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COORDINADOR DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y TUTORÍA EDUCATIVA El artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, estipula que: “El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo”. El Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, en su artículo 134º se refiere a la organización de la institución educativa pública y establece que lo hace adoptando la estructura orgánica que requiere su funcionamiento teniendo como referencia: a) Órgano de Dirección, b) Órgano Pedagógico, c) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia y d) Órgano de Administración. El órgano de Dirección está constituido por la Dirección y el Comité Directivo (profesores comprendidos en el área de gestión institucional: director y subdirectores). El Órgano Pedagógico está constituido por profesores que pertenecen al área de desempeño laboral de gestión pedagógica: profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias en la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular (artículo 12 inciso a. de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial). El Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia está constituido por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Órgano de Administración por el Equipo Administrativo que labora en la institución educativa. Asimismo en su artículo 135º referente a la Dirección de instituciones educativas, especifica que “el director es responsable de: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa …”, es decir que la gestión debe de compartirla con los Subdirectores de Gestión Pedagógica y Administrativa, según corresponda, porque jerárquicamente son directivos inmediatos inferiores y que conjuntamente con el Director conforman el Órgano de Dirección de la Institución Educativa (artículo 134º). Con Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación el cual tiene alcance para las instituciones educativas indica que una de las actividades del Director de Institución Educativa es: Conducir la Administración integral de la I.E. que comprende los procesos de gestión institucional, pedagógica y administrativa. La gestión pedagógica la hace a través de los subdirectores de cada nivel y la gestión administrativa a través del subdirector de administración. De igual manera también establece que el SUBDIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA (equivalente a Subdirector de Formación General y/o Subdirector de Educación Primaria) tiene como algunas de sus actividades: “a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, asesorar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas, d) CONDUCIR, SUPERVISAR Y EVALUAR el desarrollo integral del currículo articulando las acciones académicas, de tutoría y orientación del educando y de proyección social”. La Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, aprueba la Directiva Nº 053-2011-ME/SG-OGA- UPER, “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado en el Periodo Lectivo 2012” en el último párrafo del numeral 5.4, referente al personal jerárquico, indica que los cargos de Coordinadores de OBE o de Actividades y Promoción Educativa Comunal debieron ser adecuados dentro del marco del proceso de racionalización como COORDINADOR DE LA

disciplina escolar y tutoria educativa

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Page 1: disciplina escolar y tutoria educativa

COORDINADOR DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y TUTORÍA EDUCATIVA

El artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, estipula que: “El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo”.

El Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, en su artículo 134º se refiere a la organización de la institución educativa pública y establece que lo hace adoptando la estructura orgánica que requiere su funcionamiento teniendo como referencia: a) Órgano de Dirección, b) Órgano Pedagógico, c) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia y d) Órgano de Administración.

El órgano de Dirección está constituido por la Dirección y el Comité Directivo (profesores comprendidos en el área de gestión institucional: director y subdirectores).

El Órgano Pedagógico está constituido por profesores que pertenecen al área de desempeño laboral de gestión pedagógica: profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias en la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular (artículo 12 inciso a. de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial).

El Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia está constituido por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Órgano de Administración por el Equipo Administrativo que labora en la institución educativa.

Asimismo en su artículo 135º referente a la Dirección de instituciones educativas, especifica que “el director es responsable de: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa …”, es decir que la gestión debe de compartirla con los Subdirectores de Gestión Pedagógica y Administrativa, según corresponda, porque jerárquicamente son directivos inmediatos inferiores y que conjuntamente con el Director conforman el Órgano de Dirección de la Institución Educativa (artículo 134º).

Con Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación el cual tiene alcance para las instituciones educativas indica que una de las actividades del Director de Institución Educativa es: Conducir la Administración integral de la I.E. que comprende los procesos de gestión institucional, pedagógica y administrativa. La gestión pedagógica la hace a través de los subdirectores de cada nivel y la gestión administrativa a través del subdirector de administración.

De igual manera también establece que el SUBDIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA (equivalente a Subdirector de Formación General y/o Subdirector de Educación Primaria) tiene como algunas de sus actividades: “a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, asesorar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas, …d)

CONDUCIR, SUPERVISAR Y EVALUAR el desarrollo integral del currículo articulando las

acciones académicas, de tutoría y orientación del educando y de proyección social”.

La Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, aprueba la Directiva Nº 053-2011-ME/SG-OGA-UPER, “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado en el Periodo Lectivo 2012” en el último párrafo del numeral 5.4, referente al personal jerárquico, indica que los cargos de Coordinadores de OBE o de Actividades y Promoción Educativa Comunal debieron ser adecuados dentro del marco del proceso de racionalización como COORDINADOR DE LA

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DISCIPLINA ESCOLAR Y TUTORÍA EDUCATIVA. Como puede apreciarse en el cuarto y este párrafo el coordinador de la disciplina escolar y tutoría educativa es un personal jerárquico netamente de gestión pedagógica (NO ES personal directivo, NO pertenece al área de gestión institucional); por lo que no está facultado para enviar memorandos a los profesores, ni mucho menos llamada de atención o dar permiso para que suspendan o falten a clases, lo que puede hacer como cualquier personal docente y administrativo es hacer informes a la subdirección y entregarlos por mesa de partes para que pase a Dirección y sean derivados a la subdirección correspondiente para ser evaluado, el Director no puede estar ajeno a todo lo que pase en la institución educativa.

La Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED, del 09·04·2010, aprueba las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en el numeral 6.4 establece las responsabilidades del Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, las cuales son: “a. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa”, “b. Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa” y “c. Promover en la institución educativa el desarrollo de acciones tutoriales”. Asimismo también estipula las funciones del Responsable de Convivencia y Disciplina Escolar las cuales en coordinación con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa planifica, organiza y vela por el desarrollo de las

acciones relacionadas a la convivencia escolar. En ninguna parte dice que EVALÚA las acciones de tutoría y orientación del educando, esa es función netamente del personal Directivo inmediato superior.

En la R.M. Nº 0091-2012-ED también están estipulados las actividades de los Auxiliares de Educación entre las que tenemos: “a) Orientar, dirigir, controlar y evaluar el comportamiento y la disciplina de los estudiantes según normas de la institución educativa. b) Colaborar y participar en las acciones educativas complementarias… d) Solucionar en primera instancia, problemas de disciplina y comportamiento de los estudiantes”. El Coordinador de la Disciplina Escolar y Tutoría Educativa, no es jefe inmediato superior de los auxiliares sólo coordina acciones correspondientes, no evalúa su trabajo pero si informa sobre el mismo.

Las normas citadas en los párrafos anteriores tienen carácter imperativo, por lo que no pueden ser desconocidas, en ese sentido cada una de ellas no puede cumplirse en menos cabo de la otra por lo que se deduce que el COORDINADOR DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y TUTORÍA

EDUCATIVA, debe de trabajar estrechamente con los Auxiliares de Educación, en

coordinación con la Sub Dirección de Gestión Pedagógica del nivel correspondiente, puesto que es el Personal Directivo inmediato superior y el cual evalúa estas acciones.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Tacna-Perú, diciembre de 2012.

Fernando Gamarra Morales. e-mail: [email protected] cel: 952290888, RPM: *122826