Upload
carolina-rosas
View
1.472
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Nocionesbásicas del derecho real de dominio en el Derecho Civil Argentino
Citation preview
DERECHO REAL DE DOMINIO
DOMINIO:
Derecho real: art. 2503 C. Civ.
(numerus clausus)1º dcho. real regulado
Confiere las más amplias
facultades sobre una cosa
Nota al art. 2506 (Partida 3º)
“el dominio es el poder que el hombre tiene en su cosa de hacer de ella o en ella lo que quiera, según Dios y según fuero”
IUS UTENDI: dcho. uso
IUS FRUENDI: dcho de goce
IUS ABUTENDI: dcho. de
disposición
-Definición legal:
Art. 2506 Cód. Civ: “…es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.
Fuente: Aubry y Rau
Propiedad y dominio:Propiedad: “…comprende …todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad”
Caracteres:
Absoluto
Exclusivo
Perpetuo
Carácter absoluto: art 2513 (antes y después de la ley 17.711).
Antes: se podía desnaturalizar, degradar, destruir.
Después: ejercicio regular
razonable
Carácter exclusivo: art. 2508
“…dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa…”
Carácter perpetuo: art. 2510
No se extingue por su no uso o ejercicio.
CLASES DE DOMINIO: art 2507
Pleno o perfecto
Menos pleno o imperfecto:
Dominio revocable
Dominio fiduciario
Dominio desmembrado
Dominio revocable: art 2663: “…se ha transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa sobreviniente a su título”.
Efectos: art. 2669: “…la revocación siempre tendrá efecto retroactivo al día en que se adquirió, si no hubiere en la ley o en los actos jurídicos que la establecieren disposición expresa en contrario”.
Dominio fiduciario: ley 24.441
Fiduciante
Fiduciario
Beneficiario
Fideicomisario
Sujetos
Propiedad fiduciaria:
Patrimonio de afectación, separado del patrimonio del fiduciante y del fiduciario.
Solo responde por deudas del fideicomiso
Dominio desmembrado:
Última parte art. 2661: “Dominio imperfecto es…el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena solamente su dominio útil”.