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Disposiciones gernerales del procedimiento administrativo

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  1. 1. DISPOSICIONES GERNERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    LETTY HERNANDEZ MIRANDA
    GUILLERMO LPEZ HERNNDEZ
  2. 2. Las disposiciones que marca la ley federal del procedimiento administrativo son aplicables a la actuacin de los particulares ante la Administracin Pblica Federal, as como a los actos a travs de los cuales se desenvuelve la funcin administrativa.
    La actuacin administrativa en el procedimiento se desarrollar con arreglo a los principios de economa(corto), celeridad (pronto y expedito), eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
  3. 3. El procedimiento administrativo podr iniciarse de oficio o a peticin de parte interesada.
    La Administracin Pblica Federal no podr exigir ms formalidades que las expresamente previstas en la ley.
  4. 4. Las promociones debern hacerse por escrito en el que se precisar el nombre, denominacin o razn social de quin o quines promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, as como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la peticin que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticin, el rgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisin. El escrito deber estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimir su huella digital. El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, as como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.
  5. 5. Salvo que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se disponga otra cosa respecto de algn trmite:
    I. Los trmites debern presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deber adjuntar una copia para ese efecto;
    II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y stos podrn acompaarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresar al interesado el documento cotejado;
  6. 6. III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica federal ante la que realicen el trmite, los interesados podrn sealar los datos de identificacin de dichos documentos, y
  7. 7. IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarn obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica federalante la que realicen el trmite correspondiente, siempre y cuando sealen los datos de identificacin del escrito en el que se citaron o con el que se acompaaron y el nuevo trmite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un rgano administrativo desconcentrado.