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la

afirmación de que existen derechos previos al Estado.

Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade

que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su

cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la

pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.

Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los

derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el

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mayor número. Mucho se ha denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de

violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción

masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y

evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción de los utilitaristas ante estas

críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, (un acto es obligatorio solo si la

aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable).

3.5. ETICA AXIOLOGICA O VALORATIVA.

La fundamentación ética de los derechos humanos radica en una moralidad básica, exigencias

indispensables que le aseguran al hombre tener una vida digna, respetada y garantizada por el

poder político y el derecho. La fundamentación de los DDHH se encuentra no en el derecho sino

en la moral; en la negación de todo fundamento jurídico.

Desde la fundamentación axiológica se da gran importancia al fundamento natural porque rescata

para el discurso de los derechos humanos el concepto de la dignidad de la persona, en el fondo

busca rescatar la conciencia de la dignidad objetiva de la persona humana, de que el hombre no

puede ser tratado al arbitrio del poder y de la sociedad, porque es objetivamente un ser digno y

exigente, portador de unos derechos en virtud de su dignidad, reconocidos, pero no otorgados por

la sociedad.

4. LA PERSONA HUMANA

Boecio: "Sustancia individual de naturaleza racional"

En el lenguaje común se usan la palabra Persona y Hombre como sinónimos, es decir, nos

referimos indistintamente del ser humano como “hombre” o como “persona”, pero, hablando en

propiedad, persona y hombre no son términos sinónimos por dos razones: porque persona también

se aplica a Dios, de lo cual deriva que tantas veces decimos “persona humana” para referirnos al

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hombre; y principalmente porque persona tiene un sentido fundamental que evoca un “tipo de ser”

al que pertenece el hombre.

La persona humana es un individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se

desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad, es cuerpo y espíritu al

mismo tiempo. La unión entre cuerpo y alma no es algo accidental, es el resultado: SER HUMANO.

Por lo anterior se concluye que la persona humana es cuerpo y alma, el social e individual.

4.1. ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA

Los principales atributos son derechos inherentes a la persona humana: dignidad, libertad e

igualdad.

4.1.1. Dignidad

Es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura humana

posee características que la elevan por encima de los otros seres. El respeto a esa dignidad es la

garantía suprema del orden social.

En pocas palabras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás. Es una estima que se

tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto

para con los demás seres de su misma especie.

La naturaleza de la dignidad humana consiste en conseguir el fin último del hombre; en buscar los

medios más eficaces y adecuados para lograr el bien de la persona misma y el bien de las demás

personas. Para poder desarrollar la dignidad de la persona humana, se necesita de un estado que

esté al servicio del hombre y permita a éste una libre elección, hecha a conciencia, en la

participación de la vida política del estado. Que el hombre, porque tiene dignidad, pueda escoger a

sus gobernantes, pueda tener libertad en el trabajo, en la religión, en la participación económica

social, en pocas palabras: que tenga libertad, con responsabilidad individual y social, en su vida.

Page 15: Derechos humanos trabajo escrito

El estado tiene el deber de facilitar al hombre las condiciones de vida necesarias creando

instituciones públicas y privadas que protejan la dignidad del hombre y le permitan que pueda

desarrollar todas sus potencias para que, a su vez, el estado se desarrolle también. Es decir, se

debe de proteger al hombre garantizándole el desarrollo pleno de sus facultades dándole los

medios necesarios y suficientes en su vida; tales medios son la protección a los derechos

humanos. Por lo tanto, un estado que quiera aspirar a la justicia y al bien común, debe de respetar

y desarrollar, por medio de múltiples instituciones (escuelas, hospitales, centros culturales etc.), la

dignidad humana otorgándole garantías para su crecimiento y respetando, a su vez, la libertad que

tiene el hombre para participar en la vida política y económica del país.

4.1.2 Libertad

De la dignidad del hombre se desprenden dos grandes derechos o bienes inherentes a la persona

humana; tales son la libertad y la igualdad.

La libertad es la capacidad del ser racional y consciente de auto determinarse, ante la multiplicidad

de alternativas de opción que se le ofrecen, en cada situación concreta. En este sentido, es un

dato inmediato de la conciencia y se identifica con el libre albedrío: todos experimentamos que

podemos ser un principio absoluto de acción, actuando o dejando de actuar, actuando de esta o de

aquella manera. Es una facultad exclusiva del ser racional, capaz de interiorizar el mundo bajo una

gran variedad de aspectos. La libertad es la parte de la voluntad (elemento constitutivo de las

personas humanas) de poder elegir entre uno o más bienes. Es la elección del bien que

perfecciona, eso es una verdadera libertad: con responsabilidad.

La libertad del hombre proviene de la ley natural que es el reflejo de la ley divina. El hombre es

libre por naturaleza y libremente tiene la facultad de decidir la elección que más le convenga para

su perfeccionamiento. Es libre, en este sentido, el individuo, que puede hacer todo lo que no está

prohibido por la ley. El único sentido auténtico de la libertad política dentro de un régimen

democrático es el uso responsable de los derechos y el ejercicio consciente de los deberes.

Importa tener presente la distinción entre libertad teórica y real. La primera es el mero permiso

legal para actuar, la segunda exige la creación de estructuras sociales que den realmente a todos

la posibilidad de obrar, en el sentido de hacer uso de los derechos del hombre y del ciudadano. No

corresponde al estado solamente el deber de otorgar a todos la libertad de enseñanza; debe,

además de eso, crear un sistema escolar que pueda atender a todos los que desean ejercer este

derecho.

Page 16: Derechos humanos trabajo escrito

4.1.3 Igualdad

La Igualdad proviene de la ley natural. No importa la cultura, raza, país de origen, religión ni

ninguna otra característica cualitativa que tenga el hombre. Todos los seres humanos son iguales

ante la ley por el simple hecho de ser personas y el estado tiene la obligación de proteger y hacer

valer esto. Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y

a las cualidades intelectuales y morales. Pero todos por ser personas tenemos los mismos

derechos y por lo tanto valemos lo mismo.

"Igualdad no significa en absoluto identidad: significa que todos somos diferentes, pero que todos

tenemos derecho al mismo respeto".

Cabe destacar, que el estado, respetando esa individualidad de cada quien, concede más

derechos a unos que a otros; más obligaciones a unos que a otros, pero todo en razón de una

proporcionalidad existente en todos los miembros de la sociedad. Es decir, un anciano tendrá más

derechos que un joven, la mujer tendrá algunos derechos distintos que el hombre, el rico tiene la

obligación de pagar más impuestos que el pobre etc. Pero esta distinta proporcionalidad, no le

quita la propiedad de igualdad que tienen los seres humanos.

4.1.4. Responsabilidad

La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar,

administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. La

persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta

de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el

que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide.

Responsabilidades tenemos tantas... ya sea con la familia, con la sociedad, con nosotros mismos.

Pero creo que todas se pueden resumir a que la principal responsabilidad del ser humano es tratar

al otro como ser humano, como persona, respetando su dignidad como tal.

4.2. SERES RACIONALES, IRRACIONALES, NATURALEZA Y ENTORNO

La forma de raciocinio tiene que ver mucho con la inteligencia, conocida como la capacidad que

tiene un ser vivo de resolver problemas por medio de acciones que no están programadas de modo

instintivo; por lo tanto que se afirma que la conducta es resultado de un aprendizaje preciso que el

Page 17: Derechos humanos trabajo escrito

animal lo ha adquirido antes por sí mismo o con ayuda de otros animales. El ser humano es el

“Animal” más capacitado en la adquisición de conductas nuevas y en razón a ellos se dice que “El

Hombre es el animal más inteligente, descendiente del primate “hommo Sapiens”.

El ser humano es el animal con cerebro más complejo de toda la naturaleza que heredo de los

chimpancés un potente método de aprendizaje y lo multiplico de forma exponencial por la

especial capacidad simbólica de la inteligencia humana: aprendemos por observación e imitación

directa de lo que hacen familiares, amigos, profesores, terceras personas como también

aprendemos interpretando símbolos en los libros o en lo que la gente nos cuenta.

Usando la razón, el ser humano intenta elegir para conseguir los mayores beneficios, de forma

"económica", desde las variadas limitaciones del cerebro , y las limitaciones de acción sobre el

entorno. El ser humano tiene otras formas para tomar decisiones o idear comportamientos donde

la racionalidad no parece el principal factor. Estas decisiones o comportamientos, adjetivadas a

veces como "irracionales" en realidad esconden frecuentemente aspectos de racionalidad

limitada y aspectos de imitación social otras veces. Algunas conductas humanas parecen

completamente "irracionales" (desde la perspectiva de la maximización de la satisfacción a corto

plazo), y muy pocas son completamente "racional" (en el sentido de maximizar la consecución de

un objetivo).

Generalmente suele decirse que todos los humanos son racionales, pero tal afirmación pasa por

alto que existen humanos que no actúan de acuerdo a lo que se define por racional o lo hacen en

un grado disminuido, por ejemplo, bebés, discapacitados psíquicos graves, seniles, etc. Es por ello

que a estos individuos no se les exigen los mismos deberes que a humanos plenamente

racionales. La cual puede variar entre ética y poder.

5. RETOS ACTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos.

Es necesario proteger tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,

sociales y culturales, como también los derechos de la tercera generación.

Lograr una verdadera concepción universal de los derechos humanos. La universalidad es

uno de los problemas a los que se enfrentan actualmente los derechos humanos, pues el

relativismo cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y

culturales tradicionales propias de diferentes sociedades. El dialogo intercultural, abierto, sincero,

Page 18: Derechos humanos trabajo escrito

sin prejuicios deben acercar unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre

sí.

La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización como un signo de

la actualidad, ejerce una influencia cada vez mayor en el disfrute de los derechos humanos en

áreas importantes del planeta.

Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera

nacional como en la internacional. Después del desarrollo normativo de los derechos humanos,

se debe buscar el perfeccionamiento de los sistemas de protección, haciendo más cercano al

ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger afectivamente sus derechos, tanto en

el ámbito nacional como en el internacional.

Page 19: Derechos humanos trabajo escrito

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS PUEBLOS: Los Derechos de

Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos

contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente

sano Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de

la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su

parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se

vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo

que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y

universal. Se originan de la segunda postguerra.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSALIDAD E INALIENABILIDAD

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la

Page 20: Derechos humanos trabajo escrito

Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

CARÁCTER ABSOLUTO

Page 21: Derechos humanos trabajo escrito

Constituyen la dimensión ético- jurídica fundamental, constituyen el ámbito normativo "más importante", y radical; de ahí que constituyan las exigencias más "urgentes, exigentes e intransigentes".

No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sin ninguna excepción. Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trate, y son oponibles frente a todos.

Tiene prevalencia frente a aquellas decisiones políticas y normas jurídicas que, aun siendo formalmente legítimas, no preserven valores recogidos en la Constitución. Son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia.

Son extra patrimoniales: Esta característica significa que no pueden ser reducidos a una mera

valoración económica; aunque puedan tener por objeto bienes o realidades valorables

económicamente, aunque puedan tener repercusiones económicas o su lesión pueda ser

reparada, al menos en parte mediante una indemnización pecuniaria.

INTERDEPENDENCIA

La indivisibilidad de los derechos humanos establece que estos son complementarios e

inseparables y que pretende concretamente rechazar cualquier jerarquización entre los diferentes

tipos de derechos o la exclusión de alguno de ellos. Todos los derechos humanos, sean éstos

derechos civiles y políticos, como derechos económicos, sociales y culturales, o derechos

colectivos (derechos al desarrollo y la libre determinación), son derechos indivisibles,

interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la

misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás, es decir que la

realización de cada derecho depende del cumplimiento de los demás. Así, el derecho de voto

requiere, como corolario, el derecho a la educación, la libertad de expresión, la libertad de opinión,

etc. Los Estados no pueden elegir respetar unos derechos pero no otros. Los derechos son

indisociables, es decir que no hay que introducir diferencias o distinciones de trato entre los

diferentes tipos de derechos. Todos los derechos tienen el mismo estatus. No cabe la posibilidad

de dividirlos en categorías que prioricen unos sobre otros, ya que todos son igualmente

importantes. No obstante, puede haber unos derechos cuya consecución sea más lenta, es por eso

que se establece la posibilidad de su realización progresiva por parte de los Estados (caso de

algunos derechos económicos, sociales y culturales).

EXIGIBILIDAD

Reconocer la existencia de derechos humanos es aceptar que cualquier persona puede exigir

algunas cosas importantes y necesarias para vivir. Por ejemplo, todos podemos exigir que se

respete nuestra vida, que no se nos maltrate, que se garantice nuestra libertad, que se nos trate

igual que a los demás, que se nos ofrezcan medios para cuidar de nuestra salud y recibir

educación.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no

vencen nunca). Todas las personas tenemos las mismas necesidades básicas que deben ser

Page 22: Derechos humanos trabajo escrito

atendidas para que podamos desarrollar una vida digna. Para vivir bien necesitamos que se

garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autonomía, que haya libertad, que se

promueva la igualdad y que reinen la justicia y la solidaridad. Éstos son los grandes valores que

fundamentan una vida en común satisfactoria y adecuada. Los derechos humanos sirven para

conseguir que estos valores se hagan realidad.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En la aplicación de los derechos humanos se compren que en tres aspectos básicos:

1. Estructura personal.

Se requiere un sujeto de los derechos humanos = sujetos vamos a distinguir entre:

* Titulares de los derechos

* Sujeto de protección

Y los sujetos en quienes cae la obligación de respetar los y hacerla respetar y promover su

vigencia.

El súbito activo de la protección son seres humanos como especie. Todo ser humano por el simple

hecho de serlo es titular de los derechos humanos, y quien el derecho habiente debe perseguirse

respecto y ejercer la responsablemente. El estatuto personal con General del artículo de la

declaración universal de los derechos humanos, afirma que todas las personas gozan de los

derechos y libertades en ellas consagrados sin distinción alguna, con lo, sexo, idioma, religión,

opinión policía de cualquier otra índole de origen nacionales social, que fortuna, nacimiento o

cualquier otra... Respecto y ejercer la responsablemente.

El estatuto personal con General del artículo de la declaración universal de los derechos humanos,

afirma que todas las personas gozan de los derechos y libertades en ellas consagrados sin

distinción alguna Terrassa, con lo, sexo, idioma, religión, opinión policía de cualquier otra índole de

origen nacionales social, que fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Todos los instrumentos

internacionales (mecanismos que dispone el estado para la protección de los derechos humanos)

consagran del estatuto personal de acuerdo con el príncipe establecido en la declaración.

Los artículos 29 y 30 de la declaración contienen salvaguardias para garantizar el ejercicio pleno

de los derechos sin menoscabar la universalidad en la titularidad y en el ejercicio. Estados artículos

se refieren:

1. No siente el deber (toda persona tiene derechos pero también tiene deberes con las demás

personas).

-respecto: dignidad humana y el ejercicio de los derechos de los temas.

2. El limitación en el ejercicio de los derechos establecidos por la ley nacional.

2. Está en el artículo 30 de la declaración que afirma que los derechos contemplados en la

declaración no confieren facultad alguna a los estados, ni a las personas o grupos para desarrollar

actividades que lesionen por supriman los derechos y libertades proclamados en la declaración

Page 23: Derechos humanos trabajo escrito

universal. Esta salvaguardia es una garantía fundamental para el ejercicio democrático de los

derechos humanos, de ninguna manera es aceptable que se niegue los derechos de alquien para

firmar los propios.

Constitución política artículo 214 numeral dos: la facultad de los estados de suspender algunas

derechos cuanto se declaran el estado de excepción es otra limitación establecida en el pacto de

los derechos civiles y políticos artículo 4 de ese pacto establece que en situaciones excepcionales

que pongan en peligro la vida en la nación se pueden tomar medidas estrictamente limitada a las

exigencias de la situación, para suspender las obligaciones contraídas en ese aspecto de derechos

civiles y políticos, extralimitaciones consagradas tienen una requisitos:

* La situación que se está generando pone en peligro la vida de la nación.

* El estado de excepción debe ser declarado expresamente de acuerdo con lo establecido en la

constitución de la ley.

* Las medidas de delimitar estrictamente a atender las exigencias de la situación que provoca esta

medida.

* Las medidas no debe ser contrarias a los demás obligaciones contraídas en el derecho

internacional

* No deben ser juez crimen actores por ningún motivo.

Existen derechos que no se pueden suspender nunca: derecho a la vida, integridad física,

integridad moral, integridad psíquica, tortura efectos reales, esclavitud, encarcelar por deuda,

derecho en la preferencia, a la ley penal, de fecha la personalidad jurídica, libertad de conciencia.

ESTATUTO TERRITORIAL

Los derechos humanos tienen su campo de aplicación en el ámbito nacional que en el orden

internacional, para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, a todas las personas en

consecuencia los estados adquieren obligaciones muy claras a rectificar los convenios

internacionales su al firmar las declaraciones.

Artículo 93 de la constitución. El estatuto territorial, determina la cobertura geográfica en la cual el

estado se compromete a garantizar los derechos humanos. La legislación internacional, es el

producto de la voluntad de los estados y por ende son ellos los que adquieren la responsabilidad

de poner en práctica, los instrumentos internacionales aprobados. Para la doctrina clásica del

derecho internacional público el único sujeto de derechos es el estado.

La responsabilidad consiste en la obligación que quieren los estados de tomar las medidas

adecuadas para la aplicación de los derechos consagrados, en los instrumentos que firman o

ratifican. Estas medidas que ser de origen constitucional, legal y administrativo. Los estados están

obligados a diseñar políticas, a reformar la carta fundamental y la ley para garantizar las normas,

contenida en los instrumentos internacionales. Cuando los instrumentos son de naturaleza

convencional, se crea un mecanismo encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de

los estados parte (aquel que ha ratificado el convenio es obligado a poner en práctica en el

territorio de su juridicción. Los mecanismos establecidos son los comités, es decir cuando hago

parte de un convenio).

Page 24: Derechos humanos trabajo escrito

Los pactos y las convenciones, establece en su comité conformados por el que expertos

independientes y ellos son quienes vigilan el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los

estados. Estos mecanismos le llaman órganos de los tratados. Existen dos modalidades de

vigilancia de estos comités, para la aplicación de los tratados de los derechos humanos:

1. Seguimiento a las cifras del estado para poner en práctica y garantizar la vigencia de los

derechos humanos en su territorio, esta forma se lleva a cabo a través de los informes que cada

estado de presentar periódicamente a los comité.

2. Presentarse ante quejas, por parte de quienes sienten esos derechos han sido violados o por su

representante, estados parte.

La acción de los comités deben ser ratificados y que ese convenio no no haya dicho que no puede

hacerlo. El estatuto territorial se configura según la naturaleza del instrumento. En el derecho

internacional de los derechos humanos existen cuatro clases de instrumentos:

1. Declaraciones

2. Los pactos

3. Convenciones

4. Protocolos

Convenciones, pactos, protocolos (obligatorios) vincula jurídicamente los estados parte. La

vinculación fiscalice por rectificación, al prisión por su sesión (si otro gobierno no lo hacen, el que

reciben los sigue). Cuando los estados obligan, pueden establecer reservas o declaraciones de

interpretación del tratado. La reservas son declaraciones escritas, que se presentan a más tardar al

depositar el instrumento de ratificación, el tratado, aquí secretario General de las naciones unidas.

En ellas el estado establece que no aplicará a uno o varios artículos el instrumento o que no lo

aplicará en su totalidad por un tiempo, y presenta las razones obviamente.

CONTENIDO NORMATIVO

Crece el punto de vista del contenido de las normas de derechos humanos su aplicación puede ser

inmediata o de acción progresiva. Estos criterios dieron lugar a las diferencias entre derechos

civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales. En el momento de elaboración de

los pactos, se afirmó que los derechos civiles y políticos son de reconocimiento y aplicación

inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales, son de reconocimiento inmediato y

aplicación progresiva.

La distinción (económico, social y político) para la definición de los mecanismos que aplicación y

motivo decisión final de elaborar otros instrumentos. Los derechos humanos constituyen una

construcción definitivamente integrada al patrimonio común de la humanidad, hecho que se dio a

partir de su gradual consagración en el plano del derecho internacional, así como con su

transposición al ámbito interno de los Estados Nacionales, sedimentando tal contenido en sus

Constituciones y catálogos de derechos fundamentales. Prácticamente ya no existe más Estado

que no se haya agregado a alguno de los principales pactos (mismo que regionales) sobre

derechos humanos o que no haya reconocido por lo menos un núcleo de tales derechos – a través

de los derechos fundamentales – en sus Constituciones. Todavía, en que pese tal progreso

incuestionable en el ámbito de su consagración normativa o positivación – tanto en el plano

Page 25: Derechos humanos trabajo escrito

internacional cuanto constitucional -, muy lejos estamos de hacer que la consagración normativa

alcance la realidad de forma satisfactoria, o sea, la vida de las personas en concreto, dado que

más de la mitad de la población mundial sigue desconociendo el contenido de los derechos

humanos, una vez que les es negado el acceso a los mismos.

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Qué es?

“Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres

humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.

El Estado y los Derechos Humanos

• Todo comienza El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia

humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros

cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un

serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de

velar por ellos.

Colombia tiene un compromiso formal y legal con los Derechos Humanos, y estos implican

obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos,

garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación.

Límites del Ejercicio del Poder

Para hablar de los límites del ejercicio es necesario antes tener dos conceptos claros, que veremos a continuación: TITULARIDAD Ejercicio de una profesión o cargo con el título o nombramiento oportuno.

INMUNIDAD. Privilegio por el que ciertas personas y lugares no se someten a los procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargos: inmunidad parlamentaria; inmunidad diplomática. La modernidad política nace con la limitación de los poderes públicos frente a las

personas, lo que supone la existencia de áreas en las que la autoridad no puede invadir la

esfera de lo privado. no se hace referencia exclusivamente a los poderes que se identifican

expresamente como tales en nuestro marco constitucional, es decir, a los poderes

ejecutivo, legislativo y judicial, sino también aquellos otros que tienen una injerencia directa

en el ejercicio de éstos poderes constituidos: partidos políticos, medios de comunicación,

sindicatos y agrupaciones patronales, inversionistas económicos.

Derecho de los Derechos humanos y Derecho Internacional.

Page 26: Derechos humanos trabajo escrito

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL. En una primera acepción, se entiende por administración de Justicia la

“acción o resultado de administrar Justicia”. Nos encontramos, por tanto, ante un sinónimo

de ejercicio de la jurisdicción, o de función jurisdiccional. Este sentido es el utilizado por los

tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción del resto de las funciones

jurídicas del Estado (la legislación y la administración) o, si utilizamos la ordenación clásica

de los poderes del Estado (de Montesquieu hasta el presente), su triple división en poder

legislativo, poder ejecutivo y poder judicial (ESTADO DE DERECHO). Según esta

perspectiva, mientras que el legislativo se residencia en el Parlamento y el ejecutivo en el

Gobierno de la Nación (o, en sistemas de poder descentralizado, en los gobiernos

regionales, federales y locales), el poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales

cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o hacen el Derecho en el caso

concreto o, si se prefiere, cuando ejercen su función constitucional de tutela y realización

del Derecho objetivo en casos concretos.

De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados, “administrar

justicia”, esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos

concretos de controversia jurídica entre partes, exige, en un Estado de Derecho, tener a la

ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho,

la sumisión del juez a la ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste

frente a ataques a su independencia provenientes de terceros, pero también debe ser

garantía ciudadana frente a la extralimitación de los jueces y magistrados, con el fin de

evitar que sus decisiones se produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por

legítimos que se quieran entender, rebasan las fronteras legales.

Derecho de los Derechos humanos y Derecho Internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Page 27: Derechos humanos trabajo escrito

RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La evaluación de la responsabilidad jurídica del Estado significa determinar si respeta, protege y

realiza los derechos, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos, los antecedentes históricos y

las condiciones naturales.

Respeto de los derechos humanos

Protección de los derechos humanos

Realización de los derechos humanos

PROTECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS

Mecanismos constitucionales y Procesos Judiciales.

La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy

extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones

especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no

hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad

esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan

cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los

constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el

ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están

siendo irrespetadas.

El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es el diálogo entre las personas

involucradas. Por eso, nuestra Constitución respalda la existencia de mecanismos

pacíficos para que los ciudadanos podamos resolver directamente los conflictos que

tengan origen en la vulneración de algún derecho. Así, al referirse a la conciliación, la

Corte Constitucional ha llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la

justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto

recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos,

o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y

lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los

derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-

1195/01).

Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las partes, o se trata de violaciones

tan graves que exigen la intervención del Estado para imponer sanciones y evitar que se

sigan presentando situaciones parecidas. Tal es el propósito de la rama judicial, y de los

jueces y funcionarios que la conforman y es por esto que la Constitución del 91 introdujo

una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a

todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia (Art. 229). Todos

estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos

procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca

garantizar el debido proceso.

Nociones Básicas sobre Mecanismos Constitucionales de trámite judicial.

Page 28: Derechos humanos trabajo escrito

• HABEAS CORPUS: Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y

detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo

perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no

encontrara motivo suficiente de arresto.

• TUTELA: Es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas

las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales y se refiere

a los derechos fundamentales de las personas que están por encima de cualquier norma o

ley que los reconozca o no; Esto está expresado en el Art 86 de la CP: "Toda persona

tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante

un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que

estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

pública ".

o La acción de tutela es:

- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de

defensa judicial.

- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección

que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

- Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un

veredicto.

• ACCIONES POPULARES: Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.) Art: 2 CP. Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991.

Nociones Básicas sobre Mecanismos u organismos no judiciales de protección.

MINISTERIO PÚBLICO:

• Es un organismo público, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático,

la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de

dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de

protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o

Page 29: Derechos humanos trabajo escrito

persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho

penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ONU:

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945nota 1 en San Francisco (California), por 51

países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones

Unidas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas

(NN. UU.) Es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación

de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la

paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y

los derechos humanos.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros

organismos vinculados deliberan y deciden acerca de temas significativos y administrativos

en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos

órganos, de los cuales los principales son:

• Asamblea General: Es el lugar en el cual todos los países miembros están igualmente

representados y es el órgano en donde se estudian los temas más importantes que vive la

comunidad internacional, o el conjunto de países que forman el mundo. En la Asamblea

General, los representantes de los distintos países debaten asuntos de interés común para

todos y toman decisiones redactadas en documentos que se llaman resoluciones. Para

que una resolución sobre cuestiones muy importantes sea aprobada se necesita el voto a

favor de por lo menos dos tercios de los países y la mayoría simple (la mitad de los votos

más uno) en las cuestiones menos importantes. Cada uno de los 191 países miembros

tiene un voto. La Asamblea se reúne cada año durante tres meses.

• Consejo de Seguridad: Este órgano trata las cuestiones relacionadas con la guerra y la

paz. Las resoluciones de este órgano de la ONU son de obligado cumplimiento. El Consejo

de Seguridad está formado por 15 miembros: 5 permanentes (China, Estados Unidos,

Federación de Rusia, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes (que cambian cada dos

años). En el Consejo de Seguridad los miembros permanentes tienen "derecho de veto", lo

que significa que cualquiera de los cinco puede, si emite un voto negativo, bloquear una

resolución que se esté vetando.

• Consejo Económico y Social (ECOSOC): Busca encontrar soluciones a los problemas

económicos y sociales que se plantean en el mundo. El ECOSOC está formado por 54

países miembros, cuyo mandato cubre un periodo de tres años. Cada país miembro tiene

un voto y las decisiones se aprueban por mayoría simple (la mitad de los votos más uno).

Estos 54 miembros se reúnen una vez al año durante cinco semanas para celebrar su

periodo de sesiones. El ECOSOC trabaja a través de organismos especializados,

comisiones regionales fondos y programas que llevan a cabo tareas muy especializadas.

Page 30: Derechos humanos trabajo escrito

• Consejo de Administración Fiduciaria: Durante algunos años se ocupó de ayudar a

elegir su propia forma de gobierno a aquellas comunidades que vivían en lugares del

mundo que habían sido antiguas colonias y querían convertirse en países de pleno

derecho; es decir, que habían estado bajo el gobierno de otros naciones más potentes y no

querían seguir siendo dependientes de éstas. Dichos lugares eran los llamados Territorios

en Fideicomiso. Pero gracias a este Consejo - formado por China, Estados Unidos,

Federación de Rusia, Francia y Reino Unido - más de 80 naciones, cuyos pueblos habían

estado sometidos al dominio, se han convertido en Estados soberanos e independientes y

numerosas poblaciones se han unido voluntariamente a otros países. Debido a esto el

Consejo de Administración Fiduciaria ya no necesita reunirse regularmente, como lo hacía

en el pasado.

• Corte Internacional de Justicia: Cuando dos o más países se enfrentan a un problema

común, éstos pueden resolverlo buscando la ayuda de esta Corte. La Corte Internacional

de Justicia decidirá quién tiene la razón y propondrá la solución en cada caso. La citada

institución tiene su sede en la Haya, Países Bajos, y allí es donde se reúnen a discutir o

debatir los jueces o magistrados. Esta institución continuamente está celebrando sesiones,

pues a ella acuden las naciones para arreglar numerosos conflictos internacionales. El

sistema que utilizan para adoptar una decisión es el siguiente: es necesario que 9 de sus

15 jueces voten a favor para que sea aceptada una decisión o veredicto.

• Secretaría: Realiza el trabajo diario de la ONU y está formada por todas las personas que

trabajan en la sede de Nueva York. también, hay otros muchos funcionarios

internacionales de la Secretaría que trabajan en las oficinas de Naciones Unidas

esparcidas por todo el mundo.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La "Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" es el

documento de partida más importante con el que cuenta la ONU. Dicho documento se

firmó en 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos. En el mismo acto de la firma

quedó también constituida la Organización de las Naciones Unidas, que nació con el

propósito de ser "la casa de todos los ciudadanos del mundo".

La principal finalidad de la Carta es la de servir de guía o marco de referencia para evitar

que la humanidad sufra más guerras mundiales, como las ocurridas a lo largo del siglo XX.

SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

Las Naciones Unidas han elaborado un sistema de vigilancia de la aplicación de los derechos

humanos basado en dos tipos de mecanismos:

Page 31: Derechos humanos trabajo escrito

MECANISMOS CONVENCIONALES:

Son órganos o comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan la adhesión

de los Estados Partes a las normas internacionales establecidas en dichos documentos. Y

con los años, las Naciones Unidas han dependido cada vez más de un sistema de

verificación independiente del marco de los tratados, los llamados mecanismos Extra

convencionales, los cuales dependen del Consejo de los Derechos Humanos.

MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES:

Son creados por resoluciones de los órganos competentes de las respectivas OI, y no por Tratados específicos de derechos humanos.

Son de derecho derivado. Encuentran su último fundamento en el texto constitutivo de su Organización. Representan así una alternativa a los obstáculos que presentan los procedimientos convencionales y judiciales de protección.

SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA – CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS

La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la CARTA DE LA OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el PROTOCOLO DE BUENOS AIRES, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el PROCOLO DE MANAGA, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el PROTOCOLO DE WASHINGTON, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 ESTADOS INDEPENDIENTES, de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de OBSERVADOR PERMANENTE a 67 Estados, así como a la UNION EUROPEA (UE).

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

Page 32: Derechos humanos trabajo escrito

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:

LA ASAMBLEA GENERAL.

LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

EL CONSEJO PERMANENTE

EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

LA SECRETARÍA GENERAL

LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y

OTRAS ENTIDADES ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Miembros originales: Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de). Miembros posteriores: Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969),Grenada (1975),Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981),Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991). CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, es una de las bases del Sistema Interamericano. Se suscribió en San José de Costa Rica, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, y se tardó hasta el 18 de julio de 1978 para entrar en vigor. En Colombia, su aprobación se hizo por medio de la Ley 16 de 1972. Ha sido complementada por el Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (San Salvador, 1988) y por el Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte (Asunción, 1990)

Page 33: Derechos humanos trabajo escrito

La han ratificado 15 estados: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. La carta fue aprobada en una conferencia especial de la OEA y únicamente los miembros de la OEA pueden formar parte.

CAPITULO I Enumeración de deberes. Art. 1, 2

CAPITULO II Derechos civiles y políticos. Art. 3 al 25

CAPITULO III Derechos económicos, sociales y culturales. Art. 26

CAPITULO IV Suspensión de garantías, interpretación y aplicación. Art. 27 al 29.

CAPITULO V Deberes de las personas. Art. 30

CAPITULO VI Órganos competentes. Art. 33

CAPITULO VII La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 34 al 51. Establece su organización, funciones, competencia y procedimiento.

CAPITULO VIII La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Art. 52 al 69. Establece su organización, funciones, competencia y procedimiento.

CAPITULO IX Disposiciones comunes. Art. 70 al 73.

CAPITULO X Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia. Art. 74 al 78.

CAPITULO XI Disposiciones transitorias. Art. 79 al 82. Sobre la Corte y la Comisión Interamericana de DH.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS En el continente americano, los derechos humanos están protegidos a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a través de informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países y al escuchar denuncias individuales de violaciones.

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La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en países que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas. Estos órganos, y los instrumentos internacionales bajos los que operan, constituyen el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cap. VII art. 34 a 51) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cap. VIII art. 52 al 69). COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS La COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH) La COMISION IINTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: El Sistema de Petición Individual. El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. La atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades. La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización: ARTICULO 106: habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C. La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período

Page 35: Derechos humanos trabajo escrito

Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte. El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. Artículo 4: Integración 1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. 2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. El quórum para las deliberaciones de la corte es de cinco jueces. La comisión comparecerá en todos los casos ante la corte.

La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de los estados partes, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier estado miembro de la OEA en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del estado respectivo. Los estados partes en la convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte. La Corte designará a su Secretario. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma.

SISTEMA EUROPEO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

El Sistema Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los derechos de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta Social Europea.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo

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nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal.

Otra evolución notoria consistió en extender al máximo el derecho de presentar denuncias individuales, mientras que en el pasado, era necesario que el estado en cuestión hubiera aceptado expresamente el derecho de sus ciudadanos a recurrir a estos órganos. Actualmente, todo individuo o grupo de individuos bajo la jurisdicción de un estado parte de la CEDH puede presentar ante la corte una denuncia por violaciones a los derechos garantizados.

CONVENCION DE SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES

FUNDAMENTALES.

El preámbulo, manifiesta: Los gobiernos signatarios, miembros del consejo de Europa, considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ellas enunciados; Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan; Resueltos, en cuanto gobiernos de estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la declaración universal, han convenido lo siguiente:

ART. 1 Reconocimiento de los derechos humanos. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.

TITULO I DERECHOS Y LIBERTADES. Art. 2 al 18. Derecho a la vida, prohibición a la tortura, prohibición a la esclavitud y al trabajo forzado, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a un proceso equitativo, no hay pena sin ley, derecho al respeto a la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, de conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, derecho a contraer matrimonio, derecho a un recurso efectivo, prohibición de discriminación, derogación en caso de estado de urgencia, restricción a la actividad política de los extranjeros, prohibición del abuso de derecho, limitación de la aplicación de las restricciones de derecho.

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TITULO II TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Art. 19 al 51.

TITULO III DISPOSICIONES DIVERSAS. Art. 52 al 59.

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. No tiene ninguna relación con la Unión Europea. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia). El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes contratantes. Actualmente 47, durante un periodo de 9 años reelegibles.El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente. La composición de las CINCO secciones, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes. Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección. En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión. Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes. La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.

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SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS

El convenio fue favorecido por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la OUA adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos

CARTA AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y gobierno de la organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya.

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue el primer acuerdo regional de derechos humanos que reconoce derechos de la tercera generación, también reconoce en su articulado el derecho al medio ambiente (Art. 24) y al desarrollo de los pueblos (Art. 22), estableciendo un vínculo entre éste y el desarrollo. Otro aspecto distintivo de la Carta Africana es que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye el único instrumento de derechos humanos de carácter regional que recoge tanto los derechos civiles y políticos más relevantes como los derechos económicos, sociales y culturales. La Carta Africana opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros y presentándolos en un único documento.

CAPITULO II Deberes. Art. 27 al 29.

PARTE II. CAPITULO I Creación y organización de la Comisión Africana sobre os derechos humanos y de los pueblos. Art. 30 al 44.

CAPITULO II Mandato de la Comisión. Art. 45.

CAPITULO III Procedimiento de la Comisión. Art. 46 al 59.

CAPITULO IV Principios aplicables. Art. 60 al 63.

COMISION AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el principal órgano de promoción y protección de los derechos humanos en el continente africano. Debe resaltarse que se trata del único órgano contemplado por la Carta para llevar a cabo esas funciones.

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Formalmente fue establecida el 21 de octubre de 1986, fecha en que entró en vigor la Carta, aunque inició sus actividades en 1987, cuando celebró su primera sesión ordinaria en Addis Abeba, Etiopía. Su sede se encuentra en Banjul, Gambia. Se compone de once miembros, actualmente nacionales de Nigeria, Ruanda, Mali, Mozambique, Mauricio, Botswana, Tanzania, Benin, Gambia, Zambia y Sudáfrica. Los comisionados realizan sus funciones por un periodo de seis años al término de los cuales pueden ser reelectos. Los candidatos son propuestos por los Estados partes de la Carta y elegidos por la Asamblea General de la Unión Africana. Al frente de la Comisión se encuentran un presidente y un vicepresidente elegidos por los comisionados de entre sus miembros por un periodo de dos años que puede ser renovado sucesivamente. El artículo 45 de la Carta Africana otorga un mandato muy amplio a la Comisión. Pueden distinguirse cuatro funciones principales: de promoción, de protección, de interpretación y "otras" que le encomiende la Asamblea General..

CORTE AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (con sede en Arusha, Tanzania), creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptado al efecto, tiene atribuida, junto a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. Sólo la Comisión Africana de Derechos Humanos, los Estados Parte, las Organizaciones Intergubernamentales africanas y, en su caso, las ONG's relevantes a las que se haya otorgado la condición de observadoras ante la Comisión, tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 5 del Protocolo). Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la CAFDH) ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cual podrá, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte.

LOS DERECHOS HUMANOS EN ASIA

La Comisión Asiática de Derechos Humanos fue fundada en 1986 por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Asia. Se trata de una organización no gubernamental independiente que promueve el respeto a los derechos humanos en toda Asia y lleva a cabo acciones ante la opinión pública y frente a los gobiernos tendentes a evitar las violaciones contra dichos derechos. El Centro Asiático de recursos legales es una organización asociada con ésta y tiene el estatus de órgano consultivo de la comisión económica y social de las Naciones Unidas. Ambas tienen su sede en hongkong. La carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta la fecha Los países de la región difieren en su definición de derechos humanos. Las diferencias se centran en la importancia relevante de los derechos individuales versus los derechos de la sociedad como un todo, y acerca de trascendencia de la "libertad de" versus "libertad para". Ello más allá del hecho de que los derechos "humanos" por definición deben ser universales. Esta discrepancia, ha acentuado las diferencias y ha provocado que muchos de los tópicos donde hubo consenso, hayan sido usualmente subestimados.

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Aún más importante parece ser la diferencia de opiniones entre los países de la región, acerca de dos temas de vital importancia: en primer lugar, si un país con una situación históricamente crítica de los derechos humanos, pero que actualmente ostenta un nivel de respeto a los derechos humanos relativamente adecuado, tiene derecho a aleccionar a otro sobre este tema. En segundo lugar, si un país tiene el derecho a intervenir en las cuestiones internas de otro. En toda Asia y Oceanía, hubo países en los que la brutal opresión del Estado reprimió la libertad de expresión, tanto en las calles como online. Era habitual que se acosara, atacara, encarcelara o matara a la gente por atreverse a cuestionar a las autoridades.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PAISES ARABES

El Consejo de la Liga Árabe creó, mediante la resolución 2443 (XL VIII) de 3 de septiembre de 1968, la Comisión Árabe Permanente de Derechos Humanos, encargada de promocionar los Derechos Humanos mediante funciones informativas y de coordinación. Desde su creación, la Comisión Árabe Permanente de Derechos Humanos ha mantenido varias reuniones y ha participado en diversos seminarios y actos organizados por organizaciones regionales y universales. En el marco regional de los Estados árabes, la Comisión ha ido manifestando su interés por cuestiones relativas a la protección de los Derechos Humanos votando resoluciones que se refieren a la enseñanza de estos derechos, en sus diferentes niveles, en los Estados árabes y a la posibilidad de crear divisiones especializadas enel ámbito de los Derechos Humanos en dichos Estados. El 14 de septiembre de 1994 el Consejo de la Liga Árabe, a partir de la propuesta de la Comisión Árabe Permanente de Derechos Humanos, crea la primera Carta Árabe de Derechos Humanos. El texto incluía un preámbulo y 43 artículos y fue ratificado por un solo Estado, Jordania. Esta Carta no dio resultado alguno y fue criticada tanto por los Estados como por las organizaciones internacionales. En marzo de 2003, el Consejo de la Liga Árabe tomó la decisión de revisar y actualizar el texto, adaptándolo a los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos. Dicha tarea fue confiada a la Comisión Permanente de Derechos Humanos. En octubre de 2003 se propone un nuevo texto que hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, a los pactos internacionales, a la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam de 1990 y a los principios del Islam y de otras religiones. El texto definitivo fue adoptado en 2004 en Túnez y entró en vigor el 15 de enero de 2008. La Carta fue ratificada por 7 Estados árabes: Argelia, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Libia, Palestina y Siria. La Carta revisada tiende a ajustarse en mayor grado a las normas internacionales (teniendo en cuenta ciertas recomendaciones realizadas por un grupo de expertos árabes formado en el marco de un acuerdo de asistencia técnica entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Liga de Estados Árabes). También presenta aspectos innovadores como el principio de no discriminación, la igualdad entre sexos, la prohibición de la esclavitud, el trabajo forzado, toda forma de explotación, el derecho a un proceso equitativo y el derecho a un entorno saludable.

Page 41: Derechos humanos trabajo escrito

Sin embargo, persisten ciertas preocupaciones en el seno de las organizaciones internacionales con respecto a la discriminación hacia las mujeres, los niños y los ciudadanos residentes. El Alto Comisionado de Derechos Humano reaccionó, asimismo, contra la similitud planteada en la Carta entre el sionismo y el racismo.

PRINCIPIOS GENERALES Y BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de

humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para

interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.

PRINCIPIO DE HUMANIDAD.

Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades

(incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que

hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.

La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es

independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de

forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.

PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.

Establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos

humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación

con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor

para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las

hostilidades.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo,

lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,

fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede

haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las

desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.

PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.

Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las

hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a

Page 42: Derechos humanos trabajo escrito

los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos

armados.

PRINCIPIO DE INMUNIDAD.

La población civil gozará de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones

militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no

participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por

el DIH.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.

En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras

necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido

elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben

ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.

PRINCIPIO DE DISTINCION.

Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes.

Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil.

Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden

ser dirigidos contra los bienes civiles.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños

excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar

ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población

civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la

ventaja militar prevista.

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.

No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra

la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos

(modos) permitidos o contrarios al DIH.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son aquellas Directrices

universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un

vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de

Ginebra y sus Protocolos Adicionales, e inspiran esta particular rama del Derecho y determinan,

limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para

cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo,

orientan su interpretación y aplicación.

Page 43: Derechos humanos trabajo escrito

De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental importancia en las

instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta

aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación

en un conflicto armado.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de

combate.

• PRINCIPIO DE HUMANIDAD.

PRINCIPIOS COMUNES.

El bien común podemos considerarlo como el hecho de poder vivir y convivir con las demás

personas en un estado en total armonía. Esto nos corresponde a todos, velar por el bien en

general tanto de las personas con las cuales tratamos directamente como con las relaciones que

sostenemos con otros indirectamente. Una sociedad que, en todos sus niveles, quiere

positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que se propone como meta prioritaria el

bien común, en cuanto bien de todos los hombres y de todo el hombre.

• PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.

PRINCIPIOS APLICABLES A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder

estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios

serán protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el

signo de dicha protección y ha de ser respetado.

• PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

• PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO A LA GUERRA.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte

adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus

convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de

represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir

socorros.

Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado

responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni

sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los

combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal

Page 44: Derechos humanos trabajo escrito

ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos

militares.

• PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.

• PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.

• PRINCIPIO DE INMUNIDAD.

• PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.

APLICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOPARA COLOMBIA

INSTRUMENTO LEY

APROBATORIA FECHA DE

RATIFICACIÓN FECHA DE

VIGOR

1. Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. Para aliviarla suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

Ley 5 de 1960 8-11-61 8-05-62

2. Protocolos Adicionales de 1977 de convenios de Ginebra de 1949: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. ( Artículos que se refieren a los niños, niñas y jóvenes: Arts. 70; 77; 78) Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. (Artículos que se refieren a los niños, niñas y jóvenes: Arts. 4 núm. 3; 6 núm. 4.)

Ley 171de 1994 1-09-93

14-08-95 1-03-94 15-02-96

Derecho de La Haya: 1. II. Conferencia de Paz de La Haya, 29 de julio de 1907: -Trece convenciones sobre leyes u costumbres de la guerra Conducción de las hostilidades Guerra aérea Víctimas de la guerra Guerra marítima Neutralidad Una declaración sobre el lanzamiento de proyectiles desde globos 2. Tratado sobre renuncia a la guerra (Pacto Briand-Kellog) (1928) 3. Tratado relativo a la prohibición del empleo en la guetta de gases asfixiantes, tóxicos o

Ley 29 de 1930 Ley 10 de 1980 Ley 36 de 1936

Se firmaron pero nunca se

ratificaron 27-05-31

La Secretaría Jurídica del

M.R.E. no tiene constancia de la

ratificación 20-02-37

27-05-31 20-02- 37

Page 45: Derechos humanos trabajo escrito

similares y medios bacteriológicos (1925) 4. Convenio sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de

los monumentos históricos (PactiRoerich)

Washigton, 15 de abril de 1935. 5. Convenio de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso

de conflicto armado

6. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra t de los crímenes

de lesa humanidad, 26 de noviembre de

1968 7. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas), y tóxicas y sobre su destrucción (1972) 8. Convención sobre la prohibición de usar armas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (1976)

9. Conferencia de las Naciones Unidas sobre

prohibición o restricciones o restricciones del empleo de ciertas Armas Convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1. Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización la financiación y el entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989

Instrumentos regionales: Guerras civiles: Convención relativa a los deberes y derechos de los Estados en casos de luchas civiles, 20 de febrero de 1928 Protocolo al Convenio relativo a los deberes y derechos de los estados en caso de guerra civil del 1 de mayo de 1957

Ley 17 de 1930 30-09-32 30-09-32

Instrumentos generales: * Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969

Ley 32 de 1985 10-03-85 10-05-85

CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Ha pasado por varias etapas de recrudecimiento, en especial desde los años ochenta cuando

algunos de los actores se comenzaron a financiar con el narcotráfico. El conflicto tiene sus

antecedentes históricos en la "época de la Violencia" (conflicto bipartidista de la década de 1950 y

de años anteriores y que tiene sus orígenes primigenios cuando Colombia -entonces llamada la

Nueva Granada- se independizó de España e inicia una pugna sobre el modelo de Estado que

debía adoptar el país).

Page 46: Derechos humanos trabajo escrito

Durante la década de 1980 el conflicto armado presenta un rápido escalamiento que se caracteriza

por la intimación generalizada que produce la guerrilla en numerosas regiones del país, por los

asesinatos selectivos de miembros civiles de la izquierda a manos de los nacientes grupos

paramilitares, así como por la aparición de sectores del narcotráfico que chocan con la guerrilla en

desarrollo de sus actividades delincuenciales (en particular, por el secuestro extorsivo de familiares

de capos del narcotráfico por parte de la guerrilla). La época en la que se ubica el mayor

recrudecimiento ocurrió entre 1988 y 2003,4 pero es en la segunda mitad de la década de 1990

cuando se presenta la mayor degradación del conflicto debido a que se generalizan las tomas

armadas de poblaciones, las desapariciones forzadas, las masacres indiscriminadas de civiles, el

desplazamiento forzado masivo y los secuestros colectivos de civiles, militares y políticos, como

tácticas de guerra; el pico de este recrudecimiento se presenta durante la presidencia de Andrés

Pastrana y el inicio del gobierno de Álvaro Uribe, cuando confluyen el accionar del Estado, las

guerrillas, grupos de narcotraficantes y paramilitares.

A partir de la desmovilización de los grupos paramilitares que se lleva a cabo entre 2003 y 2006,7

sumado al debilitamiento de la guerrilla, se presenta un descenso de la intensidad del conflicto. No

obstante, las estructuras paramilitares no cesaron su accionar sino que empiezan a comportarse

como carteles de droga con gran capacidad militar (llamados ahora Bacrim), mientras que la

guerrilla todavía conserva capacidad de acción y confrontación en ciertos lugares del país.

En 2013 un estudio cifró en 220.000 las muertes, 25.007 desaparecidos, 27.023 secuestrados a

causadas por el conflicto desde 1958

EL NUEVO CÓDIGO PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL

CONTEXTO COLOMBIANO

El 4 de agosto de 1998, el Fiscal General de la Nación presentó ante el Senado de la República de

Colombia un proyecto de Ley por el cual se proponía un nuevo Código Penal.

De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa pretendía diversos fines. Por una parte, se

buscaba modernizar y actualizar la legislación penal existente desde 1980, con el fin de enfrentar

las nuevas realidades políticas, sociales y económicas de la sociedad. De otra parte, se pretendía

unificar la dispersa legislación penal existente en un cuerpo de " derecho penal fundamental "

sistematizado y coherente. Finalmente, se quiso adecuar la normatividad penal con los principios y

postulados trazados por la Constitución Política de 1991 y con los compromisos adquiridos por

Colombia frente a la comunidad internacional, particularmente en materia de derecho internacional

humanitario.

La Constitución Política de 1991 introdujo profundos cambios institucionales, políticos y sociales.

En materia de derecho internacional humanitario, concedió un nivel privilegiado a las normas

internacionales que rigen esta materia, así como a los tratados internacionales ratificados por el

Estado colombiano que incorporan esta normatividad. Así lo ha interpretado la Corte Constitucional

en diferentes sentencias reiterando la importancia de un desarrollo legislativo que implemente las

medidas internas necesarias en materia de derecho internacional humanitario.

Por otra parte, los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derecho

internacional humanitario no pueden cumplirse satisfactoriamente sin una adecuada legislación

penal que tipifique las infracciones graves contra esta normatividad internacional.

Page 47: Derechos humanos trabajo escrito

Además de los preceptos constitucionales y de los compromisos internacionales asumidos por

Colombia en materia de derecho internacional humanitario, el legislador consideró la grave

situación humanitaria del conflicto armado interno colombiano, y aprobó el Código Penal propuesto

por el Fiscal, el cual incluye un título sobre " Delitos contra las personas y bienes protegidos por el

derecho internacional humanitario”. Este título consagra una serie de tipos penales que describen y

sancionan aquellas conductas que representan las infracciones más graves a los cuatro Convenios

de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.

Si analizamos el nuevo Código Penal y su relación con el derecho internacional humanitario en el

contexto colombiano. En una primera parte, se hará referencia a los compromisos del Estado en

materia de derecho internacional humanitario tanto a nivel interno (principios constitucionales)

como a nivel internacional (tratados internacionales). En una segunda parte, se estudiará el

contenido mismo del Código Penal en materia de derecho internacional humanitario, su ámbito de

aplicación y sus diferentes tipos penales en relación con las reglas de derecho internacional

humanitario aplicables en un contexto de conflicto armado no internacional.

CÓDIGO PENAL Y CONFLICTO ARMADO INTERNO

El 24 de julio de 2000, el Congreso de Colombia expidió el nuevo Código Penal (Ley 599 del 2000)

el cual entró en vigor a partir del 24 de julio de 2001 y derogó el decreto 100 de 1980 (Código

Penal) y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la

consagración de prohibiciones y mandatos penales. El nuevo estatuto penal esta conformado por

476 artículos divididos en una parte general (Libro Primero) compuesta por cuatro títulos, y una

parte especial (Libro Segundo) conformada por diecinueve títulos.

En su libro segundo, el Código contempla un título especial denominado "Delitos contra personas y

bienes protegidos por el derecho internacional humanitario" en el cual se consagran 29 tipos

penales que sancionan las infracciones graves al derecho internacional humanitario.

Es preciso resaltar que la interpretación y aplicación de los nuevos tipos penales debe hacerse a la

luz de las normas de derecho internacional humanitario de acuerdo con el artículo 93 de la

Constitución 20 y del principio de integración consagrado en el Código Penal 21. Será pues

responsabilidad de jueces y magistrados precisar el campo de aplicación y el alcance de estos

nuevos tipos penales, para lo cual deberán recurrir a las normas internacionales. A continuación se

estudiará el ámbito de aplicación de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho

internacional humanitario a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional así como su

correspondencia con las normas de derecho internacional humanitario que protegen las personas y

bienes en una situación de conflicto no internacional como la que enfrenta Colombia en estos

momentos.

PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DIH: REFUGIADOS Y DESPLAZADOS

Los refugiados son personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de

ser perseguidas o han sido perseguidas en sus países de origen. Los desplazados internos, en

cambio, no han cruzado una frontera internacional pero, por algún motivo, se han ido de sus

hogares.

La protección jurídica de los refugiados en particular, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de

los Refugiados y la Convención de 1969 que regula los Aspectos Específicos de los Problemas

Page 48: Derechos humanos trabajo escrito

relativos a los Refugiados en África y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Refugiados (ACNUR) constituyen el marco general para la protección y la ayuda a los

refugiados. Asimismo, los refugiados están protegidos por el derecho de los derechos humanos y,

si se encuentran en un Estado que participa en un conflicto armado, por el derecho internacional

humanitario.

Las disposiciones generales del derecho internacional humanitario protegen a los refugiados civiles

en Estados donde tiene lugar un conflicto armado, pero éstos además reciben una protección

especial conforme al Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional. La protección adicional

reconoce la vulnerabilidad de los refugiados como extranjeros en manos de una de las partes en

conflicto.

DESPLAZADOS INTERNOS

Para los desplazados internos no existe ningún instrumento jurídico equivalente a la Convención

de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, el derecho internacional protege a las

personas para evitar su desplazamiento o cuando éste ocurre mediante los siguientes instrumentos

jurídicos:

- el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de cada país;

- el derecho internacional humanitario, en conflictos armados;

- los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reflejan la normativa internacional

en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario para la definición de

distintos aspectos relacionados con el desplazamiento.

El derecho internacional humanitario protege a las personas de los

desplazamientos y mientras estos están teniendo lugar, siempre y cuando no participen

directamente en las hostilidades.

De hecho, el derecho internacional humanitario tiene un papel fundamental en la prevención de los

desplazamientos, pues lo prohíbe a menos que sea necesario por razones militares o para

proteger a la población civil. Toda política sistemática de desplazamiento injustificado de civiles se

considera un crimen de lesa humanidad.

En el derecho internacional humanitario, existen normas que protegen a la población civil; la

infracción de esas normas por lo general constituye una causa de los desplazamientos de

personas, por ejemplo: el ataque a la población civil o a sus bienes por las partes en un conflicto

armado y los métodos de combate indiscriminados que puedan tener un impacto adverso en los

civiles. Entre otras normas cuyo respeto previene el desplazamiento se encuentra la prohibición de

destruir, sin motivos militares válidos, bienes indispensables para la supervivencia de la población

como las cosechas, las unidades sanitarias, las instalaciones y reservas de agua potable, las

centrales de energía eléctrica y las viviendas.

El derecho internacional humanitario también prohíbe los castigos colectivos a la población civil.

AYUDA HUMANITARIA

Durante un conflicto armado, el derecho internacional humanitario garantiza a los refugiados y a los

desplazados internos el acceso a la ayuda humanitaria. Las partes en conflicto deben facilitar el

Page 49: Derechos humanos trabajo escrito

suministro de materiales de ayuda tales como medicamentos, alimentos, mantas y tiendas de

campaña.

Lamentablemente, en muchos conflictos recientes no se han respetado las disposiciones del

derecho internacional humanitario, lo cual pone en peligro a los refugiados y a los desplazados

internos. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha instado a los Estados y a los

grupos armados no estatales a que respeten el derecho internacional y los principios humanitarios

fundamentales por lo que respecta a los civiles. Sólo mediante el respeto a las normas de los

conflictos armados es posible evitar las afluencias de refugiados y los desplazamientos internos.

Del mismo modo, en el caso de que las personas deban abandonar sus hogares, su protección

depende del cumplimiento del derecho internacional humanitario.

CRIMEN DE GUERRA

Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho internacional

humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y

costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto. Se considera que son crímenes de

guerra los ataques cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar

en las hostilidades (combatientes heridos, enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...). Por

ejemplo:

• Homicidio intencional;

• Tortura o tratos inhumanos;

• Hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos;

• Hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud;

• Hecho de someter a la población civil a un ataque;

• Deportación o traslados ilícitos de población;

• Empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o

incendiarias);

• Utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos

protectores;

• Saqueo de bienes públicos o privados.

¿PERMITE EL DERECHO HUMANITARIO ENJUICIAR A LOS CRIMINALES DE GUERRA?

Al convertirse en Partes en los Convenios de Ginebra, los Estados se comprometen a tomar todas

las medidas legislativas necesarias para sancionar a las personas culpables de infracciones graves

contra esos Convenios. Asimismo, los Estados están obligados a enjuiciar a las personas

sospechosas de haber cometido infracciones graves contra esos tratados o a transferirlos a otro

Page 50: Derechos humanos trabajo escrito

Estado para que los enjuicie. Dicho con otras palabras, los autores de infracciones graves –los

criminales de guerra– han de ser enjuiciados en todo tiempo, y esa responsabilidad incumbe a los

Estados.

En general, la legislación penal de un Estado sólo se aplica a los crímenes de guerra cometidos en

su propio territorio o por ciudadanos del mismo. El derecho internacional humanitario va más allá,

puesto que se exige que los Estados busquen y sancionen a toda persona que haya cometido

graves infracciones, independientemente de su nacionalidad o del lugar en que se haya cometido

la infracción. Ese principio, denominado de jurisdicción universal, es esencial para garantizar una

represión eficaz de las infracciones graves.

Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o a una

instancia internacional.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

El 11 de abril de 2002 se consignaron ante la ONU las 60 ratificaciones que requerían de varios países que hacían falta, miembros del Tratado de Roma para crear un nuevo tribunal de justicia para el mundo. Amnistía Internacional y la Coalición por la Corte Penal Internacional, fueron principalmente, las Organizaciones No Gubernamentales más interesadas y efectivas en lograr su total aprobación, para lo cual desplegaron intensas actividades, encuentros y seminarios alrededor del mundo.

La Corte Penal Internacional recientemente entró en vigencia, el primer tribunal internacional para juzgar a los acusados de crímenes de preocupación internacional como es el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra y este es el organismo de derechos humanos más importante que se ha creado en los últimos 50 años. También es una institución de carácter permanente, con funciones judiciales para determinar la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido los crímenes anteriormente mencionados. Cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes la CPI puede intervenir sin ninguna restricción.

Esta institucion persigue los objetivos de los múltiples tratados internacionales encaminados a proteger de forma eficaz a la población en casos de conflictos armados, exterminios o masacres por razones de tipo racial, político, religioso o económico.

La Corte pretende disuadir a los criminales potenciales con su simple existencia e impedir que quienes violen los derechos fundamentales escapen a la responsabilidad de sus actos. Esta no sustituye la jurisdicción nacional en la competencia de los crímenes sobre los cuales tiene plena jurisdicción, solo puede opera según el principio de “subsidiaridad”, sobre los Estados.

ANTECEDENTES La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas fue encargada durante los años 50 de recopilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Penal Internacional. Pero La guerra fría congeló el proyecto y el proceso. En 1989, tras la conclusión de la guerra fría, Trinidad y Tobago propusieron nuevamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas la idea de crear la Corte, después de esto la ONU encargó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación del proyecto de Estatuto de la Corte. En 1994 la Comisión sometió a la Asamblea General un primer proyecto.

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En 1995 la Asamblea General crea el Comité preparatorio para completar el texto. En 1996, tras dos reuniones, la Asamblea General convoca la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios para 1998 entre el 15 de junio y el 17 de julio, la Conferencia sesiona en Roma con 161 Estados, Allí se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional con la firma de 120 Estados y se inició su proceso de ratificación.

Ha transcurrido más de 50 años desde que Naciones Unidas reconociera por primera vez la necesidad de establecer la CPI, para procesar delitos como el genocidio. Durante la época de la “guerra fría” no se habría podido crear ningún tribunal similar en el seno de las Naciones Unidas, pero tras los cambios mundiales experimentados a principios de la década de 1990 se pudieron concretar gracias a las decisiones del Consejo de Seguridad de 1993 y 1994, dos tribunales internacionales a partir de los conflictos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.

Estos tribunales tienen su antecedente en los esfuerzos realizados desde principios del siglo XX para limitar las guerras y proteger a las víctimas. Un ejemplo de ello es que podemos encontrar en el Tratado de Versalles de 1919, con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial. Allí se establece que el ex káiser Guillermo II debía ser sometido a pública acusación ante un Tribunal, conformado por jueces pertenecientes a las principales potencias, "por ofensas supremas contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados". Este intento fracasó ya que las autoridades de los países Bajos negaron la extradición del imputado por delito político. Entonces, en dicho tratado, se establece que el gobierno alemán debía entregar en manos de las potencias aliadas a todos los individuos acusados de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de guerra. Los acusados fueron juzgados por los tribunales alemanes y recibieron castigos leves. Por otra parte las Convenciones de la Haya de 1907 cuando se estableció un organismo permanente de arbitraje, aunque sus decisiones no eran vinculantes. Incluso después de la Primera Guerra Mundial se mantuvo la justificación de que los excesos cometidos en el campo de batalla no eran producto de una organización estatal anónima, sino de la voluntad individual, protegida por la soberanía del Estado y por su función soberana.

Luego en el Tratado de Versalles se rompió el principio válido hasta entonces de que sólo los estados estaban sujetos al derecho internacional, y se incorporó el principio de la responsabilidad individual. No obstante, fue una simple declaración que no se aplicó hasta los juicios de Nüremberg de 1945 contra los líderes políticos y militares de la Alemania nazi, juicios que dieron verdadera credibilidad a las leyes internacionales, que se hicieron más precisas y completas. Los veredictos confirmaron la voluntad política de proteger las leyes internacionales, las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 fueron uno de los resultados de su trabajo.

Desafortunadamente la situación política de la época impidió que se aplicaran las nuevas convenciones de forma eficaz bajo la estructura de un tribunal penal. Este hecho provocó la grotesca situación de que muchos criminales, protegidos por la soberanía de sus Estados, hayan transgredido y sigan transgrediendo el derecho internacional sin tener que rendir cuentas ante la comunidad de naciones. Los últimos avances en este campo son esperanzadores porque suponen una continuación de la idea central de los juicios de Nüremberg.

CARACTERISTICAS DE LA CPI

Se caracteriza la CPI, según el Estatuto que la creó, por ser una institución de carácter permanente, subsidiaria de las jurisdicciones penales nacionales, dotada de personalidad jurídica internacional y vinculada a Naciones Unidas.

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Teniendo en cuenta el carácter permanente de la CPI se diferencia de los cuatro tribunales internacionales ad hoc que se han establecido hasta la fecha, la CPI será una institución permanente. Esta vocación de permanencia presenta ventajas evidentes. Así, su existencia contribuirá a que los crímenes sometidos a su jurisdicción no queden impunes y puede ser un elemento de disuasión a la hora de cometerlos. Además, la existencia de un tribunal permanente es más justa y equitativa que la creación de tribunales ad hoc, pues que éstos se originen responde a una decisión política del Consejo de Seguridad, si no existe voluntad de crearlos, seguirán quedando impunes determinados crímenes internacionales.

La subsidiaria Tal y como indica el artículo 1 del Estatuto, la Corte será complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.

El estatuto internacionaldice que La Corte gozará de personalidad jurídica internacional y tendrá capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos en el “art. 4”. Esta institución estará relacionada con Naciones Unidas a través de un acuerdo establecido por la Asamblea de Estados Partes en el Estatuto de la CPI y concluido por el presidente de la Corte en su representación el “art. 2”.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TENDRÁ COMPETENCIA Los crímenes más graves que sean de trascendencia para la comunidad internacional, como son los de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el crimen de agresión. En relación con estos crímenes son responsables criminalmente los autores, quienes ordenan, solicitan o inducen a cometerlos; quienes facilitan o colaboran en su ejecución, en el caso del genocidio, quienes incitan directa y públicamente a otros a cometerlo. Por otra parte, existe responsabilidad criminal por la consumación del crimen y por la tentativa de cometerlo, salvo que quien intente cometer un crimen abandone completamente y voluntariamente su intento.

El crimen de genocidio

En el Estatuto “art. 6” es la misma contenida en la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio de 9 de diciembre de 1948 (artículo III), que define este crimen como un conjunto de actos cometidos con la intención de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Al optarse por esta transcripción de la Convención de 1948, se ha desaprovechado la oportunidad de ampliar su definición de forma que abarque otros grupos como los sociales o los ideológicos.

Los crímenes contra la humanidad

Los crímenes contra la humanidad consisten en una serie de actos enumerados en el artículo 7, para que los actos en cuestión sean considerados crímenes contra la humanidad deben haber sido cometidos de conformidad con un ataque "generalizado o sistemático" que incluya "la comisión múltiple de actos" y que éstos se lleven a cabo "de conformidad con la política de un Estado o de una organización".

Los actos que constituyen crímenes contra la humanidad, si se dan las condiciones que acabamos de mencionar, son los siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o transferencia forzosa de población, encarcelamiento u otra privación severa de la libertad en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo o esterilización forzosa u otra forma de violencia sexual de comparable gravedad, persecución contra un grupo o colectividad identificable fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos en conexión con alguno de los crímenes sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, desaparición forzada de

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personas, el crimen de apartheid, consistente en la comisión de actos inhumanos de naturaleza similar a los anteriores cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de sistemática opresión y dominación por un grupo racial sobre otro grupo o grupos raciales y cometidos con la intención de mantener ese régimen, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos a la salud mental o física.

Los crímenes de guerra

El artículo 8 del Estatuto concede jurisdicción a la Corte sobre una lista exhaustiva de crímenes de guerra, de los cuales, 34 corresponden a conflictos armados internacionales y 16 a conflictos armados internos. Esta diferencia entre guerras internas e internacionales es muy criticable. Tal vez no hubiera sido realista pensar en una equiparación absoluta cuando, hoy en día, el derecho internacional presta mayor atención a los conflictos armados internacionales.

La jurisdicción de la Corte se extenderá "en particular" cuando los crímenes de guerra sean cometidos como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes. Aunque esta redacción no impone una nueva limitación a la Corte, deja claro que el objetivo es dar prioridad a los actos más graves.

EN LA CPI QUENES TENDRAN RESPONSABILIDAD CRIMINAL Tienen responsabilidad criminal las personas físicas ósea personas naturales, mayores de 18 años, que hayan cometido un crimen sobre el cual sea competente. La Corte no tiene competencia sobre los Estados o personas jurídicas por causa de la comisión de alguno de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma. Nadie quedará exento de su responsabilidad criminal por cargo oficial, aun cuando éste pueda conllevar inmunidad según el Derecho Interno. No excluye a Jefes de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de un Parlamento, representante elegido o funcionario de Gobierno. Ninguno estará eximido de responsabilidad penal ni su cargo será motivo para reducir la pena.

EJERCICIO POR LA CORTE DE SU COMPETENCIA

La denuncia sobre una situación, en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte, la puede realizar un Estado Parte o el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ante el Fiscal “artículo 13”.

El Fiscal puede iniciar de oficio una investigación sobre la base de una información acerca de un crimen de competencia de la Corte, debiendo solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares “artículo 15”. Para ello, deberá, en primer lugar, analizar la veracidad de la información recibida, con tal fin podrá recopilar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas. Cuando llegue a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto es de competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.

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La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación, no impedirá que el Fiscal presente después otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación. Si el Fiscal en el examen preliminar llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, lo hará saber a quienes la hayan presentado. Sin embargo, esto no impedirá que el Fiscal examine la misma situación cuando se presenten hechos o pruebas nuevas. Cuando el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación y la inicie con la debida autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, lo notificará a las partes. El Estado de que se trate o el Fiscal podrán apelar ante la Sala de Apelaciones del dictamen de la Sala de Cuestiones Preliminares “artículo 18”. La apelación podrá sustanciarse en forma sumaria, , pedir a la Corte que suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado por un plazo que no podrá exceder de doce meses, la que podrá ser renovada por el Consejo de seguridad en las mismas condiciones.

LA ESTRUCTURA O ORGANIZACIÓN DE LA CPI

En cuanto a la organización de la Corte Penal Internacional, estará compuesta de 18 magistrados que serán elegidos para un período de nueve años por sesión secreta de la Asamblea de los Estados Parte,en la Corte no podrá haber dos magistrados del mismo Estado, El número de magistrados puede aumentarse por solicitud de la Presidencia y lo decidirá la Asamblea de los Estados Parte y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto: la Presidencia, una sección de Apelaciones, una sección de primera instancia y una sección de cuestiones preliminares, la Fiscalía, la Secretaría. COMO SE HACEN LAS INVESTIGACIONES La Fiscalía de la Corte es la encargada de llevar adelante la respectiva investigación una vez revise si se cumplen los presupuestos para que la misma asuma la competencia del caso particular. La remisión de los hechos o la denuncia puede hacerse por un Estado Parte al Estatuto, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por un Estado no Parte al Estatuto. La Fiscalía, tras evaluar la información que se haya dispuesto a su disposición, deberá abrir una investigación a no ser que decida no hay fundamento razonable para proceder. La Fiscalía puede también iniciar una investigación propia u oficiosamente, como se conoce en el Derecho colombiano. Antes de poner en marcha la investigación, la Fiscalía debe presentar una solicitud con el material que la fundamente a la Sala de Cuestiones Preliminares y obtener su aprobación por mayoría, al menos dos de tres. La investigación de la Fiscalía debe extenderse a todos los hechos y pruebas relevantes para la toma de decisión sobre si hay responsabilidad penal, en consecuencia, investigar igualmente tanto la prueba incriminadora como la exoneratoria. La investigación puede desarrollarse en el territorio del respectivo Estado en donde se cometió el delito, a través de la cooperación internacional y la asistencia judicial del Estado Parte. El Estatuto de la Corte establece que siempre será preferible contar con la colaboración del Estado donde se perpetró el delito, sin embargo, de no ser posible, la Corporación no necesitará autorización del Estado para investigar en su territorio.

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PENAS APLICABLES

La Corte puede imponer penas por los delitos que son de su competencia. En general, la sentencia condenatoria no deberá exceder de un máximo de 30 años. No obstante, puede imponer reclusión a perpetuidad o cadena perpetua, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. También puede imponer multas o el decomiso de los bienes, productos o haberes procedentes de la comisión del crimen.

La Corte puede acceder a la reducción de la condena, la cual será posible únicamente cuando el condenado haya cumplido los dos tercios de la pena o 25 años en el caso de la reclusión a perpetuidad. La pena de muerte ha quedado excluida del Estatuto. En el mismo Código se aclara que la jurisdicción interna de cada Estado es preeminente a la competencia de la Corte Penal Internacional. La pena privativa de la libertad se cumplirá en el Estado elegido por la Corte de una lista de Estados Partes que hayan expresado su disposición a aceptar condenados. En la selección de ese Estado deberá tener en cuenta los factores que precisa el Estatuto, como la opinión de los condenados, su nacionalidad, entre otros. REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

la corte tiene La Corte tiene la potestad de ordenar el pago de las reparaciones apropiadas a las víctimas por parte de los condenados. El Estatuto de la Corte prevé un fondo fiduciario a favor de las víctimas y de sus familias. La Corte puede ordenar reparaciones a las víctimas con cargo a este fondo fiduciario. La Corte carece de facultad para ordenar reparaciones a cargo de personas diferentes al infractor.

¿LA CORTE REEMPLAZARÁ LA JURISDICCIÓN NACIONAL? La Corte no reemplaza la jurisdicción nacional y operará únicamente en los casos en que las jurisdicciones nacionales se hayan abstenido o no hayan podido realizar la investigación correspondiente. Sí la Corte concluye que la jurisdicción nacional tiene o ha tenido disposición y capacidad de actuar, le corresponde reconocer y respetar el proceso judicial o la decisión de la jurisdicción nacional. Se concluye que la jurisdicción penal nacional tiene siempre prioridad sobre la de la Corte. Esta Corporación solo puede ejercer su competencia en dos situaciones, a saber: cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado o si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas sospechosas de haber cometido

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crímenes de la Corte, o falta a su obligación de sancionar a quienes hayan sido declarados culpables.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL? Será la primera institución de carácter permanente con facultades de procesar a personas individualmente consideradas por las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del Derecho Internacional Humanitario y permitirá castigar a las personas responsables de infringirlas. Es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuirá a la superación de la impunidad.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PODRÍA INTERVENIR EN COLOMBIA

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, insistió desde Medellín en la necesidad de que el Estado no renuncie a la acción penal en contra de los autores de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios a propósito del proceso de Paz que se adelanta con las Farc.

Ordóñez advirtió que de darse un escenario de impunidad, Colombia estaría incumpliendo compromisos internacionales y podría ser objeto de intervención por parte de la Corte Penal Internacional.

“La Corte Penal Internacional tiene una jurisdicción complementaria y subsidiaria a la jurisdicción colombiana, competente para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y los crímenes de guerra en los casos en que el Estado no puede o no quiere investigar ni sancionar a los responsables”, apuntó.

En el marco de un evento organizado por la Corte Constitucional en la capital de Antioquia, el jefe del Ministerio Público revisó, igualmente, los antecedentes del proceso de negociación que se adelanta desde 2012 en La Habana (Cuba), manifestando que “ni referendos ni asambleas constituyentes pueden generar la impunidad”