66
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE

Educación y libertad de enseñanza

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Curso para Maestría Administración Educativa

Citation preview

Page 1: Educación y libertad de enseñanza

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE

Page 2: Educación y libertad de enseñanza

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS COMPLEMENTOS

Page 3: Educación y libertad de enseñanza

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 77

La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

Page 4: Educación y libertad de enseñanza

ARTÍCULO 78

La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación (...)

Page 5: Educación y libertad de enseñanza

ARTÍCULO 79

Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro privado estará bajo la inspección del Estado.

Page 6: Educación y libertad de enseñanza

Importancia de la Educación

Page 7: Educación y libertad de enseñanza

Una mejor escuela es fundamental para la construcción de un proyecto de país con futuro y de una sociedad justa y democrática. Una formación docente sólida es estratégica en la construcción de esta.

La educación constituye uno de los principales instrumentos de desarrollo, superación personal y movilidad social.

Importante elaborar políticas que garanticen y protejan este derecho fundamental y que permitan al sistema educativo enfrentar los retos y las amenazas que –interna o externamente- lo acechan.

Page 8: Educación y libertad de enseñanza

A. Noción de Educación

Se define como “el desarrollo de energías espirituales que posee potencialmente el educando y la presentación formativa de los valores culturales y sociales, con objeto de que alcance su plenitud la persona del educando y se eleve a la condición de miembro de las colectividades dispuesto a venerar y propulsar los valores en que éstas se fundan”[1]

[1] SÁNCHEZ FERRIZ (Remedio), Estudio sobre las Libertades, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, p. 46

Page 9: Educación y libertad de enseñanza

Según esa definición: Todo hombre tiene el derecho elemental a educarse.

El nivel educativo al que aspire o que pueda alcanzar, está determinado por diversos factores como lo son la propia capacidad, las pretensiones que se posean, los medios individuales o sociales de que disponga.

Resulta particularmente importante que, al menos, exista una igualdad de oportunidades básica.

Page 10: Educación y libertad de enseñanza

Dentro de este contexto, el Estado está obligado a

No impedir que todo hombre reciba educación

Facilitar y promover el libre acceso y la igualdad de oportunidades para todos para recibir enseñanza.

Crear y sostener establecimientos privados de enseñanza

Estimular y respetar la enseñanza privada.

Page 11: Educación y libertad de enseñanza

Derecho a la Educación

Según Satrústegui, el derecho a la educación “es un derecho de prestación específico, es decir, un título subjetivo para reclamar del Estado un servicio”[1]

En cuanto a este último aspecto no existe consenso doctrinal pues, por ejemplo, Bidart Campos sostiene que no es obligación del Estado el crear y mantener instituciones educativas[2] y Padilla afirma esta sólo existe cuando los particulares no asumen tal tarea, en virtud del principio de subsidiariedad.

[1] LÓPEZ GUERRA (Luis), y otros, Derecho Constitucional [2] BIDART CAMPOS (German J.), Tratado Elemental de Derecho Constitucional

Argentino, Nueva Edición, ampliada y actualizada, Tomo I Editorial Ediar S. A., Buenos Aires, 1993, p.432.

Page 12: Educación y libertad de enseñanza

B.- Génesis del reconocimiento y estado actual del derecho a la educación en Costa Rica.

Page 13: Educación y libertad de enseñanza

Génesis de nuestra educación Nuestras particularidades históricas y nuestra especial

idiosincrasia posibilitaron que la educación fuese siempre uno de los principales aspectos por considerar, aún desde los albores mismos de nuestra vida independiente. En este sentido Carlos Monge Alfaro señaló: “la ley, y no las armas ni la barbarie, modeló un ambiente propicio para la educación”[1]

Inicialmente, era sobre los gobiernos locales sobre los que recaía la organización de la enseñanza y el nombramiento de los docentes; era pues, un sistema descentralizado.

[1] MONGE ALFARO (Carlos) y RIVAS RÍOS (Francisco), La Educación: fragua de nuestra democracia, U. C.R., San José, 1984, p. 6.

Page 14: Educación y libertad de enseñanza

Génesis de nuestra educación Al erguirse la Casa de Enseñanza de Santo Tomás

como institución de carácter nacional, los gobiernos empiezan a interesarse por la creación de escuelas en los centros de población más representativos y a reconocer el trascendental papel que la educación y la cultura, pueden y deben desempeñar, en el desarrollo y progreso sociales.

El primer intento por regular la enseñanza lo constituye la promulgación de Reglamento Orgánico de Instrucción Pública de 4 de octubre de 1849.

Page 15: Educación y libertad de enseñanza

Génesis de nuestra educación La convocatoria a la Constituyente de 1869 fue la

oportunidad idónea para elevar la enseñanza primaria a rango constitucional, de consagrar su obligatoriedad y gratuidad y de poder organizar el sistema educativo costarricense. Esta Carta Magna consagraba en su artículo 6, lo siguiente:

“La enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación. La Dirección inmediata de ella corresponde a las municipalidades, y al Gobierno la suprema inspección”[1]

A pesar de que el artículo 7 de esa misma Constitución reconoce la libertad de enseñanza privada, conserva la concepción de una educación servicio público de carácter social.

[1] Constitución Política de la República de Costa Rica, 1869.

Page 16: Educación y libertad de enseñanza

La Administración de Don Jesús Jiménez emitió un reglamento para la educación primaria y para la Universidad de Santo Tomás pero esta normativa tuvo una muy corta vigencia pues, al producirse un golpe de Estado y asumir el poder el General Tomas Guardia, se dio paso a la Constitución de 1871 –una de las más duraderas en la historia de nuestro ordenamiento jurídico- pues resistió hasta 1949 y fue la base de la Constitución que se dictó entonces y que, en su artículo 67 estableció:

“La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la nación. La dirección de ella corresponde al Poder Ejecutivo.

El Estado mantendrá las escuelas de educación primaria y los colegios de Segunda Enseñanza que requieran las necesidades del país, y creará rentas para el sostenimiento de la Universidad.”[1]

[1] Constitución Política de la República de Costa Rica, 1871.

Page 17: Educación y libertad de enseñanza

Génesis de nuestra educación

Esta disposición constitucional incorpora como obligación del Estado la manutención de instituciones secundarias y hace una breve referencia al sostenimiento de la Educación Superior, pero resulta obviamente insuficiente para regular un tema tan importante como la educación y la cultura costarricenses.

Page 18: Educación y libertad de enseñanza

La Constitución vigente, producto de una serie de acontecimientos históricos y de una coyuntura histórica muy particular, va a contener una regulación más extensa del derecho que nos ocupa. Así y por primera vez, y en su Título Sétimo, establece la educación pública como un todo integral

“Artículo 77.-La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.”[1]

[1] Constitución Política de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949, Artículo 77

Page 19: Educación y libertad de enseñanza

La Constitución reafirmó, además, los principios de obligatoriedad y gratuidad de la educación pública al establecer:

“Artículo 78.

La educación general básica es obligatoria, ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y los auxilios estará a cargo de Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”[1]

[1] El artículo en cuestión ha sufrido dos reformas y en la actualidad reza:

Artículo 78.- La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

Page 20: Educación y libertad de enseñanza

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo de Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

Constitución Política de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949, Artículo 78.

Page 21: Educación y libertad de enseñanza

Y designó al órgano superior de la educación pública, denominado Consejo Superior de Educación[1]

[1] La Sala Constitucional ha definido y reafirmado el carácter y naturaleza de este órgano superior al señalar: “en cuanto a la dirección general de la enseñanza oficial, la Constitución Política de 1949 introdujo un cambio sustantivo al crear un órgano de relevancia constitucional denominado Consejo Superior de Educción con competencia plena para realizar dicha función. Esta posición significó una derogatoria tácita del artículo 6 del Código de Educación, que señala al Ministerio de Educación como competente para realizar tal función (...) Así pues, es el Consejo Superior de Educación y no el Poder Ejecutivo al que le compete la dirección general de la enseñanza oficial. Este solamente supervisa, vigila y desarrolla lo que el Consejo ha establecido y resuelto, más no puede dictar políticas en el campo educativo sin previa aprobación de este órgano. Así debe entenderse el contenido de la Ley Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Nº 3481 del 13 de enero de 1965. Cualquier interpretación contraria vulnera el espíritu y la letra del canon 81 constitucional y altera la voluntad del constituyente, plasmada allí con claridad meridiana” (Ver en este sentido Voto Nº 1873-90de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa)

Page 22: Educación y libertad de enseñanza

Delimitación conceptual de

libertad de enseñanza

Bajo la noción de libertad de enseñanza coexisten

tres nociones íntimamente relacionadas entres sí:

a) el derecho de enseñar;

b) el derecho de aprender y

c) el derecho de escoger a los propios

maestros, que en algún sentido ya esta incluido

en el segundo concepto.

Page 23: Educación y libertad de enseñanza

Derecho de enseñar, aprender y escoger

Existe cuando el ser humano está autorizadopara transmitir a otros su ciencia o suscreencias.

El derecho de aprender consiste en que todapersona puede, sujeta únicamente a sus propiasaptitudes intelectuales adquirir la mismainstrucción que han alcanzado otrossemejantes, o bien otra diferente

El derecho de escoger sus propios maestrosimplica la diversidad de los organismosdedicados a la enseñanza y la igualdad de susprerrogativas (BURDEAU).

Page 24: Educación y libertad de enseñanza

Libertad de enseñanza

Por tal razón, la libertad de enseñanza pone en

juego simultáneamente la libertad de opinión

(derecho de enseñar), la igualdad de los

administrados (derecho de aprender) y la

libertad de conciencia (derecho de escoger sus

propios maestros).

Page 25: Educación y libertad de enseñanza

Libertad de enseñanza

En el fondo, la libertad de enseñanza es una

subespecie de la libertad de comunicación y

expresión, dado que toda difusión de aquello

que cada ser humano tiene por verdadero, ya

sea en forma escrita u oral, constituye una

enseñanza.

Page 26: Educación y libertad de enseñanza

Libertad de enseñanza

No obstante, la libertad de enseñanza se refiere

específicamente a la transmisión de los

conocimientos a otras personas, especialmente

a los jóvenes; es decir, a la formación, en las

aulas estudiantiles, de las nuevas generaciones

(RIVERO).

Page 27: Educación y libertad de enseñanza

El contenido de la libertad de enseñanza

La libertad de enseñar encuentra fundamentoexpreso en los artículos 79 y 80 de laConstitución, según los cuales "se garantiza lalibertad de enseñanza‖. No obstante, todocentre privado estará bajo la inspección delEstado" y "la iniciativa privada en materiaeducativa merecerá estimulo del Estado, en laforma prevista por la ley", respectivamente.

Page 28: Educación y libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza, en su doble faceta delderecho de aprender, sea en la libertad paraelegir a los maestros y, por ello el tipo deeducación que se desea recibir y del derecho defundar, organizar, dirigir y administrar centrosdocentes privados, esta también consagrada enalgunos instrumentos internacionales vigentesen nuestro ordenamiento,

El contenido de la libertad de enseñanza

Page 29: Educación y libertad de enseñanza

Declaración Universal de los

Derechos Humanos

El artículo 26.3 dispone que "Los padres

tendrán derecho preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus hijos".

Page 30: Educación y libertad de enseñanza

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

El numeral 13.3 , señala, por su parte, que "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que este de acuerdo con sus propias convicciones".

Page 31: Educación y libertad de enseñanza

El párrafo 4 de la misma norma dispone que"Nada de lo dispuesto en este artículo seinterpretara como una restricción de la libertadde los particulares y entidades para establecery dirigir '"instituciones de enseñanza, acondición de que se respeten los Principiosenunciados en el párrafo 1 y de que laeducación dada en esas instituciones se ajustea las normas mínimas que prescriba e! Estado".

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

Page 32: Educación y libertad de enseñanza

Libertad intelectual

Dentro de la libertad intelectual que integra la

de enseñanza, podemos distinguir tres aspectos

diferentes

a) el aprendizaje que se desea obtener

corresponde decidirlo a cada persona, salvo el

case de los menores de edad cuya decisión

corre a cargo de su padres;

Page 33: Educación y libertad de enseñanza

Libertad intelectual b) luego, la libertad del educando se expresa

fundamentalmente en la libertad a no serenseñado contra su voluntad. En tratándosede los niños y de los adolescentes, sinembargo, este aspecto es meramentete6rico, puesto que todos los ordenamientoscontienen normas expresas que obligan a talespersonas a cursar obligatoriamente unnúmero mínimo de años de enseñanza formaly c) finalmente, la faceta más interesante es lalibertad de escogencia de la enseñanza que sedesea recibir.

Page 34: Educación y libertad de enseñanza

Ley Fundamental de Educación

En la mayoría de los países la enseñanzapública, al menos, se basa en el principio deneutralidad. En Costa Rica, sin embargo, elartículo 2 de la Ley Fundamental de Educación,fija en forma clara y precisa los fines de laeducación costarricense, los cuales se puedenresumir en el principio de la "formación deciudadanos aptos para vivir en unademocracia‖.

Page 35: Educación y libertad de enseñanza

Sala Constitucional

Ha desarrollado este contenido de la libertad de enseñanza en los siguientes términos: "Del principio de libertad de enseñanza reconocida en el articulo 79 de la Constitución, implica el derecho de los padres de elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos y de participar en el proceso educativa. La enseñanza globalmente concebida, es una proyecci6n de la libertad ideológica, religiosa, del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, garantías todas, que se encuentran recogidas por los principios generales constitucionales (...)

Page 36: Educación y libertad de enseñanza

Cuando los padres eligen con sus hijos un centro con un ideario determinado, están obligados a respetarlo, sin que ello implique en lo atinente a la orientación religiosa, que la misma pueda ser impuesta forzosamente al educando, en el tanto existe una limitación constitucional que garantiza la libertad de culto (art. 70 y 36 de la Ley Fundamental de Educaci6n). Lo propio sucede con discriminaciones por razón de raza, credo político o posición social..." (VOTO 590 DEL 20/3/91).

Page 37: Educación y libertad de enseñanza

Sala Constitucional

La misma ha señalado que "El derecho de las personas a

escoger la enseñanza que deseen no podrá garantizarse

adecuadamente si no existiera libertad para crear y

organizar instituciones de enseñanza con plena capacidad

para decidir libremente su actividad académica y

docente, administrativa y financiera, cultural y

espiritual, sometidas tan só1o a la intervención necesaria de

las autoridades públicas, apenas para garantizar los

derechos de los educandos y los valores fundamentales del

orden social; de otro modo, la libertad de elegir se vería

seriamente lesionada, pues la única opci6n disponible seria

la del Estado o la impuesta por el" (VOTO 3550 DEL 24/11

/92).

Page 38: Educación y libertad de enseñanza

Contenidos de la libertad de

enseñanza en nuestro

ordenamiento

Page 39: Educación y libertad de enseñanza

Enseñanza

"El hecho de que la enseñanza sea, precisamente, un ―derecho de libertad" implica, entre otras cosas: a) Que se trata, por su naturaleza, por su ubicaci6n y contenido constitucionales y por su posición en el Derecho de los Derechos Humanos —tanto interna como internacionalmente- de un verdadero "derecho fundamental", por ende derivado de la "intrínseca dignidad del ser humano -en la expresa definición de la Declaración Universal—,

Page 40: Educación y libertad de enseñanza

No de la voluntad del Estado ni de ninguna autoridad política o social, los cuales tienen el deber -y solamente el deber, no el derecho ni la opción- de reconocerlo como tal derecho fundamental, a favor de todo ser humano, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna; de respetarlo ellos mismos, sin violarlo, ni manipularlo, ni escamotearlo, por medios directos o indirectos, desnudos o encubiertos; y de garantizarlo frente a todo y frente a todos, poniendo a disposición los mecanismos jurídicos y la condiciones materiales necesarios para que este al alcance de todos y por todos pueda ser gozado efectivamente;

Page 41: Educación y libertad de enseñanza

b) Que, por ser precisamente un derecho humano

fundamental, quien lo actúe lo hace a nombre

propio, en ejercicio de una actividad de la que es

titular no de una concesión o permiso del poder

público, el cual puede, a lo sumo, y siempre que

lo haga por los órganos competentes y mediante el

ejercicio de simples poderes de tutela,

"inspeccionar", valga decir, vigilar su ejercicio

para garantizar, precisa y únicamente, el

equilibrio arm6nico entre la libertad de educaci6n

del que la ofrece –educador- y la libertad de

educación del que la recibe –educando-, así como

fiscalizar su cumplimiento y eventualmente

sancionar su incumplimiento;

Page 42: Educación y libertad de enseñanza

c) Que el mismo equilibrio armónico entre la

libertad del educador y del edu­cando faculta

y obliga al Estado, dentro de rigurosos límites

de razonabilidad y proporcionalidad, a exigir

a los establecimientos privados de enseñanza

requisitos y garantías mínimos de currículum

y excelencia académica, de ponderación y

estabilidad en sus matrículas y cobros a los

estudiantes, de una normal permanencia de

estos en los cursos y a lo largo de su carrera

estudiantil, del respeto debido a sus derechos

fundamentales, en general,

Page 43: Educación y libertad de enseñanza

y de otras condiciones igualmente necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica, ideológica, académica y docente- recuérdese que no hay autonomía mayor que la de la libertad;

Page 44: Educación y libertad de enseñanza

d) Que por ser una "libertad" -un "derecho delibertad"— le convienen las condiciones, atributos,efectos y garantías de la libertad en general, la cual,entendida como ausencia de coacción arbitraria, esuno de los derechos humanos fundamentales –omás fundamentales- como se asienta en la basemisma de todo el sistema democrático-constitucional. Ella significa, desde el punto devista jurídico, que existen actos de los particularesque el Estado no puede suprimir, alterar, restringir,ni controlar, aun mediante o con fundamento enuna ley. Estos actos son, en primer lugar, losaludidos por la Constitución como "accionesprivadas que no dañen la moral o el orden público,o que no perjudiquen a tercero" (VOTO 3550 DEL24/11 /92).

Page 45: Educación y libertad de enseñanza

Los límites al ejercicio

de la libertad de

enseñanza

Page 46: Educación y libertad de enseñanza

Libertad de enseñanza

Al igual que todas las demás libertades, la de

enseñanza no puede estar exenta de

regulaciones por parte del Estado, las cuales

configuran, en última instancia, su contenido

esencial.

Page 47: Educación y libertad de enseñanza

La Corte Costituzionale italiana ha precisado que

"La instrucción es uno de los sectores mas

delicados de la vida social, en cuanto se refiere a la

formaci6n de las jóvenes generaciones, las

cuales, por representar la continuidad de la Nación

y por la inexperiencia de su edad, requieren de una

intensa protección. Por ello, el derecho de fundar y

administrar escuelas privadas es uno de aquellos

derechos sobre los cuales la acción del Estado debe

ejercitarse con mayor cuidado, con estudio de los

intereses -de naturaleza no exclusivamente

educativa y cultural- tanto de los particulares

involucrados como de la colectividad" (VOTO 36

DEL 4/6/58).

Page 48: Educación y libertad de enseñanza

Por ello, hoy día se considera como legítima e

indispensable la intervención del poder estatal

en materia educacional, por cuanto se trata de

evitar que la libertad de enseñanza se convierta

en monopolio de unos pocos y, además, porque

en los centros educativos se forman los

profesionales y técnicos que posteriormente

prestaran sus servicios al Estado y a la

comunidad.

Page 49: Educación y libertad de enseñanza

La intervención del poder público en el campo

educacional no significa, que este ejerza

monopolio, sobre esa actividad, ya que, en tal

hipótesis, como ocurre en los regímenes de corte

totalitario, desaparecería totalmente el derecho de

los administrados de enseñar y escoger sus propios

maestros, contenidos esenciales, de la libertad de

enseñanza. Si la libertad de enseñanza privada

fuere patrimonio exclusivo del Estado se violaría un

principio fundamental del régimen democrático: el

pluralismo ideológico, dado que los educandos sólo

podrían recibir instrucción en las ideas

previamente escogidas como verdaderas por las

autoridades estatales.

Page 50: Educación y libertad de enseñanza

Alcances de la potestad

de inspección del Estado

en materia de educación

privada

Page 51: Educación y libertad de enseñanza

Alcances

Toda potestad de inspección implica una

relación de control de carácter estable o

institucional, cuyo contenido depende de la

actividad regulada (GIANNINI).

Page 52: Educación y libertad de enseñanza

Alcances

En virtud de esta potestad de control, el Estado

está legitimado para establecer

reglamentaciones de diversa naturaleza sobre

los centros de educación privados, a fin de que

su organización y funcionamiento cumplan con

los principios cardinales que informan la

educación nacional.

Page 53: Educación y libertad de enseñanza

Alcances

La potestad fiscalizadora excluye por propia

naturaleza, la posibilidad de que el Estado

dirija y discipline a los centros de enseñanza

privados.

Page 54: Educación y libertad de enseñanza

Alcances De conformidad con lo estipulado en el artículo

140 de la Constitución, la potestad de

inspección está a cargo del Poder Ejecutivo

(Presidente y Ministro de Educación Pública),

por tratarse de una potestad de naturaleza

administrativa

Page 55: Educación y libertad de enseñanza

Potestad de InspecciónEl contenido de la potestad de inspección se

resume, fun­damentalmente, en dos vertientes:

a) la autorización para fundar y abrir centros

de educación privados y

b) la regula­ción de su funcionamiento.

Page 56: Educación y libertad de enseñanza

También los centros de educación privadadeben cumplir,. por analogía, con losprincipios que informan el servicio público:continuidad, igualdad, eficiencia. Sería muygrave, por ejemplo, que un establecimientode educación privado cerrare sus puertas encualquier momento durante el cursolectivo, o bien que dejare truncas algunas otodas las carreras profesionales que imparte.La potestad de inspección abraza tambiénlos aspectos netamente académicos, pues eseviden­te que los centros de educaciónprivados deben cumplir con un mínimoaceptable de excelencia académica.

Page 57: Educación y libertad de enseñanza

Intervención El Estado debe intervenir para corregir las

disfunciones constatadas y, bajo determinadas

circuns­tancias, establecer sanciones

administrativas y, eventual­mente, hasta

revocar la autorización de

funcionamiento, previa oportunidad de defensa

efectiva por parte del centro sancionado.

Page 58: Educación y libertad de enseñanza

Tarifas y precios En lo relativo a la fijación de las tarifas en los centros

educativos privados. La Sala Constitucional ha señalado que

"El Estado por mandato constitucional tiene una labor de

vigilancia de los centros educativos Privados, (...) Razones de

interés general justifican que el Consejo Superior de

Educación, previo estudio del Ministerio de Educación

Pública, (...)determine si el aumento decretado atiende a la

proporcionalidad que debe existir entre la subsistencia de los

centro privados y el cumplimiento por éstos del cometido

fundamental de la educación, que es la formación del

educando a costos justos, que no lo hagan prohibitivo‖ (Voto

590 del 20/3/91)

Page 59: Educación y libertad de enseñanza

ACTIVIDADES PRÁCTICASEstudio de Casos

1. Lea con detenimiento cada uno de los casos que se le presentas.

2. Justifiquen sus repuestas utilizando la información de la Constitución,

Page 60: Educación y libertad de enseñanza

CASO 1

Con fundamento en lo expuesto, es posible en Costa Rica crear un Centro Educativo que forme jóvenes para que se dediquen a realizar actos delictivos. Expliciten su respuesta.

Page 61: Educación y libertad de enseñanza

CASO 2

En el Centro Educativo en que estudian sus hijos –de orientación religiosa católica- y en razón de haber decidido usted que, en adelante, se profesará en su hogar un credo protestante, se le ha invitado a cambiar a los menores a otra Institución Educativa. Violenta esta situación los derechos de sus hijos? Expliquen su respuesta.

Page 62: Educación y libertad de enseñanza

CASO 3

En una Escuela Privada se ha adoptado la decisión de duplicar el costo de la matrícula y la mensualidad para el curso lectivo próximo y así se lo han comunicado formalmente. Que acciones puede usted adoptar para poner freno a esta decisión y porqué?

Page 63: Educación y libertad de enseñanza

CASO 4

Por ser usted y su familia de un credo religioso diferente al católico, se le ha señalado a usted que si desea que sus hijos no reciban educación religiosa católica, deberá llevar una carta de la Iglesia a la que asiste, donde se certifique su asistencia regular a ella. Es esto correcto?

Page 64: Educación y libertad de enseñanza

CASO 5

Tiene usted unos alumnos que profesan el credo religioso denominado testigos de Jehová, por lo que no realizan el saludo a la bandera, ni rinden tributo a los símbolos patrios. Que actitud debe adoptar el Centro Educativo al respecto

Page 65: Educación y libertad de enseñanza

CASO 6 En un centro educativo privado ha decidido que

para remodelar y remozar sus instalaciones cerrará sus puertas por un período de un mes. Resulta ello compatible con el derecho a la educación de los estudiantes que en el cursan estudios? Expliquen su respuesta.

Page 66: Educación y libertad de enseñanza

CASO 7

Planteen un proyecto de apertura de un Centro Educativo Privado, con sustento en los requisitos que se exigen normativamente para hacerlo.