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Asociación de Bibliotecarios, Archiveros y Museólogos del Perú - ABAMP “EL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS” Lic. Enrique Espinoza Salvatierra 25 marzo 2015 E-mail: [email protected] Fono: 990028943

El nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGN 2015

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Page 1: El nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGN 2015

Asociación de Bibliotecarios, Archiveros y Museólogos del Perú - ABAMP

“EL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE

SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS”

Lic. Enrique Espinoza Salvatierra

25 marzo 2015

E-mail: [email protected]

Fono: 990028943

Page 2: El nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGN 2015

Difundir ampliamente, entre los archiveros, el nuevo Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones (RIAS) del Archivo General de la Nación (AGN).

Explicar, brevemente, su contenido sustancial.

Fortalecer el Sistema Nacional de Archivos (SNA).

OBJETIVOS DE LA EXPOSICIÓN

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BASE LEGAL: ANTERIOR Y EL ACTUAL

ANTERIOR: “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación” (RAS), aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J, del 14 de febrero de 2008.

ACTUAL: “Reglamento de Infracciones y Aplicación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos” (RIAS), aprobado por Resolución Jefatural Nº 442-2014-AGN/J, de fecha 18 de diciembre de 2014.

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FINALIDAD RIAS

Regular el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la legislación y normatividad vigente del SNA.

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OBJETIVOS RIAS

Salvaguardar el Patrimonio Documental y Cultural de la Nación.

Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el PDN, el SNA y el PCN.

Fortalecer el SNA.

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ÁMBITO APLICACIÓN RIAS

Sector Público Nacional.

Sector Privado Nacional (poseen documentos PDN y PCN).

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POTESTAD SANCIONADORA

AGN y AA. RR. determinan y sancionan la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de su competencia y jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionales, civiles y penales que pudieran corresponder.

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INFRACCIÓN

Es todo incumplimiento o transgresión, por acción u omisión, de las normas que regulan el PDN, el SNA y el PCN.

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CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones son pasibles de sanción y se clasifican de la siguiente manera:

a) Leves.b) Graves.

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INFRACCIONES LEVES: EJEMPLOS

• No establecer el Órgano de Administración de Archivos en la entidad, con un nivel equivalente al de las unidades orgánicas de los distintos sistemas administrativos.

• No establecer el Sistema Institucional de Archivos, de acuerdo a las directivas emitidas por el AGN.

• No organizar el OAA, en áreas especializadas, de acuerdo con los procesos archivísticos.

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INFRACCIONES GRAVES: EJEMPLOS

• Conservar en su poder documentos generados en el ejercicio de sus funciones.

• Dañar el PDN por negligencia o por acción u omisión deliberada.

• Eliminar documentos sin observar las disposiciones legales vigentes.

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SANCIÓN ADMINISTRATIVA

• Es la consecuencia jurídica punitiva (castigo), de carácter administrativa, que se deriva de la verificación de una infracción por incumplimiento de las normas que regulan el SNA, el PDN y PCN.

• El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa la convalidación de la situación irregular, ni lo exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.

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TIPOS DE SANCIONES

El infractor será sancionado administrativamente, según la gravedad de la infracción cometida, con: Multa o decomiso.

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ESCALA SANCIONES PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

• INFRACCIÓN LEVE: Será sancionada con multa. Escala: De 0.25 a 50 UIT.• INFRACCIÓN GRAVE: Será sancionada con multa o decomiso. Escala: Más de 50 a 1.000 UIT. UTI: S/. 3.850.

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OTROS TEMAS: RIAS

CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES, REDUCCIÓN DE LA MULTA, REGISTRO DE SANCIONADOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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MUCHAS GRACIAS