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EL DERECHO DE EL DERECHO DE ALIMENTOS ALIMENTOS CONCEPTOS DE ALIMENTOS: CONCEPTOS DE ALIMENTOS: Son las prestaciones a que está obligada una Son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra, de todo aquello que persona respecto de otra, de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, tales como la necesidades de la existencia, tales como la alimentación, el vestuario, la habitación, la alimentación, el vestuario, la habitación, la educación, la salud, etc... educación, la salud, etc...

Derechos para alimentos

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Page 1: Derechos para alimentos

EL DERECHO DE EL DERECHO DE ALIMENTOS ALIMENTOS

• CONCEPTOS DE ALIMENTOS:CONCEPTOS DE ALIMENTOS:• Son las prestaciones a que está obligada una Son las prestaciones a que está obligada una

persona respecto de otra, de todo aquello que persona respecto de otra, de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, tales como la necesidades de la existencia, tales como la alimentación, el vestuario, la habitación, la alimentación, el vestuario, la habitación, la educación, la salud, etc... educación, la salud, etc...

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• Son determinadas prestaciones a que estan Son determinadas prestaciones a que estan obligadas ciertas personas llamadas obligadas ciertas personas llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentarios o alimentados que habilitan a alimentarios o alimentados que habilitan a estos últimos para subsistir modestamente de estos últimos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social ( un modo correspondiente a su posición social ( Art. 323).Art. 323).

• El primer concepto es mas doctrinario y este El primer concepto es mas doctrinario y este último es mas legalista.último es mas legalista.

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• ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:

• Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo que es el reglamentado en Derecho Procesal.que es el reglamentado en Derecho Procesal.

• El Derecho Civil trata “De los alimentos que se El Derecho Civil trata “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, del Libro Primero “De las personas”.del Libro Primero “De las personas”.

• El Derecho Procesal trata la materia en la Ley El Derecho Procesal trata la materia en la Ley 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones alimenticias.alimenticias.

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• PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:• Deudor, denominado alimentante, es el Deudor, denominado alimentante, es el

obligado a proporcionar los alimentos.obligado a proporcionar los alimentos.• Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es

aquel que tiene derecho a percibir los aquel que tiene derecho a percibir los alimentos. alimentos.

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R E Q U I S I T O S D E L D E R E C H O D E A L I M E N T O S

s i t u a c i o n e c o n o m i c a o f a c u l t a d e sd e l a l i m e n t a n t e

l e y q u e c o n s a g r e l a o b l i g a c i ó nd e o t o r g a r l o s

e s t a d o d e n e c e s i d a d d e l a l i m e n t a r i oo a l i m e n t a d o

s u p u e s t o s d e l a o b l i g a c i o na l i m e n t i c i a

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• ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS ANTIGUA CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:ALIMENTOS:

• Congruos son los que habilitan al alimentado Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.correspondiente a su posición social.

• Necesarios son los que dan lo que basta para Necesarios son los que dan lo que basta para sustentar la vida.sustentar la vida.

• Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de Hoy día se acabó esta diferencia, en virtud de la nueva Ley de Filiación, coincidiendo el la nueva Ley de Filiación, coincidiendo el concepto de alimentos con los congruos.concepto de alimentos con los congruos.

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• CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:• 1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o 1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o

en la voluntad de las partes pueden ser:en la voluntad de las partes pueden ser:• Forzosos que son aquellos que la ley obliga a Forzosos que son aquellos que la ley obliga a

pagar a ciertas personas en beneficio de otras pagar a ciertas personas en beneficio de otras también ciertas y determinadas y en las también ciertas y determinadas y en las condiciones que la propia ley establece.condiciones que la propia ley establece.

• Voluntarios son los que se otorgan Voluntarios son los que se otorgan graciosamente por testamento o por donación graciosamente por testamento o por donación entre vivos. Importan una liberalidad del entre vivos. Importan una liberalidad del testador o donante.testador o donante.

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• 2.- Desde un punto de vista procesal, de 2.- Desde un punto de vista procesal, de acuerdo al momento en que se fijen, se acuerdo al momento en que se fijen, se clasifican en:clasifican en:

• Provisorios que son los que ordena pagar el Provisorios que son los que ordena pagar el juez mientras se discute en el juicio juez mientras se discute en el juicio correspondiente la procedencia del pago de correspondiente la procedencia del pago de los alimentos o su cuantía. El juez debe los alimentos o su cuantía. El juez debe decretarlos si en el juicio hay antecedentes decretarlos si en el juicio hay antecedentes que ofrezcan fundamento plausible(Art.327).que ofrezcan fundamento plausible(Art.327).

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• Definitivos que son aquellos que ordena pagar Definitivos que son aquellos que ordena pagar la sentencia definitiva ejecutoriada, es decir, la sentencia definitiva ejecutoriada, es decir, aquella que ya no puede ser recurrida o aquella que ya no puede ser recurrida o reclamada. Los alimentos se deben reclamada. Los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda.retroactivamente desde la demanda.

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• FUENTES DEL DERECHO DE FUENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS:ALIMENTOS:

• El derecho de alimentos y su correlativa El derecho de alimentos y su correlativa obligación de suministrarlos pueden tener obligación de suministrarlos pueden tener su origen en la ley o en una su origen en la ley o en una manifestación de voluntad.manifestación de voluntad.

• Los primeros se encuentran regulados en Los primeros se encuentran regulados en los artículos 321 al 337 del Código Civil, los artículos 321 al 337 del Código Civil, y son obligatorios o forzosos.y son obligatorios o forzosos.

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• El art. 337 corrobora lo dicho al señalar El art. 337 corrobora lo dicho al señalar que: “Las disposiciones de este título no que: “Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en alimenticias hechas voluntariamente en testamenoto o por donación entre vivos testamenoto o por donación entre vivos acerca de las cuales deberá estarse a la acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo”.de lo suyo”.

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• Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al Finalmente el art.322 ratifica lo mismo al expresar que :”Las reglas generales, a que expresar que :”Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones siguientes; sin perjuicio de las disposiciones que contiene este Código respecto de ciertas que contiene este Código respecto de ciertas personas”. personas”.

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• FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:ALIMENTICIA:

• La obligación legal de suministrar alimento La obligación legal de suministrar alimento encuentra su fundamento en la solidaridad que encuentra su fundamento en la solidaridad que debe ligar a los miembros del grupo familiar. debe ligar a los miembros del grupo familiar. Corresponde a los integrantes de la familia, Corresponde a los integrantes de la familia, observa Claro Solar. “ poner remedio a los observa Claro Solar. “ poner remedio a los infortunios de sus miembros”.infortunios de sus miembros”.

• La mayoría de los casos del art.321 se refieren La mayoría de los casos del art.321 se refieren a alimentos mutuos entre cónyuges y a alimentos mutuos entre cónyuges y parientes más próximos.parientes más próximos.

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• También se deben alimentos adoptante y adoptado, También se deben alimentos adoptante y adoptado, porque en virtud de la Ley de Adopción 19.620, de 5 porque en virtud de la Ley de Adopción 19.620, de 5 de Agosto de 1999, que comenzó a regir de Agosto de 1999, que comenzó a regir conjuntamente con la ley de filiación, esto es, el 27 conjuntamente con la ley de filiación, esto es, el 27 de Octubre de 1999, la adopción crea entre de Octubre de 1999, la adopción crea entre adoptante y adoptado relaciones similares a las que adoptante y adoptado relaciones similares a las que fluyen de la filiación.fluyen de la filiación.

• Solo excepcionalmente el derecho de alimentos Solo excepcionalmente el derecho de alimentos tiene fundamento extrafamiliar, en el caso del tiene fundamento extrafamiliar, en el caso del donante que hizo una donación cuantiosa, respecto donante que hizo una donación cuantiosa, respecto del donatario(art. 321 n°5). del donatario(art. 321 n°5).

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• CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS:CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS:• 1.-Carácter condicional y mutable de la 1.-Carácter condicional y mutable de la

obligación alimenticia, deben darse los tres obligación alimenticia, deben darse los tres requisitos o condiciones, ya mencionados para requisitos o condiciones, ya mencionados para que proceda el derecho y la correlativa que proceda el derecho y la correlativa obligación alimenticia.obligación alimenticia.

• 2.-Reciprocidad de la obligación, por regla 2.-Reciprocidad de la obligación, por regla general, se puede ser acreedor o deudor de la general, se puede ser acreedor o deudor de la misma, según las circunstancias. Por misma, según las circunstancias. Por excepción no es recíproca entre donante y excepción no es recíproca entre donante y donatario.donatario.

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• 3.-El derecho de alimentos, de acuerdo al 3.-El derecho de alimentos, de acuerdo al art.334, es irrenunciable. Es un derecho que la art.334, es irrenunciable. Es un derecho que la ley protege por motivos de interes público. La ley protege por motivos de interes público. La liberación del deudor haría gravitar la liberación del deudor haría gravitar la obligación sobre la colectividad, a través de las obligación sobre la colectividad, a través de las instituciones públicas o privadas.instituciones públicas o privadas.

• Inembargabilidad del derecho de alimentos.El Inembargabilidad del derecho de alimentos.El art. 445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil art. 445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil declara inembargables” las pensiones declara inembargables” las pensiones alimenticias forzosas”. alimenticias forzosas”.

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• 5.-El derecho de alimentos, de acuerdo al art. 334, 5.-El derecho de alimentos, de acuerdo al art. 334, es intransferible, ya que no puede venderse o es intransferible, ya que no puede venderse o cederse de modo alguno.cederse de modo alguno.

• 6.-Intransmisibilidad del derecho de alimentos. El 6.-Intransmisibilidad del derecho de alimentos. El art.334 dispone que “ el derecho de pedir alimentos art.334 dispone que “ el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte”. En no puede transmitirse por causa de muerte”. En cuanto a la obligación de dar alimentos, constituyen cuanto a la obligación de dar alimentos, constituyen una baja general de la herencia(art. 959 n°4); y una una baja general de la herencia(art. 959 n°4); y una asignación forzosa(art.1167n°1), son los que el asignación forzosa(art.1167n°1), son los que el difunto debía por ley a ciertas personas gravan la difunto debía por ley a ciertas personas gravan la masa hereditaria (art.1168). masa hereditaria (art.1168).

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• En este sentido, es transmisible y deben contribuir y En este sentido, es transmisible y deben contribuir y deben contribuir a satisfacer la obligación todos los deben contribuir a satisfacer la obligación todos los partícipes de la sucesión del deudor o bien uno o partícipes de la sucesión del deudor o bien uno o más de ellos.más de ellos.

• 7.-La deuda de alimentos, de acuerdo al art. 335, no 7.-La deuda de alimentos, de acuerdo al art. 335, no es compensable, al disponer: “El que debe es compensable, al disponer: “El que debe alimentos no puede oponer al demandante, en alimentos no puede oponer al demandante, en compensación lo que el demandante le deba a él”. compensación lo que el demandante le deba a él”. El art.1662 reitera la regla; no puede oponerse la El art.1662 reitera la regla; no puede oponerse la compensación “a la demanda de alimentos no compensación “a la demanda de alimentos no embargables”. embargables”.

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• 8.- La transacción sobre alimentos futuros 8.- La transacción sobre alimentos futuros debe aprobarse judicialmente, en conformidad debe aprobarse judicialmente, en conformidad con el art.2451. La trasacción no puede con el art.2451. La trasacción no puede implicar una renuncia del derecho de implicar una renuncia del derecho de alimentos, ni una transferencia del mismo, ni alimentos, ni una transferencia del mismo, ni una compensación con otras obligaciones una compensación con otras obligaciones entre alimentante y alimentario. En definitiva entre alimentante y alimentario. En definitiva no puede contravenir los arts. 334 y 335.no puede contravenir los arts. 334 y 335.

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• 9.- Las cuestiones sobre alimentos son de 9.- Las cuestiones sobre alimentos son de compromiso o arbitraje prohibido, en virtud de compromiso o arbitraje prohibido, en virtud de lo dispuesto por el art.229 del C.O.T., al lo dispuesto por el art.229 del C.O.T., al prevenir que no pueden someterse a arbitraje prevenir que no pueden someterse a arbitraje “las cuestiones que versen sobre alimentos”. “las cuestiones que versen sobre alimentos”. El conocimiento de estas materias El conocimiento de estas materias corresponde a la justicia ordinaria.corresponde a la justicia ordinaria.

• 10.- Los alimentos se deben desde que se 10.- Los alimentos se deben desde que se demandan.El alimentario no tiene derecho a demandan.El alimentario no tiene derecho a alimentos por el tiempo anterior a su demanda. alimentos por el tiempo anterior a su demanda.

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• 11.-Las pensiones alimenticias 11.-Las pensiones alimenticias atrasadas, entendiendose por tales las atrasadas, entendiendose por tales las que han dejado de pagarse después de que han dejado de pagarse después de reguladas, pueden ser libremente reguladas, pueden ser libremente objeto de toda suerte de negocios objeto de toda suerte de negocios jurícicos. Asi lo señala el art.336.jurícicos. Asi lo señala el art.336.

• Los alimentos atrasados constituyen un Los alimentos atrasados constituyen un crédito ordinario.crédito ordinario.

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CONDICIONES O REQUISITOS DE LA OBLIGACION CONDICIONES O REQUISITOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIAALIMENTICIA

1.-NECESIDAD DEL ALIMENTARIO:1.-NECESIDAD DEL ALIMENTARIO:La persona que demanda alimento ha de encontrarse en estado La persona que demanda alimento ha de encontrarse en estado de necesidad, carente de recursos, impedida para procurarse de necesidad, carente de recursos, impedida para procurarse por si misma los medios de subsistencia.por si misma los medios de subsistencia.Esta condición aparece claramente expresada en el art. 330: Esta condición aparece claramente expresada en el art. 330: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.un modo correspondiente a su posición social”.No es necesario que el alimentario sea por completo indigente, No es necesario que el alimentario sea por completo indigente, ya que los alimentos se le pueden otorgar en la medida ya que los alimentos se le pueden otorgar en la medida necesaria para completar lo que haya menester.necesaria para completar lo que haya menester.

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• Entre los medios de subsistencia del alimentario deben tomarse Entre los medios de subsistencia del alimentario deben tomarse en consideración los bienes con que cuente y su capacidad de en consideración los bienes con que cuente y su capacidad de trabajo. Los alimentos no pueden ser un medio de liberarse de trabajo. Los alimentos no pueden ser un medio de liberarse de trabajar, ya que sería fomentar la pereza y el ocio. El juez debe trabajar, ya que sería fomentar la pereza y el ocio. El juez debe desechar la demanda de quien no esté impedido de trabajar y desechar la demanda de quien no esté impedido de trabajar y no lo hace.no lo hace.

• Si el alimentario tiene bienes improductivos, el juez Si el alimentario tiene bienes improductivos, el juez considerará la posibilidad de que estos bienes se conviertan en considerará la posibilidad de que estos bienes se conviertan en otros que permitan a su dueño subsistir.otros que permitan a su dueño subsistir.

• La carga de la prueba de las necesidades del alimentario La carga de la prueba de las necesidades del alimentario incumbe al actor, que sostiene que se le deben alimentos. incumbe al actor, que sostiene que se le deben alimentos. Rigen las reglas generales de la prueba, en cuya virtud debe Rigen las reglas generales de la prueba, en cuya virtud debe probar la existencia de la obligación quien la alega. probar la existencia de la obligación quien la alega.

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2.-FACULTADES ECONOMICAS DEL ALIMENTARIO:2.-FACULTADES ECONOMICAS DEL ALIMENTARIO:

• El alimentario ha de estar en situación de procurar los El alimentario ha de estar en situación de procurar los alimentos que el alimentario necesita. El art.329 dispone:”En la alimentos que el alimentario necesita. El art.329 dispone:”En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”.domésticas”.

• Debe considerarse la fortuna del deudor, esto es, los bienes que Debe considerarse la fortuna del deudor, esto es, los bienes que posee e igualmente sus deudas, en suma, su activo y pasivo.posee e igualmente sus deudas, en suma, su activo y pasivo.

• También deben tenerse en cuenta sus circunstancias También deben tenerse en cuenta sus circunstancias domésticas, o sea, sus cargas de familia; el número de personas domésticas, o sea, sus cargas de familia; el número de personas que viven a sus expensas, de hijos que educar, etc... que viven a sus expensas, de hijos que educar, etc...

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• Excepcionalmente se presumirá que el alimentante tiene los Excepcionalmente se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos cuando un menor los solicitare de su medios para otorgarlos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, así lo señala el art.3 de la ley 14.908.padre o madre, así lo señala el art.3 de la ley 14.908.

• En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. Tratándose de dos o más menores, dicho remuneracional. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

• Por su parte el art. 7 de la misma ley establece que el tribunal Por su parte el art. 7 de la misma ley establece que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de la rentas del alimentante.porcentaje que exceda del 50% de la rentas del alimentante.

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• Como excepcional que es, la regla debe aplicarse en sus Como excepcional que es, la regla debe aplicarse en sus estrictos términos. En consecuencia, se requiere:estrictos términos. En consecuencia, se requiere:

• a) Que el alimentario sea menor de edad, esto es, menor de 18 a) Que el alimentario sea menor de edad, esto es, menor de 18 años.años.

• b) Que los alimentos los demande de sus padres o adoptantes.b) Que los alimentos los demande de sus padres o adoptantes.

Cumplidos estos requisitos, se presume que el alimentante Cumplidos estos requisitos, se presume que el alimentante tiene los medios de dar alimentos, vale decir, los que habilitan tiene los medios de dar alimentos, vale decir, los que habilitan para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.posición social.

Page 27: Derechos para alimentos

• El artículo 15 de la ley 14.908, establece que el alimentante El artículo 15 de la ley 14.908, establece que el alimentante notificado de la demanda de alimentos que ponga término a la notificado de la demanda de alimentos que ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, y que carezca de rentas que el empleador, sin causa justificada, y que carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia, sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia, podrá ser apremiado con el apremio regulado por el artículo 14 podrá ser apremiado con el apremio regulado por el artículo 14 del mismo cuerpo legal, esto es, con arresto nocturno hasta por del mismo cuerpo legal, esto es, con arresto nocturno hasta por dos periodos de 15 días; o arresto hasta por 15 días, ampliable dos periodos de 15 días; o arresto hasta por 15 días, ampliable hasta 30 días. hasta 30 días.

3.- LEY QUE ESTABLEZCA LA OBLIGACION 3.- LEY QUE ESTABLEZCA LA OBLIGACION ALIMENTICIA:ALIMENTICIA:Art.321 del Código Civil. Art.321 del Código Civil.

Page 28: Derechos para alimentos

• TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS • La obligación alimenticia, como obligación ex lege, requiere La obligación alimenticia, como obligación ex lege, requiere

un texto expreso de la ley que la establezca.un texto expreso de la ley que la establezca.• El art.321 señala a quienes se debe alimentos por ley y, El art.321 señala a quienes se debe alimentos por ley y,

consiguientemente, quienes son titulares del derecho consiguientemente, quienes son titulares del derecho respectivo.respectivo.

• Se deben alimentos:Se deben alimentos:• Acreedores DeudoresAcreedores Deudores1.- Al cónyuge El otro cónyuge1.- Al cónyuge El otro cónyuge2.- A los desdendientes Los ascendientes2.- A los desdendientes Los ascendientes3.- A los ascendientes Los descendientes 3.- A los ascendientes Los descendientes 4.- A los hermanos Los otros hermanos4.- A los hermanos Los otros hermanos

Page 29: Derechos para alimentos

5.- Al donante El donatario5.- Al donante El donatario6.- Al adoptado El adoptante6.- Al adoptado El adoptante7.- Al adoptante El adoptado7.- Al adoptante El adoptado8.- Al fallido La masa de bienes8.- Al fallido La masa de bienes El art.321 concluye expresando que no se deben alimentos a El art.321 concluye expresando que no se deben alimentos a

las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.1.-CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos, 1.-CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos,

en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y 134).134).

La sociedad conyugal está al mantenimiento de los cónyuges, La sociedad conyugal está al mantenimiento de los cónyuges, de los descendientes comunes y al pago de toda otra carga de de los descendientes comunes y al pago de toda otra carga de familia(1740 N°5). familia(1740 N°5).

Page 30: Derechos para alimentos

El marido es el jefe de la sociedad conyugal, administrador de El marido es el jefe de la sociedad conyugal, administrador de los bienes sociales y de la mujer, esta investido de la facultad los bienes sociales y de la mujer, esta investido de la facultad de administrar unos y otros(arts.1749 y 1754).de administrar unos y otros(arts.1749 y 1754).El art. 134 condiciona la obligación de la mujer a la El art. 134 condiciona la obligación de la mujer a la circunstancia de que el marido carezca de bienes. En el circunstancia de que el marido carezca de bienes. En el regimen de sociedad de bienes no puede darse el caso de que el regimen de sociedad de bienes no puede darse el caso de que el marido carezca de bienes y los tenga la mujer. Si la mujer tiene marido carezca de bienes y los tenga la mujer. Si la mujer tiene bienes propios, será el marido quien los administre y no bienes propios, será el marido quien los administre y no carecerá consecuencialmente de bienes.carecerá consecuencialmente de bienes.Para que pueda tener lugar lo dispuesto en el art.134 es Para que pueda tener lugar lo dispuesto en el art.134 es menester que la mujer tenga bienes que el marido no menester que la mujer tenga bienes que el marido no administre, esto es, que medie una separación total o parcial de administre, esto es, que medie una separación total o parcial de bienes, que la mujer tenga un patrimonio reservado o que bienes, que la mujer tenga un patrimonio reservado o que exista un régimen de participación en los gananciales. exista un régimen de participación en los gananciales.

Page 31: Derechos para alimentos

• Mientras la vida común se desenvuelve en forma regular, la Mientras la vida común se desenvuelve en forma regular, la prestación alimenticia se satisface fundamentalmente en prestación alimenticia se satisface fundamentalmente en especie; el marido proveerá a la alimentación, habitación, especie; el marido proveerá a la alimentación, habitación, vestuario, atención médica, etc...vestuario, atención médica, etc...

• Para que surja una obligación alimenticia autónoma es Para que surja una obligación alimenticia autónoma es menester que el regimen matrimonial se perturbe, sea por el menester que el regimen matrimonial se perturbe, sea por el divorcio, por la separación de bienes o por la cesación de divorcio, por la separación de bienes o por la cesación de hecho de la vida común.hecho de la vida común.

• Obligación alimenticia entre cónyuges divorciados: hay que Obligación alimenticia entre cónyuges divorciados: hay que distinguir entre divorcio perpetuo y temporal:distinguir entre divorcio perpetuo y temporal:

• a)El divorcio perpetuo pone fin a la vida común y acarrea la a)El divorcio perpetuo pone fin a la vida común y acarrea la disolución de la sociedad cónyugal. Opera una separación de disolución de la sociedad cónyugal. Opera una separación de personas y de patrimonios.personas y de patrimonios.

Page 32: Derechos para alimentos

• Como de la separación de personas, la obligación de dar Como de la separación de personas, la obligación de dar alimentos adquirirá relieve y adoptará la forma de una pensión alimentos adquirirá relieve y adoptará la forma de una pensión alimenticia. Como consecuencia de la separación de alimenticia. Como consecuencia de la separación de patrimonios, podrá la mujer tener bienes sin que el marido los patrimonios, podrá la mujer tener bienes sin que el marido los tenga y, por tanto, surgir para ella la obligación de tenga y, por tanto, surgir para ella la obligación de suministrarle alimentos.suministrarle alimentos.

• b)Divorcio temporal, solo suspende la vida común. El marido b)Divorcio temporal, solo suspende la vida común. El marido conservará la administración de los bienes de la mujer, ésta conservará la administración de los bienes de la mujer, ésta carecerá de bienes, por regla general, y el marido deberá carecerá de bienes, por regla general, y el marido deberá suministrarle lo necesario según sus facultades, en forma de suministrarle lo necesario según sus facultades, en forma de una pensión alimenticia.una pensión alimenticia.

Page 33: Derechos para alimentos

• Obligación alimenticia entre cónyuges separados de bienes:Obligación alimenticia entre cónyuges separados de bienes:a)a) La separación total de bienes hace posible la aplicación La separación total de bienes hace posible la aplicación

integral de la norma del art.134, esto es, que los cónyuges integral de la norma del art.134, esto es, que los cónyuges puedan suministrarse alimentos mutuamente. La sociedad puedan suministrarse alimentos mutuamente. La sociedad conyugal, si existió, se disuelve; la mujer administra y conyugal, si existió, se disuelve; la mujer administra y usufructúa sus bienes.usufructúa sus bienes.

b)b) Si la separación es parcial, como si proviene de tener la mujer Si la separación es parcial, como si proviene de tener la mujer un patrimonio reservado, será igualmente posible que la mujer un patrimonio reservado, será igualmente posible que la mujer tenga bienes y deba suministrar al marido lo necesario según tenga bienes y deba suministrar al marido lo necesario según sus facultades si éste careciere de bienes.sus facultades si éste careciere de bienes.Pero la vida común subsiste; la prestación a que los cónyuges Pero la vida común subsiste; la prestación a que los cónyuges estén reciprocamente obligados se traducirá en una mutua estén reciprocamente obligados se traducirá en una mutua contribución a los gastos del hogar(Art.230). contribución a los gastos del hogar(Art.230).

Page 34: Derechos para alimentos

Los padres contribuirán en proporción a sus respectivas Los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. facultades económicas.

• Cónyuges separados de hecho:Cónyuges separados de hecho:• La prestación de alimentos entre cónyuges simplemente La prestación de alimentos entre cónyuges simplemente

separados de hecho es una cuestión que divide a la doctrina y a separados de hecho es una cuestión que divide a la doctrina y a la jurisprudencia. Concretamente la cuestión es si la mujer la jurisprudencia. Concretamente la cuestión es si la mujer abandona el hogar común, sin causa justificada, tiene derecho a abandona el hogar común, sin causa justificada, tiene derecho a que el marido le suministre alimentos.que el marido le suministre alimentos.

• La tesis que sostiene la afirmativa aduce, en primer término, La tesis que sostiene la afirmativa aduce, en primer término, que la obligación alimenticia entre cónyuges subsiste porque que la obligación alimenticia entre cónyuges subsiste porque no hay texto expreso que prive a la mujer del derecho de no hay texto expreso que prive a la mujer del derecho de alimentos, a consecuencia de su deserción del hogar común. alimentos, a consecuencia de su deserción del hogar común.

Page 35: Derechos para alimentos

Afirma, en seguida, que no son correlativos el deber de socorro Afirma, en seguida, que no son correlativos el deber de socorro y el de cohabitación de tal manera que la infracción de éste y el de cohabitación de tal manera que la infracción de éste último no excusa el incumplimiento de aquel.último no excusa el incumplimiento de aquel.

• La tesis negativa se sustenta en un fallo de la Corte Suprema La tesis negativa se sustenta en un fallo de la Corte Suprema que expresa: “No habiendo probado la mujer que haya sido que expresa: “No habiendo probado la mujer que haya sido abandonada por su marido, ni la negativa o resistencia de éste abandonada por su marido, ni la negativa o resistencia de éste para recibirla en el hogar común, ni menos consideraciones de para recibirla en el hogar común, ni menos consideraciones de dignidad o decoro hagan incompatible su residencia en la sede dignidad o decoro hagan incompatible su residencia en la sede del marido, no le asiste a la mujer que no hace vida común el del marido, no le asiste a la mujer que no hace vida común el derecho de exigir alimentos a su marido en forma de pensiones derecho de exigir alimentos a su marido en forma de pensiones periódicas obligatorias”.periódicas obligatorias”.