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EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por la cofradía de san andrés

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1705 DORADO DE LA EFIGIE DE SAN ANDRES Y SU CAJA A CARGO DE LA COFRADIA DE SAN

ANDRES

En el comienzo del S. XVIII continúan las reclamaciones de los herederos de los

ejecutores de los retablos Mayor y Colaterales. Las peticiones de los Ichaso, Oyarzábal y

Elcaraeta seguían su curso mientras recibían pagos de la Fábrica de la Parroquia. El

asunto se dirime en los Tribunales Eclesiásticos de Calahorra y en el inicio de año y

siglo, se espera el auto definitivo que aclarará la desaveniencia de ambas partes.

Mientras la Villa seguía su ritmo y su dinámica bajo la vigía de los Ruiz de Ubago,

Navarrete Ladrón de Guevara, Ramírez de la Peciña, Ibáñez,…familias emparentadas entre sí

que regían sus posesiones y los propios del municipio. Este año es alcalde Vicente Ruiz de

Ubago Maridueñas, que aunque no nació en Elciego, sí regresó pronto a él para gobernar el

Mayorazgo y los numerosos censos que fueron contrayendo con familias del municipio, así

como con otras de pueblos colindantes o con monasterios y conventos de la zona. En 1705

Vicente Ruiz de Ubago es Alcalde del pueblo y muestra su título de Regidor perpetuo de la

ciudad de Logroño. Junto a él estará su pariente Gaspar Navarrete Ladrón de Guevara, uno de

los Regidores perpetuos de la villa y que, aparte de tener influencia en casi todos los asuntos

municipales, goza de las bondades con la villa por parte de su hermano Don Manuel Navarrete

Ladrón de Guevara, quien este año pasará del obispado de Mondoñedo al del Arzobispado de

Burgos.

Las arcas de la Parroquia han solventado parte de sus estrecheces al dejar los dineros

del Beneficio que en ella tiene Don Manuel Navarrete para gastos de obras concretas . Esta y

otras aportaciones económicas han ayudado a la construcción del nuevo órgano en 1704. las

obras del encajonado de la regadera que atraviesa la cimentación del propio edificio del

templo parroquial o el enlosado interior y parte del exterior del propio templo. Una de estas

mejoras y que posiblemente impulsará a realizar lo que en este capítulo titulamos es el dorado

del frontal del Altar Mayor del propio retablo. Son ya muchos los años en los que los

parroquianos visionan un retablo “desnudo”, sin dorados ni policromías correspondientes de

la época y que las poblaciones colindantes la exhiben en sus templos. E incluso el inacabado

retablo mayor es aún más notorio por la ausencia del plafón de la Visitación , en su parte

central. En 1704 la Parroquia encarga a Lucas López de Quintana, dorador residente en

Laguardia y que había dejado huella artística en varios templos de la zona, el dorado del

frontal del Altar Mayor, por lo que le abona 300 reales.

(1704 Libro de Fábrica del Archivo Parroquial )

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En el año 1705, concretamente en su primer mes, la Cofradía tiene un importante

remanente: 100 ducados. Suponemos que el dinero fue fruto de la redención de algún censo o

del dinero de un otorgamiento de testamento que les vino; no sabemos exactamente su

justificación. Nos cuesta creer que esa cantidad, aproximadamente 1.100 reales, fuera fruto de

un continuo ahorro de los frutos de rentas y aportaciones de los hermanos cofrades.

El 25 de enero se reúnen los cofrades de San Andrés en la Iglesia Parroquial, bajo la

presidencia del Abad Pedro Cirueña, para dirimir acerca de cómo se gastan esos 100 ducados.

Hay varias propuestas: repartirlo entre los cofrades, repartirlo en comida, gastarlo en cera,

dorar el Santo Patrono y su caja que se encuentra presidiendo el retablo,…. Esta última

propuesta es la que prevalece en la votación; por lo que al mes siguiente se tramita ante el

obispado la pertinente licencia de dorado y estofado. ANEXO XL

A las pocas semanas ajustan el trabajo del dorado y estofado con el artista Francisco

Ventura de Olabarrieta por la cantidad señalada de 100 ducados. Previamente deben solicitar

al obispado autorización para la realización de dicho trabajo.( ANEXO XLI )

Olabarrieta era un conocido dorador de la zona y había realizado el dorado y estofado

del retablo de Santa María la Real de Nájera.

El 17 de marzo de 1705 escrituran el contrato entre el artista y la Cofradía ante el

propio escribano local Andrés Ramírez bajo las condiciones siguientes:

“…es condición que el maestro en quien se remató dicha obra ha de correr por su cuenta el

limpiar el polvo que tuviere dicho santo y demás ….

…que el dicho Maestro para dorar y estofar todo lo referido después de limpio dicho polvo ha

de lavar con agua cola y picar los nudos que tuviere …

… que antes de dorar todo lo dicho el dicho Maestro a he dar cinco manos de yeso muy útil de

suerte que no se le tapen sus harpaduras y talla de dicha obra otras cinco de mate y otras cinco

de valdellanes (¿) con buenas templas y frescas y sobre ellas se ha de dorar y estofar

correferido…

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….que los florones de dicha caja se hayan de dorar y estofar con algunas hojas verdes de

esmeraldas cobre plata…

…que todo lo restante hasta concluir con la caja y demás que cae sobre el dicho arco es recto

los dos florones los demás que se hallan en la cornisa han de ser dorados y estofados y entre

uno y otro ha de verde esmeralda….

…que para la paga de dicha obra ha de dar cien ducados de vellón en que ha sido tasada en

esta forma los cien reales luego de contar y hasta el cumplimiento de esos seiscientos reales se

le han dado conforme fuera trabajando y los cuatrocientos restantes se le han de dar a

acabada que sea dicha…

…que el dicho maestro ha de dorar el pendón de la cofradía del señor San Andrés…”

ANEXO XLII y XLIII(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot. 8391).

Así, para primeros de junio de este mismo año estaba concluido el trabajo. Tal y como

era costumbre, y así se estipulaba en los contratos, veedores o tasadores designados por

ambas partes, emitían su informe dando por bueno el trabajo realizado o señalando en él las

imperfecciones a su buen criterio eran manifiestas. En ocasiones el veedor era el mismo,

acordados por la parte contratante y por los artistas. En este caso, siendo de poca magnitud el

trabajo realizado, tanto el artista Olabarrieta como la propia Cofradía, encargaron a Juan

Bautista de Orbe, maestro dorador residente en Logroño que comprobara el trabajo realizado.

Orbe emitió su informe con fecha del 4 de Junio de 1705 y en él declaraba lo siguiente:

“Primeramente que la efigie caja y demás correspondiente según las condiciones de la escritura

que le ha sido mostrada, ha visto y reconocido dicha obra y dijo según lo visto y reconocido

estar ejecutada con arte excepto que los dos florones que están debajo de la peana de dicho

santo no corresponde con la verde esmeralda que los otros dos que se halla encima de la caja

por no tener igualdad de correspondencia y para que la tenga necesita dicho maestro darle al

lado de la Epístola el color que le corresponde al del Evangelio.

Asimismo declaró que por cuanto están convenidas dos pilastras que son las de los lados de

afuera de la caja las debe retocar y perfeccionar las hojas que le sirven de capitel

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Y cumplido con lo referido dicho Francisco Ventura de Olabarrieta desde luego declara dar por

bien y fabricada dicha obra así lo declaro y firmo junto con dicho señor Abad y dicho Ventura

de Olabarrieta fe de ello yo el escribano” (AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot. 8391)

Así lo firmaron Juan Bautista de Orbe, Francisco Ventura de Olabarrieta, Pedro Cirueña

como Abad y Andrés Ramírez como escribano público. ANEXO XLIV

Veinte años debió estar la imagen del Señor San Andrés dorada y policromada

presidiendo un retablo con el colorido natural del nogal, puesto que hasta 1725 no se

acometió el dorado, policromado y estofado de todo el Retablo Mayor y los colaterales .

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ANEXOS

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ANEXO XL

1705-01-25

En la villa del Ciego a veinte y cinco días del mes de enero de mil setecientos y cinco años ante

mí el notario estando juntos el Abad y

cofrades de la Cofradía del Sr San Andrés

sita en la Iglesia de estas villa nombrando y

determinadamente Don Pedro Cirueña

Abad Don Hernando Ibáñez Francisco de

Córdoba Don Gerónimo de San Juan

Hernando de Arenzana Francisco San Juan,

Miguel de San Juan, Pedro Martínez de

Nestares Joseph Ramírez mayor Thomás

Hervías Andrés Ibáñez mayor, Joseph de Artacho Martín de Medrano Pedro Zaldíbar Thomás

Navarro, Pedro Martínez de Villarreal Martín de Aréjola Mateo Montoya Andrés de ¿ Fray

Pedro Azaba Cristóbal García Juan de Arenzana mayor Francisco Sáenz de Pipaón Juan

González Diego Pedroso Antonio Laguna Joaquín de Arenzana Pedro Hervías Andrés de

Arenzana Pos cofrades de dicha cofradía y la mayor y más sana parte y habiendo propuesto

dicho Señor Abad que iago Domingo Los Campos Antonio Ordóñez Francisco García Gerónimo

de Longrande Bartholomé de Longrande todos cofrades de dicha Cofradía y la mayor y más

sana parte y habiendo porpuesto dicho Señor Abad que cien ducados que tiene prontos la

Cofradía que gustaban se hiciese de este dinero dicho señor Abad a Fernando Ibáñez Don

Francisco de Córdoba Don Juan de San Juan Juan de Arenzana menor Francisco San Juan Juan

de Arenzana mayor Fray Pedro Azabal, dijeron que los dichos cien ducados se gasten en la caja

y Santo de San Andrés Patrón de la Iglesia de esta Villa y Pedro Martínez de Nestares Joseph

Ramírez Thomás Hervías Joseph de Artacho Zaldibar Andrés de ¿ Martín de Aréjola Francisco

Sáenz ¿ González Diego Pedroso Antonio Laguna Pedro García Santiago Domingo Campos

Antonio Ordóñez dijeron se gastasen los cien ducados en comer o en repartirlo entre los

cofrades. Cristóbal García dijo se gastasen en cera Pedro Martínez Villarreal Joaquín de

Arenzana Mateo Montoya Pedro Hervías Gerónimo de Longrande Andrés de Arenzana

Bartolomé de Longrande dijeron se gasten los dichos cien ducados en dorar la dicha caja y

santo de San Andrés y para que este y por la probabilidad de las firmas los ¿ a cuatro de lso

que han sido abades de que doy fe

Pedro Cirueña Juan de San Juan Bonilla Hernando Ibáñez de Medrano Juan de Arenzana

Ante mí Juan Gómez del Castillo. Yo el dicho notario presente fui a lo que de mi se ha

….instrumentado de arriba en fe de ello lo signo y firmo dicho día mes en testimonio de verdad

Juan Gómez del Castillo

(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)

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ANEXO XLI

1705-03-16

Vicente Romero en nombre del Abad y cofrades de la Cofradía de San Andrés sita en la Iglesia

de la villa del Ciego y

patrono de ella digo que el

dicho Santo y Cajas que se

halla sin dorar y estofar y

dichos mis partes han

hecho el acuerdo que

presento y juro de que con

cien ducados que tiene

prontos la dicha Cofradía

en dinero se dore y estofe

presidiendo primero

licencia de Vmd y en esta cantidad lo tienen ajustado con Francisco de Olabarrieta maestro

dorador y estofador que es quien ha hecho la mayor conveniencia y para que tenga efecto

Pido y suplico a Vm se sirva conceder la licencia a mis partes para ello gastándose los dichos

cien ducados y haciéndose en su razón las escrituras necesarias obligando para su seguridad

los bienes y frutos de la dicha cofradía en su renuncia….Romero

1705-03-16

Nos el Dr Don Jospeh de Laind (¿) canónigo de las Colegiatas de Albelda y Logroño y vicario

general de este obispado de Calahorra y La Calzada por las presentes con vista del acuerdo

mencionado en la petición de esta otra parte Damos licencia en firme al Abad y Cofrades de la

Cofradía del Señor San Andrés sita en la Iglesia Parroquial de la Villa del Ciego para que los cien

ducados mencionados en dicha petición y acuerdo para hacer dorar y estofar la caja y dichos y

haber para ellos necesarias con Francisco de la Barrieta Maestro Dorador y estofador con

quien lo tienen ajustado obligando los bienes y rentas de dicha cofradía a cuyas escrituras digo

e interponemos nuestra autoridad y decreto pudiera que valgan y hagan fe en juicio y fuera de

él. Dada en Logroño a diez y seis de marzo de

mil setecientos y cinco años.

(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)

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ANEXO XLII

CONDICIONES 1705-03-17

Condiciones con que se ha de dorar y estofar el Bendito San Andrés con su caja con el pedazo

de la cornisa que se le sigue que comienza

desde los dos cordones (¿) que están

encima del arco del sagrario y en su

correspondiente coincidiendo (¿)hasta la

cornisa que cabe (¿) sobra dicha caja

Primeramente es condición que el

maestro en quien se remató dicha obra ha

de correr por su ceunta el limpiar el polvo

que tuviere dicho santo y demás a cuya ha

hecho (¿)

Y es condición que el dicho Maestro para dorar y estofar todo lo referido después de limpio

dicho polvo ha de lavar con agua cola y picar los nudos que tuviere y darles con ajo y si tuviere

algunas hendiduras la madera de dicho santo y demás referido se le ha de poner unas lienas

(¿) como le hiciere

Y es condición que antes de dorar todo lo dicho el dicho Maestro a he dar cinco manos de yeso

muy útil de suerte que no se le tapen sus harpaduras y tallsa de dicha obra otras cinco de mate

y otras cinco de valdellanes (¿) con buenas templas y frescas y sobre ell as se ha de dorar y

estofar conferido más es condición que los florones de dicha caja se hayan de dorar y estofar

con algunas hojas verdes de esmeraldas cobre plata

Y es condición que todo lo restante hasta concluir con la caja y demás que cae sobre el dicho

arco es recto los dos florones los demás que se hallan en la cornisa han de ser dorados y

estoados y entre uno y otro ha de verde esmeralda

Y es condición que para la paga de dicha obra ha de dar cien ducados de vellón en que ha sido

tasada en esta forma los cien reales luego de contar y hasta el cumplimiento de esos

seiscientos reales se le han dado conforme fuera trabajando y los cuatrocientos restantes se le

han de dar a acabada que sea dicha y también es condición que el dicho maestro ha de dorar

el pendón de la cofradía del señor San Andrés.

Cuyas condiciones firmaron Don Pedro Cirueña como abad de dicha cofradía y Francisco de

Olabarrieta en e Ziego a diez y siete días de

marzo de mil setecientos y cinco años.

(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)

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ANEXO XLIII

1705-03-17 Escritura para Dorar San Andrés

En la Villa del Ciego a diez y siete días

del mes de marzo de mil setecientos

y cinco años ante mí el escribano y

testigos pareció presente de la una

parte Don Pedro Cirueña vecino de

esta dicha villa y Abad de la Cofradía

del Señor San Andrés de ella y

Comisario nombrado para dicha

Cofradía en veinte y cinco de enero

de este presente año por la cual se

dio orden por los cofrade que consta

haberse hallado presentes en dicha Junta para que ganase licencia del Señor Provisor de este

obispado para que con cien ducados de vellón que tenía de bueno dicha Cofradía se dorase y

estofase la hechura de San Andrés que se halla en la Iglesia Parroquial de esta villa en virtud de

la dicha orden dicho Abad y Cofrades pasaron a pedir dicha licencia a dicho Sr Provisor que la

concedió y habiéndose puesto en escritura se pasó a dar trazas y condiciones de la suerte que

se había de dorar dicho santo con Francisco Ventura de Olabarrieta Maestro dorador y

estofador vecino de la ciudad de Nájera y habiendo ajustado dicha obra con dicho maestros se

trató y condicionó en lo siguiente

Aquí los Autos

Y Usando de la Junta de dicha Cofradía Licencia del Sr Provisor y condiciones que van insertas

dicho Don Pedro Cirueña se obligó a dar a dicho Francisco Ventura de Olabarrieta los dichos

cien ducados a los plazos que contienen en dichas condiciones pe na que no lo haciendo se

pueda ejecutar y para la paga de ellos obligó los frutos y rentas de dicha Cofradía, presente a

lo contenido en esta escritura el dicho Francisco Ventura de Olabarrieta maestro dorador y

estofador vecino de la ciudad de Nájera como principal Don Fernando Ibáñez de Medrano y

Don Ignacio de Paganzos vecinos de esta dicha villa como sus fiadores y llanos pagadores

haciendo como para ello dijeron harían de deuda y ¿ suyo propio sin que sea necesario hacer

ejecución división ni otra diligencia alguna en el principal ni sustitutos y todo tres juntos

juntamente y de mancomún al de uno y cada uno de ellos de por si y por el todo solidum

renunciando como renunciaron las leyes deabus rex de vendit y la auténtica presente ¿ de

jusoribus epistola del dicho Adriano excursiones bienes división de la mancomunidad y demás

de él como en ellas y cada una de ellas se contiene dijeron se obligaban y obligaron con sus

personas y bienes y raíces habidos y por haber a abonar y dar a Francisco Ventura de

Olabarrieta dorará y estofará la caja y efigie del señor San Andrés de esta villa según y con la

forma que contienen las condiciones que van insertas en esta escritura sin faltar a ellas en cosa

alguna dándole los cien ducados en que ha sido ajustado y así mismo se obligaron a que

dorarán la cruz del pendón de dicha Cofradía sin interés alguno pena que no lo haciendo y

cumpliendo así el Abad y Cofrades de dicha Cofradía de San Andrés puedan buscar maestro o

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maestros que la ejecuten dicha obra a su cuenta y misión, Y unas y otras partes para que les

compelan a lo que dicho es dijeron daban y dieron todo su poder cumplido a las susodichas y

que es de su condición que conforme a derecho se deben someter recibiéndolo para

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Renunciaron las leyes fueros y derechos de su

favor y la general en forma y así lo otorgaron ante mí el escribano público siendo todos Juan

Colarte José Sáenz de Navarrete menor y Manuel Ramírez vecinos residentes y naturales de

esta villa y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmo

Pedro Cirueña – Hernando Ibáñez de Medrano- Francisco Ventura de Olabarrieta- Ignacio

Gaiangos – Andrés Ramírez

(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)

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ANEXO XLIV

1705-06-04

En la villa del Ziego a cuatro días del mes de Junio de mil setecientos y cinco años ante mí el

escribano y testigos parecieron presentes

Don Pedro Cirueña Abad presente de la

Cofradía del Señor San Andrés de esta

dicha villa de la una parte y de la otra

Francisco Ventura de Olabarrieta vecino de

la de Briones Maestro dorador y estofador

y dijeron que por cuanto en el dicho

Francisco Ventura de Olabarrieta se

remató el dorar y estofar la efigie cuya

cornisas y demás correspondiente a dicho

concierto en cien ducados de vellón con la condición de que acabada de fabricar dicha obra la

había de dar a vista de maestro o maestros de dicho arte y habiendo llegado el caso de que

dicho Ventura ha concluido dicha obra se han convenido y concertado en que Juan Bautista de

Orbe, vecino de la ciudad de Logroño y Maestro en dicho arte declare si está perfecta dicha

obra según y como se contiene en las condiciones de la escritura que otorgó dicho Francisco

Ventura y habiéndose hallado a dicha vista y reconocimiento dicho Juan autista de Orbe

declaró lo siguiente:

Primeramente que la efigie caja y demás correspondiente según las condiciones de la escritura

que le ha sido mostrada ha visto y reconocido dicha obra y dijo según lo visto y reconocido

estar ejecutada con arte excepto que los dos florones que están debajo de la peana de dicho

santo no corresponde con la verde esmeralda que los otros dos que se halla encima de la caja

por no tener igualdad de correspondencia y para que la tenga necesita dicho maestro darle al

lado de la Epístola el color que le corresponde al del Evangelio.

Asimismo declaró que por cuanto están convenidas dos pilastras que son las de los lados de

afuera de la caja las debe retocar y perfeccionar las hojas que le sirven de capitel

Y cumplido con lo referido dicho Francisco Ventura de Olabarrieta desde luego declara dar por

bien y fabricada dicha obra así lo declaro y firmo junto con dicho señor Abad y dicho Ventura

de Olabarrieta fe de ello yo el escribano

Juan Bautista de Orbe, Francisco Ventura de Olabarrieta, Pedro Cirueña . Andrés Ramírez

(AHPA 1705 Andrés Ramírez Prot 8391)