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1705 DORADO DE LA EFIGIE DE SAN ANDRES Y SU CAJA A CARGO DE LA COFRADIA DE SAN
ANDRES
En el comienzo del S. XVIII continúan las reclamaciones de los herederos de los
ejecutores de los retablos Mayor y Colaterales. Las peticiones de los Ichaso, Oyarzábal y
Elcaraeta seguían su curso mientras recibían pagos de la Fábrica de la Parroquia. El
asunto se dirime en los Tribunales Eclesiásticos de Calahorra y en el inicio de año y
siglo, se espera el auto definitivo que aclarará la desaveniencia de ambas partes.
Mientras la Villa seguía su ritmo y su dinámica bajo la vigía de los Ruiz de Ubago,
Navarrete Ladrón de Guevara, Ramírez de la Peciña, Ibáñez,…familias emparentadas entre sí
que regían sus posesiones y los propios del municipio. Este año es alcalde Vicente Ruiz de
Ubago Maridueñas, que aunque no nació en Elciego, sí regresó pronto a él para gobernar el
Mayorazgo y los numerosos censos que fueron contrayendo con familias del municipio, así
como con otras de pueblos colindantes o con monasterios y conventos de la zona. En 1705
Vicente Ruiz de Ubago es Alcalde del pueblo y muestra su título de Regidor perpetuo de la
ciudad de Logroño. Junto a él estará su pariente Gaspar Navarrete Ladrón de Guevara, uno de
los Regidores perpetuos de la villa y que, aparte de tener influencia en casi todos los asuntos
municipales, goza de las bondades con la villa por parte de su hermano Don Manuel Navarrete
Ladrón de Guevara, quien este año pasará del obispado de Mondoñedo al del Arzobispado de
Burgos.
Las arcas de la Parroquia han solventado parte de sus estrecheces al dejar los dineros
del Beneficio que en ella tiene Don Manuel Navarrete para gastos de obras concretas . Esta y
otras aportaciones económicas han ayudado a la construcción del nuevo órgano en 1704. las
obras del encajonado de la regadera que atraviesa la cimentación del propio edificio del
templo parroquial o el enlosado interior y parte del exterior del propio templo. Una de estas
mejoras y que posiblemente impulsará a realizar lo que en este capítulo titulamos es el dorado
del frontal del Altar Mayor del propio retablo. Son ya muchos los años en los que los
parroquianos visionan un retablo “desnudo”, sin dorados ni policromías correspondientes de
la época y que las poblaciones colindantes la exhiben en sus templos. E incluso el inacabado
retablo mayor es aún más notorio por la ausencia del plafón de la Visitación , en su parte
central. En 1704 la Parroquia encarga a Lucas López de Quintana, dorador residente en
Laguardia y que había dejado huella artística en varios templos de la zona, el dorado del
frontal del Altar Mayor, por lo que le abona 300 reales.
(1704 Libro de Fábrica del Archivo Parroquial )
En el año 1705, concretamente en su primer mes, la Cofradía tiene un importante
remanente: 100 ducados. Suponemos que el dinero fue fruto de la redención de algún censo o
del dinero de un otorgamiento de testamento que les vino; no sabemos exactamente su
justificación. Nos cuesta creer que esa cantidad, aproximadamente 1.100 reales, fuera fruto de
un continuo ahorro de los frutos de rentas y aportaciones de los hermanos cofrades.
El 25 de enero se reúnen los cofrades de San Andrés en la Iglesia Parroquial, bajo la
presidencia del Abad Pedro Cirueña, para dirimir acerca de cómo se gastan esos 100 ducados.
Hay varias propuestas: repartirlo entre los cofrades, repartirlo en comida, gastarlo en cera,
dorar el Santo Patrono y su caja que se encuentra presidiendo el retablo,…. Esta última
propuesta es la que prevalece en la votación; por lo que al mes siguiente se tramita ante el
obispado la pertinente licencia de dorado y estofado. ANEXO XL
A las pocas semanas ajustan el trabajo del dorado y estofado con el artista Francisco
Ventura de Olabarrieta por la cantidad señalada de 100 ducados. Previamente deben solicitar
al obispado autorización para la realización de dicho trabajo.( ANEXO XLI )
Olabarrieta era un conocido dorador de la zona y había realizado el dorado y estofado
del retablo de Santa María la Real de Nájera.
El 17 de marzo de 1705 escrituran el contrato entre el artista y la Cofradía ante el
propio escribano local Andrés Ramírez bajo las condiciones siguientes:
“…es condición que el maestro en quien se remató dicha obra ha de correr por su cuenta el
limpiar el polvo que tuviere dicho santo y demás ….
…que el dicho Maestro para dorar y estofar todo lo referido después de limpio dicho polvo ha
de lavar con agua cola y picar los nudos que tuviere …
… que antes de dorar todo lo dicho el dicho Maestro a he dar cinco manos de yeso muy útil de
suerte que no se le tapen sus harpaduras y talla de dicha obra otras cinco de mate y otras cinco
de valdellanes (¿) con buenas templas y frescas y sobre ellas se ha de dorar y estofar
correferido…
….que los florones de dicha caja se hayan de dorar y estofar con algunas hojas verdes de
esmeraldas cobre plata…
…que todo lo restante hasta concluir con la caja y demás que cae sobre el dicho arco es recto
los dos florones los demás que se hallan en la cornisa han de ser dorados y estofados y entre
uno y otro ha de verde esmeralda….
…que para la paga de dicha obra ha de dar cien ducados de vellón en que ha sido tasada en
esta forma los cien reales luego de contar y hasta el cumplimiento de esos seiscientos reales se
le han dado conforme fuera trabajando y los cuatrocientos restantes se le han de dar a
acabada que sea dicha…
…que el dicho maestro ha de dorar el pendón de la cofradía del señor San Andrés…”
ANEXO XLII y XLIII(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot. 8391).
Así, para primeros de junio de este mismo año estaba concluido el trabajo. Tal y como
era costumbre, y así se estipulaba en los contratos, veedores o tasadores designados por
ambas partes, emitían su informe dando por bueno el trabajo realizado o señalando en él las
imperfecciones a su buen criterio eran manifiestas. En ocasiones el veedor era el mismo,
acordados por la parte contratante y por los artistas. En este caso, siendo de poca magnitud el
trabajo realizado, tanto el artista Olabarrieta como la propia Cofradía, encargaron a Juan
Bautista de Orbe, maestro dorador residente en Logroño que comprobara el trabajo realizado.
Orbe emitió su informe con fecha del 4 de Junio de 1705 y en él declaraba lo siguiente:
“Primeramente que la efigie caja y demás correspondiente según las condiciones de la escritura
que le ha sido mostrada, ha visto y reconocido dicha obra y dijo según lo visto y reconocido
estar ejecutada con arte excepto que los dos florones que están debajo de la peana de dicho
santo no corresponde con la verde esmeralda que los otros dos que se halla encima de la caja
por no tener igualdad de correspondencia y para que la tenga necesita dicho maestro darle al
lado de la Epístola el color que le corresponde al del Evangelio.
Asimismo declaró que por cuanto están convenidas dos pilastras que son las de los lados de
afuera de la caja las debe retocar y perfeccionar las hojas que le sirven de capitel
Y cumplido con lo referido dicho Francisco Ventura de Olabarrieta desde luego declara dar por
bien y fabricada dicha obra así lo declaro y firmo junto con dicho señor Abad y dicho Ventura
de Olabarrieta fe de ello yo el escribano” (AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot. 8391)
Así lo firmaron Juan Bautista de Orbe, Francisco Ventura de Olabarrieta, Pedro Cirueña
como Abad y Andrés Ramírez como escribano público. ANEXO XLIV
Veinte años debió estar la imagen del Señor San Andrés dorada y policromada
presidiendo un retablo con el colorido natural del nogal, puesto que hasta 1725 no se
acometió el dorado, policromado y estofado de todo el Retablo Mayor y los colaterales .
ANEXOS
ANEXO XL
1705-01-25
En la villa del Ciego a veinte y cinco días del mes de enero de mil setecientos y cinco años ante
mí el notario estando juntos el Abad y
cofrades de la Cofradía del Sr San Andrés
sita en la Iglesia de estas villa nombrando y
determinadamente Don Pedro Cirueña
Abad Don Hernando Ibáñez Francisco de
Córdoba Don Gerónimo de San Juan
Hernando de Arenzana Francisco San Juan,
Miguel de San Juan, Pedro Martínez de
Nestares Joseph Ramírez mayor Thomás
Hervías Andrés Ibáñez mayor, Joseph de Artacho Martín de Medrano Pedro Zaldíbar Thomás
Navarro, Pedro Martínez de Villarreal Martín de Aréjola Mateo Montoya Andrés de ¿ Fray
Pedro Azaba Cristóbal García Juan de Arenzana mayor Francisco Sáenz de Pipaón Juan
González Diego Pedroso Antonio Laguna Joaquín de Arenzana Pedro Hervías Andrés de
Arenzana Pos cofrades de dicha cofradía y la mayor y más sana parte y habiendo propuesto
dicho Señor Abad que iago Domingo Los Campos Antonio Ordóñez Francisco García Gerónimo
de Longrande Bartholomé de Longrande todos cofrades de dicha Cofradía y la mayor y más
sana parte y habiendo porpuesto dicho Señor Abad que cien ducados que tiene prontos la
Cofradía que gustaban se hiciese de este dinero dicho señor Abad a Fernando Ibáñez Don
Francisco de Córdoba Don Juan de San Juan Juan de Arenzana menor Francisco San Juan Juan
de Arenzana mayor Fray Pedro Azabal, dijeron que los dichos cien ducados se gasten en la caja
y Santo de San Andrés Patrón de la Iglesia de esta Villa y Pedro Martínez de Nestares Joseph
Ramírez Thomás Hervías Joseph de Artacho Zaldibar Andrés de ¿ Martín de Aréjola Francisco
Sáenz ¿ González Diego Pedroso Antonio Laguna Pedro García Santiago Domingo Campos
Antonio Ordóñez dijeron se gastasen los cien ducados en comer o en repartirlo entre los
cofrades. Cristóbal García dijo se gastasen en cera Pedro Martínez Villarreal Joaquín de
Arenzana Mateo Montoya Pedro Hervías Gerónimo de Longrande Andrés de Arenzana
Bartolomé de Longrande dijeron se gasten los dichos cien ducados en dorar la dicha caja y
santo de San Andrés y para que este y por la probabilidad de las firmas los ¿ a cuatro de lso
que han sido abades de que doy fe
Pedro Cirueña Juan de San Juan Bonilla Hernando Ibáñez de Medrano Juan de Arenzana
Ante mí Juan Gómez del Castillo. Yo el dicho notario presente fui a lo que de mi se ha
….instrumentado de arriba en fe de ello lo signo y firmo dicho día mes en testimonio de verdad
Juan Gómez del Castillo
(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)
ANEXO XLI
1705-03-16
Vicente Romero en nombre del Abad y cofrades de la Cofradía de San Andrés sita en la Iglesia
de la villa del Ciego y
patrono de ella digo que el
dicho Santo y Cajas que se
halla sin dorar y estofar y
dichos mis partes han
hecho el acuerdo que
presento y juro de que con
cien ducados que tiene
prontos la dicha Cofradía
en dinero se dore y estofe
presidiendo primero
licencia de Vmd y en esta cantidad lo tienen ajustado con Francisco de Olabarrieta maestro
dorador y estofador que es quien ha hecho la mayor conveniencia y para que tenga efecto
Pido y suplico a Vm se sirva conceder la licencia a mis partes para ello gastándose los dichos
cien ducados y haciéndose en su razón las escrituras necesarias obligando para su seguridad
los bienes y frutos de la dicha cofradía en su renuncia….Romero
1705-03-16
Nos el Dr Don Jospeh de Laind (¿) canónigo de las Colegiatas de Albelda y Logroño y vicario
general de este obispado de Calahorra y La Calzada por las presentes con vista del acuerdo
mencionado en la petición de esta otra parte Damos licencia en firme al Abad y Cofrades de la
Cofradía del Señor San Andrés sita en la Iglesia Parroquial de la Villa del Ciego para que los cien
ducados mencionados en dicha petición y acuerdo para hacer dorar y estofar la caja y dichos y
haber para ellos necesarias con Francisco de la Barrieta Maestro Dorador y estofador con
quien lo tienen ajustado obligando los bienes y rentas de dicha cofradía a cuyas escrituras digo
e interponemos nuestra autoridad y decreto pudiera que valgan y hagan fe en juicio y fuera de
él. Dada en Logroño a diez y seis de marzo de
mil setecientos y cinco años.
(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)
ANEXO XLII
CONDICIONES 1705-03-17
Condiciones con que se ha de dorar y estofar el Bendito San Andrés con su caja con el pedazo
de la cornisa que se le sigue que comienza
desde los dos cordones (¿) que están
encima del arco del sagrario y en su
correspondiente coincidiendo (¿)hasta la
cornisa que cabe (¿) sobra dicha caja
Primeramente es condición que el
maestro en quien se remató dicha obra ha
de correr por su ceunta el limpiar el polvo
que tuviere dicho santo y demás a cuya ha
hecho (¿)
Y es condición que el dicho Maestro para dorar y estofar todo lo referido después de limpio
dicho polvo ha de lavar con agua cola y picar los nudos que tuviere y darles con ajo y si tuviere
algunas hendiduras la madera de dicho santo y demás referido se le ha de poner unas lienas
(¿) como le hiciere
Y es condición que antes de dorar todo lo dicho el dicho Maestro a he dar cinco manos de yeso
muy útil de suerte que no se le tapen sus harpaduras y tallsa de dicha obra otras cinco de mate
y otras cinco de valdellanes (¿) con buenas templas y frescas y sobre ell as se ha de dorar y
estofar conferido más es condición que los florones de dicha caja se hayan de dorar y estofar
con algunas hojas verdes de esmeraldas cobre plata
Y es condición que todo lo restante hasta concluir con la caja y demás que cae sobre el dicho
arco es recto los dos florones los demás que se hallan en la cornisa han de ser dorados y
estoados y entre uno y otro ha de verde esmeralda
Y es condición que para la paga de dicha obra ha de dar cien ducados de vellón en que ha sido
tasada en esta forma los cien reales luego de contar y hasta el cumplimiento de esos
seiscientos reales se le han dado conforme fuera trabajando y los cuatrocientos restantes se le
han de dar a acabada que sea dicha y también es condición que el dicho maestro ha de dorar
el pendón de la cofradía del señor San Andrés.
Cuyas condiciones firmaron Don Pedro Cirueña como abad de dicha cofradía y Francisco de
Olabarrieta en e Ziego a diez y siete días de
marzo de mil setecientos y cinco años.
(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)
ANEXO XLIII
1705-03-17 Escritura para Dorar San Andrés
En la Villa del Ciego a diez y siete días
del mes de marzo de mil setecientos
y cinco años ante mí el escribano y
testigos pareció presente de la una
parte Don Pedro Cirueña vecino de
esta dicha villa y Abad de la Cofradía
del Señor San Andrés de ella y
Comisario nombrado para dicha
Cofradía en veinte y cinco de enero
de este presente año por la cual se
dio orden por los cofrade que consta
haberse hallado presentes en dicha Junta para que ganase licencia del Señor Provisor de este
obispado para que con cien ducados de vellón que tenía de bueno dicha Cofradía se dorase y
estofase la hechura de San Andrés que se halla en la Iglesia Parroquial de esta villa en virtud de
la dicha orden dicho Abad y Cofrades pasaron a pedir dicha licencia a dicho Sr Provisor que la
concedió y habiéndose puesto en escritura se pasó a dar trazas y condiciones de la suerte que
se había de dorar dicho santo con Francisco Ventura de Olabarrieta Maestro dorador y
estofador vecino de la ciudad de Nájera y habiendo ajustado dicha obra con dicho maestros se
trató y condicionó en lo siguiente
Aquí los Autos
Y Usando de la Junta de dicha Cofradía Licencia del Sr Provisor y condiciones que van insertas
dicho Don Pedro Cirueña se obligó a dar a dicho Francisco Ventura de Olabarrieta los dichos
cien ducados a los plazos que contienen en dichas condiciones pe na que no lo haciendo se
pueda ejecutar y para la paga de ellos obligó los frutos y rentas de dicha Cofradía, presente a
lo contenido en esta escritura el dicho Francisco Ventura de Olabarrieta maestro dorador y
estofador vecino de la ciudad de Nájera como principal Don Fernando Ibáñez de Medrano y
Don Ignacio de Paganzos vecinos de esta dicha villa como sus fiadores y llanos pagadores
haciendo como para ello dijeron harían de deuda y ¿ suyo propio sin que sea necesario hacer
ejecución división ni otra diligencia alguna en el principal ni sustitutos y todo tres juntos
juntamente y de mancomún al de uno y cada uno de ellos de por si y por el todo solidum
renunciando como renunciaron las leyes deabus rex de vendit y la auténtica presente ¿ de
jusoribus epistola del dicho Adriano excursiones bienes división de la mancomunidad y demás
de él como en ellas y cada una de ellas se contiene dijeron se obligaban y obligaron con sus
personas y bienes y raíces habidos y por haber a abonar y dar a Francisco Ventura de
Olabarrieta dorará y estofará la caja y efigie del señor San Andrés de esta villa según y con la
forma que contienen las condiciones que van insertas en esta escritura sin faltar a ellas en cosa
alguna dándole los cien ducados en que ha sido ajustado y así mismo se obligaron a que
dorarán la cruz del pendón de dicha Cofradía sin interés alguno pena que no lo haciendo y
cumpliendo así el Abad y Cofrades de dicha Cofradía de San Andrés puedan buscar maestro o
maestros que la ejecuten dicha obra a su cuenta y misión, Y unas y otras partes para que les
compelan a lo que dicho es dijeron daban y dieron todo su poder cumplido a las susodichas y
que es de su condición que conforme a derecho se deben someter recibiéndolo para
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Renunciaron las leyes fueros y derechos de su
favor y la general en forma y así lo otorgaron ante mí el escribano público siendo todos Juan
Colarte José Sáenz de Navarrete menor y Manuel Ramírez vecinos residentes y naturales de
esta villa y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmo
Pedro Cirueña – Hernando Ibáñez de Medrano- Francisco Ventura de Olabarrieta- Ignacio
Gaiangos – Andrés Ramírez
(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)
ANEXO XLIV
1705-06-04
En la villa del Ziego a cuatro días del mes de Junio de mil setecientos y cinco años ante mí el
escribano y testigos parecieron presentes
Don Pedro Cirueña Abad presente de la
Cofradía del Señor San Andrés de esta
dicha villa de la una parte y de la otra
Francisco Ventura de Olabarrieta vecino de
la de Briones Maestro dorador y estofador
y dijeron que por cuanto en el dicho
Francisco Ventura de Olabarrieta se
remató el dorar y estofar la efigie cuya
cornisas y demás correspondiente a dicho
concierto en cien ducados de vellón con la condición de que acabada de fabricar dicha obra la
había de dar a vista de maestro o maestros de dicho arte y habiendo llegado el caso de que
dicho Ventura ha concluido dicha obra se han convenido y concertado en que Juan Bautista de
Orbe, vecino de la ciudad de Logroño y Maestro en dicho arte declare si está perfecta dicha
obra según y como se contiene en las condiciones de la escritura que otorgó dicho Francisco
Ventura y habiéndose hallado a dicha vista y reconocimiento dicho Juan autista de Orbe
declaró lo siguiente:
Primeramente que la efigie caja y demás correspondiente según las condiciones de la escritura
que le ha sido mostrada ha visto y reconocido dicha obra y dijo según lo visto y reconocido
estar ejecutada con arte excepto que los dos florones que están debajo de la peana de dicho
santo no corresponde con la verde esmeralda que los otros dos que se halla encima de la caja
por no tener igualdad de correspondencia y para que la tenga necesita dicho maestro darle al
lado de la Epístola el color que le corresponde al del Evangelio.
Asimismo declaró que por cuanto están convenidas dos pilastras que son las de los lados de
afuera de la caja las debe retocar y perfeccionar las hojas que le sirven de capitel
Y cumplido con lo referido dicho Francisco Ventura de Olabarrieta desde luego declara dar por
bien y fabricada dicha obra así lo declaro y firmo junto con dicho señor Abad y dicho Ventura
de Olabarrieta fe de ello yo el escribano
Juan Bautista de Orbe, Francisco Ventura de Olabarrieta, Pedro Cirueña . Andrés Ramírez
(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)