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Licenciatura en Derecho DE-DEASM-1701-M4-020. Docente: EDWARD GANDARILLAS CARMONA. M5.U2.S3. Actividad 1. Constitución de los delitos Norma Angélica Santiesteban Patiño. Matricula: ES162009268. [email protected] Santiesteban P. Norma A.

Elementos del delito

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Page 1: Elementos del delito

Licenciatura en Derecho

DE-DEASM-1701-M4-020.

Docente: EDWARD GANDARILLAS CARMONA.

M5.U2.S3. Actividad 1. Constitución de los delitos

Norma Angélica Santiesteban Patiño.

Matricula: ES162009268.

[email protected]

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En México, los delitos son penados por el derecho penal.

Definición del delito.

Jurídico formal Jurídico sustancial.

De acuerdo con el Art. 7 del

código penal federal "el Delito

es el acto u omisión que

sancionan las leyes penales".

Las nociones formales del delito no

penetran en la verdadera naturaleza del

mismo por no hacer referencia a su

contenido. “Delito es el acto típicamente

antijurídico culpable, sometido a veces a

condiciones objetivas de penalidad,

imputable a un hombre y sometido a una

sanción penal.” (Jiménez de Asúa)

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ELEMENTOS DEL DELITO

El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo; como elementos del

delito, según su concepción positiva y negativa,

Positivos. Negativos

La conducta. Ausencia de conducta.

Tipicidad. Ausencia de tipo o atipicidad.

Antijuridicidad. Causas de justificación.

Imputabilidad. Inimputabilidad.

Culpabilidad. Inculpabilidad.

Condicionalidad objetiva. Falta de condiciones objetivas.

Punibilidad. Excusas absolutorias.

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La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a

alguno de los tipos descritos en el Código Penal.

La antijuridicidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una

causa de licitud descrita en el artículo 15 del Código Penal.

La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el

Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad

descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal Federal.

La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias

descritas por nuestro Derecho Positivo (federal).

Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la

infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen

variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.

Los elementos positivos,

son los que, en caso de que todos ellos

se presenten, se encuadren en la

conducta, ésta será acreedora a una

sanción, la cual, generalmente, será

una pena.

Los elementos negativos, los

que, si al momento de la

comisión del delito se presenta

alguno de ellos, la conducta

no será sancionada.

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Elementos que componen el delito.

La conducta : Se define como el comportamiento humano voluntario,

positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo

los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea

una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho

comportamiento porque es decisión libre del sujeto y esta encaminado a un

propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.

Una conducta tipificada por la ley como delito, puede

ser cometida con conocimiento objetivo de nuestro actuar (dolo) o por

falta del cuidado debido, o exigido por la ley (culpa).

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1. Dolo. Acción con voluntad del agente que lo comete, con la

determinación de obtener un resultado, sin que sea necesario conocer que el hecho que se

está por cometer es contrario a derecho o no lo es. Lo que sanciona la ley penal es la

determinación de cometer una conducta que se encuentra tipificada en la ley penal y

sancionada por la misma.

De los elementos del dolo, se hallan diversas teorías, y sus elementos se dividen en:

En la primera teoría:

1.- Descriptivos, respecto de la conducta en el actuar del agente.

2.- Normativos, mismos que no siempre son del conocimiento del

agente que comete la conducta antisocial.

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Page 7: Elementos del delito

La segunda teoría:

Esenciales, son los elementos indispensables en el actuar del

sujeto para que esa conducta contraria a derecho le sea

imputada, y que debe de conocer.

2. Accidentales, se dividen en dos tipos:

a) Accidentales del tipo, como lo puede ser la alevosía en

el delito de homicidio.

b) Extra típico o generales, divididas en agravantes o

atenuantes del delito.

La tercer teoría es la que determina como elementos

principales del

dolo a los intelectuales y emocionales.

a) Los intelectuales son aquellas condiciones operantes al

momento de la comisión del delito y que son objetivas, como el

caso de robo, el agente debe saber que el objeto motivo del robo,

no le pertenece.

b) Los emocionales son la determinación voluntaria de la

conducta en el aparato psíquico de quien la comete.

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Page 8: Elementos del delito

La culpa: se presenta cuando por falta de observancia

de la ley, por falta de cuidado, como resultado de nuestra conducta, se

comete un delito.

Los elementos de la culpa, son:

a) Conciencia de antijuricidad, que posee dos elementos:

1) Volitivo: querer actuar en contra de lo establecido por la ley.

2) Cognoscitivo: saber que la acción cometida transgrede la ley.

b) Exigibilidad de otra conducta: que el ordenamiento jurídico pueda

exigir que se comporte conforme a la norma.

c) Imputabilidad: capacidad de entender y comprender el carácter ilícito y

antijurídico de la conducta, o de conducirse de acuerdo con esa

comprensión.

Existen dos tipos de culpa; la consciente; el individuo sabe y está consciente de su

actuar, pero piensa y espera que no tenga repercusiones.

la inconsciente; éste se encuentra desprovisto de esa

visión de resultado material de su actuación, es decir, ni siquiera lo imagina.

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Page 9: Elementos del delito

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, se encuentra fundamentada

en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de

orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito

de que se trata".

El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad, que es la falta de adecuación de la

conducta al tipo penal

La antijuridicidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta

encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando

como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación,

establecidas de manera expresa en la misma.

El aspecto negativo de la antijuridicidad es la causa de justificación, que es un hecho

presumiblemente delictuoso, podemos decir: no hay delito, por la existencia de una

causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el

ánimo de transgredir las normas penales.

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La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia

de la teoría normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad

porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad,

apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa

en la culpabilidad, constituyendo como se afirma por un sector un “mixtum-

compositum, de cosas no pueden mezclarse".

La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el

merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un

delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria y son las

causas que hacen que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y

culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

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Page 11: Elementos del delito

La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del

Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo

voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad

biológica para desplegar esa decisión.

El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad,

consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del

Derecho

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