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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: GUANIPA ADRIANA
C.I 17 853 130PROFESOR: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: SAIA “B”
BARQUISIMETO, JUNIO 2015.
TÍTULOS VALORES.
TÍTULOS VALORES
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
1.- Títulos valores a la orden:Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo
ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión
efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del
documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS VALORES
LA LETRA DE CAMBIO.
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un
documento mercantil que contiene una promesa u obligación
de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida
fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante
el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su
orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario,
una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera
persona llamada Librado.
LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Según el Artículo 63. LDIP, se derogan todas las
disposiciones que regulen la materia objeto de esa
Ley, tratándose de una fórmula derogatoria muy
particular y muy poco utilizada por el legislador
venezolano.
LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículos 483 al 485. CCom, los mismos han quedado derogados a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir, a tenor del Artículo 64. LDIP.
No regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio.
la Ley persigue evitar la regulación de temas muy especiales, como el Derecho Cambiario, los cuales deberían desarrollarse en el seno de la propia ley mercantil.
PARA QUE LA LEY SE APLIQUE DEBE SEGUIRSE;
Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados: En este sentido, la Ley no puede afectar la existencia o inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a su entrada en vigencia. En tal virtud la Ley no puede determinar la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho anteriores para producir consecuencias jurídicas. Esos supuestos de hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se regularán por la Ley anterior.
Que la Ley No Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados: Conforme a este postulado, la Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden ser afectadas por leyes posteriores.
Que la Ley No Regule las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia, si tales efectos son consecuencia de un hecho anterior.
EL DOMICILIO EN LOS TITULOS VALORES.
principio del domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias; de esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP).
ADEMAS; el domicilio de la persona física o natural tiene un
contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC.
el domicilio de una persona física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual (Artículos 11 y 15. LDIP)
OBLIGACIONES CAMBIARIAS.
La forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley
del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han
sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del
principio Locus Regit Forman Actus. El Artículo 11. CC cita
en su ultimo aparte, según el cual cuando el acto se otorga
ante el funcionario competente de la República, la forma del
mismo debía someterse a las leyes venezolanas.
De La Forma Y Prueba De Los Actos
Artículo 37.Los Actos Jurídicos Son Válidos, En Cuanto A La Forma, Si Cumplen Los Requisitos Exigidos En Cualquiera De Los Siguientes Ordenamientos Jurídicos: 1. El DEl Lugar De Celebración Del Acto; 2. El Que Rige El Contenido Del Acto; O 3. El Del Domicilio De Su Otorgante O Del Domicilio Común De Sus Otorgantes.
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.
El Artículo 37. LDIP, deroga tanto los Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, consagrando en el mismo una reforma sustancial en materia de forma de los actos.
Artículo 37. LDIP reconoce validez a los actos jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien por el ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto.