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ejercicio de un codigo de etica bibliotecologico para las ciencias de la informacion.
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UNAM
Facultad de Filosofía y Letras
Colegio de Bibliotecología
Bibliotecología y estudios de la
información
El papel ético y humanístico
del bibliotecólogo
Sandra Sotelo Linares
Semestre febrero – mayo
2010-2.
Propuesta para un
CODIGO DE ÉTICA BIBLIOTECOLOGICO
Mayo 2010
por García Orozco Citlalli Berenice
Parte I
1. Introducción
La necesidad de códigos de éticas en diferentes profesiones es un tema que también atañe a los
bibliotecólogos de todos los países sin importar su condición económica o social. Y en su aplicación
no debe haber pretexto más que al objetar una falla en el mismo por el encuentro de una brecha
no objetiva o no critica (por su alcance o por que no fomentan el respeto) en el mismo código que
se pondrá en disposición de los bibliotecarios y biblioteconomos, bibliotecólogos o cualquier otro
profesional de la información considerada documental, digital o natural, sin omitir áreas en aras
de la interdisciplinariedad puesto que la información es un tema de gran seriedad por su carácter
global y su importancia en el crecimiento de sociedades, grupos, organizaciones, empresas,
asociaciones, países, gobiernos, movimientos, culturas, ciencias y tecnologías o cualquier otro
agrupamiento humano. Adquiriendo por lo tanto una connotación de necesidad humana vital en
los diferentes grados y momentos de su necesidad que tengan los usuarios que varían por una o
diversas causas.
El trabajar con información se ha convertido en una poderosa herramienta para las naciones, las
economías sobresalientes y los nuevos modelos sociales que están surgiendo en el margen de
nuestro siglo XXI acompañados de éticas diversas. De lo cual se recomiendo que el bibliotecólogo
no se atenga a una sola de ellas y que sea critico antes de juzgar documentos o información
respeto a su unidad de información, servicios, tecnología u otro asunto bibliotecológico que pueda
causar discriminación o intolerancia hacia un grupo de usuarios mayoritario o minoritario. De la
misma forma y en la medida en que sea posible se debe fomentar la libertad de información y de
expresión que no dañe a terceros. Esto deberá de ser respetado por empresas, políticos, militares,
gobernantes y otra entidad de poder como por el mismo profesional de la información que deber
asegurar que los conflictos de interés no recaigan en dichas entidades como en el mismo siempre
y cuando no atente contra los derechos de autor o la confidencialidad. La biblioteca debe ser por
excelencia un encuentro democrático, entiéndase como tal, el común acuerdo entre las mayorías
y las menorías, sin omitir o silenciar alguna de ellas.
El presente código también se centra en la problemática multicultural de la información y las
controversias que esta pueda causar. Por ende, un código de ética bibliotecológico debe ser
diverso, plural y heterogéneo para poder cubrir en la aldea global la necesidad informativa de la
misma o de forma regional como se ha venido haciendo tradicionalmente. Su visión a sí mismo ha
de tener una connotación multi-económica para poder adaptarse a las diversas economías,
sociedades y políticas.
De esta forma se deberá de revisar constantemente el código de ética bibliotecológica con una
mirada objetiva que deje fuera intereses comerciales, políticos, económicos, sociales y legales de
la información para posibilitar el equilibrio de la brecha digital y social entre las personas de
diferentes niveles sociales y con ello respetar el Open Access en la medida que sea posible pues
también se debe buscar un equilibrio entre información privada y libre sin atentar a los derechos
de autor (que no se deben confundir con los derechos de venta) y la información confidencial de
los usuarios o departamentos políticos que por una o varias causas deseen mantener su
información de forma no pública.
Este código también abarcara la profesión, la capacitación, la tecnología y la conservación de los
recursos de información.
Parte II
1. GOBIERNOS, POLITICAS Y LEYES
a. Genocidio. Considérese genocidio toda agresión contra un grupo, minoría, etnia,
país o región en donde se atente contra la información (documentos, recursos de
información, archivos, entre otros) en donde se participe de manera activa y
consiente para destruir de forma parcial o total la cultura o identidad de dicha
región, país o cualquier otro grupo humano. La sanción aplica para cualquier figura
de poder o líder político, de empresa, militar o social tanto como para los
participantes activos que sigan a los mismos, así como para ciudadanos que estén
en sus plenas facultades mentales y comentan este tipo de agresión con cualquier
forma documental de información conservada o adquirida por una unidad de
información en sus diferentes ámbitos.
b. Resguardo. Se deberán asegurar las diversas unidades de información y de la
información ante cualquier conflicto militar o social así como natural con los
medios necesarios sin importar que sea información digital o en formato
tradicional con el tiempo necesario (o de acuerdo al descubrimiento o naturaleza
del suceso) según la intensidad del fenómeno en cuestión. Para ello se
consideraran unidades de información con una importancia primaria de acuerdo a
su importancia histórica (que tiene más que ver con la información que resguarda
que con el edificio), su importancia cultural (que sea considerado patrimonio de la
humanidad en un tiempo y región determinada) y la importancia que tenga para la
identidad de un grupo humano. Y su importancia secundaria (determinada por el
tiempo con el que se disponga para el resguardo) el resto de la información
existente en una región que ha sido previamente determinada ante el
acontecimiento en cuestión. De la misma manera tendrá una importancia tercera
la tecnología para consultar o leer los recursos de información salvo que dicha
tecnología sea primordial en el almacenamiento de la misma (en este caso pasara
a tener una importancia primaria o secundaria según la información que
contenga).
c. Las leyes de información deben respetar en la medida que sea posible el Open
Access. De lo contrario la ley se invalida en su propio argumento sobre su
cumplimiento.
d. Las leyes de información deberán conocer, distinguir y mediar las diferentes
posturas que existan al respeto en un tiempo determinado sobre la propiedad
intelectual, los derechos de autor, los derechos de venta, el copyleft, la propiedad
industrial, la “piratería” o Copy Roger, el fair use, Creative Commons, software y
hardware libre, software y hardware propietario, derecho de copia privada, el
plagio, el dominio público o el bootleg, entre otras expresiones de legalidad o de
legalidad libre en los diferentes recursos o materiales de información existentes
(desde la música hasta los libros) en el capitalismo cognitivo, la cultura libre, el
Open Access y el Conocimiento Libre para la sociedad de la información (y sus
diferentes aceptaciones o expresiones) de la aldea global.
e. Se debe respetar, sin excepciones, el término de una licencia de propiedad
intelectual para permitir que una obra llegue a dominio público.
f. Las políticas de información deberán abarcar una visión multicultural y plural
sobre la región para la que son construidas a menos que se atente en gran medida
contra la identidad cultural de un grupo humano (primordialmente Tribus y
Grupos Étnicos) sin recaer en el etnocentrismo.
g. Los gobiernos o cualquier otro modo de representación de poder, deben asegurar
a sus ciudadanos la información que se encuentre de forma pública (considérese
pública toda aquella información que sea vendido de forma libre –como en
librerías, tiendas de música o de videos-- o que está en dominio público).
h. Todo gobierno debe legalizar y sancionar para la empresa, asociación, escuela o
institución, sin excepciones, el incumplimiento del depósito legal para bibliotecas
nacionales de tal forma que se permita el crecimiento de las mismas para
beneficio del país en cuestión y de los ciudadanos.
i. Bajo ninguna forma las escuelas públicas o privadas de los diversos niveles y
extractos sociales deben quedar sin biblioteca para el servicio de sus alumnos.
Estas bibliotecas deben ser constantemente evaluadas en cuanto al crecimiento
de su colección. Es una obligación de cualquier gobierno o cualquier otra forma de
poder el asegurarse de que la correspondiente entidad cresca y haga crecer sus
colecciones para el beneficio del país en cuestión y de sus ciudadanos.
j. Todo gobierno o cualquier otra forma de poder debe tener entre sus
responsabilidades crear bibliotecas públicas bajo un estudio de marketing para un
mejor funcionamiento de la misma, así como asegurar un estudio y construcción
de un edificio adecuado exprofeso para la biblioteca.
k. El gobierno deberá de dar un presupuesto decoroso a las bibliotecas públicas y las
bibliotecas de escuelas públicas para la adquisición de recursos de información de
diferente índole.
l. El gobierno deberá fomentar el uso de la biblioteca así como de internet para un
mejor acceso a la información. Deberá asegurar en las unidades de información un
lugar gratuito para que se tenga acceso a la información digital.
m. Si alguna biblioteca no cuenta con el apoyo necesario de presupuesto para
adquirir recursos de información podrá realizar actividades para adquirirlos sin
importar de qué tipo de unidad de información se trate, desde kermes, fiestas de
beneficencia, hasta la venta de productos de información que se creen. La
empresa o gobierno, deberán facilitar por lo menos esta adquisición puesto que es
para el bienestar del mismo y de la biblioteca.
2. USUARIOS, LA COMUNIDAD Y LOS SERVICIOS
a. Se deberá atender a todos usuario sin ninguna forma de discriminación. No se les
deberá esconder o negar información. No deberá haber trato preferencial hacia
ninguna persona o grupo. De la misma forma se brindara el servicio de la forma
más rápida posible con eficacia, eficiencia y efectividad de forma amable. De igual
manera, quien se encuentre en servicio de consulta deberá estar siempre atento a
la las necesidades información de los usuarios antes de que los mismos pregunten
o durante su consulta.
b. Se deberán realizar estudios de usuarios y de comunidades para establecer y
evaluar servicios, así como para el crecimiento de la colección y su expurgo dentro
de una unidad de información específica.
c. La Unidad de información deber atender a una comunidad de usuarios específica,
sin ninguna forma de discriminación o exclusión en sus colecciones ya sea de
minorías sociales (ej. Subculturas) o informativas (ej. cultura del ocio). De la misma
forma, la unidad de información según su comunidad de usuarios, deberá otorgar
dicha información y servicios sin distinguir entre información popular, de ocio,
urbana, rural, de elite, educativa u otros.
d. La unidad de información deberá tener colecciones que solicite la comunidad en
su mayoría sin discriminar lo que los individuos de la misma soliciten y si se trata
de un tema controversial, equilibrar las colecciones que hablan en contra y en pro
de la misma o adquirirlas de acuerdo a un estudio de usuarios en donde se diga
qué posición se solicita mas pero sin adquirir solamente material de esta postura,
de igual forma debe tener colecciones de educación y cultura general en menor
medida que las primeras pero no por ello menos importantes.
e. La unidad de información debe fomentar la participación ciudadana y social de su
comunidad con diversas actividades dentro de la misma así como en la
construcción de una colección local (por medio de la participación ciudadana o por
investigadores): para la preservación de costumbres, tradiciones, leyendas e
historia de la comunidad así como grupos minoritarios como las subculturas que
transitan por dicho lugar con diferentes recursos de información.
3. PROFESION, DISCIPLINA, COLEGAS Y CAPACITACION
a. Se deberá tener orgullo de la profesión de la información que se tenga puesto que
las profesiones que conllevan la profesionalización y estudio de la información son
de las más necesarias en una sociedad. Los bibliotecólogos, principalmente,
deberán fomentar entre sus compañeros de trabajo y jefes este orgullo.
b. Se deberá tener una constante actualización tanto en capacitación como en
adiestramiento para poder llevar a cabo el ejercicio de la profesión de la mejor
forma posible.
c. El bibliotecólogo deberá pensar: “lo que me beneficia seguramente beneficiara a
otro”. De esta forma deberá fomentar ante la sociedad su profesión y de igual
manera deberá realizar su trabajo de la mejor forma posible sin importar las
condiciones de la unidad de información o de la población en la cual está
trabajando. Excepto si las condiciones no pueden sostener la misma biblioteca, en
este caso, se deberá hacer llegar una carta al gobierno si se trata de una biblioteca
pública ya sea escolar o no escolar. Si se trata de una unidad de información
privada se debe hacerse llegar la carta a la autoridad correspondiente.
d. El bibliotecólogo no se debe conformar. El bibliotecólogo deberá llevar la unidad
de información que tiene a cargo a lo más alto para competir entre los
departamentos de la empresa o en el caso de las públicas con las secretarias y
otras instituciones. En segundo nivel, entre ellas en cuanto a servicios, nunca en
cuanto a colecciones puesto que sirven a diferentes usuarios, al menos que sea en
calidad y cantidad, no en cuanto a contenido.
e. Se deberán dar cursos de capacitación y adiestramiento por profesionales
adecuados en el área de información correspondiente tanto para bibliotecólogos
(graduados) en sus diferentes niveles: técnico, licenciado, maestro o doctor y
bibliotecarios (empíricos).
f. Sin importar el grado que de estudios que se tenga o por las razones por las cuales
se llegó a la disciplina, se debe fomentar un trato igualitario entre todos los que
trabajan dentro de una biblioteca.
g. El bibliotecólogo debe ser crítico. El bibliotecólogo deberá de ser crítico en cuanto
a la unidad de información que atiende en políticas, administración, servicio y
otras cuestiones afines para que la biblioteca sea un organismo vivo y en
constante crecimiento.
h. El bibliotecólogo debe tener la capacidad de trabajar interdisciplinariamente y
multidisciplinariamente para poder resolver los problemas prácticos y teóricos de
la disciplina.
4. CULTURA Y EDUCACION
a. De acuerdo a la unidad de información se deberá hacer un estudio de lo que
significa “cultura” para dicha comunidad ya que toda obra intelectual (desde la
literatura gris hasta los grafitis callejeros) adquiere este sentido para una persona
o para otra y varía de comunidad en comunidad y de época en época. No es
solamente la literatura informativa que se genera en las universidades o de
escritores famosos, esta última es solo un pequeño espectro de la expresión de la
misma conocida como cultura de elite. También se marca este rubro en cuanto a
la evolución social que se está dando actualmente hacia una cultura del ocio. En
resumen, la biblioteca debe adaptarse y ser afín a la comunidad que atiende.
b. De acuerdo a la unidad de información se deberá hacer un estudio de la petición
de manuales y libros de texto para una comunidad determinada para saber en qué
grado agregarlos y de que niveles de estudio. Si son bibliotecas escolares, pre-
universitarias y especializadas, la cantidad de materiales serios será determinada
por los estudiantes, profesores e investigadores sobre la cultura del ocio y / o
urbana.
c. Se deberán impartir cursos gratuitos en la medida en que sea posible por la unidad
de información en cuestión para sus usuarios para que puedan localizar su propia
información para poder ser autosuficientes en la medida en que los mismos estén
dispuestos.
d. Las unidades de información, sobre todo públicas y publicas escolares fomentaran
y darán espacio para actividades culturales desde exposiciones ciudadanas,
conciertos, actividades de otros grupos así como propuestas pedagógicas
implementadas por los profesionales correspondientes.
5. INFORMACION Y AUTORES
a. Las bibliotecas tanto escolares como públicas no deberán en ningún momento
limitar el acceso a la información de forma libre y gratuita en ninguno de sus
servicios, desde la consulta en sala, el préstamo, hasta los servicios digitales. No se
deberá cobrar por los recursos de información utilizados en ninguna de sus
expresiones (ej. CD’s o libros). Otro tipo de bibliotecas, como de instituciones
privadas pueden disponer cuales de sus servicios son gratuitos y cuales no,
respetando siempre que sea posible el Open Access.
b. De acuerdo a la biblioteca de la que se trate, se permitirá obtener material para las
colecciones de fuentes no editoriales pero si originales (ej. Revistas en los puestos
de revistas o libros de segunda mano)
c. Si la biblioteca, sobre todo si esta en terreno público, no dispone de un
presupuesto decoroso podrá adquirir sus colecciones tendrá permitido adquirir
desde el precio más accesible los recursos de información, esto fomentara además
su participación con su comunidad. Ya sean libros o revistas de segunda mano,
iconografía como posters o fotos económicas, así como puestos de revistas para
periódicos, revistas o álbums que necesiten sus usuarios que sean originales o
hasta el Copy Roger en música y videos.
d. Todos los materiales o recursos de información antes señalados estas sometidos a
una multa económica legal o de suspensión de servicio si el usuario en cuestión no
tiene el mínimo cuidado en su uso, su extravió o su no devolución definitiva o a
tiempo en la unidad de información correspondiente. Esta multa (si es monetaria)
se podrá utilizar en la adquisición de nuevos recursos de información.
e. Los autores cuyas obras lleguen a ocupar un lugar en una unidad de información
deberán sentirse orgullosos de dicho logro sin que por ello quieran anular el Open
Access en fotocopias o préstamos a domicilio y en sala.
f. Se deberá capacitar a autores y empresas en los diferentes ámbitos de los
derechos legales de autor para asegurar un acuerdo común entre biblioteca-
empresa-comunidad para no restringir la información que se encuentre de forma
libre (aquella que se vende o está en dominio público) tanto para consulta o para
el derecho de copia (fotocopias o citas) y los servicios.
g. Los usuarios tienen derecho a distribuir (en su totalidad o parcialmente
mencionando la autoría correspondiente), copiar (citar) o modificar parcialmente
o totalmente la información (sin que se llegue al plagio, este si recaerá en una
sanción legal) para difundir la información o las creaciones que sean de ellos en
base al recurso original en diferentes recursos de información. Representan,
además, una ayuda para dará a conocer obras intelectuales, autores y empresas.
h. El bibliotecólogo debe tener criterio antes que dar por sentado una ley sobre
sobre la información teniendo como bases la libertad de adquisición de
información por parte de los usuarios y las reglas y normas que sentara en la
biblioteca en función de estas leyes.
6. TECNOLOGIA E INFORMACION
a. Toda unidad de información debe actualizarse en cuanto a automatización de
servicios y tecnología de recursos de información en la medida en que la que se
disponga de un cierto presupuesto y la valoración que le de la empresa a su
información.
b. La información digital no está en lucha con la información tradicional. Ambas se
complementan y eso se debe fomentar en los usuarios.
c. Se deben de tener la mínima tecnología actual para tener un servicio de consulta
tanto en materiales de la biblioteca como de internet para realizar un servicio más
rápido y adecuado según las diversas necesidades de los usuarios.
d. Se debe de tener la infraestructura tecnológica (de redes) mínima necesaria para
poder atender a los usuarios según la unidad de información en función de sus
objetivos y metas de la misma y de la organización en la cual está inserta.
7. CONFLICTOS DE INTERES
a. No se deberá vender ni el servicio ni parte de la colección a un buen postor. Como
tampoco se deberá intentar sacar beneficio de la unidad de información en donde
uno labora.
b. No se deberá aprovechar de ninguna manera la información que se tenga sobre
una o varias personas para beneficios propios de poder u otras cuestiones
ideológicas que tenga el bibliotecólogo o bibliotecario a cargo de una unidad de
información determinada.
c. Deberá de haber privacidad en cuanto a la identidad y seguridad de los usuarios a
costa de la organización misma donde se inserta la unidad de información. Los
datos que pueden salir de la biblioteca serán solamente por estudios cuantitativos
y cualitativos, no de nombres, direcciones o fechas.
d. Se deberá de hacer una extensión de seguridad para los usuarios dentro de la
biblioteca en donde no podrán interrumpir autoridades policiales, de gobierno,
militares o de otra índole hasta que el ciudadano salga de las instalaciones al
menos que el usuario en cuestión atente contra otros usuarios o trabajadores, los
inmuebles, las colecciones o servicios de forma física o moral con actos – no con
pasividad – o no se encuentre en sus plenas facultades mentales por una o varias
causas –estar sumamente drogado o enfermo, por ejemplo-.
8. OTROS PUNTOS A CUBRIR
a. Conservación. Se deberá conservar una obra intelectual de una cierta cantidad
después de un expurgo. El resto de materiales descartados serán añadidos a listas
de obras descartadas y que se difundirá en diversas bibliotecas principalmente. O
serán donados a bibliotecas de conservación. De segunda forma serán regalados a
usuarios que les interese.
b. Colecciones antiguas y fondos. Material que sea otorgado a una biblioteca y que
sea antiguo deberá de ser trasferido a una biblioteca que cuente con las medidas
necesarias para conservarlo si la primera no cumple con los requisitos para ello. Si
la biblioteca en cuestión no cumple con los requisitos para conservar el material o
sino es parte de las necesidades de información de su comunidad el traslado
cuidadoso de dichos materiales se deberá hacer a una biblioteca especializada en
el tema. Si los materiales que llegan a una biblioteca y estos cubren las
necesidades de información de una comunidad pero no tiene las medidas
necesarias para cuidar del material, deberán de ser trasladados los mismos.
c. Colecciones y donaciones. Las donaciones de material y recursos de información
contemporáneos que no cubran con las expectativas de la biblioteca a la que
fueron donados (como las necesidades de información que cubren) deberán de
ser trasladados a otras bibliotecas que requieran de dicha información.
d. Donaciones. Cualquier donación es válida, desde la realia hasta la literatura gris. El
sistema bibliotecario en cuestión tiene la obligación de acomodar dichos recursos
de información en la unidad de información (desde museos hasta bibliotecas) en
la que mejor se adapten por su antigüedad o por las necesidades de información.
e. Revisión de productos bibliotecarios. Se deberá de hacer una revisión constante de
Clasificaciones, Catalogación, Listas de Encabezamientos de Materia, Tesauros,
Bases de Datos, Bibliografías, Lista, Índices o Diccionarios, entre otros productos
de la biblioteca o de información con la finalidad de no recaer en discriminación
en cuanto a la aceptación de términos así como la actualización de los mismos.
f. Temas controversiales y censura. Antes de censurar un material se deberá de ser
crítico en cuanto al recurso de información que se tiene. Solo se podrá censurar
un material si alienta contra la discriminación, la libertad de expresión o que no
concuerde con las necesidades información de la comunidad en cuestión (ej. Un
libro de astrofísica en ingles con muchas fórmulas en una biblioteca pública de
zona rural), en este caso deberán de ser transmitidos a la biblioteca a la que más
se adapten. En ningún caso se deberán censurar materiales sexuales (de
educación sexual, eróticos o de otro tipo), pornográficos (se debe recordar que
existe una gran variedad de pornografía que no es para un solo tipo de público o
sexo), religiosos o ateístas, cómico, político, popular, urbanista, ocioso,
entretenido, no educativo o no informativo salvo que atenten contra la integridad
de algún ser vivo. En el caso de los materiales pornográficos, se debe sancionar a
los usuarios que no respeten la integridad física o moral de las personas dentro de
la unidad de información en cuestión o que fomenten algún tipo de discriminación
en función de la pornografía. De acuerdo a las leyes actuales, este material no
debe proporcionarse a menores de edad, salvo que tengan permiso directamente
de los padres de familia, excepto el material de educación sexual.
g. De lo que los usuarios consultan en la red. Se deberá permitir que los usuarios
satisfagan sus necesidades de entretenimiento tanto de labores educativas o
curiosidad informativa en la red. No se les debe sancionar por no ver páginas
educativas. En el caso de la pornografía véase el punto 8F. Si la conexión de red de
la cual dispone la biblioteca es ideal y existen pocos usuarios en la misma se
podrá permitir bajar música o videos, antes no.
PARTE III
1. REVISION Y ACTUALIZACION DE ESTE CODIGO DE ETICA.
a. Este código de ética se podrá revisar o validar de acuerdo a un comité que
representara a la comunidad bibliotecológica sin omitir voces. No deberá
implementar ningún artículo ético faltando de objetividad, critica o que sea de
corto alcance, que dañe una minoría o que falte al respeto, la diversidad, la
igualdad o la libre expresión.
b. Siempre se deberá tener en cuenta que el bibliotecólogo debe conocer diversas
éticas puesto que esta varían de época en época y de lugar en lugar. De esta forma
se pretende que el código de ética bibliotecológico sea más flexible y más objetivo
para su constante actualización de acuerdo a los cambios sociales y de la disciplina.
c. Este código de ética solo podrá ser modificado por la comunidad bibliotecológica o
complementada por ciencias y disciplinas afines que sean profesionales de la
información y consultado por todos los ciudadanos que tienen el pleno derecho de
conocer lo que aquí se dispone.
OBRAS CONSULTADAS
Figueroa Alcántara, Hugo Alberto. Ética de la información: perspectivas bibliotecológicas. p. 11-35.
En: Mesa Redonda ética e información (2003: México, D. F.) Mesa redonda ética e información:
memoria, 24 y 25 de septiembre del 2003 / coordinadores Estela Morales Campos, Jaime Ríos
Ortega. México: UNAM, CUIB (seminarios de investigación. Seminario de bibliotecología,
información y sociedad; 2)
Pérez Pulido, Margarita. Códigos de ética de los bibliotecarios y otros profesionales de la
información: comentario y análisis comparativo. ANABAD.
http://www.aab.es/pdfs/gtbu_etica_bibliotecarios.pdf. Consultado el 31 de mayo del 2010.