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EL DERECHO MUNICIPAL EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. AHMED IBRAHIM BRAVO NIETO.

El derecho municipal en las constituciones de los

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EL DERECHO MUNICIPAL EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.

AHMED IBRAHIM BRAVO NIETO.

En lo referente a la historia sobre el municipio, es necesario centrar nuestra atención en diferentes figuras que han existido a lo largo de nuestra historia nacional.

HISTORIA DEL MUNICIPIO.

El calpulli, o linaje antiguo, era la unidad territorial, política y administrativa formada por el conjunto de 20 familias -el número 20 era la unidad entre ellos-, siendo la familia la célula primaria de toda la sociedad.

EL CALPULLI EN EL IMPERIO AZTECA.

AGRICOLA.

URBANO.

MIXTO.

CARACTERISTICAS:

AUTONOMO .

AUTARQUICO.

TIPOS DE CALPULLI

CONSEJO DE PRUDENTES.

EJECUTOR. ADMINISTRADOR.

UN TERCIO DE ELLOS SE ELEGIAN POR EL

PUEBLO.

CALPULLI

FUNCIONARIOS

PERMANENTES.

FUNCIONARIOS

TEMPORALES.

ARTISTASSABIOS,

PRUDENTES Y ANCIANOSTLACUILOS

(MAESTROS)

ALMACENISTASALGUACILESESCRIBANOSTESOREROMEDICOS

ADMINISTRADOR. Distribución de bienes. Recaudación de contribuciones. Abasto de bienes. Vigilar el orden. Controlar la justicia. Encargado cárcel. Sanidad Construcción de obras.

Realizar los acuerdos del consejo. Cobrar tributos y entregar al administrador. Repartir trabajo al calpulli. Ordenaba aprehensiones. Jefe fuerzas armadas.

EJECUTOR.

Fundación del primer municipio en la Nueva España, el cual fue la Villa Rica de la Vera Cruz, fundado por Hernán Cortez en el año de 1519, este es reconocido históricamente como el primer municipio propiamente llamado en México; a este primer municipio le siguieron los de Tepaca, Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

EPOCA DE LA COLONIA.

ETAPAS DEL MUNICIPIO EN LA EPOCA DE LA COLONIA.

Implantación.

Organización.

Decadencia.

INDIGENAS. ESPAÑOLES.

TIPOS DE CABILDOS.

Únicamente debían tener funcionarios indígenas, pues los habitantes de la comunidad no reconocían autoridad a los españoles. El número de funcionarios variaba según la importancia de las localidades. Además, los puestos de los funcionarios de los pueblos indígenas no eran vendibles, sino que eran por elección, las cuales se hacían anualmente en presencia del cura.

CABILDO INDIGENA.

Los funcionarios de los ayuntamientos tenían la obligación:

De recaudar y entregar los tributos a los españoles;

Distribuir la mano de obra para construcciones o tareas agrícolas, y

Cooperar en el proceso de evangelización.

Tenían jurisdicción en el pueblo y estaba limitada a inquirir los delitos y aprender a los delincuentes y llevarlos a la cárcel del pueblo de españoles de del distrito.

Las funciones que debían desempeñar los cabildos eran la ejecución de la justicia, realizada por los alcaldes ordinarios y la administración municipal, que estaba a cargo de los regidores.

Los alcaldes tomaban parte en los juicios civiles y criminales; el cabildo era un tribunal de apelación aun de las propias decisiones de los alcaldes. Sin embargo, la Corona, mando constantemente a jueces especiales que limitaran las decisiones de dichos funcionarios municipales.

CABILDOS ESPAÑOLES.

Respecto de los asuntos administrativos, el municipio debía encargarse del arreglo de la ciudad; del mejoramiento de las obras públicas; de la reglamentación de asuntos económicos; de la reglamentación de la política de abastos; de la recaudación de tributos locales; de la inspección de cárceles y hospitales; de la administración de terrenos públicos. El municipio era la autoridad competente para reglamentar las actividades de los trabajadores artesanales.

El ayuntamiento estaba presidido por: El corregidor, y constaba de dos alcaldes

ordinarios y un número variable de regidores tenia además

Un alférez real, Un procurador general, Un alguacil mayor, Un sindico y otros cargos dependientes del

cabildo, como eran: los diputados de los pobres y los diputados de propios, fiscalizaban los fondos,

El obrero mayor, Los diputados de fiestas Los diputados de policía

Los de alhóndiga y pósito, El contador, Un mayordomo Dos regidores llamados fieles ejecutores, Un fiel encargado de marcar los pesos Un veedor del matadero (inspector de

rastro. Todos estos funcionarios atendían las

funciones ordinarias de la competencia del cabildo y este, en pleno, acordaba las medidas de carácter extraordinario.

Constitución Federal.Artículo 115. Los estados adoptarán, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

PERSONALIDAD.

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Artículo 73.- El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los siguientes fundamentos:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la cabecera municipal. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.

CONSTITUCION LOCAL.

II. Los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, regidores y síndicos electos popularmente, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia. Los regidores electos por cualquiera de dichos principios, tendrán los mismos derechos y obligaciones;

MUNICIPIO AYUNTAMIENTO

MUNICIPIO.

ESPACIO GEOGRAFICO.

TERRITORIO.

AYUNTAMIENTO.ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CENTRALIZADA

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

DESCENTRALIZADA

DIRECTORES GENERALES.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENTE MUNICIPAL

DE ACUERDO A LAS

OBLIGACIONES DEL

MUNICIPIOFUNIONARIOS MUNICIPALES.

DIRECTORES DE AREA.

REGIDORES SINDICO

COMISIONES

CABILDO O PLENO

PRESIDENTE MUNICIPAL. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. Artículo 74.- Para ser Presidente Municipal, regidor y síndico se requiere:I. Ser ciudadano mexicano;II. Ser nativo del municipio o área metropolitana correspondiente, o acreditar

ser vecino de aquellos, cuando menos tres años inmediatos al día de la elección;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;IV. No ser Magistrado del Tribunal Electoral, integrante del organismo

electoral con derecho a voto, Procurador Social o Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes de la elección;

V. No ser Consejero Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;

VII. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo de la Judicatura. Los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos; 

VIII. No ser Juez, Secretario de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior; y  

IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata del funcionario encargado de las finanzas municipales, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 47. Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio. Tiene las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley;

II. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales;

III. Convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes…

IV. Cuidar del orden y de la seguridad de todo el Municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública…

V. Ordenar la publicación de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento, cumplirlos y hacerlos cumplir;

VI. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;

VII. Vigilar que las dependencias y entidades encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION

PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO

VIII. Rendir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año…

IX. Comunicar al Ayuntamiento cuando pretenda ausentarse del Municipio por más de setenta y dos horas, y hasta por quince días consecutivos. Cuando la ausencia exceda de este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento;

X. Pasar diariamente al funcionario encargado de la Hacienda Municipal, noticia detallada de las multas que impusiere y vigilar que en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibo de los pagos que se efectúen;

XI. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, por conducto de las dependencias municipales correspondientes;

XII. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente…

XIII. Ejecutar y hacer que se ejecuten los ordenamientos municipales; y

XIV. Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 48. El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:I. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del

Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de calidad;II. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación; III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o

remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento…IV. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como

las actividades de los particulares que revistan interés público.V. Proponer al órgano de gobierno, en la primera sesión de Ayuntamiento los

nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal, así como del titular del órgano de control interno cuando así lo contemplen los reglamentos municipales. Si el Ayuntamiento rechaza la propuesta, el Presidente Municipal debe presentar una terna de candidatos para cada puesto, de los cuales se hace la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de los candidatos, el Presidente puede expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de las ternas correspondientes; y

VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO

REGIDORES.

Artículo 49. Son obligaciones de los Regidores:

I. Rendir la protesta de ley y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Ayuntamiento y a las reuniones de las comisiones edilicias de las que forme parte;

III. Acatar las decisiones del Ayuntamiento;

IV. Informar al Ayuntamiento y a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales;

V. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se le encomienden;

VI. No invocar o hacer uso de su condición de regidor, en el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional;

VII. No desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la federación, del Estado, de los municipios o sus entidades paraestatales, cuando se perciba sueldo excepción hecha de las labores de docencia, investigación científica y beneficencia;

VIII. No intervenir en los asuntos municipales, en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general;

IX. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

X. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes y reglamentos. 

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento. Cuando el Presidente Municipal se rehuse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento pueden hacerlo, en los términos de esta ley;

IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos;

V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento;

VI. Tomar parte con voz y voto, en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento;

VII. Asistir con derecho a voz, a las reuniones de comisión de las que no forme parte; y

VIII. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes y reglamentos.

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SINDICO.

Artículo 52. Son obligaciones del Síndico:I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento;II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo

acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba;

III. Representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales;

IV. Abstenerse de ejercer o ejecutar actos propios de la Administración Pública Municipal o contratar servicios o personal a nombre del Ayuntamiento salvo en aquellos casos en que, de manera expresa cumpla una orden del Ayuntamiento;

V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 53. Son facultades del Síndico:I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del

Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los

términos de la presente ley;III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al

Ayuntamiento;IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina

encargada de la Hacienda Municipal;V. Integrar las comisiones edilicias en los términos de las

disposiciones reglamentarias aplicables; VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma

y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; yVII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal

y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

SERVIDORES PUBLICOS.

Artículo 60. Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.

 Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las

dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes, así como establecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos municipales.

 Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación

municipal mayoritaria, así como los contratos de fideicomiso público, todos denominados entidades, se crean de conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales, federales y estatales, aplicables a la materia.

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMNINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Se encuentran establecidos en el articulo 115 de la Constitución Federal.

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta

Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

SERVIDORES PUBLICOS

MUNICIPALES.

BASE.SUPERNUMERARIO

S.CONFIANZA.

SINDICALIZADOS.

DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.

Ultimo párrafo articulo 88 Constitución del estado de Jalisco.

El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

PATRIMONIO MUNICIPAL.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por: 

I. Los bienes de dominio público del Municipio;

II. Los bienes de dominio privado del Municipio;

III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y

IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

HACIENDA MUNICIPAL.ARTICULO 115 CARTA MAGNA.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Artículo 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso, con:

I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones;

II. Las participaciones federales y estatales que correspondan a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; y

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y

los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

CONSTITUCION LOCAL

LICENCIAS DE CONSTRUCCION

.

PRINCIPALES FUENTES PROPIAS.

IMPUESTO PREDIAL.

HACIENDA MUNICIPAL

LICENCIAS PARA EJERCER EL COMERCIO.

APORTACIONES FEDERALES.

Fondo de Estabilización

de los Ingresos de

las Entidades Federativas (FEIEF), un

fideicomiso que administra BANOBRAS.

Fondo de Fomento Municipal

SUSPENSION Y DESAPARICION DE LOS AYUNTAMIENTOS.

ARTICULO 115Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de

sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

CONSTITUCION FEDERAL.

Artículo 76.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar que los ayuntamientos se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por cualesquiera de las causas graves que las leyes prevengan, previo el derecho de audiencia y defensa correspondiente.

Cuando la desintegración de un ayuntamiento ocurra durante el primer año de ejercicio, el Instituto Electoral del Estado, en un término que no excederá de dos meses, convocará a elecciones extraordinarias para elegir al presidente, regidores y síndicos que habrán de concluir el período y el Congreso del Estado elegirá un Concejo Municipal que estará en funciones en tanto ocupen el cargo quienes sean electos popularmente. De igual forma se procederá en caso de nulidad de elecciones.

Si no procediere que se celebren nuevas elecciones, el Congreso designará entre los vecinos del municipio a los integrantes de los concejos municipales que concluirán los períodos respectivos, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para la elección de presidentes municipales.

Los concejos municipales y sus integrantes tendrán las mismas facultades y obligaciones que esta Constitución y las leyes establecen para los ayuntamientos.

CONSTITUCION LOCAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución del estado de Jalisco. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

del Estado de Jalisco. Código Electoral y de Participación ciudadana del

Estado de Jalisco. DE LA HIDALGA, Luis, Teoría General del Estado,

Editorial Porrúa S. A. de C. V., Primera Edición, México 2008.

HERNANDEZ GAONA, Pedro, Derecho municipal, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 1991.

RENDON HUERTA BARRERA, Teresita, Derecho Municipal, Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 1985.