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Referencia Constitucional

Desarrollo sostenible y sustentable

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Page 1: Desarrollo sostenible y sustentable

Referencia Constitucional

Page 3: Desarrollo sostenible y sustentable

El Estado promoverá

uso de tecnologías limpias

energías no contaminantes y de bajo impacto

No uso tecnologías y agentes

biológicos, nocivos, ni organismos

genéticamente modificados

Se prohíben contaminantes

orgánicos persistentes

altamente tóxicos

La soberanía energética no

afectará el derecho al agua.

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Art. 71

• La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

• El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72

• La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

• En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73

• EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

• Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico

Art. 74.-

• Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

• Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el

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LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial

juntas parroquiales rurales, los concejos

municipales, los concejos metropolitanos, los

Consejos provinciales y los consejos regionales

administrativa y financiera

autonomía política,

Page 6: Desarrollo sostenible y sustentable

Naturaleza y ambiente

desarrollo, ambiental equilibrado, respetuoso de la

diversidad y biodiversidad con capacidad de regeneración

natural de ecosistemas,

Política de gestión ambiental que se aplicarán de manera

transversal y serán de obligatorio cumplimiento

por parte del Estado en todos sus niveles

participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

El ejercicio estatal tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza.

Page 7: Desarrollo sostenible y sustentable

Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y laspotestades públicas de los gobiernos autónomosdescentralizados se regirán por los siguientes principios:h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernosautónomos descentralizados priorizarán las potencialidades,capacidades y vocaciones de sus circunscripcionesterritoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestarde la población, e impulsarán el desarrollo territorialcentrado en sus habitantes, su identidad cultural y valorescomunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumiruna visión integral, asegurando los aspectos sociales,económicos, ambientales, culturales e institucionales,armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo yequitativo de todo el país.

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Art. 54.- FUNCIONES.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal lassiguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar larealización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en elmarco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en suterritorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones deurbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento deconformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreascomunales;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticaspúblicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de maneracoordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizaren formapermanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metasestablecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley yen dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonalcorrespondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios deuniversalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,subsidiariedad, participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinacióncon los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación yfuncionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

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Art. 55.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL.- Los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras quedetermine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, eldesarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el finde regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad yplurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguasresiduales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellosque establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribucionesespeciales de mejoras;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos,lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberasde ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que seencuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias

Page 10: Desarrollo sostenible y sustentable

Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, uotras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana odegraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatroaños. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzcaarmas químicas o biológicas.

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 3, 15, 362

Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente,

vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de

conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o

alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos

hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años,

Si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o asus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para laactividad económica.

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Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará lapena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstasen los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamentereprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado,autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de loslímites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión hayaconducido al mismo resultado.

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 397, 398

Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmenteprotegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisiónde uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:

a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;

b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 3, 409

Art. 437-G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas,

protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de

pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres años.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 642, 645, 646, 657

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Art. 437-H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otrasformaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, seráreprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito másgrave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:

a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificacióndel régimen climático; o,

b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a uncentro poblado o sistema de irrigación.

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 83, 406

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 815, 970

Art. 437-I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye unhecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en lasnormas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de usoagrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboraciónde materiales de construcción.

Art. 437-J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anteriores, si el hecho noconstituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público queactuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contraderecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica ode uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como alfuncionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata dela actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento deque se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materiaambiental".

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 15, 66, 397