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Estudiante: Blanca Estela Moreno Ortiz Matricula: ES1611304276 Actividad:S3. Actividad 1. Constitución de los delitos Profesor: Bernardo Anwar Azar López Materia: Fundamentos del delito y los delitos en particular (DE-DEFDDP-1602-M5-008

Elementos del Derecho Penal

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Page 1: Elementos del Derecho Penal

Estudiante: Blanca Estela Moreno OrtizMatricula: ES1611304276Actividad:S3. Actividad 1. Constitución de los delitos Profesor: Bernardo Anwar Azar LópezMateria: Fundamentos del delito y los delitos en particular (DE-DEFDDP-1602-M5-008

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¿Qué es Delito?

En su artículo 7, el Código Penal Federal prescribe lo siguiente: “El delito es el acto u omisión que señalan las leyes penales”.

El delito puede ser estudiado desde varios puntos de vista, en particular y atendiendo a la cuestión jurídica, se han creado definiciones de tipo formal y de tipo sustancial.

Jurídico-formal Una vez encontrado el origen, cabe considerar que el delito puede ser estudiado a partir de su noción formal, es decir a la interpretación de la norma, a su redacción gramaticalEs importante comentar que la Ley Penal de cada entidad federativa determina lo que se comprende como delito, por lo que resulta necesario remitirnos a nuestra legislación, según nuestra ubicación geográfica, para identificar lo que en nuestro estado ha quedado plasmado al respecto.

Jurídico-sustancialEn su noción sustancial podemos aludir a que el delito refiere a una conducta humana, pues sólo los seres humanos son susceptibles de la aplicación del Derecho Penal. Esta actividad puede ser activa u omisiva, dolosa o culposa, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Si bien hay quienes sostienen que la punibilidad no es un elemento del delito al considerarse consecuencia del mismo, así como también hay quienes insisten en que si el delito no tiene aparejada una pena, no puede jactarse de serlo, pues carecería de un elemento.

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Diferentes teorías en materia penal

Respecto del concepto delito, además de aquél que prescribe la legislación penal, debemos considerar las definiciones doctrinarias, mismas que encontramos en la teoría del delito, la cual se diferencia de otras teorías en la materia:

Teoría de la Ley Penal, la cual estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos (validez de las normas penales).

Teoría de la pena, que estudia la naturaleza de la consecución jurídica del delito, como un aspecto que socialmente debe reconocerse y limitarse y que sólo es aplicable cuando una persona comete un delito, quien se hace acreedora a que el Estado le imponga una sanción.

Para que un delito exista, es necesario que cumpla con una serie de requisitos, llamados elementos del delito. Sin ellos, o faltando alguno de ellos, no podrá considerarse una conducta como delictiva y no será materia del Derecho Penal.Dichos elementos se refieren a las condiciones indispensables sin las cuales no se podrá considerar una conducta como delito. Debe coincidir exactamente con el caso en particular, ya que de otra manera no se estaría en la posibilidad de afirmar que determinada acción u omisión corresponde a determinado delito.

Ahora bien, para saber de qué se compone el delito, debemos mencionar primeramente a los sujetos del delito que pueden ser Activos y Pasivos, Los Objetos del delito

Sujeto Activo Objeto Sujeto

Pasivo

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Los Sujetos del delito son las personas en las que recae

directamente las consecuencias de la acción

delictiva. Se consideran como indeterminados,cuando la ley no requere una característica

especifica y determinados cuando se requere una cualidad especial para cometer un delito, por

ejemplo un servidor publico.

Sujeto Activo: Puede ser solo la persona física, es quien participó, de algún modo, en la comisión del

hecho delictivo, es decir, es la persona física que como autor, partícipe o encubridor, intervino en la

comisión del delito

Sujeto Pasivo: lo es todo titular de interés que se ve afectado con el delito, Pueden ser sujetos pasivos

del delito: el hombre individual, las personas colectivas, el Estado y la colectividad social

SUJETO DEL DELITO

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Objeto del delitoEs la persona cosa , bien o

interés penalmente protegido

Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae los resultados

de la acción delictiva

Objeto jurídico: es la norma o derecho violado

o el bien o el interés jurídicamente protegido,

objeto de la acción delictiva

OBJETO DEL DELITO

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Elementos del delito y sus aspectos negativos Los elementos del delito son la partes que lo integran y son: Conducta, tipicidad, antijurídica, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica.

Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a ser la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por lo tanto, al delito.

Elementos Positivos

• Conducta• Tipicidad• Antijuricidad• Culpabilidad

• Impunibilidad

• Puniblidad• Condicionalidad

Objetiva

Elementos Negativos

• Ausencia de conducta• Atipicidad• Causas de Justificación o licitud• Inculpabilidad• Inimpunibilidad• Excusas absolutorias• Ausencia de condicionabilidad efectiva

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-Conducta: Será el comportamiento que despliegue el sujeto y que podrá ser activo (hacer) u omisivo (no hacer), al momento de la comisión del ilícito y que depende del tipo específico de delito, así como las características que para la comisión del mismo, exige la ley.

-Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Éstas se encuentran en el libro segundo del Código Penal estableciendo claramente la descripción del mismo. Cuando dicha conducta no corresponde justamente con la descripción de la ley, estaremos ante el elemento negativo.

-Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Refiere a la conducta que atenta contra los bienes o valores establecidos, para el desenvolvimiento de una sociedad, mismos que son indispensables para garantizar su bienestar; cuando el sujeto los pone en peligro o los daña, actúa de manera antijurídica.

-Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico y punible conforme a la misma.

-Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse contrariamente a la norma, estando en posibilidad de conducirse conforme a la ley.

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-Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como es de verse cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa comprensión.

-Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previstas en cada tipo penal.

-Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de éste y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros.

Bibliografia: http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm Texto de apoyo