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“La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos” “Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les endilgan”.- 18 de Octubre de 2007.- Universidad Nacional de La Matanza Provincia de Buenos Aires - República Argentina.-

Disertación resp penal

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“La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos”

“Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les

endilgan”.-

18 de Octubre de 2007.-

Universidad Nacional de La Matanza

Provincia de Buenos Aires - República Argentina.-

1.- Introducción.-

2.- Tratamiento de injustos puntuales.-

d. La retención indebida.-

b. La administración fraudulenta.-

3.- Conclusiones.-

1.- Introducción.-

2.- Tratamiento de injustos puntuales.-

d. La retención indebida.-

b. La administración fraudulenta.-

3.- Conclusiones.-

DISCIPLINARIO PENAL

COLEGIO DE MARTILLEROSY CORREDORES PÚBLICOS

PODER JUDICIAL

FALTAS DELITOS

MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

CONDUCTAS DISVALIOSAS

DISCIPLINARIO PENAL

COLEGIO DE MARTILLEROSY CORREDORES PÚBLICOS

PODER JUDICIAL

FALTAS DELITOS

MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

CONDUCTAS DISVALIOSAS

PENAL

PODER JUDICIAL

SUB EXÁMINE

MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

CONDUCTAS DISVALIOSAS

DELITOS

La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona, que vulnera

un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal, al deber de afrontar

las consecuencias que impone la ley.

RESPONSABILIDAD PENAL

¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS

MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS?

¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE

SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS?

FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS?

¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS

MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS?

RETENCIÓN INDEBIDAArt. 173, inc. 2º, C.P.N.

ADMINISTRACIÓN INFIELArt. 173, Inc. 7, C.P.N.

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN

¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE

SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS?

DEFRAUDACIONES

a.- Las que se perpetran mediante fraude.-

b.- Las que se perpetran abusando de la confianza.-

c.- Las que se perpetran mediante el aprovechamiento de condiciones ventajosas.-

ADMINISTRACIÓN INFIELArt. 173, Inc. 7, C.P.N.

RETENCIÓN INDEBIDAArt. 173, inc. 2º, C.P.N.

SI, LA CARACTERÍSTICA DE LOS INJUSTOS

Defraudaciones que se perpetran abusando de la confianza dispensada en el agente - corredor

inmobiliario -.

Presentan la característica de que el desplazamiento del bien se ha producido por un acto anterior no

vicioso, en el que el sujeto pasivo - titular del bien -otorga al agente - corredor inmobiliario - un poder de

hecho sobre aquél, constituyendo la buena fe del agente - corredor inmobiliario - la principal garantía de

la ejecución de lo pactado.

El perjuicio defraudatorio se produce por el incumplimiento de mala fe de ese pacto, abusando el

agente - corredor inmobiliario - del poder de hecho que se le ha concedido

FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS?

SE PRESENTA IMPORTANTE, SENCILLAMENTE, PORQUE PERMITE ADVERTIR EN EL MARCO DE QUÉ

ACTIVIDADES DE INCUMBENCIA DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS, EXISTEN

MAYORES RIESGOS DE TENER QUE VERSE AFECTADOS POR LA SUSTANCIACIÓN DE UNA

CAUSA PENAL Y, EN SU CASO, ASUMIR RESPONSABILIDAD PENAL.-

1.- Introducción.-

2.- Tratamiento de injustos puntuales.-

d. La retención indebida.-

b. La administración fraudulenta.-

3.- Conclusiones.-

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.-

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada,

falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o

negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y

sufrirán la pena que él establece:

1.- …2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere

a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título

que produzca obligación de entregar o devolver;

CORREDOR TIENEDERECHO A PERCIBIR HONORARIOS

RESERVA

COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR

INFORMA

ACEPTABOLETOESCRITURA

MANDATO

MANDANTE MANDATARIO

LA RESERVA INMOBILIARIA

OPERACIÓNCONCRETADA

NO ESCRITURA

CORREDOR NO TIENEDERECHO A PERCIBIR HONORARIOS

RESERVA

COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR

INFORMA

NO ACEPTANO BOLETO

OPERACIÓNABORTADA

MANDATO

MANDANTE MANDATARIO

LA RESERVA INMOBILIARIA

“El dinero entregado en concepto de reserva no fue dado a la inmobiliaria en propiedad, en los términos del artículo 2191 del Código Civil, sino condicionado al resultado de las pertinentes negociaciones y asumiendo el agente inmobiliario - constituido como tenedor temporal del dinero - el compromiso, con su firma en el referido documento, de reintegrarlo en el supuesto de que

la operación fracasara sin culpa del comprador, tal como se desprende del acto jurídico privado celebrado entre el denunciante y el imputado. La suma entregada en concepto no reúne, por tanto, las características del depósito irregular (artículo 2220 del Código Civil), pues no es dada

en propiedad al responsable de la agencia inmobiliaria, sino en virtud deun título que supedita su devolución a una determinada condición.

Por ello, no puede concluirse que el dinero hubiese pasado al dominio del receptante, ni que se hubiera podido confundir con su patrimonio. No restituirlo, entonces, implica también la omisión del cumplimiento

de la obligación creada por el título, que en caso se traducen la devolución de la cosa a quien se la entregó al agente en cumplimiento

de aquél, por lo que se configura, en consecuencia, el hecho ilícitodel art. 173, inc. 2º del C.P.”

EXCEPCIÓN.-

Título II Del derecho de retención

Artículo 3939.

El derecho de retención es la facultad que correspondeal tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión

de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

1.- Introducción.-

2.- Tratamiento de injustos puntuales.-

d. La retención indebida.-

b. La administración fraudulenta.-

3.- Conclusiones.-

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.-

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el quedefraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada,

falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o

negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales

de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

7.- El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un actojurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado

de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño,

violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

PROPIETARIOS CORREDOR

FACULTAN A ADMINISTRAR

ADMINISTRACIÓN

OPERA

COMPRA

RENDICIÓN DE CUENTAS

CAUSA PENAL

DENUNCIA

OBSERVACIÓN

1.- Introducción.-

2.- Tratamiento de injustos puntuales.-

d. La retención indebida.-

b. La administración fraudulenta.-

c. El lavado de dinero.-

3.- Conclusiones.-

CONSECUENTEMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS IDÓNEOS Y LA COMPLETA Y PROLIJA DOCUMENTACIÓN, AHORRARÁ EXPERIENCIAS

DESAGRADABLES.-

RESPONSABILIDAD PENAL DEL M. Y C. P. ES IDENTICA A LA DE CUALQUIER CIUDADANO.-

UNA PONDERACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES QUE ALCANZAN A LOS M. Y C.P. INDICA QUE, MAYORITARIAMENTE, ELLAS RECONOCEN COMO

OBJETO PROCESAL LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA Y DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.-

ESA MISMA PONDERACIÓN, A SU VEZ, EVIDENCIA QUE LA GRAN MAYORÍA DE ESAS CAUSAS PENALES, NO ENCUENTRA UN DECISORIO

CONDENATORIO.-

ASÍ LAS COSAS, ES POSIBLE CONCLUIR QUE, EN UNA GRAN MAYORÍA DE CASOS, EL M. Y C.P. DEBE AFRONTAR LAS INCOMODIDADES DE LA

SUSTANCIACIÓN DE UNA CAUSA PENAL, CON TODAS SU IMPLICANCIAS, INJUSTIFICADAMENTE.-

“La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos”

“Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les

endilgan”.-

Universidad Nacional de La Matanza

Provincia de Buenos Aires - República Argentina.-

18 de Octubre de 2007.-

FIN