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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DECIENCIA JURIDICA Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL ESPECIAL
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
ENSAYO
BACHILLER:
CESAR LOPEZ
V-23.364.717
SAIA: A
DERECHO PENAL ESPECIAL
Y HOMICIDIO
El derecho penal especial se ha caracterizado por el estudio de diferentes
rubros delictivos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados)
con el propósito de determinar las características propias de cada delito, las
cuales merecen un análisis particular aplicando las normas jurídicas del
derecho penal.
Por tal razón el derecho penal especial se refiere al estudio individualizado
de cada uno de los espacios delictivos además contiene la descripción de las
distintas figuras delictivas, o es decir tipifica las conductas delictivas
describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las penas
correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad de los Delitos y
de las Penas, sólo pueden ser delitos aquellas conductas que estén
descritas por la ley, con la finalidad de determinar las características propias
de cada delito, permitiendo así diferenciarlos y sustentarlos en el libro 1 y 2
del código penal venezolano.
En tal sentido el código penal se clasifican los delitos de acuerdo al interés
ofendido al cometerse el delito el bien protegido o tutelado de la siguiente
manera
1.- De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
2.- De los Delitos contra la Libertad
3.- De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la
Corrupción)
4.- De los Delitos De los Delitos contra la Administración de Justicia
5.- De los Delitos contra el Orden Público
6.- De los Delitos contra la Fe Pública
7.- De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y
Privados
8.- De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las
Familias
9.- De los Delitos contra las Personas
10.-De los Delitos contra la Propiedad
Ahora bien todos los delitos ofenden directa o indirectamente a las personas:
El homicidio, El aborto, Las lesiones personales, El abandono de personas
incapaces, La difamación y la injuria
De igual manera los tipos de penales Básicos se refieren a la conducta
independiente formada por una conducta delictiva descrita ejemplo el
homicidio simple. Especiales contiene condiciones necesarias para su
ejecución ejemplo el magnicidio. Subordinados son aquellos que requieren la
realización previa de un tipo básico para que exista de haber otro delito.
El homicidio que es la muerte que una persona causa otro de manera
intencional dolosa o culposamente pudiendo ser intencional, concasusal,
Preterintencional, culposo, inducción o ayuda al suicidio.
Por otra parte el homicidio intencional básico o simple puede ser cometido a
través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de
acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados
de tentativa y frustración, es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de
querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado
muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.
Con respecto a los elementos tomaremos en cuenta aquellos que nos
sustentaran para el estudio de lo tipo penales:
-Noción del delito saber que fue lo que sucedió
-Intención de matar o animus necandi si el resultado fue lo se quería o se
produjo por descuido de este.
-Sujeto del delito quien es la víctima y quien puede perpetuarlo
-Objeto del delito sobre qué cosa o persona recae la acción delictiva
-Admite tentativa o frustración ambas igual si no logra el objetivo igual es
sancionado por la ley
-Penalidad arroja pena aplicable
-Tipo de procedimiento para juzgar el delito.
Finalmente se puede concluir afirmando que el homicidio es
un comportamiento que ha estado presente a través de la evolución de la
humanidad y quizá figura como un acontecimiento de importancia histórica,
ya que se utiliza como un marcador de épocas, es importante advertir que la
figura del homicidio consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de
carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe
examinar la
necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia,
negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el
resultado producidos.
Posteriormente, el artículo 61 del Código Penal, establece:
“Nadie podrá ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la
intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo
atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que incurre en falta, responde de su propia acción u omisión, aunque no
se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
BIBLIOGRAFIA
- Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768, 2005
- Manual de Derecho Penal Parte Especial, Hernando Grisanti Aveledo y
Andrés Grisanti Franceschi, Caracas 2009