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CUADRO DE ESCALAS, NÚMERO Y PORCENTAJES DE DOCENTES EN DICTAMEN DE PROYECTO DE LRM Tiempo de permanencia Escalas LRF Comprende docentes de la Ley 24029/25212 y 29062 Total de Profesores en las escalas cantidad porcentaje 3 I I Nivel 24029 20 511 136 887 53.47 % II Nivel 24029 118 376 4 II III Nivel 24029 47 225 77 036 30.09 % I Nivel 29062 29 811 4 III IV Nivel 24029 10 621 18 302 7.15 % V Nivel 24029 6 508 II Nivel 29062 1 173 4 IV III Nivel 29062 18 880 7.37 % 4 V IV Nivel 29062 4 494 1.75 % 5 VI V Nivel 29062 419 0.16 % 5 VII Indefinida VIII Total 256 018 100 %

Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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CUADRO DE ESCALAS, NÚMERO Y PORCENTAJES DE DOCENTES EN DICTAMEN DE PROYECTO DE LRM

Tiempo de permanencia

Escalas LRF

Comprende docentes de la Ley 24029/25212 y 29062

Total de Profesores en las escalas

cantidad porcentaje 3 I I Nivel 24029 20 511

136 887

53.47 % II Nivel 24029 118 376

4 II III Nivel 24029 47 225

77 036

30.09 %

I Nivel 29062 29 811 4 III IV Nivel 24029 10 621

18 302

7.15 % V Nivel 24029 6 508 II Nivel 29062 1 173

4 IV III Nivel 29062 18 880 7.37 % 4 V IV Nivel 29062 4 494 1.75 % 5 VI V Nivel 29062 419 0.16 % 5 VII

Indefinida VIII Total 256 018 100 %

PROPUESTA DE LA REFORMA MAGISTERIAL

TIEMPO DE PERMANENCIA

NIVEL COMENTARIO

3 I I NIVEL 24029 20,511 184,112 (71.9%)

Todos estos profesores no podrán postular a cargos jerárquicos ni directivos, tampoco a las áreas de formación docente y de innovación e investigación, artículos. 30, 31, 32,33.Como todos los que ingresen a la carrera parten en este nivel cada vez habrá menos posibilidades de ascender con el riesgo de quedar congelado en este nivel. Incluso de acuerdo al inciso d del articulo 16 los de la 24029 podrían ser separados sin siquiera ser ubicados en este nivel.

II NIVEL 24029 118,376 III NIVEL 24029 47,225

4 II IV NIVEL 24029 10,621 46,840 (18.37%)

No podrán postular a cargos directivo(Solamente en forma extraordinaria la primera convocatoria de acuerdo a la quinta disposición complementaria final)

V NIVEL 24029 6,508 I NIVEL 29062 29,811

4 III II NIVEL 29062 1,173 (0,46%)

4 IV III NIVEL 29062 18,880 (7.32%)

5 V IV NIVEL 29062 4,494 (1,75%)

5 VI V NIVEL 29062 419 (0.16) 5 VII ---------- Solamente dentro de 5 años VIII ------------ Solamente dentro de 10 años

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LOS COMENTARIOS QUE PRESENTAMOS ESTAN ACOMPAÑADOS CON LA PROPUESTA EN LOS CUADROS CORRESPONDIENTES

1. SOBRE EL OBJETO/OBJETIVOS/ALCANCES/PRINCIPIOS. El objeto o los objetivos de la ley deben responder a ¿Para qué la ley? Los alcances deben indicar con claridad ¿Para quién o para quienes es la ley? Los principios deben estar referidos al ejercicio profesional de los docentes como práctica social.

2. SOBRE EL PROFESOR/ FORMACION INICIAL/CONTINUA/SERVICIO La ley debe definir con claridad el concepto del profesor, es decir, definir su status profesional propio. Debe fijar además los objetivos de la formación inicial, los requisitos de titulación y definir el título que recibe dependiendo del centro de formación. La ley también debe establecer un sistema de formación continua, no un simple programa. Debe definir también los objetivos de la formación continua en servicio.

3. LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA; EVALUACIÓN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS. La ley debe hacer una definición clara de la carrera pública magisterial, qué comprende, qué garantiza, y a quiénes comprende. La ley debe señalar los principios y los objetivos de la carrera pública magisterial. La estructura de la carrera debe establecer con claridad los niveles, las áreas de desempeño, los cargos a los que el profesor puede acceder; así como el desplazamiento en los niveles, las áreas y los cargos. El sistema de evaluación debe comprender a parte de las características de la evaluación, los tipos de evaluación, los criterios, y los organismos de evaluación. Estamos de acuerdo con que la evaluación sea en el centro educativo, en el aula, a cargo de una comisión del colegio, y el aspecto a evaluar sea la práctica pedagógica del docente; pero, en lo que no estamos de acuerdo es que se pretenda considerar solamente una evaluación extraordinaria en caso de que el maestro no apruebe una evaluación. Esta es la parte en la que el magisterio ve, como un mecanismo de la pérdida de la estabilidad laboral, mucho más cuando se considera un sistema de reconversión en el ministerio de trabajo.

4. REMUNERACIONES/ASIGNACIONES/BONIFICACIONES/SUBSIDIOS/INCENTIVOS El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las políticas remunerativas, los tipos de remuneración, las remuneraciones por niveles, las bonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo monto no se señala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para el profesor de 24 horas del I nivel; pero, sin embargo es totalmente insuficiente porque más del 70% del magisterio estará en ese nivel. Se dice que el maestro va a mejorar su remuneración al ascender, con la llamada meritocracia, pero, no se establece el número de plazas para cada nivel o escala. Estamos de acuerdo con la

meritocracia, pero, en la realidad, serán muy pocos los maestros que puedan llegar a los demás niveles para acceder a mejores sueldos, porque no habrá plazas para todos en esos niveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el piso del salario debe ser mayor. No es correcto que se quiera desaparecer la bonificación especial por preparación de clases, toda vez, que eso es un pago que se debe considerar como extra. Los maestros somos los únicos trabajadores que cargamos con el trabajo a la casa, es donde se prepara no solo las clases, sino, también los materiales.

5. DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL; SINDICALIZACION Y ASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES Son aspectos de la ley que no debe comprender solamente a quienes estén en la carrera pública, sino a todos los profesores en actividad, nombrados o no.

6. CESE/MAESTROS CESANTES La ley debe definir los derechos del profesor cesante o jubilado, así como el monto de su pensión y el mecanismo de nivelación de esa pensión.

7. SECTOR PRIVADO Debe señalarse el alcance, la jornada de trabajo, las remuneraciones que deben percibir y la forma que deben ser evaluados.

8. MAESTROS CONTRATADOS Los profesores contratados a parte de percibir una remuneración no menor al primer nivel de la carrera, debe acceder a los derechos, deberes y libertades de los demás profesores; su jornada laboral debe ser la misma, debe tener derecho a la sindicalización, al bienestar social, a los estímulos y sanciones. Los profesores contratados no deben ser apéndices de la ley, sino, parte de ella, la ley los debe comprender.

9. AUXILIARES DE EDUCACIÓN La ley debe definir con claridad el concepto de auxiliar de educación, la labor que desarrolla en la escuela, el proceso de nombramiento, la jornada laboral que debe cumplir, la remuneración que debe percibir. Al parecer, la propuesta del Ejecutivo los desaparece. Los Auxiliares juegan un papel importante en la escuela, por lo que deben estar comprendidos en la ley como personal de apoyo.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Deben precisar cómo se unifican las carreras de la 24029 y la 29062; deben establecer también el mecanismo de ascenso de quienes no tuvieron ascenso por muchos años; por ultimo señalar las condiciones para los profesores con nombramiento interino. La unificación de la carrera debe hacerse respetando los derechos adquiridos por los maestros de ambas leyes, y no degradando a algunos como se pretende hacer con los maestros de la 24029. El cambiar de nombre de nivel a escala no soluciona la degradación del cual estamos siendo objeto los maestros. Se habla de que habrá dos concursos para volver a ascender de nivel, pero, no se dice en la propuesta, cuántas plazas habrá en cada nivel. Si eso se especifica en la

ley, se podrá notar que no todos los que son degradados podrán volver a ascender por el número reducido de plazas.

Lima, 24 de octubre del 2012

Renee Ramírez Puerta

Secretario General SUTEP

ANALISIS Y PROPUESTAS DEL SUTEP

A PROPOSITO DEL DEBATE POR UNA NUEVA LEY PARA EL MAGISTERIO

OBJETIVOS, ALCANCES, PRINCIPIOS comentario

El objeto o los objetivos de la ley deben responder a ¿Para qué la ley? Los alcances deben indicar con claridad ¿Para quién o para quienes es la ley? Los principios deben estar referidos al ejercicio profesional de los docentes como práctica social.

OBJETO/OBJETIVOS ¿Para qué la ley?

• Unificar los regímenes profesionales, académicos, laborales y salariales

del profesorado peruano. • Revalorar la función del profesor, promoviendo su desarrollo integral,

reconociéndole remuneraciones justas y garantizándole condiciones de trabajo adecuadas.

• Valorar el desempeño profesional docente que promueva aprendizajes de calidad, el desarrollo de la institución educativa y de la comunidad.

• Regular la carrera profesional del profesor. • Establecer estímulos para el profesor en función de su desempeño

meritorio profesional y social; • Incentivar el permanente desarrollo profesional y académico del

profesor; • Desarrollar una cultura de evaluación profesional de: las políticas

educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currículos y los sujetos de la educación.

ALCANCES • La presente Ley norma el régimen del profesor al

servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:

• formación inicial y continua; • carrera profesional; • condiciones laborales; • supervisión y evaluación; • derechos, libertades y deberes; • participación en la elaboración y adopción de políticas

educativas; • sindicalización y asociación; • seguridad social

PRINCIPIOS • El profesor ejerce su profesión, como práctica social y

pedagógica, de acuerdo a los siguientes principios: • Democracia, justicia social, equidad e inclusión; • Responsabilidad social y solidaridad; • Formación Integral del ser humano; • Formación profesional holística y superación continua; • Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y juicio

crítico; • Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez; • Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos. • Defensa de la escuela pública. • Gratuidad de la educación. • Ética profesional.

SOBRE EL PROFESOR, FORMACION INICIAL, CONTINUA/ SERVICIO

comentario

La ley debe definir con claridad el concepto del profesor, es decir, definir su status profesional propio. Debe fijar además los objetivos de la formación inicial, los requisitos de titulación y definir el título que recibe dependiendo del centro de formación. La ley también debe establecer un sistema de formación continua, no un simple programa. Debe definir también los objetivos de la formación continua en servicio.

PROFESOR • El profesor es un educador profesional, con

Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad.

Objetivos de la formación inicial

• Desarrollar integralmente su personalidad; • Alcanzar una adecuada formación científica, pedagógica,

humanista y social para asegurar un desempeño óptimo y ético del profesor;

• Desarrollar competencias básicas generales y especializadas para un desempeño profesional de calidad.

• Desarrollar un espíritu permanente de actualización y perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la comunidad; y

• Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la problemática educativa y la necesidad de su transformación en beneficio de los educandos y del pueblo.

Objetivos de la formación continua

• Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de la formación integral del educando.

• Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor para un desempeño polivalente en función de las necesidades educativas de sus alumnos.

• Actualizar permanentemente los conocimientos generales y especializados del profesor para fortalecer sus competencias pedagógicas, valores y responsabilidades sociales.

• Profundizar la especialización para mejorar y resolver los problemas de la práctica pedagógica.

• Promover la investigación y las innovaciones pedagógicas para la solución de los problemas educativos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógica.

LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y

ESTRUCTURA; EVALUACIÓN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS.

comentario La ley debe hacer una definición clara de la

carrera pública magisterial, ¿Qué comprende?, ¿Qué garantiza?, y ¿A quiénes comprende?. La ley debe señalar los principios y los objetivos de la carrera pública magisterial. La estructura de la carrera debe establecer con claridad los niveles, las áreas de desempeño, los cargos a los que el profesor puede acceder; así como el desplazamiento en los niveles, las áreas y los cargos.

• El sistema de evaluación debe comprender a parte de las características de la evaluación, los tipos de evaluación, los criterios, y los organismos de evaluación. Estamos de acuerdo con que la evaluación sea en el centro educativo, en el aula, a cargo de una comisión del colegio, y el aspecto a evaluar sea la práctica pedagógica del docente; pero, en lo que no estamos de acuerdo es que se pretenda considerar solamente una evaluación extraordinaria en caso de que el maestro no apruebe una evaluación.

• Esta es la parte en la que el magisterio ve, como un mecanismo de la pérdida de la estabilidad laboral, mucho más cuando se considera un sistema de reconversión en el ministerio de trabajo.

CARRERA PUBLICA

• La carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio profesional que comprende el ingreso, la práctica, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza derechos, remuneración justa y reconocimiento social. Comprende también el escalafón y los deberes para un mejor servicio a los educandos.

• La Carrera Pública comprende a los profesores al servicio del Estado, que laboran en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva, así como en las instancias de gestión educativa nacional, regional y local. También incluye a los profesores que laboran en las instituciones que tienen convenio con el Estado y reciben remuneración del mismo.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA • Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo

pedagógico y la ética del profesor; • Identidad vocacional de servicio a los educandos,

de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial;

• Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagógica en las evaluaciones;

• La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, incluyendo la autoevaluación;

OBJETIVOS DE LA CARRERA • Valorar la función educativa y social del profesor, promoviendo su

desarrollo integral y garantizándole remuneraciones justas y condiciones de trabajo adecuadas;

• Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del educando;

• Establecer un sistema de evaluación del profesor, cuyos objetivos son: mejorar su desempeño pedagógico y profesional, desarrollar su vocación e instituir su reconocimiento social y económico;

• Establecer los criterios y procesos básicos de evaluación que garanticen el ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su carrera;

• Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la carrera;

• Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos educativos;

• Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el honor de los evaluados en las acciones que se deriven de la evaluación.

ESTRUCTURA DE LA CARRERA Niveles • Los niveles de la Carrera Pública del Profesor son cinco (5). El tiempo mínimo de permanencia en

cada uno de los cuatro primeros niveles es: • En el Nivel I : Cinco (5) años • En el Nivel II : Cinco (5) años • En el Nivel III : Cinco (5) años • En el Nivel IV : Cinco (5) años • En el Nivel V : Hasta el cese. Áreas • Docencia, se cumple, en relación directa con el educando, mediante la gestión pedagógica en las

instituciones y programas educativos; • Administración, se cumple en funciones vinculadas al servicio educativo en las instituciones

educativas, instancias de ejecución descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educación; • Investigación, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigación,

experimentación e innovación de la práctica pedagógica. Las instituciones educativas, instancias de ejecución descentralizada, local y regional, y el Ministerio de Educación establecen áreas y cargos de investigación y/o innovación pedagógica.

• Desplazamiento • El desplazamiento del profesor en los niveles y áreas se realiza: • Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro, en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; y • Horizontalmente, de un área a otra dentro del mismo nivel.

EVALUACION

Características de la evaluación • La evaluación del profesor es integral,

sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica.

• La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación, y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;

TIPOS DE EVALUACIÓN • Del desempeño docente para mejorar la atención pedagógica a los alumnos y

cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.

Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado

obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.

En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor

será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.

• Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar

cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.

Criterios de evaluación

• Los criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño profesional, son los siguientes:

Para el desempeño en el área de Docencia: • Capacidad pedagógica; • Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del

Proyecto Curricular de la Institución. • Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente; • Responsabilidad laboral; • Contribución al clima institucional; • Resultados de su labor educativa. • Para la evaluación de ingreso o promoción: • Desempeño docente • Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y

perfeccionamiento docente; • Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional; • Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel

alcanzado en la carrera y cargos desempeñados; • Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones; • Producción intelectual. • El reglamento establece los estándares, procedimientos, instrumentos y puntajes

respectivos

Organismos de evaluación • La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución

o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un docente integrante del Consejo Académico y un representante del sindicato.

• La instancia de ejecución descentralizada supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evaluación.

• Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato de los profesores.

• Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora de una instancia superior.

REMUNERACIONES, ASIGNACIONES, INCENTIVOS

comentario • El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las políticas

remunerativas, los tipos de remuneración, las remuneraciones por niveles, las bonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo monto no se señala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para el profesor de 24 horas del I nivel; pero, sin embargo es totalmente insuficiente porque más del 70% del magisterio estará en ese nivel. Se dice que el maestro va a mejorar su remuneración al ascender, con la llamada meritocracia, pero, no se establece el número de plazas para cada nivel o escala. Estamos de acuerdo con la meritocracia, pero, en la realidad, serán muy pocos los maestros que puedan llegar a los demás niveles para acceder a mejores sueldos, porque no habrá plazas para todos en esos niveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el piso del salario debe ser mayor.

• No es correcto que se quiera desaparecer la bonificación especial por preparación de clases, toda vez, que eso es un pago que se debe considerar como extra. Los maestros somos los únicos trabajadores que cargamos con el trabajo a la casa, es donde se prepara no solo las clases, sino, también los materiales.

POLITICAS REMUNERATIVAS • A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración; • Son proporcionales a los niveles de la Carrera; • La remuneración de carrera no es objeto de disminución. • Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el

profesor como para su familia; • Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios

para su formación continua y el desempeño de actividades culturales;

• Son establecidas considerando el derecho a negociación de la organización gremial del profesorado;

• Las del profesor contratado no serán menores que las del profesor nombrado del Nivel I;

• El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una remuneración adicional proporcional;

Remuneraciones por niveles • La remuneración de carrera del profesor es única, a escala

nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:

• La del profesor del Nivel I es no menor al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera del profesor.

• La del profesor del Nivel II es quince por ciento (15%) mayor que la del profesor del Nivel I.

• La del profesor del Nivel III es treinta y cinco por ciento (35%) mayor que la del profesor del Nivel I.

• La del profesor del Nivel IV es sesenta y cinco por ciento (65%) mayor que la del profesor del Nivel I.

• La del profesor del Nivel V es cien por ciento (100%) mayor que la del profesor del Nivel I.

Tipos de remuneración mensual • El profesor percibe los siguientes tipos de

remuneración mensual: • Remuneración de carrera.- Es aquella que corresponde

a cada nivel de la Carrera Pública del Profesor, tiene carácter permanente.

• Remuneración íntegra.- Está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales.

• Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en cada mes y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor.

Bonificaciones, asignaciones y subsidios

Remuneraciones de grupo profesional • El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no

menores a las del grupo profesional de los servidores de la administración pública, según el Decreto Legislativo N° 276.

Remuneración por trabajo adicional • El profesor tiene derecho a remuneración por trabajos o cargos que desempeña fuera de su

jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institución Educativa o fuera de ella.

Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada • El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de

clases y evaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración de carrera. El profesor directivo, jerárquico o de las áreas de Administración o Investigación percibe, además, una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración de carrera, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión o investigación.

• El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del diez por ciento (10%) de su remuneración de carrera por cada uno de los conceptos señalados, hasta un máximo de tres.

Bonificación por movilidad y refrigerio. • El profesor tiene derecho a una bonificación de 5% de la remuneración de carrera por movilidad y

refrigerio. Remuneración compensatoria por tiempo de servicios. • La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese y/o

jubilación, a razón de una remuneración íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales, con deducción de los adelantos recibidos por ese concepto.

Remuneración por incapacidad • El profesor tiene derecho a la percepción de su remuneración íntegra en caso de enfermedades

degenerativas o de incapacidad física o mental contraídas en servicio u ocasión del mismo.

Subsidio por siniestros • El profesor tiene derecho a la percepción de un subsidio, equivalente a una remuneración de

carrera, en caso de ser damnificado por un siniestro.

Subsidio por luto • El profesor tiene derecho a un subsidio por Luto al fallecer su cónyuge, padres o hijos, equivalente a

dos (2) remuneraciones o pensiones íntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres (3) remuneraciones o pensiones.

Subsidio por gastos de sepelio • Al fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente

a dos (2) remuneraciones o pensiones íntegras a quien acredite haber sufragado los gastos correspondientes.

Gratificaciones • El profesor tiene derecho a percibir una (1) remuneración íntegra como

gratificación por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo. Asignaciones por años de servicios • El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al

cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco años de servicios el varón; y tres (3) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco años de servicios la mujer y treinta años de servicios el varón.

Bonificación por tiempo de servicios • El profesor percibe una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) de

la remuneración de carrera por cada año de servicios cumplidos. Asignación por desarrollo académico. • El profesor percibe una asignación mensual por desarrollo académico

equivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneración de Carrera por grado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de Doctor, como compensación a los gastos efectuados durante el proceso de estudios y graduación, por un periodo que establece el reglamento. Estas asignaciones no son acumulables.

DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL; SINDICALIZACION Y ASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR

SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES

comentario Son aspectos de la ley que no debe

comprender solamente a quienes estén en la carrera pública, sino a todos los profesores en actividad. Nombrados, contratados y también a quienes trabajan en el sector privado.

Jornada laboral ordinaria en el área de la docencia • La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del

Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de veinticuatro (24) horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.

• Hora adicional una veinticuatroava (24a) parte de la remuneración total de veinticuatro (24) horas pedagógicas de cada nivel de la carrera magisterial, hasta por treinta (30) horas pedagógicas.

• Personal jerárquico tiene jornada de 40 horas pedagógicas con la obligación de conducir sesiones de enseñanza/aprendizaje por lo menos 05 horas semanales.

CESE, MAESTROS CESANTES

La ley debe definir los derechos del profesor cesante o jubilado, así como el monto de su pensión y el mecanismo de nivelación de esa pensión.

De la jubilación La edad de jubilación del profesor es de cincuenta y cinco

años las mujeres y sesenta años los varones. El cese del profesor El cese del profesor en servicio se produce: • A su solicitud; • Por abandono injustificado del cargo; • Por incapacidad física o mental debidamente comprobada; • Por aplicación de sanción disciplinaria; y • Por muerte. • En los casos del inciso c), el profesor con nivel inferior al V,

cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al momento de solicitar su cese.

Situación maestros cesantes o jubilados • Nivelación de la pensión • La pensión de cesantía o jubilación del profesor al servicio del Estado se nivela

automáticamente con la remuneración vigente del profesor en servicio activo, del mismo nivel y tiempo de servicios.

• Monto de la pensión • La pensión de cesantía o jubilación, del profesor comprendido en los decretos

leyes N° 19990 o Nº 20530, se establece sobre la base de la última remuneración íntegra.

• Derechos del profesor cesante o jubilado • El profesor cesante o jubilado tiene además los siguientes derechos: • A la seguridad social; • A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad y las

compensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo; • A generar sucesión de pensión, en caso de muerte, de acuerdo a su régimen

pensionario. • Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públicos culturales. • Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por declaración jurada de

propiedades.

SECTOR PRIVADO Debe señalarse el alcance, la jornada de

trabajo, las remuneraciones que deben percibir y la forma que deben ser evaluados.

Alcance • El servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las

áreas de Docencia, Administración o investigación de las instituciones y programas educativos del sector privado. También es requisito para ejercer en el sector privado, tener el título pedagógico profesional y estar inscrito y habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.

Jornada y remuneraciones • El profesor del sector está sujeto al régimen laboral de la actividad

privada. • La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 23º de la

presente Ley. Las remuneraciones no serán menores a las que percibe el profesor al servicio del Estado.

• El incremento de las pensiones de enseñanza en la institución educativa conlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.

Evaluación • La evaluación del profesor, del sector privado, se determina en el

Reglamento Interno de la institución educativa, considerando los aspectos señalados en el Artículo 41º de la presente Ley.

• Una copia de la hoja de evaluación será enviada a la respectiva instancia de ejecución descentralizada para su registro.

MAESTROS CONTRATADOS

comentario

Los profesores contratados a parte de percibir una remuneración no menor al primer nivel de la carrera, debe acceder a los derechos, deberes y libertades de los demás profesores; su jornada laboral debe ser la misma, debe tener derecho a la sindicalización, al bienestar social, a los estímulos y sanciones. Los profesores contratados no deben ser apéndices de la ley, sino, parte de ella, la ley los debe comprender.

Sobre contratación docente • El reglamento establece las normas, criterios de

evaluación y los procesos para la contratación del profesor en los casos necesarios. El acceso al contrato es mediante concurso público que se realiza en el mes de enero. En cada instancia descentralizada de ejecución se constituye una comisión de evaluación que incluye a la representación del sindicato de profesores.

• Los años de servicio del profesor en calidad de contratado son acumulables para efectos de todos los derechos y beneficios al obtener el nombramiento.

AUXILIARES DE EDUCACIÓN comentario

La ley debe definir con claridad el concepto de auxiliar de educación, la labor que desarrolla en la escuela, el proceso de nombramiento, la jornada laboral que debe cumplir, la remuneración que debe percibir. Al parecer, la propuesta del Ejecutivo los desaparece. Los Auxiliares juegan un papel importante en la escuela, por lo que deben estar comprendidos en la ley como personal de apoyo.

• El auxiliar de educación es personal de apoyo al profesor en

labores pedagógicas y atención a los alumnos en su formación.

• El reglamento establece las funciones específicas. • El nombramiento de Auxiliar de Educación es por concurso

público. • Su jornada laboral corresponde al turno de funcionamiento

en la institución educativa en la que labora. • La remuneración del auxiliar de educación se establece en

escala especial aprobada en norma específica. • En cada concurso para nombramiento e ingreso a la Carrera

Docente, los postulantes que sean auxiliares nombrados reciben, en la evaluación, una bonificación de un punto por cada año de servicios hasta por un 10% del puntaje total establecido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Unificación de la Carrera • Se unifica la Carrera Pública de los profesores comprendidos en la Ley del

Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los respectivos niveles alcanzados.

Descongelamiento de ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212 • En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promulgación

de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029, podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesor, establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años de servicios requeridos.

Personal docente sin título pedagógico • El docente sin título pedagógico, que se encuentre al servicio del estado,

al promulgarse la presente ley, debe obtener el título pedagógico en un plazo de seis años. Obtenido el título dentro del plazo señalado, se incorpora automáticamente a la Carrera Pública del Profesor, por el primer nivel. Para ese efecto, los gobiernos regionales apoyan la profesionalización.