El salario

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  • 1. El salario

2. DEFINICIN El salario es la contraprestacin que el empleador da en dinero o en especie al trabajador de forma peridica por su trabajo. Se establece contractualmente. Salario = Sueldo bsico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viticos. (Estos dos ltimos conceptos siempre que sean de manera permanente) 3. Concepto Salarial: Art 127 (C.S.T) Constituye salario no slo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio , sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como: Primas Sobresueldos Habituales Bonificaciones Valor del trabajo suplementario o de las horas extras Valor del trabajo en das de descanso obligatorio Porcentajes sobre ventas y comisiones. 4. Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) : Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales , participacin de utilidades, excedentes de las empresas de economa solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones . 5. Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) : Tampoco los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie , tales como la alimentacin, habitacin o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 6. Nota: El artculo 128 del cdigo o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo as disminuir algunas cargas laborales. Ante el abuso de esta figura, el legislador opt por limitar estos pagos: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrn ser superiores al 40% del total de la remuneracin. [Artculo 30. Ley 1393 de 2010]. 7. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T) La alimentacin La habitacin o la vivienda El vestuario para el trabajador o su familia Las becas de estudio Mantenimiento de vehculos o el suministro de combustible para automviles Pago de servicios pblicos 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneracin ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestacin directa del servicio, tales como alimentacin, habitacin o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia. 8. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T) : El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulacin o de acuerdo sobre su valor real se estimar pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar ms del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mnimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podr exceder del treinta por ciento (30%). 9. Viticos: Art 130 (C.S.T) Los viticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutencin y alojamiento; pero no en lo que slo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representacin. ( Manutencin y Alojamiento frecuentes). Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 10. Viticos: Art 130 (C.S.T) : Los viticos accidentales no constituyen salario en ningn caso. Son viticos accidentales aqullos que slo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente ( Medios de Trasporte y Gastos de Representacin) Resumen: Hacen parte del salario : Manutencin y Alojamiento frecuentes. No hacen parte del salario : Medios de Trasporte y Gastos de Representacin 11. Salario y contrato de trabajo: Para que haya contrato de trabajo se requiere de un salario como retribucin del servicio. a) Ningn servicio personal permanente puede ser gratuito (artculo 27 del Cdigo Sustantivo del Trabajo). b) Cuando las partes no se han arreglado sobre el salario, ste debe ser determinado posteriormente atendiendo a diferentes factores (artculo 144 del Cdigo Sustantivo del Trabajo). c) Cuando esta fijacin es imposible, la ley dispone que el trabajador tiene derecho, por lo menos, al salario mnimo. Salario y contrato de trabajo 12. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) : El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades pero siempre respetando el salario mnimo legal. Por unidad de tiempo: La retribucin se paga en funcin del nmero de horas durante las cuales el trabajador est a disposicin del empleador para efectuar su trabajo. Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada, ser la base para calcular el salario. 13. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) : Sueldo a comisin: El pago se efecta en funcin de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador. Salario a precio alzado o por tarea : Consiste en pagar al trabajador una remuneracin por realizar una determinada obra o tarea en la jornada de trabajo o bien en perodos de tiempo establecidos 14. Jornal y Sueldo: Art 133 (C.S.T) : Se denomina jornal el salario estipulado por das, y sueldo el estipulado por perodos mayores (semanal, quincenal, mensual, etc.) Jornal Nota: En ningn caso la remuneracin a jornal ser inferior a la divisin del salario mnimo mensual por 26 das. y Sueldo: Art 133 (C.S.T) 15. Perodos de Pago: Art. 134 (C.S.T) : El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos, en moneda legal. El perodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado, o a ms tardar con el salario del perodo siguiente 16. Lugar y tiempo de pago: Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza al empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y de la manera ms rpida posible en caso de no ser cancelado durante el periodo de trabajo, esto est sustentado en el Cdigo sustantivo del trabajo en el art. 138, el cual estipula: Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente despus de que este cese. Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancas o de bebidas alcohlicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago. 17. A quien se le hace el pago: A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que l autorice por escrito. Salario sin prestacin del servicio Art. 140 : Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestacin del servicio por disposicin o culpa del empleador. 18. Irrenunciabilidad y prohibicin de cederlo:Irrenunciabilidad y prohibicin de cederlo. El artculo 142 establece que: El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a ttulo gratuito ni oneroso pero si puede servir de garanta hasta el lmite y en los casos que determina la ley. 19. A trabajo igual, salario igual: A trabajo igual, salario igual A 1.trabajo igual desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en ste todos los elementos a que se refiere el artculo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religin, opinin poltica o actividades sindicales. 20. Falta de estipulacin: Falta de estipulacin Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de ste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la regin. 21. Salario Mnimo : . El Salario mnimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural, 22. RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS: Art 149 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibicin los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o tiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnizacin por daos ocasionados a los locales, mquinas, materias primas o productos elaborados, o prdidas o averas de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancas, provisin de alimentos, y precio de alojamiento. 23. Descuentos permitidos: Art 150 Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado 24. Embargos de salario Embargos de salario Artculo 154: No es embargable el salario mnimo legal o convencional. En caso de que el salario sea mayor al salario mnimo, el excedente ser embargable solo en un 20%. 25. No obstante existe una excepcin a favor de cooperativas y pensiones alimenticias establecida en el artculo 156: Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artculos 411 y concordantes del Cdigo Civil. 26. EVOLUCIN DEL SALARIO MNIMO EN LOS LTIMOS CINCO AOS: 2008: $ 461.500 (crecimiento 6.4%) 2009: $ 496.900 (crecimiento 7,6%) 2010: $ 515.000 (crecimiento 3,6%) 2011: $ 536.600 (crecimiento 4%) 2012: $566.700 (crecimiento 5,8 %) 2013: $589.500 (crecimiento 4,02%) El subsidio de transporte ser$70.500 pesos 27. PRESTACIONES SOCIALES 28. Que son las prestaciones sociales? Son un conjunto de beneficios y garantas consagradas a los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten. Estas tienen su origen y causa en la relacin de trabajo y constituye una contraprestacin a cargo de los empleadores. Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en materia laboral los aos cuentan de 360 das y los meses de 30 das. 29. Que clases de prestaciones existen? 30. Generalidades Las vacaciones y el auxilio de transporte no son propiamente una prestacin social, son otros pagos laborales a cargo del empleador. Es obligacin del empleador la afiliacin de los trabajadores al rgimen de seguridad social, en caso de incumplimiento, esta comprometido a amparar a los trabajadores en las contingencias de las cuales se hara cargo la entidad de previsin social respectiva. 31. PRIMA DE SERVICIOS Estn obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan el carcter de empresa. La cuanta de la prima de servicios depende del capital de la empresa as: 30 das de salario por ao pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fraccin si la empresa tiene un capital de $200.000 o mas. 15 das de salarios pagaderos en forma semestral en partes iguales y proporcionalmente por fraccin, si la empresa tiene un capital inferior a $200.000; esta prima tiene poca aplicacin. 32. PRIMA DE SERVICIOS La Prima de servicios correspondiente al primer semestre del ao se paga a mas tardar el 30 de junio. Y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 das de diciembre. El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar que la terminacin del contrato haya sido con o sin justa causa. No tienen derecho a esta prestacin los trabajadores del servicio domestico, los choferes del servicio familiar y los trabajadores de una finca de recreo. 33. Cual es el salario base de liquidacin? Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado. Para determinar el salario promedio se deben tener en cuenta todas las sumas que sean salario. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios. 34. Salario base de liquidacin Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y que en marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le corresponder por prima de servicios la suma de $ 356.666. Esta suma se establece as: Salario promedio del semestre $700.000 x 2 = $1.400.000 $720.000 x 4 = $2.880.000 $4.280.000 / 6 = $713.333 Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666 360 Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra incorporado el auxilio de transporte. 35. AUXILIO DE CESANTIAS Las cesantas son una prestacin social que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo. Corresponde a un mes de salario por cada ao de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. Las cesantas se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar. 36. CARACTERISTICAS El sistema de liquidacin anual y definitiva de cesantas se creo con la ley 50 de 1990. El 31 de diciembre de cada ao, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesanta de cada trabajador, por la anualidad o por la fraccin correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminacin del contrato de trabajo. El valor liquidado a 31 de diciembre por este concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del ao siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesanta que el mismo elija. 37. CARACTERISTICAS El empleador que incumpla el plazo sealado deber pagar un da de salario por cada da de retardo. El empleador deber cancelar a mas tardar el 31 de enero del ao siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fraccin . Si al termino de la relacin laboral existieren saldos de cesantas a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador los pagara directamente al trabajador con los intereses respectivos. 38. COMO SE LIQUIDA? Jorge Gonzlez, ingreso a prestar sus servicios a la empresa el remolque el da 15 de noviembre de 2009, devengando un salario mensual de $5.000.000. El da 30 de septiembre de 2010 se retira de la compaa. cesanta? las cesantas del ao 2009 ya fueron liquidadas y consignadas antes del 15 de febrero de 2010. La cesanta del ao 2010 se liquidara as: Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270 das. Salario base $ 5.000.000. $5.000.000 x 270 das = $3.750.000 360 39. INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS El empleador que este obligado a pagar cesantas debe pagar a sus trabajadores un inters sobre las mismas, equivalente al 12% anual. Se paga sobre la cesanta acumulada a 31 de diciembre de cada ao, durante la vigencia del contrato de trabajo. Sobre los saldos de cesanta que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminacin del contrato. Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada ao, teniendo como base el ultimo sueldo o con el promedio mensual. Se cancelara directamente al trabajador. 40. COMO SE LIQUIDA? Formula general: Valor cesanta X das trabajados en el ao X 0.12 360 Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene derecho a cesantas por $2.000.000, se le debern intereses liquidados as: $2.000.000 x 131 das x 0.12 = $ 87.333 360 41. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART. 230 -235 C.S.T Es obligacin del empleador entregar tres (3) veces por ao al trabajador beneficiario, una dotacin consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la ndole de labor que se desarrolla. Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Tienen derecho a esta prestacin los trabajadores que su remuneracin mensual sea de dos salarios mnimos. Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios. 42. VACACIONES No son salario, ni prestacin social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes. Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada ao de servicios, quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fraccin. Deben ser sealadas por el empleador a mas tardar dentro del ao siguiente a aquel en el que se causaron. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 das de anticipacin, la fecha en que le conceder las vacaciones. 43. VACACIONES Los trabajadores que cesen sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que se hubieren causado las vacaciones por ao cumplido, tendrn derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicacin de rayos x, le corresponde vacaciones por cada seis meses de servicios. 44. QUE SALARIO BASE SE TOMA PARA SU REMUNERACIN? Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que este devengando el da que comience a disfrutarlas. Este salario ordinario esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneracin de sus servicios, excepto el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y de horas extras. El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario. 45. VACACIONES El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidacin de vacaciones. Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el ao inmediatamente anterior a la fecha que se conceden. Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un empleador en el ao 2011 un ao de servicios y ha devengado lo siguiente: A) salario bsico mensual $528.000 B) promedio horas extras $45.200. C) promedio recargo nocturno $68.000 Sueldo base de liquidacin $528.000 +$68.000 = $596.000 46. Formula para calcula vacaciones Salario mensual bsico X das trabajados 720 47. EJERCICIOS Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20 de mayo del 2012, devengando un salario mnimo, calcular el monto de su liquidacin. La seora Tatiana Tamara vinculada mediante contrato de trabajo a trmino fijo con duracin de 2 aos, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al ao 2011. 48. Calcular las vacaciones de la seora Mara Gmez que laboro desde el 3 de marzo de 2010 y presto sus servicios hasta el da 14 de noviembre de 2011. Su ultimo salario bsico mensual es de $2.850.000. 4.De dos ejemplos de liquidacin de prestaciones so- ciales y de vacaciones. 49. JORNADALABORAL 50. Cmo es la jornada ordinaria y la mxima legal? La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la mxima legal. La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al da y de 48 a la semana. Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales, validas para algunas labores especificas. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto. 51. excluidos de la jornada mxima legal de trabajo Los trabajadores que desempean cargos de direccin, confianza o manejo. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes. Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo. Los de serv. Domestico que residan en la casa del empleador su jornada no ser superior a 10 horas diarias. Los pilotos y copilotos de Empresas de aviacin comercial sus horas de vuelo no podrn exceder de 90 en cada lapso de 30 das. 52. Jornada de 36 horas semanales ART. 161 C. S. T 53. Descanso en da sbado art. 164 c. s. t. Para aquella empresa que slo trabaja 5 das a la semana pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas semanales mximas permitidas por la ley. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes.Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 54. Trabajo diurno y nocturno Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis (6 a.m.) y las veintids (10 p.m.). Trabajo nocturno: El que se presta entre las veintids horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) de la maana. Esta distincin es importante para la establecer los recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno etc. 55. Ejemplo Juan, empieza la jornada el sbado a las 9:00 de la noche y termina el domingo a las 7. a.m. (la jornada normal terminara a las 5:a.m. del domingo). Entonces Juan trabajara: 1 hora diurna. Del da sbado (9: P.m. a 10:pm 2 horas con recargo noct. Del da sbado (10:00 p.m. a 12:00 a.m.) 5 horas con recargo noct. del da domingo (12:a.m. a 5: a.m.) Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m) Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7: a.m.) 56. Que son las horas extras? El trabajo que se desarrolla mas all de la jornada ordinaria o de la mxima legal, y debe remunerarse de una forma especial. En ningn caso las horas extras de trabajo diurnas y nocturnas podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana. Cuando la jornada de trabajo se ampli por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podr el mismo da laboral horas extras. 57. Trabajo suplementario Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la mxima legal. Si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen fuera de ese tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo. 58. Horas extras 59. FACTOR PARA CALCULAR HORAS EXTRAS 60. ejemplo La seora Alejandra Garca trabaja de lunes a viernes como analista de crditos. Su salario mensual es de $ 900.000 y se le debe del ultimo mes 12 horas extras diurnas, 10 horas extras nocturnas y 7 horas extras diurnas dominicales: 12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750 240 $3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250 10 horas extras nocturnas: $3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625 7 horas extras diurnas dominicales: $3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.