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Novedades en la solicitud de información exógena Tributaria año gravable 2011

Diapositivas infoexogena-2011

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Novedades en la solicitud de información exógena Tributaria

año gravable 2011

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Resoluciones expedidas el último día del plazo

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010,ha cumplido con expedir en el diario oficial 48.239 del 31 de Octubrede 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes;véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primerpaquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual deinformación exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, através de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas asuministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributariaa que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario,información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16de 2012 y todos haciéndolo únicamente en forma virtual (ahora sídesaparece para siempre la expresión “medio magnético”..)

En la misma fecha también se expidió la Resolución 11431 para definir lainformación que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estarentregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando losdineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver elArtículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007).

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Reportes de entidades financieras (Resolución 11423, arts. 623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)

Según la Resolución 11423, las entidades vigiladas por Superfinanciera, lasCooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados querealicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011(usando los mismos formatos 1019 hasta 1026 que vienen usandotodos los años y de los cuales solo cambió el 1019), la siguienteinformación:

a) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán los datosde las cuentas (ctes. o de ahorro, vigentes o canceladas) conconsignaciones durante el 2011 superiores a los $25.000.000(incluyendo prestamos otorgados por las entidades financieras perosin incluir “cheques devueltos” ni traslados entre cuentas”). Si no sesuperó ese tope, pero a Dic.31 en la misma entidad financiera setienen vigentes una o varias cuentas con saldos que sumen$5.000.000 o más, entonces le reportarán todo lo que hayan sidosus consignaciones sin importar el monto.

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Reportes de entidades financieras (Resolución 11423, arts.623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)

b) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán también los datosque quienes hayan abierto CDTS o demás inversiones similares por montossuperiores a $5.000.000

c) Las entidades vigiladas por Súper financiera que administren carterascolectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares,reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado entales fondos más de $5.000.000. Esas mismas entidades reportarántambién a los establecimientos que recibieron pagos de sus clientes contarjetas crédito por montos superiores a $10.000.000 (IVA incluido), y delas personas o empresas que hayan consumido con sus tarjetas de créditovalores superiores a los $20.000.000.

d) Los Fondos de Pensiones reportarán la totalidad de los valores que se hayan ahorrado como aportes voluntarios en dichos fondos.

e) Los bancos y entidades vigiladas por Súper financiera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes otorguen préstamos durante el 2011 por un valor total que sea superior a los $20.000.000.

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Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa

Con la Resolución 11424 se vuelve a pedir a todas las Cámarasde Comercio de Colombia que reporten (en los mismosformatos 1038 y 1039 que no sufrieron cambios) los datos delas sociedades que se liquiden durante el año, y también delas sociedades que se creen durante el año (esto último esalgo que la DIAN no debería exigirles por cuanto eso ya estáen el RUT)

El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, comosiempre, en el decreto de plazos para vencimientos deobligaciones tributarias durante el 2012, decreto que seexpedirá en diciembre de 2011 (véase por ejemplo el artículo40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010).

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Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa

En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, (Resolución11427), tales funcionarios deberán volver a reportar a latotalidad de las operaciones de venta de bienes o derechosque se efectúen en el 2011 ante la respectiva notaría.

Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8,pues esta vez se incluirá una nueva columna denominada“Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, laresolución no aclaró cuales son los códigos con los que sediligenciaría esa nueva columna y por tanto se hará necesariauna modificación posterior con una nueva resolución quesuministre esas instrucciones.

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Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa

En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores deFacturas o documentos equivalentes a facturas, (Resolución11428), otra vez se les exige reportar, entre el 27 febrero y el 26 demarzo de 2012, en el mismo formato 1037 de todos los años, losdetalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizarondurante el 2011 trabajos de elaboración de facturas. Pero estavez solo lo podrán entregar de forma virtual.

Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426), y losExigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores(Resolución 11425) se harán con los mismos criterios con que sehicieron los del 2010 y usando los mismos formatos que se vienenusando desde hace tiempo (formatos 1041 y 1042) los cualesdeberán entregar únicamente en forma virtual (las Bolsas reportana la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas reportan a losclientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compray/o ventas de documentos superiores a $10.000.000).

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429)Las más importantes novedades que se introdujeron en este reporte para el año gravable 2011 sonlas siguientes:

-Haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 631-2 del E.T. (creado desde dic. de 2003), elDirector de la DIAN redujo de $1.100.000.000 a $500.000.000 el tope de ingresos brutosobtenidos en el año 2010 (incluyendo rentas ordinarias más ganancias ocasionales) con lo cuallos contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta por el 2011 (incluidos esta vezhasta las sucesiones ilíquidas), obligados a presentar declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2011, quedan obligados a responder por la información de los siguientes literales del art.631:

“a” (socios y accionistas a dic. 31 con aporte social superior a $5.000.000, formato 1010, nuevaversión 8); “b” (totalidad de retenciones practicadas o asumidas durante el 2011 en el nuevoformato 1001 versión 8) “c” (totalidad de retenciones que le practicaron, formato 1003 mismaversión 7) “d” (totalidad de descuentos de impuesto de renta que se tomen en la declaración derenta 2011, formato 1004 misma versión 6); “e” (pagos a terceros superiores a $500.000 porconceptos distintos a salarios discriminando por aparte si tenían IVA incluido, ó superiores a$10.000.000 si es por salarios, más la totalidad de IVA descontables, formatos 1001 nueva versión 8y 1005 nueva versión 7); “f” (ingresos propios superiores a $1.000.000 e IVA generado, formato1007 nueva versión 8 y formato 1006 nueva versión 7), “g” (totalidad de ingresos recibidos paraterceros, formato 1647 versión 1), “h” (cuentas por pagar a dic. 31 superiores a $5.000.000,formato 1009 misma versión 7), “i” (cuentas por cobrar a dic. 31 superiores a $5.000.000, formato1008 misma versión 7) y “k” (todos os demás datos de la Declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2011, formatos 1011 misma versión 6 y 1012 misma versión 7)

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429)

- Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429de 2010 que sean personas jurídicas o sociedadesde hecho beneficiarias de la progresividad en elimpuesto de renta de dicha ley, y todos loscontribuyentes (personas naturales o jurídicas) queen el 2011 lleguen a tomarse el descuentotributario mencionado en los artículos 9 a 13 dedicha Ley 1429, quedan obligados a reportar lainformación de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”,“i” y “k” del artículo 631 (no les pidieron responder porel literal “a”).

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429)

- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas,declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011, pero quea Octubre 31 de 2011 tenían la calificación de GrandesContribuyentes (sin importar que la puedan perder en diciembre de2011), responderán por la información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”,“f”, “g”, “h”, “i” y “k” del artículo 631; si son Grandes Contribuyentescon ánimo de lucro o cooperativas, deben reportar también el literal“a”.

- Todas las entidades públicas mencionadas en el art. 22 del E.T. queno presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos ypatrimonio 2011 (Ejemplo: la Nación, los departamentos, losmunicipios, etc.), sin importar sus ingresos a diciembre de 2010,tendrán que responder por la información de los literales “b” y “e”del artículo 631.

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)- Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos

mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, losconsorcios y las comunidades organizadas, que hayan practicado cualquier valor porretenciones en la fuente durante el año 2011 (declaradas o no), quedan obligados a responderpor la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T.

- Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, sinimportar sus ingresos a diciembre de 2010, y solo cuando hayan efectuado durante el 2011retenciones en la fuente de todo tipo (declaradas o no) por un valor total acumulado igual osuperior a tres millones de pesos ($ 3.000.000), quedan obligados a responder por lainformación de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T.

Estos dos grupos de reportantes deberán reportar en un solo formato (el nuevo formato 1001versión 8; ver art. 4 de la Resolución) la totalidad de los pagos o causaciones a terceros(incluido la compra de activos fijos, inventarios, diferidos y pago de dividendos oparticipaciones), diferenciando si los gastos son deducible o no en la renta del 2011,discriminando el IVA que pueda estar sumando en esos costos y gastos y detallando lasretenciones de renta y de IVA que le hayan practicado al tercero o que hayan asumido con este(Nota: como las retenciones practicadas al tercero quedarán reportadas en el nuevo formato depagos a terceros, es por eso que desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y1057). Además, tendrán que detallar en otro formato, el formato 1005, el detalle de latotalidad de los IVA descontables que se hayan llevado a sus declaraciones de IVA duranteel 2011 (ver art. 8 de la resolución). Esos dos formatos solo los podrán entregar de formavirtual. Y queda claro que no les toca reportar el formato 1011 con gastos que no tienenbeneficiario pues ese formato solo lo hacen los que respondan por la información del literal “k”.

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás

entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre larenta y complementarios o de ingresos y patrimonio en el 2011, que hayan recibidodurante el 2011 ingresos para terceros (ejemplo: los bancos y supermercados querecaudan los servicios públicos de las E.S.P; o las empresas de transporte cuando operancon vehículos de terceros según el art. 102-2 del E.T.; o los colombianos que le recibendineros a sus familiares en el exterior; etc.), cuando la suma de los ingresos propiosmás los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior aquinientos millones de pesos ($500.000.000), quedan obligadas a entregar lainformación del literal “g” del art. 631. Ese literal “g” se desarrolla según con lainformación del artículo 17 de la Resolución utilizando para ello el nuevo formato 1647versión 1 (que usa un solo concepto, el 4070, y recoge la información, incluidodirecciones, del tercero que entregó el ingreso y del del tercero para quien iba dirigido elingreso; este último , si le toca reportar ingresos, no debe volver a reportar lamisma información; ver la nueva versión del formato 1007 en el art. 7 de laresolución). Este grupo de reportantes no se deben confundir con los que hayan sidomandatarios en contratos de mandato, ni con los miembros encargados de facturar en losconsorcios y uniones temporales, ni con los operadores de contratos de exploración, nicon las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos, pues todosellos tiene otros reportes especiales para elaborar con los ingresos que recibían paraterceros según lo indicado en los arts. 12 a 15 de la resolución)

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)- En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el

2011, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados porese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar lascaracterísticas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información deque tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del E. T. usando paraello todos los 6 nuevos formatos especiales mencionados en el art. 12 de laresolución (1043 versión 8 para los pagos y retenciones detallando cuál miembrose tomará el costo o gasto; como en ese formato quedan también las retencionespor eso les eliminaron el formato 1044; 1045 versión 8 sobre ingresos recibidospara los miembros detallando cuál miembro declarará el ingreso; 1585 versión 1para los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro lo tomó como IVAdescontable; 1586 versión 1 para los IVA generados en los ingresos detallandocuál miembro lo declaró como IVA generado; 1587 versión 1 para detallar losvalores de cuentas por cobrar a dic. 31 a favor del consorcio detallando cuálmiembro es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar; 1588 versión 1 paradetallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31 a cargo del consorcio detallandocuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda). La información quereporte el consorcio o unión temporal no tiene que volver a ser reportadapor sus miembros (ver también la nueva versión del formato 1007 poringresos propios en el art. 7 de la resolución)

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” en los

contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases yminerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de lasoperaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas oentidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidadesposeedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones,suministrando la información de que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” delartículo 631 del E.T. pero usando para ello todos los 6 nuevos formatosespeciales mencionados en el art. 13 de la resolución (1046 versión 8 para lospagos y retenciones detallando cuál miembro se tomará el costo o gasto; como enese formato quedan también las retenciones por eso les eliminaron el formato1047; 1048 versión 8 sobre ingresos recibidos para los miembros detallando cuálmiembro declarará el ingreso; 1049 versión 7 para los IVA de los costos y gastosdetallando cuál miembro lo tomó como IVA descontable; 1050 versión 7 para losIVA generados en los ingresos detallando cuál miembro lo declaró como IVAgenerado; 1051 versión 8 para detallar los valores de cuentas por cobrar a dic. 31a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de esa cuentapor cobrar; 1052 versión 8 para detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esadeuda).

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)

Todas las personas o entidades que durante el 2011 hayan llegado aactuar como mandatarios en contratos de mandato ocontratistas en contratos de administración delegada (sinimportar los ingresos de ninguna de las partes) están nuevamenteobligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e),f), h) e i) del artículo 631 del E.T. pero usando los formatos especialesdel art.14 de la Resolución de los cuales solo cambiaron 3 formatos:formatos 1016 para pagos y retenciones (versión 9), el 1054 paraIVA pagado en esos costos y gastos (versión 8) y el 1055 para IVAgenerado en los ingresos (versión 8). Les eliminaron el 1053 pararetenciones practicadas y quedaron igual los formatos 1017 poringresos recibidos, 1027 por cuentas por pagar a dic. 31 de 2011 y1018 por cuentas por cobrar a dic. 31 de 2011. Las operacionesreportadas por los mandatarios o por los administradores de loscontratos de administración delegada, no deben volver a serreportadas por sus mandantes o delegadores

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Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429)- Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2011 administraron

patrimonios autónomos seguirán reportando bajo su propio NIT y RazónSocial el valor patrimonial a dic. 31 de 2011 de los derechos fiduciarios, lasutilidades causadas durante el 2011, el valor de los ingresos recibidos duranteel 2011 con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos encuenta realizados durante el 2011 con recursos del fideicomiso y lasretenciones practicadas, pero utilizando los formatos especiales del artículo 15de la resolución de los cuales solo cambió el formato 1014 para pagos yretenciones (versión 8; ojo: en este no piden discriminar el IVA del gastoen columna aparte). Les eliminaron el 1015 de retenciones y quedaroniguales el 1013 (con información de los dueños del fideicomiso, el valor desu aporte a dic.31 y las utilidades que le causaron) y 1058 (con informaciónde los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso

- Los secretarios de los Órganos que ejecutan recursos del tesoronacional (no mencionados en los grupos de reportantes anteriores) reportaránsolo la información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. y usarán solola nueva versión del formato 1056 (versión 8) para los pagos yretenciones. Les eliminaron el 1057 de retenciones.

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