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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016” PROYECTO DE DIRECTIVA Nº 022 -2015-ME/RA/DREA/DUGEL-S/DAGP-EES ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2015 EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA. I. FINALIDAD Orientar las acciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa para la finalización del Año Escolar 2015 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores-EBR, del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa. II. OBJETIVOS 2.1. Establecer y normar los Lineamientos básicos del trabajo Técnico-Pedagógico y Administrativo, que garanticen una adecuada organización y presentación de los documentos oficiales de finalización del Año Escolar 2015. 2.2. Garantizar el proceso de culminación del Años Escolar 2015, en los términos y lazos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente. 2.3. Sistematizar a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local, la información de las Instituciones Educativas, para la oportuna toma de decisiones. III. ALCANCES 3.1. Unidad de Gestión Educativa Local Santa. 3.2. Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores de EBR, del ámbito de la UGEL SANTA. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 4.3. Ley N° 26549, Ley de las Instituciones Educativas Privadas, Ley N° 27665, Ley de Protección a la economía familiar y el D.S. N° 005-2002-ED. 4.4. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S.N°04-2014-ED 4.5. D.S.N°008-2006-ED, Horas efectivas. 4.6. D.S.N°009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. 4.7. R.M.N°234-2005, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los estudiantes en la EBR, Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.8. R.M.N°0387-2005-ED, Modificación de la Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.9. R.M.N° 0592-2005-ED, Plan Educativo para Todos 2005-2015 Perú. 4.10. R.M.N° 1225-85-ED, determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria. 4.11. R.M.N° 440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR

Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016”

PROYECTO DE DIRECTIVA Nº 022 -2015-ME/RA/DREA/DUGEL-S/DAGP-EES

ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2015 EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE

MENORES EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA.

I. FINALIDAD

Orientar las acciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa para la finalización

del Año Escolar 2015 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria

de Menores-EBR, del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa.

II. OBJETIVOS

2.1. Establecer y normar los Lineamientos básicos del trabajo Técnico-Pedagógico y

Administrativo, que garanticen una adecuada organización y presentación de los

documentos oficiales de finalización del Año Escolar 2015.

2.2. Garantizar el proceso de culminación del Años Escolar 2015, en los términos y lazos

establecidos de acuerdo a la normatividad vigente.

2.3. Sistematizar a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local, la información de las

Instituciones Educativas, para la oportuna toma de decisiones.

III. ALCANCES

3.1. Unidad de Gestión Educativa Local Santa.

3.2. Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Secundaria de Menores de EBR,

del ámbito de la UGEL SANTA.

IV. BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú.

4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.3. Ley N° 26549, Ley de las Instituciones Educativas Privadas, Ley N° 27665, Ley de

Protección a la economía familiar y el D.S. N° 005-2002-ED.

4.4. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S.N°04-2014-ED

4.5. D.S.N°008-2006-ED, Horas efectivas.

4.6. D.S.N°009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación

Técnico-Productiva.

4.7. R.M.N°234-2005, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los

estudiantes en la EBR, Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes.

4.8. R.M.N°0387-2005-ED, Modificación de la Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los

Aprendizajes.

4.9. R.M.N° 0592-2005-ED, Plan Educativo para Todos 2005-2015 Perú.

4.10. R.M.N° 1225-85-ED, determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos

promedios generales al concluir la Educación Secundaria.

4.11. R.M.N° 440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR

4.12. R.M.N° 199-2015 MINEDU

4.13. R.M.N°556-2014-MINEDU, aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año

Escolar 2015 en la Educación Básica”.

4.14. Directiva N° 017-ME/GRA-DREA-DGP-D-Reprogramación de la calendarización para

enfrentar el Fenómeno El Niño, a nivel de las II.EE. Públicas y Privadas de la Dirección

Regional de Educación Ancash.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR:

Las labores efectivas de clase culminarán el 30 de noviembre, siendo el Último día de

asistencia de los estudiantes.

La clausura del año escolar se realizará posterior al 30 de noviembre, con asistencia de

los docentes hasta el 14 de diciembre, para asumir la rendición de cuentas, presentación

de documentos y el cumplimiento de las horas efectivas previstas en la R.M. N°556-

2014-MINEDU.

La clausura del Año Escolar 2015 en cada I.E. Pública y Privada de Educación Secundaria

de Menores en Educación Básica Regular, del ámbito de la UGEL SANTA, se realizará a

partir del 14 de diciembre del año en curso.

Las actas de evaluación tendrán como fecha de inicio el 9 de marzo y el cierre el 30 de

noviembre, fecha que culmina el trabajo con estudiantes.

La celebración del “día del logro” será realizado el 30 de noviembre.

5.2. TEXTOS ESCOLARES:

El Comité de recepción y entrega de textos escolares, en coordinación con los docentes

y padres de familia de la Institución Educativa, velarán por la devolución de los textos

escolares entregados a los estudiantes en el presente año, teniendo en cuenta las

normas establecidas, a fin de asegurar el Cuidado, conservación de los módulos de

bibliotecas y de los materiales bibliográficos, audiovisuales, informáticos disponibles que

contribuyen al logro de los aprendizajes.

5.3. ENTREGA DE CERTIFICADOS:

Son de expedición gratuita e inmediata para los estudiantes, que concluyan el nivel:

Inicial, Primaria, Secundaria, en las II.EE.de Gestión Pública; salvo se trate de la entrega

de duplicados, por lo que tendrán que cancelar, el costo de acuerdo al TUPA respectivo.

La UGEL garantizará la entrega oportuna de formatos de certificados a cada una de las

Instituciones Educativas de este ámbito.

Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, están prohibidos de

impedir o dificultar la liberación de los estudiantes del Sistema de Información de Apoyo

a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) en los procedimientos para el traslado o

matrícula.

Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas están prohibidas de elaborar, reimprimir,

distribuir y comercializar documentos oficiales de evaluación.

5.4. ACTAS DE EVALUACIÓN:

Las Actas consolidadas de Evaluación deben ser generadas y aprobadas mediante el

SIAGIE por la IE, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del Año Escolar.

La UGEL aprobará o rechazará las actas de evaluación de las Instituciones Educativas a

través del SIAGIE, dentro de los 15 días posteriores a la Remisión por la I.E.

En el caso de las actas de evaluación de los estudiantes que han culminado el Quinto

Grado de Educación Secundaria, éstas se priorizarán para su entrega oportuna, las

mismas que se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en

orden de mérito obtenido a través del SIAGIE y los certificados promocionales, dentro de

los diez primeros días después de la clausura.

La I.E. debe remitir por duplicado (original) cada una de las actas impresas generadas por

el SIAGIE con la firma y sello del Director a la UGEL.

En las II.EE. Públicas y Privadas, los responsables de firmar las Actas de Evaluación en

físico (formato SIAGIE) son los docentes (por horas) que estuvieron a cargo del Año

Escolar 2015.No se aceptarán la firma de otro profesor y/o del Director.

Los Directores de las II.EE. Públicas y Privadas, presentarán las Actas de Evaluación en

físico en los formatos del SIAGIE. Otros formatos no tienen validez.

5.5. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES:

Repite el grado de estudio los estudiantes que, al término del año escolar 2015

desaprueban en 4 ó más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que, fueron

creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de

subsanación y cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la

evaluación de recuperación, desaprueban dos o más áreas curriculares.

El estudiante que tiene hasta tres áreas curriculares desaprobadas (incluida el área a

cargo) a diciembre de 2015, puede seguir el Programa de Recuperación Pedagógica o

pasar directamente a la evaluación de recuperación en el mes de enero o febrero de

2016.

Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la

evaluación de recuperación en su I.E. de origen, lo rinden en otra, siempre y cuando

tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la Institución

Educativa de origen. Caso contrario es nula toda evaluación sin esta autorización

(coordinación con SIAGIE).

La Dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de

Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes de las II.EE. Públicas y

Privadas pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y tendrá una

duración de 6 semanas efectivas, debiendo alcanzar a la UGEL, el Plan detallando: monto

de cuotas, Reglamento Interno, Reglamento de Supervisión, hasta el 18 de diciembre de

2015(no presentarlo, anula la acción).

5.6. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:

Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deben consignar en acta consolidada de

evaluación de Educación Secundaria de Menores, según las indicaciones siguientes:

A. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN MÓDULOS:

i. Para el VI CICLO( 1° Y 2° ):

-HORAS DE TECNOLOGÍA BASE

-HORAS DE INICIACIÓN LABORAL

TOTAL DE HORAS:

Además colocarán el proyecto desarrollado en el recuadro de acta ( cód.)

ii. Para el VII CICLO( 3°, 4° Y 5°):

-HORAS DE TECNOLOGÍA BASE

-HORAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECÍFICA MODULAR

TOTAL DE HORAS:

En Acta donde figura el rubro (recuadro) Código y Especialidad Ocupacional-módulo,

colocarán la especialidad seguida del módulo desarrollado.

B. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN PROYECTOS:

Las II.EE. que desarrollan Proyectos (horas mínimas de Educación para el Trabajo),

tendrán presente en su consolidado:

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:

TOTAL DE HORAS:

En la parte donde figura el rubro (recuadro) código y especialidad, escribir el nombre del

proyecto y/o especialidad desarrollada.

De conformidad con la R.M.N°622-2013-ED, las II.EE., deberán informar su itinerario

formativo, que garantice el número de horas necesarias de los Módulos Educativos, que

desarrollaron y desarrollarán el 3°, 4° y 5° de Educación Secundaria, información

requerida por CESSAET , con ello se registrará y continuará asesorando a las Instituciones

sobre la oferta formativa y el desarrollo ocupacional modular y facilitará a los estudiantes

al egresar al 5° de Educación Secundaria, su expedición del diploma, con mención de la

Especialidad y de los Módulos Ocupacionales que han sido aprobados al finalizar el nivel.

Para las II.EE. que aplican los módulos ocupacionales, en la fila de Especialidad

Ocupacional, se debe escribir el nombre del módulo seguido de la especialidad

Ocupacional, que llevarán los estudiantes en 3°, 4° y 5°, según corresponda.

Las II.EE. públicas y privadas que no aplican los Módulos Ocupacionales (llevan solo

proyectos) solo colocarán la opción ocupacional desarrollada.

En las filas referidas a talleres, se escribirán los calificativos correspondientes a aquellos

talleres o áreas que implemente la institución educativa como parte de las horas de libre

disponibilidad (estas son autorizadas con R.D. y estando en su PCIE).

La determinación del cuadro de méritos de los diez (10) estudiantes que hayan obtenido

los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria Básica Regularse

sustenta y orienta de acuerdo a la R.M.N° 1225-85-ED.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

Los Directores de las Instituciones Educativas presentarán a la UGEL, lo siguiente:

Actas de Evaluación: después de haber generado las actas finales de evaluación, imprimir

en forma física y remitir a la UGEL (02 juegos) en formato SIAGIE, vía mesa de partes. Así

mismo en virtual a través del sistema SIAGIE. Las II.EE. Privadas lo harán adjuntando un

cuadro de registros de firmas de los docentes y copia R.D. del director y metas de

atención. La presentación de documentos oficiales se hará hasta el 31 de diciembre de

2015. Se anexara el itinerario formativo de las especialidades por ciclos.

Informe de Gestión Anual 2015 en el marco de la Rendición de Cuentas, indicando logros,

dificultades, alternativas de solución y sugerencias al 2016, considerando las acciones de

Monitoreo y Acompañamiento.

Las Actas de Evaluación de los estudiantes que culminaron el 2do.Grado de Educación

Secundaria, se entregará a la UGEL con los documentos, que acreditan los 10 primeros

puestos en orden de mérito, a efectos de facilitar la postulación voluntaria de los

estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento.

Evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT), según el aplicativo 2.

Reporte de conectividad de Líneas de Internet.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

7.1. Las Instituciones Educativas Privadas, en concordancia con la ley de Instituciones Educativas

Privadas, están facultadas para incorporar sus procedimientos y métodos de Evaluación. Sin

embargo la Directiva N° 004-VMGP-2005, aprobado por la R.M.N° 0234-2005-ED

“Evaluación de los Aprendizajes en la Educación Básica Regular”, son aplicables en lo

siguiente:

a. Certificado Oficial de Estudios.

b. Actas de Evaluación.

c. La Promoción y repitencia de grado.

7.2. Los docentes para a hacer uso de sus vacaciones, deberán presentar los Documentos

pedagógicos para el año 2016.

7.3. La Oficina de Control Institucional (Inspectoría) de la UGEL SANTA, velará por el

cumplimiento de las presentes orientaciones, adoptando las medidas correctivas más

convenientes.

7.4. Los Directores (as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, garantizarán bajo

responsabilidad que los Instrumentos de Gestión Institucional estén operativos para el

2016 (PEI, PCIE, RI, PAT) aprobados con R.D., planificados durante los meses de noviembre

y diciembre e informados a la UGEL.

7.5. Los Directores, antes del inicio del Año Escolar 2016, deberán realizar las acciones de

revalidación y/o convalidación de estudios (estudiantes provenientes del extranjero) de

acuerdo a las normas vigentes (no más de dos meses); de no hacerlo es de su entera

responsabilidad el accionar administrativo.

7.6. Los casos no previstos en la presente Directiva amerita la orientación correspondiente del

Área de Gestión Pedagógica.

Nuevo Chimbote, 23 de octubre de 2015

MG.ROBERT HUGO MEDINA GAMBOA

DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA

DPSIII/RHMG

DPSII/TLMB

DPSI/FEMS

MEIG/EES

FALV/EES

AVS/EES

CAL/ETE

NVO.CH.23.10.15